OBLIGACIONES LABORALES. El adjudicatario se responsabiliza, respecto del personal que ejecutará el servicio, del cumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad Social e Higiene en el Trabajo. En ningún caso existirá vinculación laboral de orden alguno entre dicho personal y la Corporación Municipal contratante. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista: 1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx del cumplimiento de aquellos requisitos. 2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, e! ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantas derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. 3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 4. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones los siguientes: a) Actuar corno interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento xx Xxxxx, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento xx Xxxxx de otro lado, en todo lo relativo a los cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores los órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con lo prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento xx Xxxxx, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. e) Informar al Ayuntamiento xx Xxxxx acerca de los variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Consulting Services Agreement, Contract for Supplies and Services
OBLIGACIONES LABORALES. El adjudicatario En el caso de que así se responsabilizaindique en el Anexo III y en el apartado R) de las condiciones particulares del contrato la persona adjudicataria deberá subrogarse como persona empleadora en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. En dicho Anexo se contendrá una relación de personal indicando edad, respecto antigüedad, categoría profesional y demás derechos adquiridos, que la nueva empresa deberá respetar. Dichos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del personal servicio sin que ejecutará el servicioeste Ayuntamiento se responsabilice de la exactitud, del que sean completos o de la veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos. La persona contratista está obligada al cumplimiento de la Legislación Laboralnormativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social e Higiene y de Seguridad y Salud en el Trabajotrabajo. En El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la persona contratista no implicará responsabilidad alguna para este Ayuntamiento. Todo el personal trabajador por cuenta de la persona adjudicataria deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por ser dependiente única y exclusivamente de la persona adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso existirá vinculación laboral resulte para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx responsabilidad de orden alguno las obligaciones nacidas entre dicho la persona adjudicataria y su personal empleado, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, la persona adjudicataria ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Corporación Municipal contratante. Reglas especiales respecto del personal laboral Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la empresa contratista:
1normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. Corresponde exclusivamente La persona adjudicataria asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todas sus personas trabajadoras las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El Ayuntamiento podrá requerir a la empresa contratista persona adjudicataria para que entregue la selección documentación que estime necesaria para que quede acreditado que la adjudicataria del contrato cumple con sus obligaciones de seguridad social en relación con el personal que formará parte tiene contratado para la ejecución del equipo contrato así como aquellas obligaciones sociales que haya ofertado. A modo de trabajo adscrito ejemplo, podrá requerir, declaración jurada de la relación nominal y el número de personas adscritas a la ejecución del contrato, sin perjuicio con indicación de la verificación jornada, y la tipología del contrato (indefinido, duración determinada, o socios/as de empresas de economía social).informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta, emitido por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx del cumplimiento la Seguridad Social) e informe certificado emitido por la Seguridad Social indicativo de aquellos requisitos.
2las personas trabajadoras, la antigüedad en la empresa y las bases de cotización. La empresa contratista asume la obligación copia de ejercer los partes de modo realalta, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado baja o alteraciones de la ejecución Seguridad Social de la totalidad del contratopersonal destinado a los trabajos adjudicados, el poder así como copia de dirección inherente las liquidaciones de cuotas efectuadas a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido modelos TC1 y TC2 o los que en el abono futuro puedan sustituir a los citados documentos. Ll persona contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, e! ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantas derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La su empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos destinados a la ejecución del presente contrato desarrollen y cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato o su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice la persona adjudicataria, se hará constar la categoría profesional, tipo de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones los siguientes:
a) Actuar corno interlocutor antigüedad, número de la empresa contratista frente al Ayuntamiento xx Xxxxx, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo horas semanales de trabajo adscrito al contratoy horario diario, de un lado, y el Ayuntamiento xx Xxxxx de otro lado, en todo lo relativo a los cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores los órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con lo prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo tanto de las funciones personas que tienen encomendadas, así pretenda sustituir como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajolas que desee incorporar.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento xx Xxxxx, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento xx Xxxxx acerca de los variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Concesion De Servicios
OBLIGACIONES LABORALES. El adjudicatario ▪ En el caso de que así se responsabilizaindique en el Anexo III y en el apartado R) de las condiciones particulares del contrato la persona adjudicataria deberá subrogarse como persona empleadora en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. En dicho Anexo se contendrá una relación de personal indicando edad, respecto antigüedad, categoría profesional y demás derechos adquiridos, que la nueva empresa deberá respetar. Dichos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del personal servicio sin que ejecutará el servicioeste Ayuntamiento se responsabilice de la exactitud, del que sean completos o de la veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos. - La persona contratista está obligada al cumplimiento de la Legislación Laboralnormativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social e Higiene y de Seguridad y Salud en el Trabajotrabajo. En El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la persona contratista no implicará responsabilidad alguna para este Ayuntamiento. - Todo el personal trabajador por cuenta de la persona adjudicataria deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por ser dependiente única y exclusivamente de la persona adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx responsabilidad de las obligaciones nacidas entre la persona adjudicataria y su personal empleado, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, la persona adjudicataria ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. - No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que la persona adjudicataria destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la persona adjudicataria en todo ámbito y orden alguno entre legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Xxxxxxxxx Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo. - La persona adjudicataria asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todas sus personas trabajadoras las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. ▪ El Ayuntamiento podrá requerir a la Corporación Municipal contratantepersona adjudicataria para que entregue la documentación que estime necesaria para que quede acreditado que la adjudicataria del contrato cumple con sus obligaciones de seguridad social en relación con el personal que tiene contratado para la ejecución del contrato así como aquellas obligaciones sociales que haya ofertado. Reglas especiales respecto del personal laboral A modo de ejemplo, podrá requerir, declaración jurada de la empresa contratista:
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo relación nominal y el número de trabajo adscrito personas adscritas a la ejecución del contrato, sin perjuicio con indicación de la verificación jornada, y la tipología del contrato (indefinido, duración determinada, o socios/as de empresas de economía social).informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta, emitido por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx del cumplimiento la Seguridad Social) e informe certificado emitido por la Seguridad Social indicativo de aquellos requisitos.
2las personas trabajadoras, la antigüedad en la empresa y las bases de cotización. La empresa contratista asume la obligación copia de ejercer los partes de modo realalta, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado baja o alteraciones de la ejecución Seguridad Social de la totalidad del contratopersonal destinado a los trabajos adjudicados, el poder así como copia de dirección inherente las liquidaciones de cuotas efectuadas a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido modelos TC1 y TC2 o los que en el abono futuro puedan sustituir a los citados documentos. Ll persona contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, e! ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantas derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La su empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos destinados a la ejecución del presente contrato desarrollen y cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato o su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice la persona adjudicataria, se hará constar la categoría profesional, tipo de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones los siguientes:
a) Actuar corno interlocutor antigüedad, número de la empresa contratista frente al Ayuntamiento xx Xxxxx, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo horas semanales de trabajo adscrito al contratoy horario diario, de un lado, y el Ayuntamiento xx Xxxxx de otro lado, en todo lo relativo a los cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores los órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con lo prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo tanto de las funciones personas que tienen encomendadas, así pretenda sustituir como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajolas que desee incorporar.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento xx Xxxxx, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento xx Xxxxx acerca de los variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Concesión De Servicios
OBLIGACIONES LABORALES. El adjudicatario se responsabiliza11.1 Las partes acuerdan que el presente Contrato no genera exclusividad en las actividades realizadas por parte del LOCADOR, su personal, auxiliares y/o asistentes, respecto del personal que ejecutará a OHL. El LOCADOR es el servicio, único y exclusivo responsable frente a OHL del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.
11.2 Queda claramente establecido que, dada la Legislación Laboralnaturaleza civil del vínculo que origina este Contrato, Seguridad Social e Higiene el personal que el asigne para el cumplimiento material de las obligaciones derivadas en virtud del presente Contrato, no está sujeto a subordinación, horario fijo o mínimo, o asistencia diaria u obligatoria que pudiera ser impuesto o determinado por OHL, por lo que el Trabajocumplimiento de tales aspectos responderá exclusivamente a la relación laboral que los trabajadores del LOCADOR mantengan con éste, no generándose, en consecuencia, la obligación de pago de beneficios sociales o derechos laborales de parte de OHL.
11.3 En concordancia con lo anterior, el LOCADOR deberá cumplir con las Leyes Aplicables en materia laboral respecto de su personal subordinado, con el que deberá mantener vínculo laboral y cumplir adecuadamente con las Leyes Aplicables. En ningún caso existirá vinculación tal sentido, por la naturaleza civil del presente Contrato de servicios, las partes contratantes dejan expresa constancia que no existe relación laboral alguna entre OHL y los trabajadores que el LOCADOR asigne para el cumplimiento de orden alguno entre las obligaciones nacidas del presente Contrato, por lo que esta última responderá por los Beneficios Sociales de dicho personal o cualquier obligación derivada de la naturaleza del mismo.
11.4 En virtud de lo señalado en la presente Xxxxxxxx, el LOCADOR en su condición de empleador, deberá abrir y asumir el pago de las planillas de sueldos y salarios, horas extras, y cualquier otro beneficio remunerativo y/o no remunerativo, compensaciones por tiempo de servicio, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, indemnizaciones por cese intempestivo o arbitrario, contribuciones a Essalud, tributos que afecten el pago de remuneraciones por servicios personales, retenciones y aportes al Sistema Privado de Pensiones y todo gasto que sea inherente a la Corporación Municipal contratante. Reglas especiales respecto del personal relación laboral principal - servidor, entre el LOCADOR y sus trabajadores y cualquier otro beneficio laboral que les pueda corresponder.
11.5 El LOCADOR, deberá cumplir con todas las obligaciones derivadas de la relación laboral tales como retenciones, declaraciones juradas y presentación de planillas, respondiendo por todo tipo de reclamos que pudieran presentar sus trabajadores o ex-servidores, ante cualquier fuero o entidad de manera individual o colectiva.
11.6 A requerimiento de OHL y/o de la empresa contratista:que ésta designe, el LOCADOR estará obligado a presentar documentación sustentatoria del cumplimiento de sus diversas obligaciones legales correspondientes al mes anterior o meses anteriores comprendidos dentro del plazo de vigencia del Contrato. Los documentos que podrán solicitarse son los siguientes (se entiende que la presente enumeración es únicamente explicativa, mas no limitativa): Planilla original de remuneraciones sueldos y jornales; copia de boletas de pago debidamente firmadas por los trabajadores; copia de pagos efectuados a Essalud, AFPs, seguro complementario de riesgo; copia de depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), copia de las liquidaciones firmadas por los trabajadores que dejaron de laborar el mes anterior; copia de contratos a plazo fijo del personal, relación de trabajadores detallando fechas de ingreso y retiro, copia de pagos del Impuesto General a las Ventas; copia de pagos del Impuesto a la Renta (en el mes xx xxxxx se debe presentar copia de la declaración de impuestos del año anterior), etc.
1. Corresponde exclusivamente 11.7 Al término de la relación contractual, el LOCADOR deberá presentar a OHL y/o a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo ésta designe: constancia de trabajo adscrito no adeudo a la ejecución SUNAT; constancia de no adeudo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral por concepto de multas aplicadas por esta, o en su defecto la respectiva acreditación de haber recurrido en las mismas en las respectivas instancias administrativas y/o judiciales; constancia de no adeudo a Essalud; constancia de no adeudo a las AFP; constancia de no adeudo a las EPS; constancia de no adeudo a terceros por bienes y servicios relacionados con la prestación de servicios material del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, e! ejercicio de la potestad disciplinariapresente Contrato, así como cuantas derechos cualquier otro documento que pruebe el cumplimiento de sus obligaciones legales, tributarias, previsionales, de seguridad socialu otras que fueran solicitadas y obligaciones se deriven de la que tengan relación contractual entre empleado y empleadorcon el presente Contrato.
311.8 OHL estará autorizada a proceder conforme a lo acordado en la Cláusula 6.8 en el supuesto que el LOCADOR incumpla alguna de sus obligaciones laborales y/o no se le permita a OHL ejercer la facultad de verificación que la presente Cláusula le otorga, u optar por la resolución del Contrato según lo establecido en la Cláusula 17. La empresa contratista velará especialmente por Esta disposición será aplicable cuando el LOCADOR preste servicios que los trabajadores adscritos correspondan a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto principal de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre OHL y suponga el desplazamiento de sus obligaciones los siguientes:
a) Actuar corno interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento xx Xxxxx, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento xx Xxxxx de otro lado, en todo lo relativo trabajadores a los cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores los órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con lo prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo alguna de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia instalaciones de dicho personal al puesto de trabajoOHL.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento xx Xxxxx, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento xx Xxxxx acerca de los variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for the Project "Delivery of River Defenses of the Lacramarca River Package 11 R07"
OBLIGACIONES LABORALES. El adjudicatario se responsabiliza, respecto del personal que ejecutará el servicio, del cumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad Social e Higiene en el Trabajo. En ningún caso existirá vinculación laboral de orden alguno entre dicho personal y la Corporación Municipal contratante. Reglas Así mismo, a sus efectos pertinentes se relacionan las siguientes reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, e! ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantas derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones los siguientes:
a) Actuar corno interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento xx Xxxxx, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento xx Xxxxx de otro lado, en todo lo relativo a los cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores los órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con lo prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento xx Xxxxx, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento xx Xxxxx acerca de los variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contract for Services
OBLIGACIONES LABORALES. El adjudicatario se responsabiliza, respecto La relación entre las Partes surgida del personal que ejecutará el servicio, presente Contrato es la de contratantes independientes. Por ello y sin perjuicio del cumplimiento de la Legislación Laborallas obligaciones específicas del Contrato, Seguridad Social el Gestor, como empresario autónomo e Higiene en independiente, organizará sus actividades profesionales y sus recursos técnicos o humanos (incluyendo el TrabajoPunto de Venta) libremente conforme a sus propios criterios empresariales. En el ejercicio de su actividad, el Gestor actuará en su propio nombre y por su cuenta y riesgo, sin que, en consecuencia, tenga el carácter de empleado, agente, representante, comisionista o socio de SELAE. El Gestor será el único responsable de cuantas reclamaciones, demandas o pleitos se presenten, planteen o inicien por causa de su gestión del Punto de Venta y la prestación de los Servicios de Punto de Venta. El Personal y el Gerente prestarán sus servicios exclusivamente dentro del ámbito de dirección y organización del Gestor. SELAE no dará ni podrá dar instrucciones u órdenes al Gerente, Personal o colaboradores autorizados del Gestor ni intervendrá en su selección. Por este motivo, en ningún caso existirá vinculación se entenderá que existe o pueda existir relación laboral o contractual alguna entre SELAE y Gerente o el Personal, los empleados o colaboradores autorizados del Gestor. El Gestor se encontrará en todo momento al corriente de sus obligaciones tributarias, laborales y con la Seguridad Social. SELAE no tendrá responsabilidad de carácter laboral de orden alguno ningún tipo, ni con la Seguridad Social, derivada de las relaciones laborales entre dicho personal el Gestor, el Gerente, el Personal y la Corporación Municipal contratantecualesquiera otros empleados o colaboradores del Gestor, ni a resultas del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
1. Corresponde exclusivamente En todo caso, el Gestor facilitará a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contratoSELAE, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx si así se le solicitara, prueba escrita del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo realsus obligaciones legales, efectivo fiscales, laborales y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones Social respecto del Gerente y el pago Personal y compensará y mantendrá indemne a SELAE por cualquier reclamación que ésta haya debido atender en contra de prestaciones lo previsto en el presente Contrato, aun cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, e! ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantas derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleadorobligacioens para SELAE surjan una vez terminado éste.
3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones los siguientes:
a) Actuar corno interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento xx Xxxxx, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento xx Xxxxx de otro lado, en todo lo relativo a los cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores los órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con lo prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento xx Xxxxx, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento xx Xxxxx acerca de los variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Servicios De Gestión De Punto De Venta De Loterías Y Apuestas Del Estado
OBLIGACIONES LABORALES. El adjudicatario se responsabiliza, respecto del personal que ejecutará el servicio, del contratista está obligado al cumplimiento de la Legislación Laboralnormativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social e Higiene y de Seguridad y Salud en el Trabajotrabajo. En ningún caso El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el ICSCYL - No existirá vinculación laboral de orden alguno alguna entre dicho personal y la Corporación Municipal contratante. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del el personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito el adjudicatario destine a la ejecución del contratocontrato y al ICSCYL, sin perjuicio por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de la verificación organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx del tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de aquellos requisitos.
2cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el ICSCYL, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo. La - El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales. - En el caso de que la empresa contratista asume que resulte adjudicataria, tenga más de 5O trabajadores, cumplirá con la obligación de ejercer mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2.%) de modo realtrabajadores/as con minusvalía, efectivo o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y continuodeclaradas, sobre de conformidad con la documentación aportada en el personal integrante momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del equipo Real Decreto legislativo 1/2013, de trabajo encargado 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo el Fundación Instituto Estudios de Ciencias de la Xxxxx xx Xxxxxxxx y León, solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, el poder los documentos necesarios para la efectiva acreditación de dirección inherente su cumplimiento. - Quedará obligada, además, a todo empresario. En particular, asumirá dar exacto cumplimiento a cuanto previene la negociación legislación social vigente y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, e! ejercicio corriendo de la potestad disciplinariasu cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, así como cuantas derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantillasubsidios, que tendrá entre sus obligaciones los siguientes:
a) Actuar corno interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento xx Xxxxxindemnizaciones, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento xx Xxxxx de otro ladoremuneraciones y, en todo lo relativo a los cuestiones derivadas general, cualquier otra obligación de la ejecución del contratotipo laboral.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores los órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con lo prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento xx Xxxxx, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento xx Xxxxx acerca de los variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Purchase Agreement
OBLIGACIONES LABORALES. El adjudicatario se responsabilizaEL FIDEICOMITENTE Y FIDEICOMISARIO y EL FIDUCIARIO convienen que, respecto del personal que ejecutará para el servicio, del cumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad Social e Higiene lo estipulado en el Trabajo. En ningún caso existirá vinculación laboral de orden alguno entre dicho personal presente fideicomiso, el FIDEICOMISO se considerará como un Fideicomiso Público con Estructura, en términos del inciso b del punto 1 uno del artículo 88 ochenta y la Corporación Municipal contratante. Reglas especiales respecto del personal laboral ocho de la empresa contratista:Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco, ...”
1XII. Corresponde exclusivamente Que aunado a lo anterior, existe la empresa contratista manifestación expresa vertida en el Convenio Modificatorio del Fideicomiso de mérito, por lo que se advierte que el “Fideicomiso Público de Turismo para la selección Promoción y Publicidad del personal que formará parte del equipo Municipio de trabajo adscrito a la ejecución del contratoPuerto Vallarta”, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx del cumplimiento de aquellos requisitos.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo realcuenta con estructura administrativa interna propia para su operación, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, e! ejercicio de la potestad disciplinariaun patrimonio propio, así como cuantas derechos que es poseedor de los bienes, de los cuales administra, con un Comité Técnico que se encarga del funcionamiento del mismo.
XIII. Que, derivado a lo anterior, es necesario que este Instituto se manifieste, en relación a la situación del “Fideicomiso Público de Turismo para la Promoción y obligaciones Publicidad del Municipio de Puerto Vallarta”, pues se deriven deriva que el citado Fideicomiso ejerce recursos públicos, por lo que al tenor de lo señalado en párrafos procedentes y de conformidad a lo establecido en el artículo 24, párrafo 1, fracción VII, de la relación contractual entre empleado Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y empleadorProtección de Datos Personales del Estado de Jalisco y sus Municipios, en donde encuadra en el supuesto de Fideicomisos Públicos,
XIV. Que el artículo 26 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que los fideicomisos y fondos públicos, considerados entidades paraestatales deberán dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las leyes a que se refiere el artículo 25 de la misma Ley, por sí mismos, a través de sus propias áreas, unidades de transparencia y comités de transparencia.
3XV. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos Que el artículo 119, párrafo 1, fracciones VI y VII, en correlación con el artículo 123, párrafo 1, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la ejecución Información Pública del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto Estado de Jalisco y sus Municipios, establecen la sanción con multa de cien a setecientas cincuenta veces el valor diario de la actividad delimitada en Unidad de Medida y Actualización, a los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado titulares de los sujetos obligados por no tomar las medidas adecuadas para la protección de la información pública en su propia plantillapoder, que tendrá entre sus obligaciones los siguientes:
a) Actuar corno interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento xx Xxxxxcontra riesgos naturales, canalizando la comunicación entre la empresa contratista accidentes y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento xx Xxxxx de otro lado, en todo lo relativo a los cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores los órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con lo prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadascontingencias, así como controlar por no tomar las medidas adecuadas para la asistencia protección de dicho personal al puesto de trabajola información pública en su poder, contra acceso, utilización, sustracción, modificación, destrucción o eliminación no autorizados.
d) Organizar XVI. Que el régimen artículo 4°, del Reglamento de vacaciones del personal adscrito la Ley de Transparencia y Acceso a la ejecución Información Pública del contratoEstado de Jalisco y sus Municipios, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento xx Xxxxxestablece que, a efectos fin de no alterar facilitar la comunicación con los sujetos obligados y la elaboración de estadísticas, el buen funcionamiento del servicioInstituto contará con un padrón de sujetos obligados, que se actualizará anualmente a fin de incluir a aquéllos que sean de nueva creación.
e) Informar XVII. Que el artículo 5°, del Reglamento xx Xxx de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece que, los nuevos sujetos obligados contarán con un plazo de 30 treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su creación conforme al Ayuntamiento xx Xxxxx acerca de los variacionesinstrumento jurídico que corresponda, ocasionales o permanentes, para cumplir con las obligaciones establecidas en la composición del equipo Ley, este Reglamento y la normatividad secundaria expedida por el Instituto e informar a éste de trabajo adscrito a la ejecución del contratosu creación.
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Samples: Acuerdo General
OBLIGACIONES LABORALES. El adjudicatario se responsabiliza, respecto 1. Declaración jurada de la nómina del personal que ejecutará el servicioafectado al CONTRATO, del cumplimiento de la Legislación Laboral, Seguridad Social e Higiene en el Trabajo. En ningún caso existirá vinculación laboral de orden alguno entre dicho personal y la Corporación Municipal contratante. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista:indicando: Nº NOMBRE Y APELLIDO FUNCION ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA DNI EDAD NACIONALIDAD DOMICILIO PARTICULAR TELEFONO
1. Corresponde exclusivamente El contratista será responsable de cualquier reclamo y/o indemnización que por derecho común, el personal del mismo hiciere contra el CONCESIONARIO derivado de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y/o accidentes in-itinere, en tales circunstancias las mismas serán asumidas en forma exclusiva y excluyente por el CONTRATISTA, eximiendo de total responsabilidad al CONCESIONARIO. Si por cualquier motivo el CONCESIONARIO se viera obligado a la empresa contratista la selección del personal abonar alguna suma derivada de reclamaciones como las antes mencionadas, éste erará facultado a debitar iguales sumas en forma automática de los montos que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación debiera abonar al CONTRATISTA por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx del cumplimiento de aquellos requisitoslas prestaciones realizadas.
2. La empresa contratista asume El CONTRATISTA deberá tener contratado un seguro de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto por la obligación de ejercer de modo realLey 24.557, efectivo decretos reglamentarios y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación disposiciones legales concordantes y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, e! ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantas derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleadorcomplementarias.
3. La empresa contratista velará especialmente El personal del CONTRATISTA deberá cumplimentar las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo conforme a la Ley N 19.587 Decreto N 351/79 y toda otra disposición emanada con posterioridad, Ley de Contratos de Trabajo y sus disposiciones complementarias. El CONTRATISTA deberá contar con Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo con la carga horaria profesional indicada por los Decretos 1338/93 y 911/96, según correspondiera, presentando por escrito antes del comienzo de los trabajos:
4. El CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las resoluciones emergentes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo previendo que los trabajadores adscritos cuenten con todos los elementos de protección personal para el servicio contratado, de acuerdo a la ejecución del contrato desarrollen los riesgos existentes.
5. El CONTRATISTA está obligado a presentar su actividad sin extralimitarse en médico laboral y exámenes médicos de acuerdo a las funciones desempeñadas respecto exigencias de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contratoLey N19.587 Decretos 351/79 y 1338/96.
46. La empresa contratista El CONTRATISTA dispondrá de medios de comunicación en todos los objetivos.
7. El CONTRATISTA deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado comunicar en su propia plantillaforma inmediata de todos los accidentes laborales que sufran sus operarios aunque se trate de hechos leves y del centro asistencial donde fue trasladado.
8. El CONTRATISTA está obligado a presentar mensualmente al CONCESIONARIO, que tendrá entre sus obligaciones los siguientes:
a) Actuar corno interlocutor las estadísticas de la empresa contratista frente al Ayuntamiento xx Xxxxx, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo accidentes de trabajo adscrito al emitidas por su A.R.T.
9. Ante el incumplimiento de cualquiera de los puntos descriptos precedentemente, el CONCESIONARIO estará facultado para rescindir el contrato, de un lado, y el Ayuntamiento xx Xxxxx de otro lado, en todo lo relativo a los cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores los órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con lo prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño sin derecho por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajoCONTRATISTA a reclamar indemnización alguna.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito 1. Uniforme en condiciones, que identifique a la ejecución del contratoempresa a la que pertenece, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente compuesto por pantalón, camisa, campera o chaqueta, color y modelos según disposición de la empresa contratista con el Ayuntamiento xx Xxxxxempresa, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del serviciocalzados tipo borceguíes y cubrecabezas.
e) Informar al Ayuntamiento xx Xxxxx acerca 2. Credencial de los variacionesidentificación exhibida, ocasionales o permanentesconforme lo establece la Ley Provincial Nº 9236 “Régimen De Los Servicios De Prestación Privada De Seguridad, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.Vigilancia e Investigación”
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Samples: Licitación Pública
OBLIGACIONES LABORALES. El adjudicatario En el caso de que así se responsabilizaindique en el Anexo III y en el apartado R) de las condiciones particulares del contrato la persona adjudicataria deberá subrogarse como persona empleadora en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. En dicho Anexo se contendrá una relación de personal indicando edad, respecto antigüedad, categoría profesional y demás derechos adquiridos, que la nueva empresa deberá respetar. Dichos datos se acompañan a mero título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del personal servicio sin que ejecutará el servicioeste Ayuntamiento se responsabilice de la exactitud, del que sean completos o de la veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos. - La persona contratista está obligada al cumplimiento de la Legislación Laboralnormativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social e Higiene y de Seguridad y Salud en el Trabajotrabajo. En El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la persona contratista no implicará responsabilidad alguna para este Ayuntamiento. - Todo el personal trabajador por cuenta de la persona adjudicataria deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por ser dependiente única y exclusivamente de la persona adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx responsabilidad de las obligaciones nacidas entre la persona adjudicataria y su personal empleado, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, la persona adjudicataria ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales. - No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que la persona adjudicataria destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la persona adjudicataria en todo ámbito y orden alguno entre legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Xxxxxxxxx Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo. - La persona adjudicataria asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todas sus personas trabajadoras las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. El Ayuntamiento podrá requerir a la Corporación Municipal contratantepersona adjudicataria para que entregue la documentación que estime necesaria para que quede acreditado que la adjudicataria del contrato cumple con sus obligaciones de seguridad social en relación con el personal que tiene contratado para la ejecución del contrato así como aquellas obligaciones sociales que haya ofertado. Reglas especiales respecto del personal laboral A modo de ejemplo, podrá requerir, declaración jurada de la empresa contratista:
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo relación nominal y el número de trabajo adscrito personas adscritas a la ejecución del contrato, sin perjuicio con indicación de la verificación jornada, y la tipología del contrato (indefinido, duración determinada, o socios/as de empresas de economía social).informe ITA (Informe de Trabajadores en Alta, emitido por parte del Ayuntamiento xx Xxxxx del cumplimiento la Seguridad Social) e informe certificado emitido por la Seguridad Social indicativo de aquellos requisitos.
2las personas trabajadoras, la antigüedad en la empresa y las bases de cotización. La empresa contratista asume la obligación copia de ejercer los partes de modo realalta, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado baja o alteraciones de la ejecución Seguridad Social de la totalidad del contratopersonal destinado a los trabajos adjudicados, el poder así como copia de dirección inherente las liquidaciones de cuotas efectuadas a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido modelos TC1 y TC2 o los que en el abono futuro puedan sustituir a los citados documentos. Ll persona contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, e! ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantas derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La su empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos destinados a la ejecución del presente contrato desarrollen y cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato o su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice la persona adjudicataria, se hará constar la categoría profesional, tipo de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones los siguientes:
a) Actuar corno interlocutor antigüedad, número de la empresa contratista frente al Ayuntamiento xx Xxxxx, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo horas semanales de trabajo adscrito al contratoy horario diario, de un lado, y el Ayuntamiento xx Xxxxx de otro lado, en todo lo relativo a los cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores los órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con lo prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo tanto de las funciones personas que tienen encomendadas, así pretenda sustituir como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajolas que desee incorporar.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento xx Xxxxx, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento xx Xxxxx acerca de los variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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Samples: Contrato De Servicios