Common use of OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. En tal sentido y en el caso de que sea requerido al efecto, deberá acreditar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato. De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago. Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Contratar, Mediante Procedimiento Abierto, La Redaccion De Proyecto, Direccion De Obra Y Coordinacion De Seguridad Y Salud Y Construccion Y Puesta en Marcha De Una Central De Recogida Neumatica De Residuos Y Red De Transporte Y Vertido en Rivas, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Contratar, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad , La Ejecucion De Las Obras, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Contratar, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad , La Ejecucion De Las Obras

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. Será necesario el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente apartado si así se requiere en el apartado 18 del Cuadro Resumen a este Pliego. El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, queda obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laborallaboral y de Seguridad Social afiliando a la Seguridad Social y teniendo asegurado de accidente de trabajo a todo el personal utilizado como consecuencia del Contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no derivará en responsabilidad alguna para INCIBE, aun en el supuesto de que se produjesen despidos basados en el incumplimiento, interpretación o resolución del Contrato. El contratista pondrá a disposición de INCIBE o de la persona o empresa que esta designe, en todo momento, los documentos que acrediten la vinculación, laboral o en arrendamiento de servicios, de los trabajadores destinados por el contratista a la prestación de los servicios contratados y el cumplimiento de sus obligaciones laborales y en materia de Seguridad Social con relación a los mismos. Así como, seguro contra riesgo de Incapacidad Laboral Temporal o Incapacidad Permanente y Muerte, o enfermedad profesional, cuando así se exija por convenio y los permisos de trabajo y residencia de los trabajadores extranjeros no comunitarios. En caso de falta de aportación por parte del contratista de cualquiera de los documentos a los que se refiere este apartado, por cualquier causa, incluido por causa imputable a la Administración INCIBE tendrá derecho a suspender el pago de la factura o facturas pendientes de abono, así como de las futuras, en tanto no se subsane la falta. El contratista deberá adoptar las medidas necesarias para la realización del servicio en condiciones de seguridad tanto para el personal de la empresa como para los usuarios de las instalaciones donde se presten los trabajos, debiendo indemnizar de cuantos daños y perjuicios se causen derivados de la ejecución del contrato, salvo casos de fuerza mayor. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales el contratista deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en relación con todos los aspectos de su trabajo. Además, el contratista, en cumplimiento del art. 24 de esta ley, deberá cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales con INCIBE. No será necesario en caso de trabajadores autónomos o si los trabajos no se prestasen en las instalaciones de INCIBE. En caso de que realice subcontratación de empresas o de trabajadores autónomos, se deberá notificar por escrito tal circunstancia al INCIBE., para así poder verificar el cumplimiento de la coordinación empresarial entre contratista y subcontratista. La empresa contratista será la encargada de solicitar la información recogida en la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, a la subcontrata y, posteriormente remitirla al INCIBE. El contratista presentará fotocopia del DNI del personal que participará en los trabajos, cuando concurra justa causa, tal como la existencia de razones de seguridad. Antes de iniciar el servicio, INCIBE comprobará el cumplimiento de lo previsto Artículo 16.5 sobre la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de alta en Seguridad Social de trabajadores en los supuestos de subcontratación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que: En virtud de lo indicado en el párrafo anterior, el contratista deberá remitir a INCIBE certificado de afiliación y alta en la seguridad social de los trabajadores asociados al contrato si los trabajos se prestasen en las instalaciones de INCIBE. El contratista deberá presentar certificado de la Entidad Gestora de la Seguridad Social de estar al corriente en sus pagos. INCIBE se reserva el derecho de comprobar y exigir al contratista copia de los documentos acreditativos del pago de las cuotas de Seguridad Social. Asimismo, el artículo 42.1 del Estatuto de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal los trabajadores establece que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar “los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimientoSocial. En tal sentido y en el caso de que sea requerido al Al efecto, deberá acreditar recabarán por escrito, con identificación de forma fehaciente ante el Ayuntamientola empresa afectada, encontrarse al corriente certificación negativa por descubiertos en el pago de las cuotas la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los trabajadores adscritos a términos que reglamentariamente se establezcan”. En cumplimiento de esta obligación el contratista mensualmente enviará al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx copia de la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los TC1 y TC2 debidamente diligenciados relación nominal de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato. De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago. Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o indicando el personal que presta los servicios previstos en este Pliego. Se deberá enviar esta documentación si así se exige en el apartado 18 del Cuadro de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratistaResumen xxx Xxxxxx.

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OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, Social y de Seguridad seguridad e Higiene higiene en el trabajo y en materia fiscaltrabajo, con respecto del al personal que adscriba al cumplimiento del emplee en las obras objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividadeste contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. En tal sentido y en el caso de que sea requerido al efecto, deberá acreditar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete Derio para la ejecución del objeto del presente contrato. De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago. Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista. El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Obras De “Urbanización en Euskal Herria Kalea

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El La contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia fiscal, laboral con respecto a sus trabajadores/as. A la extinción del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. En tal sentido y en el caso de que sea requerido al efecto, deberá acreditar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato. De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago. Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia podrá producirse en ningún caso ni circunstancia la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. La contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato supondrá y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas personas responsables de la ejecución del contrato contrato. El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Administración. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de la empresa a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la notificación que le haga por el personal adscrito al servicio por el contratistaescrito la Administración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para El Contrato Adiministrativo Especial De Explotacion Del Servicio De Bar Con Ocasión De La Celebración De Conciertos De Rock en Torrezabal Kultur Etxea, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de previsión, Seguridad Social, de Seguridad Social y seguridad e Higiene higiene en el trabajo y en materia fiscaltrabajo, con respecto del al personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente cargo que se adscriba a su actividadla prestación del servicio contratado, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento, y asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresario. En tal sentido y en El adjudicatario asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a él pudieran ocurrir a su personal. La propiedad podrá requerir al adjudicatario, por cualquier causa o motivo, la acreditación de cualquier extremo relacionado con el caso de que sea requerido al efecto, deberá acreditar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago correcto cumplimiento de las cuotas obligaciones laborales de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos todo el personal vinculado a la ejecución de los trabajos previstos en este contrato. El contratista vendrá obligado al cumplimiento del convenio colectivo estatal de las empresas del sector si lo hubiere o en su caso, mediante la presentación del Convenio en vigor de los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados que resulte adjudicataria. El Organismo Autónomo AMETX no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, durante la vigencia del contrato ni al Municipio de Portugalete para la ejecución término del objeto del presente contrato. De no encontrarse al corrientemismo, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando siendo por cuenta del adjudicatario todas las cotizaciones correspondientes obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado ocasión de este contrato. Durante la mensualidad inmediata a satisfacervigencia del contrato, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago. Todas las personas colaboren con el adjudicatario siempre que se vaya a producir una variación en la prestación del objeto de presente plantilla con la que se indica en el contrato, dependerán exclusivamente de éstebien sea por jubilación, y por tantodefunción, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboralbaja voluntaria, ni administrativa – mercantildespido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o civil)siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni está obligado a comunicar tal circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración al Organismo Autónomo AMETX y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local a cubrir las variaciones de los daños puestos de trabajo que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratistase puedan producir.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Gestión Del Cine Y Asistencia Tecnico Y General Del Zornotza Aretoa, Y Digitalización De La Sala

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista La empresa contratada está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes vigentes, o que se dicten durante el período de vigencia del contrato, en materia laboral, de previsión, Seguridad Social, de Seguridad Social y seguridad e Higiene higiene en el trabajo y en materia fiscaltrabajo, con respecto del al personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente cargo que se adscriba a su actividadla prestación del servicio contratado, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento, y asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresaria. En tal sentido y en La empresa adjudicataria asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a ella pudieran ocurrir a su personal. La propiedad podrá requerir a la adjudicataria, por cualquier causa o motivo, la acreditación de cualquier extremo relacionado con el caso de que sea requerido al efecto, deberá acreditar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago correcto cumplimiento de las cuotas obligaciones laborales de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos todo el personal vinculado a la ejecución de los trabajos previstos en este contrato. El Ayuntamiento de Arrigorriaga no tendrá ninguna relación jurídica, mediante la presentación laboral o de los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato. De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes cualquier otra índole con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago. Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependientela empresa adjudicataria, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato. Durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria siempre que se vaya a producir una variación no prevista en la plantilla con la que se inicia el contrato, bien sea por defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligada a comunicar tal circunstancia al Ayuntamiento y a cubrir las variaciones de los daños puestos de trabajo que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratistase puedan producir.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Los Trabajos De Redaccion Del Plan General De Ordenacion Urbana

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El personal que se adscriba a la ejecución del contrato depende exclusivamente de la entidad adjudicataria que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario/a y deberá cumplir con las condiciones vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos, e igualmente de cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, quedando la Mancomunidad exenta de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista está obligadoy su personal. Los licitadores o licitadoras deberán presentar declaración responsable sobre el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, bajo en el caso de resultar adjudicatarios, y facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. La entidad adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. La entidad adjudicataria se compromete a su exclusiva responsabilidadadecuada retribución, al cumplimiento asumiendo de forma directa, y en ningún caso, trasladable a la Mancomunidad, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de personal, tanto si dicha mejora es consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si derivan de cualquier otra circunstancia. El/la contratista será responsable ante la jurisdicción laboral y de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones. En este sentido, el/la contratista dotará a su personal e todas las medidas de seguridad necesarias, obligándose a cumplir cuantas disposiciones sean aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo. El/la contratista deberá presentar anualmente una declaración responsable donde manifieste que cumple el convenio colectivo vigente y en especial, que retribuye a sus trabajadores/as según convenio. Asimismo deberá presentar anualmente en el Área de Deportes los TC1 y TC2 del personal que se adscriba a la prestación del servicio. A la finalización del contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las disposiciones legales vigentes personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la administración contratante. Las obligaciones de la adjudicataria en materia laboral, de Seguridad Social, seguridad social y de Seguridad e Higiene seguridad y salud en el trabajo y de información sobre las condiciones de trabajo tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución del contrato y su cumplimiento se acreditará durante la ejecución del contrato. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá dar lugar a la imposición de penalidades que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento por un importe no superior al 10% del presupuesto del contrato. En todo caso, las obligaciones del contratista en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, de afiliación y alta en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. En tal sentido y en el caso de que sea requerido al efecto, deberá acreditar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los TC1 y TC2 debidamente diligenciados seguridad social de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato. De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago. Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas responsables de la ejecución del contrato por y abono de cotizaciones, y de abono de las retribuciones según convenio y categoría profesional tienen el personal adscrito al servicio por carácter de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el contratistaartículo 223 f) y concordantes del TRLCSP.

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Samples: www.mdurango.org

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, Social y de Seguridad seguridad e Higiene higiene en el trabajo y en materia fiscaltrabajo, con respecto del al personal que adscriba al cumplimiento del emplee en las obras objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividadeste contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. En tal sentido y en el caso de que sea requerido al efecto, deberá acreditar de forma fehaciente ante el AyuntamientoOrganismo Autónomo, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete Derio para la ejecución del objeto del presente contrato. De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento Organismo Autónomo queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago. Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista. El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá así como de las empresas subcontratistas. Deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. En tal sentido y en el caso de que sea requerido al efecto, deberá acreditar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los TC1 y TC2 el RNT (antiguo T.C.2), debidamente diligenciados diligenciados, de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato. De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago. Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Contratar, Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicacion, La Ejecucion Del Proyecto De Obras

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado, bajo su exclusiva responsabilidad, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene seguridad y salud establecidas en el trabajo marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y del Reglamento de Servicios de Prevención, R.D. 39/1997 así como las sucesivas modificaciones y actualizaciones de la misma, y en materia fiscal, respecto del personal que adscriba al cumplimiento del objeto contractual, y en especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a su actividad, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. En tal sentido y en el caso de que sea requerido al efecto, deberá acreditar de forma fehaciente ante el Ayuntamiento, encontrarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato, mediante la presentación de los TC1 y TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Portugalete para la ejecución del objeto del presente contrato. De no encontrarse al corriente, el Ayuntamiento queda expresamente facultado para subsanar dicha omisión, efectuando por cuenta del adjudicatario las cotizaciones correspondientes con los recargos e intereses que procedan y deducir lo pagado de la mensualidad inmediata a satisfacer, entregando al adjudicatario los justificantes de dicho pago. Todas las personas colaboren con el adjudicatario en la prestación del objeto de presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, ni administrativa – administrativa, mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y el contratista o el personal de él dependiente, siendo por ello irresponsable ésta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista. El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio, pudiendo dictar instrucciones al contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación, y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las disposiciones de la legislación vigente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación Y Prestación Del Servicio De “Limpieza Y Conservación De Instalaciones Y Dependencias Municipales