Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA REDACCION DE PROYECTO, DIRECCION DE OBRA Y COORDINACION DE SEGURIDAD Y SALUD Y CONSTRUCCION Y PUESTA EN MARCHA DE UNA CENTRAL DE RECOGIDA NEUMATICA DE RESIDUOS Y RED DE TRANSPORTE Y VERTIDO EN XXXXX
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la redacción del proyecto, dirección de obra, coordinación de seguridad y salud, construcción y puesta en marcha de una central de recogida neumática de residuos y red de transporte y vertido en Xxxxx, en forma de modalidad Proyecto “ Llave en Mano”.
Código de Clasificación Estadística de productos por actividades que corresponde al contrato ( CPA) : 45.21.41
El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2,9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: contratar todos los elementos necesarios para la construcción de un edificio para albergar las instalaciones de la Central de recogida neumática de basuras , así como todas las instalaciones electromecánicas necesarias para el correcto funcionamiento y capacidad de recogida de la zona definida en el Plan director de R.N. de R.S.U. del municipio de Portugalete, así como la implantación de trazados de red de acometida y conexión de red existente en la calle Xxxxxx xx Xxxxxxx,
3. Presupuesto base de licitación:
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 4.166.963,00 euros
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 574.753,52 euros
En el citado importe se incluye la redacción del proyecto , construcción , dirección de obra , coordinación de seguridad y salud, gestión de residuos, legalización de instalaciones y puesta en marcha de la central de recogida neumática de residuos y red de transporte y vertido en Xxxxx en la modalidad “ Llave en mano”, de conformidad con el desglose establecido en la cláusula 27 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
4. Anualidades en que se distribuye.
El contrato se imputará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto –Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de los dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto-Ley 13/2009 , de 26 de Octubre, por el que se crea el fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Ral Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas particulares.
- El Pliego de prescripciones técnicas generales de Instalaciones municipales.
- Planos: Plano de ubicación de la Central, Plano Taquimétrico ubicación de la central, Plano de la central y de la red Rev 1
- Memoria del plan director para la instalacío de la recogida neumática de RSU en los distritos 2 y 5 de Portugalete Rev 0
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El proyecto técnico de ejecución que resulte aprobado por el órgano de contratación
- La oferta del adjudicatario del contrato
- El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución para la realización de todos los trabajos del contrato será como máximo de 9 meses a contar a partir de la fecha de la firma del contrato incluyendo todos los trabajos necesarios para su completa ejecución , acabado y puesta en marcha. En todo caso, los trabajos deberán estar finalizados para el 31 de Diciembre de 2010. Dentro de este plazo se incluye la redacción del proyecto y su aprobación por la corporación municipal.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimidación previa por parte del Ayuntamiento
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto y trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley 30/2007 a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en e artículo 17 del Real Decreto–Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: 300 €.
10. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000.€.
11. Clasificación exigible.
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo: C Subgrupo: 2 Categoría: f) Grupo: E Subgrupo: 1 Categoría: e) Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría :f) Grupo: J Subgrupo: 5 Categoría: e)
12. Garantías exigibles.
-Provisional: Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe de 107.766,28 € equivalente al 3 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
-Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
13. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato y que se indican a continuación: Servicio de Contratación y Compras del Ayuntamiento de Portugalete, Xxxxx xx xx Xxxxxxx x/x 00000, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación , si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
14. Forma en que deben presentarse las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres A ,B y C, en el anverso de cada uno de los sobres deberá figurar la leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE .....................................................
Asimismo en el exterior del sobre se hará constar:
-Nombre de la licitadora
- Cif o Nif
-Dirección de correo postal
-Dirección de correo electrónico
-Teléfono
A. SOBRE A- DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, la siguiente documentación:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora está clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Dichos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento constitutivo de la garantía provisional por un importe de
107.766.28 Euros, equivalente al 3% del presupuesto de licitación, I.V.A. excluido, de conformidad con lo previsto al efecto en los artículo 91 de la LCSP y en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 84 del citado texto legal. Se acompaña modelo como ANEXO V al presente pliego.
6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (ANEXO II).
7º) Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Dichas certificaciones podrán ser sustituidas, si lo previsto en el párrafo precedente no fuere posible, por una declaración responsable en tal sentido (ANEXO III). En tal supuesto, el propuesto como adjudicataria, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles y, en cualquier caso, previo a la adjudicación definitiva, deberá acreditar el cumplimiento de dichas circunstancias por cualquiera de las formas previstas anteriormente. En caso de que no cumplimentara tal obligación quedará automáticamente excluido, siendo sustituido en su situación por otro licitadora que hubiese realizado la siguiente proposición más ventajosa entre las presentadas
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar para la práctica de notificaciones un domicilio, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10ª) Registro de licitadores: Los licitadores inscritos en el Registro oficial de Contratistas de la Comunidad autónoma de Euskadi, o en el registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán acreditar, las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación, así como
la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en dichos registros.
A los efectos de acreditación de las circunstancias señaladas, los licitadores presentarán la Certificación vigente expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de que se trate.
Las circunstancias no recogidas en la certificación aportada, deberán acreditarse acompañando la acreditación documental exigida en el apartado correspondiente de esta cláusula.
En todo caso, junto con la certificación ,el licitador deberá acompañar declaración responsable de la vigencia de los datos contenidos en el mismo.
B- DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR
Contendrá los documentos necesarios que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, indicados en la cláusula 16 del presente pliego administrativo, así como toda aquella documentación técnica que se detalla en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
C- SOBRE C: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FORMULA
Contendrá :
1) Oferta económica: La misma estará ajustada al modelo que figura como Xxxxx X en el presente Xxxxxx, que deberá ir firmada por el ofertante o persona que le represente. Deberá ser un importe total cerrado que incluirá la totalidad de los trabajos especificados en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas particulares. A todos los efectos, se entenderá que la oferta presentada por la licitadora comprende no sólo el precio de todos los trabajos a realizar, sino el importe de todos los impuestos y tributos que puedan originarse como consecuencia de la ejecución contrato, así como los gastos de desplazamiento y cualquier otro que pueda incidir sobre el mismo, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que será soportado por la Administración, que deberá indicarse como partida independiente.
2) Declaraciones relativas al criterio de valoración denominado Contribución al fomento del Empleo en función del volumen de contratación de desempleados: A los efectos de valoración del mismo, los licitadores detallarán en sus ofertas, en declaración ajustada al modelo que figuran como Anexo IV del presente pliego , el número de trabajadores que se encuentren en situación de desempleo que se contrataran para emplearlos en la obra, indicando el número de meses en el que esas personas trabajaran en la misma .
3) Declaración del número total de personas que se emplearán en la obra , indicando expresamente el número de las personas que están ya integradas en la empresa y el correspondiente a las de nueva contratación.
4) Mejoras propuestas, indicando los metros de construcción de red completa y los puntos de vertido completo que se presentan como mejora, en relación con la red de ampliación por C/ Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx
5) Reducción del plazo de ejecución
6) Plazo de garantía, indicando la garantía para las obras e instalaciones de central y red y la garantía para la tubería y accesorios.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
- La licitadora podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma. En caso de presentar copia, si resultara adjudicatario, con carácter previo a la adjudicación definitiva y como requisito exigible para la misma, deberá presentar la documentación original a efectos de llevar a cabo la comprobación y compulsa de la misma. En caso de detectarse falsedad de las copias presentadas, no procederá la adjudicación definitiva del contrato a favor del adjudicatario provisional que hubiera incurrido en falsedad, y la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente por el orden en que hubiesen quedado las ofertas. En este caso se procederá a incautar la garantía provisional al adjudicatario cesante . Sin perjuicio de que la Administración inicie las actuaciones que procedan para detectar la posible comisión de un delito o falta por parte de la licitadora.
- Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación definitiva, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias, en el supuesto de que estos no hayan procedido a solicitar su devolución y retirada.
15. Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación, que para este contrato será de trece días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de dicho anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia, hasta las 14 horas del último día del plazo señalado. No obstante, si el último día del plazo fuera día sábado o día festivo, el plazo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
16. Criterios para la adjudicación del contrato.
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA
1- Valoración económica de la oferta Hasta 25 puntos
La fórmula para la determinación de la puntuación será la siguiente; Importe mejor oferta
Puntos = ———————————— x 25
Importe oferta a valorar
2- Mejoras Propuestas Hasta 25 puntos
Se valorará como mejora la construcción de red de ampliación por C/ Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx de la siguiente manera:
1 punto por cada 10 metros de red completa 1 punto por cada punto de vertido completo
3- Contribución al fomento del Empleo en función del volumen de contratación de desempleados Hasta 10 puntos
Se asignará un punto por cada desempleado contratado a jornada completa para la ejecución del objeto del presente pliego, siempre que la duración del contrato de trabajo coincida con el plazo de ejecución ofertado .
Si el plazo de duración del contrato de trabajo fuera menor que el plazo de ejecución ofertado, se asignará la puntuación con carácter proporcional.
No se computará a efectos de cálculo del volumen de contratación de trabajadores desempleados los contratos a tiempo parcial, contabilizándose exclusivamente los contratos a jornada completa.
Los licitadores detallarán en sus ofertas, en declaración ajustada al modelo que figuran como Xxxxx XX del presente pliego el número de trabajadores en situación de desempleo que se emplearan en la obra, indicando el número de meses en el que esas personas trabajaran en la misma .
4- Reducción del plazo de ejecución Hasta 5 puntos
0,625 puntos por cada semana de reducción del plazo de ejecución de todos los trabajos, respecto al 31 de Diciembre de 2010.
CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR
1- Valoración de la propuesta técnica Hasta 35 puntos
Mejor propuesta del edificio de la central: 10 puntos Mejor propuesta de instalaciones de la central: 10 puntos Mejor propuesta del vial: 2,5 puntos
Mejor propuesta de la red de transporte: 5 puntos Mejor propuesta de los buzones de vertido: 2,5 Mejor propuesta sistema de control: 5 puntos
La puntuación conjunta máxima alcanzable por cada por cada concursante será de 100 puntos. La ponderación de los criterios de adjudicación reseñada se considerará como máxima para cada uno de los criterios señalado.
En caso de igualdad entre dos o más licitadoras será preferida la proposición que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de adjudicación fomento de empleo.
17. Variantes.
Los licitadores no podrán proponer variantes o mejoras al proyecto.
18. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados con respecto del criterio señalado como “Oferta económica”, a la hora de la declaración de la proposición económica como desproporcionada o temeraria, y de conformidad con lo establecido en el artículo 136.2. de la LCSP, cuando la baja sobre el tipo de licitación fijado exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de
baja de todas las proposiciones presentadas, sin perjuicio de la facultad que ostenta el órgano de contratación de apreciar, no obstante, previo los informes adecuados y la audiencia del interesado, como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
19. Propiedad de los trabajos y confidencialidad
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases , serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá corregirlos, reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, parcial o totalmente, en la medida que tenga por conveniente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario de los trabajos alegando sus derechos de autor u otros motivos.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
20. Revisión de Xxxxxxx: Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
21. Apertura de la documentación y de las proposiciones.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto examinará, con carácter previo y acto no público, el contenido del sobre “A”, y calificará los documentos presentados por licitadoras en tiempo y forma.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida podrá dar lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación. Únicamente se podrán conceder tres días hábiles para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho. Igualmente en idéntico plazo, la Mesa puede solicitar a los licitadores aclaraciones sobre los términos de su oferta que a juicio de la Mesa no estén lo suficientemente claros y puedan dar lugar a diversas interpretaciones.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se reunirá en acto público para proceder al examen de la documentación aportada en el sobre “B. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante email a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición Si lo estima oportuno, acordará la remisión de la documentación obrante en los mismos al Departamento promotor del expediente para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios no cuantificables por fórmulas y emisión de informe al respecto.
Una vez realizadas estas actuaciones, y recibido y conocido el informe o informes solicitados, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones presentadas en el sobre “C”. El acto público se celebrará en dependencias municipales en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante email a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.
En el citado acto público se dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables de las proposiciones admitidas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
La Mesa de contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de la documentación obrante en el sobre C al Departamento promotor del expediente para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios cuantificables por fórmulas y emisión de informe al respecto.
Reunida nuevamente la Mesa de Contratación y efectuada la lectura de los informes emitidos teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará las proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación competente para adjudicar el contrato. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar nuevamente la realización de cuantos informes técnicos precise en orden a la adjudicación de la contratación.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
22. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante la siguiente documentación :
1) Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2) Resguardo de la garantía definitiva
3) Si el adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación original a la que se refiere la cláusula 14 del presente pliego, y las citadas copias no estén
compulsadas , deberá presentar la documentación original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma
4) Deberá acreditar la efectiva disposición del personal integrante de los equipos de trabajo que adscribirá a la ejecución del contrato conforme a lo declarado en su compromiso de adscripción de medios personales.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 17.1b) , del Real Decreto –Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
23. Obligaciones previas a la formalización del contrato
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el adjudicatario, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, deberá aportar los siguientes documentos:
- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución
- Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración.
- Copia de la póliza y justificante de pago de la prima de la contratación de las correspondientes pólizas de seguro que cubran los siguientes riesgos:
1.- Los daños que puedan sufrir las obras durante el periodo de construcción y garantía, y hasta el límite del importe de la adjudicación, derivados de los riesgos convencionales (incendio, rayo, explosión, impacto, actos vandálicos y malintencionados, etc) de los riesgos de la naturaleza, incluyendo como asegurado a la Administración, así como de huelga, motín, sabotaje, conmoción civil y terrorismo.
2.- La responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que puedan incurrir por los daños causados a terceras personas y derivada de actos de su personal, empleados y dependientes permanentes u ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecución de trabajos realizados durante la ejecución de las obras objetos de la adjudicación, por importe de 1.500.000,000 euros.
24. Formalización del contrato
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del
adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, de acuerdo con lo previsto al efecto en el artículo 206 y siguientes de la LCSP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 13 y 14 del presente pliego.
25. Responsable del contrato, dirección facultativa de la obra y delegado de la obra. Adscripción de Medios Personales
Responsable del contrato : El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público, quien tomará las decisiones de índole técnica.
Dirección facultativa de la obra El adjudicatario, nombrará, de conformidad con lo establecido en la cláusula 25 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, un equipo de profesionales , no pertenecientes a la organización del mismo, que llevará a cabo todos trabajos necesarios de seguimiento y control del proceso de construcción , quienes deberán estar en posesión de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes y dados de alta en el Colegio Profesional correspondiente. A estos efectos, y conforme a lo previsto en el artículo 53.2º de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores detallarán en sus ofertas, en declaración ajustada al modelo que figuran como Anexo VI del presente pliego, el equipo de trabajo que para estas funciones, adscribirán durante la ejecución de la obra, así como la dedicación semanal de los mismos . Este equipo deberá reunir como mínimo las condiciones establecidas en el punto 25.10 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
El compromiso adquirido, tendrá el carácter de obligación esencial del contrato.
Delegado de la obra: El adjudicatario nombrará, de conformidad con la cláusula 17 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, un jefe de obra y un técnico de Seguridad y Salud. A estos efectos, y conforme a lo previsto en el artículo 53.2º de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores detallarán en sus ofertas, en declaración ajustada al modelo que figuran como Anexo VI del presente pliego, el equipo de trabajo que para estas funciones , adscribirán durante la ejecución de la obra, así como la dedicación semanal de los mismos . Este equipo deberá reunir como mínimo las condiciones establecidas en el punto 17.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
El compromiso adquirido, tendrá el carácter de obligación esencial del contrato
26. Aprobación del proyecto y comienzo de la obra
Redactado el proyecto de ejecución, se presentará al Ayuntamiento al efecto de que se realice la supervisión, la aprobación y el replanteo previo del mismo. En caso de que se observara la existencia de vicios la Administración Municipal dará las instrucciones precisas al efecto para subsanar los defectos observados, fijándose un plazo para efectuarlo. En caso de incumplimiento, la Administración podrá resolver el contrato en los que respecta a todas sus prestaciones, sin derecho a contraprestación económica alguna.
Una vez redactado el Proyecto y con informe favorable del técnico municipal competente, se someterá a su aprobación por el Órgano de Contratación.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de aprobacion del proyecto por la Administración, deberá realizarse la comprobación del replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar, en el plazo máximo de 5 días naturales , a contar desde la fecha de aprobación del proyecto, un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación que desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
27. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
Antes del inicio de los trabajos de ejecución de la obra, el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, basado en el estudio de Seguridad y Salud del proyecto de ejecución aprobado, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
28. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran
establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del contrato.
29. Régimen de pagos.
El pago del precio del contrato se efectuará :
- 3% del precio total de adjudicación con la entrega del proyecto o proyectos visados
- 92% del precio total de adjudicación mediante certificaciones mensuales en función del porcentaje de obra ejecutado . Estas Certificaciones deberán contar con la aprobación de la Dirección de obra, y con el visto bueno de la persona o personas que correspondan por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Portugalete . No tendrán más que carácter provisional a buena cuenta, y no supondrán la aprobación de los trabajos que en ellas se incluyan
- 5% del precio total de adjudicación con la puesta en marcha del servicio
Los trabajos añadidos o las modificaciones de obra que no hayan sido previamente aceptadas por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, no darán lugar a ningún tipo de abono.
De igual manera ocurrirá con todos aquellos precios que no hayan sido previamente aprobados por dichos Servicios Técnicos.
Los pagos se realizarán contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas, sólo devengaran intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administración es Públicas.
Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155 a 157 del Reglamento General de la LCAP, debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que se comprenden.
30. Condición especial de ejecución .
Será condición especial de ejecución del contrato al que se refiere este pliego, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato, se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos , sólo se computarán los contratos realizados con trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados, y los realizados con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes no ocupados.
La contratación deberá realizarse a través de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes.
Preferentemente, si la disponibilidad xx xxxxxxx laboral lo permite, los desempleados contratados deberán ser personas empadronadas en el municipio de Portugalete y en situación de desempleo de larga duración, entendiéndose como desempleados de larga duración , quienes estuvieran inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, al menos 12 meses antes de la contratación.
31. Obligaciones del contratista
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas generales de Instalaciones municipales, en presente pliego de cláusulas administrativas particulares y conforme al proyecto que apruebe el órgano de contratación , al programa de trabajo aprobado, así como a las instrucciones que, en interpretación técnica, diera el responsable del contrato. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El adjudicatario estará obligado a mantener durante la ejecución del contrato adjudicado, el compromiso adquirido en la declaración relativa al Fomento de Empleo que acompaña en su oferta en lo relativo al número de desempleados contratados y plazo de duración de los contratos.
Asimismo estará obligado a mantener durante la ejecución del contrato adjudicado, y com obligación esencial del mismo, el compromiso adquirido en relación con la adscripción de medios personales .
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Asimismo, el contratista estará obligado a:
a).- Adscribir todos los medios materiales y humanos necesarios para la correcta realización de la obra objeto del contrato.
b).- Hacer frente al pago de cuantos gastos e impuestos se deriven, tanto de la actividad que realice para la ejecución del contrato como los dimanantes de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
c).-Facilitar al Ayuntamiento, al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación o persona en quien delegue y a los técnicos por aquel designados, cuantas aclaraciones o ampliaciones a las proposiciones presentadas le exijan para una mejor comprensión de las mismas.
d).- A guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
e) Y en general, a cumplir todas las obligaciones señaladas en los Pliegos técnicos y el presente pliego administrativo que rigen el presente contrato.
32. Cartel anunciador de la obra
El contratista deberá colocar en un lugar visible, de acuerdo con la Dirección de obra, y desde el inicio de la misma hasta tres meses después del acta de recepción de la obra, el cartel identificativo de la fuente de financiación del proyecto conforme al modelo y características establecidas por el Ministerio de Política Territorial.
Transcurridos tres meses desde la fecha del acta de recepción de la obra, el contratista procederá a retirar el cartel.
Los costes correspondientes al cartel, estarán cubiertos por el importe de adjudicación.
33. Obligaciones laborales del contratista
El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
En tal sentido y en el caso de que sea requerido al efecto, deberá acreditar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato.
De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago.
Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.
34. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de la condición especial de ejecución: El incumplimiento de la condición especial de ejecución establecida en la claúsula 30 de este pliego será considerada como infracción muy grave
a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público por lo que la cuantía de la penalidad será un 10% del importe de adjudicación del contrato.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos se impondrán las siguientes penalidades:
- 1,5% del importe total de los trabajos por cada semana de demora sin causa pactada y con un plazo xx xxxxxx de 15 días, hasta un máximo del 15% del importe total de los trabajos.
35. Subcontratación.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
36. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
37. Especialidades de cumplimiento del contrato en relación con el compromiso de fomento de empleo del adjudicatario
Con el fin de verificar el cumplimiento del compromiso de empleo adquirido por el adjudicatario, así como la condición especial de ejecución , éste deberá presentar en el Ayuntamiento, al comenzar la ejecución del contrato , los correspondientes contratos laborales así como cualquier otra documentación que le sea requerida y se estime pertinente para el cumplimiento de tal fin.
Asimismo, en cualquier momento durante el transcurso del contrato, le podrá ser igualmente requerido el TC2 o cualquier otra documentación precisa para el control del cumplimiento de dichos compromisos.
Si por causas justificadas, el adjudicatario rescindiera el contrato de alguno o algunos de los desempleados contratados, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del Ayuntamiento, y sustituir a dichos trabajadores por otros igualmente en situación de desempleo.
Concluía la obra, y con carácter previo a la presentación de la certificación final de misma, el contratista deberá presentar a la Administración Municipal una relación de todos los contratos de los nuevos trabajadores contratados , en los que figuren perfectamente identificados los mismos, así como el período de vigencia y la modalidad de sus contratos.
38. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
El incumplimiento de la obligación esencial establecida en la cláusula 25 del presente pliego, relativa a la adscripción de medios personales a la ejecución del contrato, será causa de resolución del mismo.
La no subsanación dentro del plazo concedido al efecto, de los vicios en que incurra el proyecto presentado por el adjudicatario, al que se refiere el artículo 26 del presente pliego, será causa de resolución del contrato en todas sus prestaciones.
39. Plazo de garantía.
El plazo mínimo de garantía será de un dos ( 2) años para las obras e instalaciones de central y red, y de veinte ( 20 ) años para la tubería y accesorios , computándose a partir de la fecha de la recepción definitiva de las prestaciones del contrato. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 24 , xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Para determinar las responsabilidades del contratista en relación con la subsanación de los errores que pudieran haberse cometido en la elaboración del proyecto, se estará a lo dispuesto en los artículos 286, 287 y 288 de la ley de Contratos del Sector Público
40. Coste de ensayos y pruebas
Se realizarán conforme a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales para Instalaciones municipales del Ayuntamiento de Portugalete , y serán a cuenta del contratista.
41. Vicios ocultos
El contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato.
42. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
43. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso- administrativa.
Portugalete, 14 de Enero de 2010
ANEXO I
MODELO_DE_PROPOSICION_ECONOMICA
D/Dña.(1)......................................................................, con domicilio en ........................
calle .......................................................... n° , en nombre propio o en representación de
la empresa (2) ........................................... como (3) …................................. de la misma,
con domicilio en ......................... calle ............................................................... n° y
C.I.F. ........................………
DECLARA:
1.- Que conoce, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia n° , de fecha de de , la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Portugalete para contratar
2.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técncias elaborado al efecto, así como el resto de la documentación que obra en el expediente y que rige el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3.- Que ni el firmante ni la empresa a la que, en su caso, represento se encuentran incursos en ninguna limitación o prohibición para contratar con la Administración establecidas en la vigente legislación y cumple la normativa para apertura, instalación y funcionamiento de la misma.
4.- Que ofrece ejecutar las obras objeto del contrato antes mencionado, con estricta sujeción a la documentación previamente indicada , por un precio total de (expresado en letra y en cifra),
Euros ), con un plazo máximo de ejecución de
, y debiendo entenderse comprendidos en precio en el que se encuentran incluidos todos los conceptos, así como los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, a excepción del I.V.A. correspondiente, que asciende a la cantidad de ……………………. (………. %), que deberá soportar la Administración, y de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO : | En cifra € (máximo 2 decimales) |
I.V.A. …. % | En cifra € (máximo 2 decimales) |
TOTAL | en cifra € (máximo 2 decimales) |
5.- Que ofrece un plazo de garantía de
……………………………………………………………………………………………
6.- Que se compromete a realizar en objeto del contrato en un plazo de
……………………………………………………………………………………………
Xxxxxxxxxxx, x ...... de ....................... de ..............
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.
SR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE
ANEXO II
D. (1)......................................................................... con domicilio en calle
........................................................................... n° ......, en nombre propio o en
representación de la empresa (2)................................................................... como (3 )
............................ de la misma, con domicilio en calle
................................................................. .... nº ........ y C.I.F. ..................................
DECLARO QUE:
Ni el firmante, ni la Sociedad Mercantil a la que en su caso representa, sin las personas que integran los Organos de Gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que asimismo cumple con la normativa para instalación y funcionamiento de la misma.
En consecuencia, la presente tiene carácter de declaración responsable otorgada ante el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Noble Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, responsabilizándose de los perjuicios que pudieran derivarse de la incorrección o falsedad de la misma.
En Portugalete, a ....... de ................................ de ............
Fdo.:
D.N.I.:
(1) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante legal.
SR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE
ANEXO III
D (1).............................................................................., con domicilio en ........................
calle .......................................................... n° , en nombre propio o en representación de
la empresa (2) ........................................... como (3) de la misma, con
domicilio en ......................... calle ............................................................... n° y C.I.F.
........................………
DECLARA BAJO JURAMENTO, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo licitador en el contrato para ..-
.....................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................…
…………….está facultado para contratar con la Administración, ya que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y sociales impuestas por la legislación vigente.
Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestran el cumplimiento de tales obligaciones cuando sea requerido por la Administración.
En Portugalete, a ..... de .................................. de ...............
Fdo.:
D.N.I.:
(1 ) Caso de tratarse de una unión temporal de empresas, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Gerente, Director, Representante Legal.
SR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE
ANEXO IV
COMPROMISO DE FOMENTO DE EMPLEO
D............................................................., provisto de DNI nº , con
domicilio en ............................, xxxxx , en nombre propio / o
en representación de la empresa............................................., con CIF , y
domicilio en .............................., calle , en relación con el contrato de
de “ ”
DECLARO:
1- Que a efectos de aplicación del criterio de adjudicación denominado “Contribución al fomento del Empleo en función del volumen de contratación de desempleados”, me comprometo a adscribir a la obra objeto del contrato, a jornada completa, el número de trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo que indico a continuación por el tiempo expresado en meses que indico .
NUMERO TRABAJADORES | NUMERO DE MESES |
2- Que la contratación de dichos trabajadores la realizaré a través de los Servicios Públicos de empleo, y preferiblemente, si la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral lo permite, serán personas empadronadas en el municipio de Portugalete y en situación de desempleo de larga duración.
3- Que me comprometo a acreditar, en cualquier momento que sea requerido por la Administración, el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
En ................................, a................... de de 2010
Fdo DNI
SR ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE
A N E X O V
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..........................................................................., N.I.F. ............... con domicilio (a
efectos de notificaciones) en ................................. en la calle
.......................................................... C.P. .................... y en su nombre (nombre y
apellidos de una o varias de las personas Apoderadas) ..................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación efectuada al dorso del presente documento.
A V A L A
A (1): (nombre y apellidos o razón social del o la avalada)........................................................................, N. I. F en
virtud de lo dispuesto por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado)
.........................................................………………………………………………………
…………………………………………………. ante el Ayuntamiento de la Noble Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx por importe de: (en letra)…………………………………………………………
…………………………………………………..……………...................................... euros (en cifra y con dos decimales como máximo) ......................... euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Portugalete y con sujeción a los términos previstos en los textos legales anteriormente citados.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Portugalete, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
(Lugar y fecha) ......................................................
(razón social de la entidad) ...................................
(firma de la/s persona/s apoderada/s) .....................................
(1).- En el caso de uniones temporales de empresarios:
- deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes.
- las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal).
ANEXO VI
COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIO PERSONALES
D............................................................., provisto de DNI nº , con
domicilio en ............................, xxxxx , en nombre propio / o
en representación de la empresa............................................., con CIF , y
domicilio en .............................., calle , en relación con el contrato de
“..............................”
DECLARO:
1- Que conforme a lo previsto en el artículo 53.2º de la Ley de Contratos del Sector Público, y en relación con lo establecido en la cláusula 25 xxx xxxxxx de clásusulas administrativas, me comprometo a adscribir al contrato los medios personales señalados a continuación:
2- Que me comprometo a acreditar, en cualquier momento que sea requerido por la Administración, el cumplimiento del compromiso adquirido.
En ................................, a................... de de 2010
Fdo DNI