Common use of OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La Administración quedará exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista está obligado a subrogarse, como empleador, en las relaciones laborales del personal que viniere prestando el servicio objeto del contrato, cuya información sobre sus condiciones de trabajo figuran en anexo al presente pliego. En caso de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite su abono.

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Samples: Contract for Services, Concesión De Servicios, Contract for Services

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La quedando la Administración quedará exonerada exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. En especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondientes a su actividad. Todas las personas que colaboren con la adjudicataria en la prestación del objeto del presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, no administrativa-mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y la contratista o personal de ella dependiente, siendo por ello irresponsable esta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista. El contratista está presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando obligado el adjudicatario a subrogarse, subrogarse como empleador, empleador en las relaciones laborales del personal que viniere prestando el servicio objeto del contrato, cuya información sobre sus condiciones de trabajo figuran especificadas en anexo al presente pliegola documentación complementaria. En caso aplicación de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo con lo previsto dispuesto en el artículo 130 art. 104 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado esta información será facilitada a responder los licitadores que lo soliciten a los efectos de permitir la evaluación de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún correspondientes costes laborales en el supuesto de que se resuelva el contrato Anexo VII y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite su abonoVIII.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al cumplimiento de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicaciónque puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de quedando este contrato. La Administración quedará exonerada Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por al respecto. En este incumplimiento. El contratista sentido, el adjudicatario está obligado a subrogarsedar de alta a todo su personal en la Seguridad Social, como empleador, tener cubierto el riesgo de Accidentes de Trabajo y velar por el cumplimiento de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales vigente en las relaciones laborales del cada momento. El personal que viniere prestando por su cuenta utilice o aporte el servicio objeto adjudicatario, no tendrá derecho alguno respecto del contratoAyuntamiento de La Puebla de Almoradiel, cuya información sobre sus condiciones de trabajo figuran en anexo al presente pliego. En caso de incumplimiento, por parte toda vez que depende única y exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de sus obligaciones de subrogaciónempresario del citado personal, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones arreglo a la Seguridad Social devengadas, aún legislación laboral y social vigente y a lo que en el supuesto de que lo sucesivo se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratistapromulgue, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda resulte responsable este Ayuntamiento de las obligaciones nacidas entre contratista y sus trabajadores. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a ese último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta sustitución del personal preciso de pago de los citados salarios, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y no devolverá forma que la garantía definitiva en tanto no se acredite su abonoejecución del contrato quede siempre asegurada.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Particulares

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con ALJARAFESA, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de este. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes vigentes, incluido el Convenio Colectivo que resulte de aplicación, en materia laboral, de seguridad social Seguridad Social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de seguridad e higiene en el trabajocuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como al del cumplimiento de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de aplicaciónotro tipo, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La Administración quedará exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista está obligado a subrogarseexistente entre aquél, como empleador, en las relaciones laborales del personal que viniere prestando el servicio objeto del contrato, cuya información sobre o entre sus condiciones de trabajo figuran en anexo al presente pliego. En caso de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a subcontratistas y los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato uno y aquellos sean subrogados por el nuevo contratistaotro, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese últimopueda repercutir contra ALJARAFESA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En este particular vendrá obligado al puntual pago de salarios respetando las condiciones establecidas en el convenio colectivo. En cualquier caso, el Ayuntamientocontratista, una vez acreditada la falta indemnizará a ALJARAFESA de pago toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de los citados salarioslas obligaciones aquí consignadas, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite su abonoaunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

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Samples: Contract for Works Improvement

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La Administración quedará exonerada quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista está obligado Las relaciones de la empresa adjudicataria con el personal de ella dependiente, son ajenas al presente contrato, rigiéndose por la Normativa que proceda. Si el adjudicatario necesitara contratar personal para el desempeño de la actividad objeto de este contrato, aquel se obliga a subrogarsellevar a cabo dicha contratación de personal utilizando alguna de las formulas previstas en la legislación vigente que permita la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato de servicios por cualquiera de las causas previstas en este pliego de Cláusulas. Ante supuesto de incumplimiento de lo expresado en la presente cláusula, como empleadoro suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción de este contrato, de servicio, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones a que hubiere lugar por la extinción de este contrato de servicio, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, respondiendo de este incumplimiento a través de la incautación de la fianza si esta fuere suficiente. La Administración se mantendrá al margen de las relaciones laborales del personal que viniere prestando celebre el servicio objeto del contratoadjudicatario, cuya información sobre sus condiciones de trabajo figuran no procediendo la sucesión empresarial en anexo al presente pliego. En caso de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite su abonocontratos celebrados.

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Samples: Contrato De Servicios

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. Será necesario el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente apartado si así se requiere en el apartado 18 del Cuadro Resumen a este Pliego. El contratista está queda obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La Administración quedará exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista está obligado a subrogarse, como empleador, en las relaciones laborales del personal que viniere prestando el servicio objeto del contrato, cuya información sobre sus condiciones de trabajo figuran en anexo al presente pliego. En caso de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones Seguridad Social afiliando a la Seguridad Social devengadasy teniendo asegurado de accidente de trabajo a todo el personal utilizado como consecuencia del Contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no derivará en responsabilidad alguna para INCIBE, aún aun en el supuesto de que se resuelva produjesen despidos basados en el contrato y aquellos sean subrogados incumplimiento, interpretación o resolución del Contrato. El contratista pondrá a disposición de INCIBE o de la persona o empresa que esta designe, en todo momento, los documentos que acrediten la vinculación, laboral o en arrendamiento de servicios, de los trabajadores destinados por el nuevo contratistacontratista a la prestación de los servicios contratados y el cumplimiento de sus obligaciones laborales y en materia de Seguridad Social con relación a los mismos. Así como, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese últimoseguro contra riesgo de Incapacidad Laboral Temporal o Incapacidad Permanente y Muerte, o enfermedad profesional, cuando así se exija por convenio y los permisos de trabajo y residencia de los trabajadores extranjeros no comunitarios. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la caso de falta de pago aportación por parte del contratista de cualquiera de los citados salariosdocumentos a los que se refiere este apartado, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar por cualquier causa, incluido por causa imputable a la Administración INCIBE tendrá derecho a suspender el pago de estosla factura o facturas pendientes de abono, y no devolverá la garantía definitiva así como de las futuras, en tanto no se acredite su abonosubsane la falta. 20.4.1. Prevención de riesgos laborales 20.4.2. Alta en la seguridad social y pago de seguridad social 20.4.3. Relación nominal de trabajadores

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Samples: Servicio De Apoyo Especializado

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El La contratista está obligado obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con . La contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas -en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los servicios trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. La contratista queda obligada a aportar y mantener, para la realización del servicio o prestación, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución en los plazos convenidos en el contrato y, en particular, los que hayan sido incluidos en la relación de este personas responsables de la ejecución del contrato. El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente ésta tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización de la Administración. La Administración quedará exonerada podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado, con el derecho de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista está obligado la empresa a subrogarse, como empleador, en las relaciones laborales del personal que viniere prestando el servicio objeto del contrato, cuya información sobre sus condiciones de trabajo figuran en anexo al presente pliego. En caso de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en reclamar frente a tal resolución ante la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo con lo previsto Administración en el artículo 130 plazo xx xxxx días naturales, contados a partir de la LCSP, igualmente el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados notificación que le haga por subrogación, así como de las cotizaciones a escrito la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite su abonoAdministración.

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Samples: Contrato Administrativo Especial

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado Compete al Contratista dar cumplimiento de a las disposiciones legales vigentes obligaciones generales en materia laborallaboral que le imponga la legislación nacional, y en específico las que se indican a continuación: a. Asegurar que a la totalidad de seguridad social y de seguridad e higiene los Trabajadores se le reconozca como mínimo los referentes laborales señalados en el presente documento según le corresponda y conforme a la calificación que se le haya dado al contrato respecto a la ejecución de Actividades Propias o No Propias de la Industria del Petróleo. b. Vincular directamente a todo el personal que se emplee y asigne para la ejecución del contrato con Cenit, mediante contrato de trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal salvo los casos en que emplee en los servicios objeto de este contratose solicite a Cenit previamente la autorización por escrito para acoger otra modalidad contractual no laboral. La Administración quedará exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista está obligado a subrogarse, como empleador, en las relaciones laborales Cualquiera que sea la modalidad del personal que viniere prestando el servicio objeto del contrato, cuya información sobre sus condiciones contrato de trabajo figuran por la que opte el Contratista y sus trabajadores, los términos y condiciones laborales deberán reflejar inequívocamente la realidad del cargo asignado, el nivel salarial, la actividad en anexo al presente pliegoejecución y remuneración fijada. En caso de incumplimientocelebrarse contrato laboral por obra o labor, por parte del contratistadeberá detallarse con claridad la obra o labor para la cual fue vinculado el trabajador. Cenit no cuenta con “trabajadores tercerizados” y no avala la intermediación laboral a través de Cooperativas de Trabajo Asociado. El Contratista, en ejercicio de sus obligaciones su autonomía técnica y administrativa, podrá vincular personal a través de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas Empresas de Servicios Temporales sólo en la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo forma y casos permitidos en la ley, siempre y cuando cumplan con lo previsto en los requisitos allí previstos para el artículo 130 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite su abonoefecto.

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Samples: Estándar De Mínimos Laborales

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La Administración El Ayuntamiento de Orozko quedará exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista está obligado a subrogarse, como empleador, en las relaciones laborales del personal que viniere prestando el servicio objeto del contrato, cuya información sobre sus condiciones de trabajo figuran en anexo III al presente pliego. En caso de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y así como a la no devolverá devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite su abono.

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Samples: Contract for Social Educational, Psychosocial and Community Intervention Services