OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. 1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante. 2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público- 5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Postal Services, Contract for Maintenance Services, Contract for Services
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Social, de seguridad Seguridad e higiene Higiene en el trabajotrabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad, quedando la Administración exonerado exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que. En tal sentido y en el caso de que sea requerido al efecto, reuniendo los requisitos deberá acreditar de titulación y experiencia exigidos forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en los pliegos formará parte del equipo el pago de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio las cuotas de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan Seguridad Social correspondientes a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de este contrato, mediante la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias presentación de los entes, organismos, TC1 y entidades TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios tenga asignados al Municipio de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato. De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago. Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, los servicios se presten dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en las dependencias ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades daños que forman parte del sector público-
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según pudieran ocasionarse a terceros por las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre contrato por el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del adscrito al servicio contratadopor el contratista.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Environmental Recovery Works, Construction Contract, Contract for Project Management and Construction Services
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público-
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El personal que se adscriba a la ejecución del contrato depende exclusivamente de la entidad adjudicataria que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario/a y deberá cumplir con las condiciones vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos, e igualmente de cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, quedando la Mancomunidad exenta de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista está obligado al cumplimiento y su personal. Los licitadores o licitadoras deberán presentar declaración responsable sobre el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, y facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. La entidad adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. La entidad adjudicataria se compromete a su adecuada retribución, asumiendo de forma directa, y en ningún caso, trasladable a la Mancomunidad, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de personal, tanto si dicha mejora es consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si derivan de cualquier otra circunstancia. El/la contratista será responsable ante la jurisdicción laboral y de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones. En este sentido, el/la contratista dotará a su personal e todas las medidas de seguridad necesarias, obligándose a cumplir cuantas disposiciones sean aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo. El/la contratista deberá presentar anualmente una declaración responsable donde manifieste que cumple el convenio colectivo vigente y en especial, que retribuye a sus trabajadores/as según convenio. Asimismo deberá presentar anualmente en el Área de Deportes los TC1 y TC2 del personal que se adscriba a la prestación del servicio. A la finalización del contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las disposiciones legales vigentes personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la administración contratante. Las obligaciones de la adjudicataria en materia laboral, de Seguridad Social seguridad social y de seguridad e higiene y salud en el trabajo, quedando la Administración exonerado trabajo y de responsabilidad por este incumplimiento.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo información sobre las condiciones de trabajo adscrito a tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución del contrato y su cumplimiento se acreditará durante la ejecución del contrato, sin perjuicio . El incumplimiento de la verificación por parte las condiciones especiales de la entidad “contratante” ejecución del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento contrato podrá dar lugar a la entidad contratante.
2.- La empresa imposición de penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento por un importe no superior al 10% del presupuesto del contrato. En todo caso, las obligaciones del contratista asume en materia de afiliación y alta en la obligación seguridad social de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado los trabajadores responsables de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación contrato y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones cotizaciones, y pago de prestaciones, cuando proceda, abono de las obligaciones legales en materia retribuciones según convenio y categoría profesional tienen el carácter de prevención condiciones esenciales de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen y su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de incumplimiento podrá dar lugar a la actividad delimitada resolución del contrato en los pliegos como objeto términos previstos en el artículo 223 f) y concordantes del contratoTRLCSP.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público-
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando obligado el adjudicatario a subrogarse como empleador en las relaciones laborales especificadas en la documentación complementaria. En aplicación de lo dispuesto en el art. 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esta información aparece en los anexos del Pliegos de Condiciones Técnicas.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público-público.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Cleaning Services Contract
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista La empresa contratada está obligado obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes vigentes, o que se dicten durante el período de vigencia del contrato, en materia laboral, de previsión, Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal a su cargo que se adscriba a la prestación del servicio contratado, quedando la Administración exonerado exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
1.- Corresponde exclusivamente , y asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresaria. La empresa adjudicataria asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a ella pudieran ocurrir a su personal. La propiedad podrá requerir a la empresa contratista adjudicataria, por cualquier causa o motivo, la selección del acreditación de cualquier extremo relacionado con el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales de todo el personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito vinculado a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salariostrabajos previstos en este contrato. El Ayuntamiento de Arrigorriaga no tendrá ninguna relación jurídica, la concesión laboral o de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, cualquier otra índole con el personal de la empresa contratista ocupará espacios adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de esta obligacióneste contrato. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente Durante la necesidad de que, para la ejecución vigencia del contrato, los servicios la empresa adjudicataria siempre que se presten vaya a producir una variación no prevista en la plantilla con la que se inicia el contrato, bien sea por defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligada a comunicar tal circunstancia al Ayuntamiento y a cubrir las dependencias variaciones de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público-
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones puestos de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadose puedan producir.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Urban Planning Services
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando obligado el adjudicatario a subrogarse como empleador en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. En aplicación de lo dispuesto en el art. 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 6 de la Ley 3/2016 esta información relativa a las condiciones de los contratos de las trabajadoras y trabajadores a los que afecte la subrogación se facilita en los Pliegos de Condiciones Técnicas a los efectos de permitir la evaluación de los correspondientes costes laborales.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público-
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for the Management of Music School Services
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Social, de seguridad e higiene y salud establecidas en el trabajomarco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de Servicios de Prevención, R.D. 39/1997 así como las sucesivas modificaciones y actualizaciones de la misma, y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad, quedando la Administración exonerado exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
1.- Corresponde exclusivamente a . Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la empresa contratista la selección prestación del personal que, reuniendo los requisitos objeto de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del presente contrato, sin perjuicio dependerán exclusivamente de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajoéste, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadaspor tanto, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación sin relación contractual de ejercer de modo real y continuoningún tipo (ni laboral, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contratoni administrativa, el poder de dirección inherente a todo empresariomercantil, o civil), con esta Administración. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores consecuencia en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar ningún caso ni circunstancia el contrato en sus propias dependencias supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar él dependiente, siendo por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias ello irresponsable ésta Entidad Local de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades daños que forman parte del sector público-
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según pudieran ocasionarse a terceros por las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre contrato por el personal encargado adscrito al servicio por el contratista. El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio, pudiendo dictar instrucciones al contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la ejecución del prestación, y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, e impartir ni a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones disposiciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadolegislación vigente.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio servicio), informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público-
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for the Management of the Women's Information Center in Basauri
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado a cumplir con todas las obligaciones laborales de la ley colombiana frente al personal que esté a su servicio en la construcción, administración y dirección de las obras, en especial lo contemplado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. El Contratista será responsable por toda reclamación que pueda presentarse por concepto de violación a las patentes de fabricación de equipos y suministros, igualmente con los sistemas de trabajo, materiales, etc., y serán por su cuenta todos los gastos que se ocasionen por tal concepto. El Contratista deberá obtener para Metro Cali S.A. el derecho a usar elementos patentados en caso necesario, y si esto no es posible, deberá sustituirlos por otros que a criterio de Metro Cali S.A. presten el mismo servicio y no sean objeto de protección. Metro Cali S.A. se reserva el derecho de celebrar otros contratos de objeto distinto al presente, en calidad o cantidad, relativos al proyecto, y de ejecutar ciertas operaciones en conexión con el mismo, por sus propios medios. El Contratista deberá planear y ejecutar la obra en tal forma que permita coordinar su trabajo con el de otros contratistas o con trabajos que sean ejecutados por personal de Metro Cali S.A. El Contratista deberá reparar inmediatamente, y por su cuenta y riesgo, cualquier daño o perjuicio que ocasione a los trabajos de otros contratistas o de Metro Cali S.A. Cualquier conflicto que pueda surgir entre los diversos contratistas en relación con su trabajo, deberá ser solucionado o decidido por el Interventor. El Contratista deberá suspender la ejecución de cualquier parte de los trabajos aquí especificados, o desarrollarlos en la forma que ordene el Interventor, cuando tal suspensión o cambio de método sea necesario para facilitar el trabajo de otros contratistas o de Metro Cali S.A. En este caso ninguna compensación por perjuicios será concedida al Contratista. Cuando alguna parte del trabajo del Contratista dependa del trabajo que esté ejecutando otro Contratista, deberá inspeccionar dichas obras e informar al Interventor sobre cualquier defecto o demora que pueda afectar su propio trabajo. El incumplimiento a lo anterior, implicará la aceptación por parte del Contratista de las obras que estén ejecutando terceros. El Contratista será responsable por la obra ejecutada por él, con excepción de cualquier daño posterior que resulte de defectos en la obra de otros contratistas, no previsibles en el momento de ejecutar el trabajo contratado. El CONTRATISTA no podrá ceder total, ni parcialmente este contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin autorización previa, expresa y escrita de Metro Cali S.A., la cual puede ser negada. Solo será susceptible de subcontratación el componente de obra civil. El Contratista no podrá subcontratar la ejecución de la obra o parte de ella, sin la autorización previa, expresa y escrita por el Presidente de Metro Cali S.A. En los subcontratos se hará constar que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de este contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del Contratista. El valor total de los subcontratos no podrán exceder al 40% del valor total del contrato. El Contratista informará a Metro Cali S.A. el nombre de cada subcontratista propuesto junto con la extensión y carácter del trabajo que se le encomendará y la información adicional que permita a Metro Cali S.A. evaluar la idoneidad de los mismos. El Contratista será, en todo caso, responsable solidariamente de los errores u omisiones de los subcontratistas, quienes carecerán de toda acción y derechos contra Metro Cali S.A. Si en cualquier momento Metro Cali S.A. notificare que considera incompetente a cualquiera de los subcontratistas, el Contratista deberá tomar medidas inmediatas para cancelar el subcontrato. No habrá relación laboral alguna entre Metro Cali S.A. y los subcontratistas autorizados por éste, siendo el Contratista totalmente responsable por todo el trabajo que encomiende a ellos. En el caso de un contrato celebrado entre Metro Cali S.A. y un Consorcio o Unión Temporal, no podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio o Unión Temporal. La compra de materia prima no se considera como subcontrato. Metro Cali S.A. contratará la interventoría de la obra con una persona natural o jurídica independiente de la entidad contratante y del contratista, que posea experiencia en la materia y que verificará la ejecución y cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, actividades del contratista de Seguridad Social y de seguridad e higiene conformidad con lo establecido en el trabajoinciso segundo del numeral 1 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993. La interventoría representará a Metro Cali S.A. y será intermediaria entre éste y el Contratista, quedando la Administración exonerado de responsabilidad y por este incumplimiento.
1.- Corresponde exclusivamente su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas al desarrollo del contrato. Todos los materiales y equipos estarán sujetos a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos inspección y prueba de titulación y experiencia exigidos Metro Cali S.A. en los pliegos formará parte del equipo cualquier lugar durante el período de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen y en cualquier momento anterior a su actividad aceptación final. Para ello, el Contratista, sin extralimitarse cargo adicional, dará al interventor designado por Metro Cali S.A. todas las facilidades y asistencia necesarias para el cumplimiento de sus deberes con seguridad y comodidad. La aceptación o el rechazo de materiales y equipos serán hechos tan pronto como sea posible. Sin embargo, dicha inspección o aceptación no exonerará al CONTRATISTA de su responsabilidad por los materiales y equipos que no cumplieren con los requerimientos de estos documentos, ni de cualquier otra responsabilidad relativa a defectos y otras fallas que pudieren ser encontradas posteriormente, ni impondrá a Metro Cali S.A. responsabilidad alguna en las funciones desempeñadas respecto de este sentido. Metro Cali S.A. declarará la actividad delimitada caducidad en los pliegos como objeto términos estipulados en la minuta del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público-
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Licitación Pública
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El derecho a la percepción del precio se ajustará a la siguiente regla:
a) El contratista está obligado tendrá derecho al cumplimiento abono con arreglo a los precios convenidos de los suministros que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la administración, siendo su forma de pago mensual.
b) No tendrá derecho el contratista al pago de las disposiciones legales vigentes innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente. En ningún caso tendrá el contratista derecho al abono de los trabajos que realizare, contraviniendo lo dispuesto en éste párrafo y en el anterior.
c) De conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional 32 de la Ley de Contratos, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia laboralde contabilidad pública, como del órgano de Seguridad Social contratación y del destinatario. La administración tendrá la obligación de seguridad e higiene abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten al conformidad con lo dispuesto en el trabajocontrato de los servicios prestados, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
1.- Corresponde exclusivamente y si se demorase, deberá abonar al contratista, a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad “contratante” partir del cumplimiento de aquellos requisitosdicho plazo de 30 días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La empresa Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume deberá haber cumplido la obligación de ejercer presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de modo real y continuotreinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el personal integrante del equipo devengo de trabajo encargado intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio correcta presentación de la potestad disciplinariafactura, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de sin que la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a Administración haya aprobado la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo queconformidad, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismossi procede, y entidades que formen parte del sector públicoefectuado el correspondiente abono. En este caso, el personal Además de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público-
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización contenidas en este punto), integrado en su propia plantilla, Pliego y de las que tendrá entre sus resulten de aplicación de las normas supletorias son especiales obligaciones del contratista las siguientes:
a) Actuar como interlocutor Llevar a efecto la imposición de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando fianza definitiva en el plazo de quince días naturales desde la comunicación entre notificación de la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un ladoadjudicación, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contratocomplementaria cuando fuese procedente.
b) Distribuir Formalizar el trabajo entre contrato, en el personal encargado plazo señalado en el acto de adjudicación. Dicho plazo no podrá exceder xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones notificación de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratadoadjudicación definitiva.
c) Supervisar Ejecutar los trabajos personalmente no pudiendo ceder, en todo o en parte, el correcto desempeño contrato a otra persona sin autorización expresa y previa de la Administración, y con sujeción a las condiciones establecidas por parte el art. 214 de la Ley 9/2017, de Contratos del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajoSector Público.
d) Organizar Notificar en el régimen plazo de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contratoquince días, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del serviciolas incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
e) Informar Pagar todos los gastos que se originen a consecuencia de la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución licitación y del contrato, entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales y periódicos, constitución de fianzas y formalización del contrato en escritura pública con sus copias.
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OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público-público.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público-
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Service Agreement
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. a) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a b) Deberá ejecutar el contrato en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Económico- Administrativas y Técnicas y en los demás documentos que constituyan el contenido del mismo.
c) Deberá respetar el objeto del contrato y los límites establecidos en el mismo, debiendo presentarse con la diligencia debida, garantizando en todo momento su correcta ejecución, dando prioridad al euskera en el desempeño de sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en funciones.
d) La observancia de las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar directrices emitidas por el cumplimiento Patronato Municipal de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente Deportes de Elgoibar, permitiendo la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público-
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas inspección de la ejecución del contrato.
be) Distribuir A prestar el trabajo entre servicio de recepción de edificios de forma regular y continuada, poniendo en todo momento a disposición del servicio todo el personal encargado preciso para su correcta ejecución y para cubrir todas las ausencias que se produzcan por accidente, enfermedad, vacaciones, y otras causas de manera que el servicio no se vea afectado.
f) A presentar las facturas al Patronato entre los días 1 y cinco del mes siguiente al del servicio prestado.
g) A dar cuenta inmediatamente al Patronato de cuantas incidencias se produzcan en la ejecución prestación del contratoservicio concertado.
h) A notificar al Patronato, e impartir dentro de los ocho días siguientes a dichos trabajadores la fecha en que se produzcan las órdenes e instrucciones altas y bajas del personal que adscriba para la prestación del servicio concertado.
i) A elevar informe al Patronato de trabajo que sean necesarias en relación los resultados obtenidos con la prestación del servicio contratadoservicio, sin perjuicio de la permanente facultad de inspección de la Administración.
cj) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo Así mismo, se compromete a facilitar los datos estadísticos, asistenciales, y la contabilidad de trabajo gestión que permita al Patronato evaluar la cantidad de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la su asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito prestada a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento los beneficios del servicio.
ek) Informar A presentar mensualmente al Patronato los TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Patronato de Deportes de Elgoibar para prestar el servicio.
l) A establecer las condiciones necesarias par realizar un reciclaje continuo del personal a la entidad contratante acerca su cargo adscrito al servicio de recepción.
m) Asumir las variaciones, ocasionales o fermentes, responsabilidades correspondientes a las faltas que cometan en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contratoservicio sus encargados u operarios, y se obliga a abonar todos los gastos, pensiones o indemnizaciones exigibles, todas las lesiones corporales que sufran los operarios utilizados en los trabajos, o terceras personas, producidas con ocasión o por consecuencia de los trabajos objeto de este servicio. El presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando el adjudicatario obligado a subrogarse como empleador en las relaciones laborales especificadas en la documentación complementaria. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 104 de la L.C.S.P. ésta información será facilitada a los licitadores que lo soliciten a los efectos de permitir la evaluación de los correspondientes costes laborales.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público-
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Maintenance Services
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando obligado el adjudicatario a subrogarse como empleador en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. En aplicación de lo dispuesto en el art. 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 6 de la Ley 3/2016 esta información relativa a las condiciones de los contratos de las trabajadoras y trabajadores a los que afecte la subrogación se facilita en los Pliegos de Condiciones Técnicas a los efectos de permitir la evaluación de los correspondientes costes laborales.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, que sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público-
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando obligado el adjudicatario a subrogarse como empleador en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. En aplicación de lo dispuesto en el art. 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y del artículo 6 de la Ley 3/2016 esta información relativa a las condiciones de los contratos de las trabajadoras y trabajadores a los que afecte la subrogación se facilita en los Anexos a los Pliegos a los efectos de permitir la evaluación de los correspondientes costes laborales.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos, y entidades que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público-
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Maintenance Services
OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerado exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que. En tal sentido y en el caso de que sea requerido al efecto, reuniendo los requisitos deberá acreditar de titulación y experiencia exigidos forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en los pliegos formará parte del equipo el pago de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio las cuotas de la verificación por parte de la entidad “contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan Seguridad Social correspondientes a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de este contrato, mediante la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias presentación de los entes, organismos, TC1 y entidades TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que formen parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios tenga asignados al Municipio de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, Derio para la ejecución del objeto del presente contrato. De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago. Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, los servicios se presten dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en las dependencias ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades daños que forman parte del sector público-
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla (según pudieran ocasionarse a terceros por las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre contrato por el personal encargado de adscrito al servicio por el contratista. El contratista será responsable, durante la ejecución del contratode las obras, e impartir de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte los actos, omisiones o negligencias del personal integrante del equipo a su cargo, o de trabajo una deficiente organización, protección o señalización de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajoobras.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o fermentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Works