OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. 14.1. El Tomador o el Asegurado o el Beneficiario tienen la obligación, en caso de siniestro, de comunicar a la Compañía su acaecer, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, y darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias del mismo.
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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO. 14.1. El Tomador o el Asegurado o el Beneficiario Beneficiario tienen la obligación, en caso de siniestro, de comunicar a la Compañía Compa- ñía su acaecer, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, y darle toda clase de informaciones sobre las circunstancias del mismo.
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