Obligaciones Tributarias. 1.1) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. La acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. 1.2) Los licitadores presentarán certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. • Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. • No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario. 1.3) Certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación acreditativo de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
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Samples: Suministro De Mobiliario Y Obra Accesoria, Suministro De Tarjetas Chip Sin Contacto, Suministro De Vehículos en Alquiler
Obligaciones Tributarias. 1.1) Estar dadas Se considera que los licitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias (art. 13 RGLCAP): vEncontrarse en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que cuando se ejerzan actividades sujetas a este dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. La acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
1.2) Los licitadores presentarán certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Haber vHaber presentado, si estuvieran obligadasse estuviese obligado a ello, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta o de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como . Igualmente las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que que, en cada caso caso, procedan. • Haber vHaber presentado, si estuvieran obligadasse estuviese obligado a ello, las declaraciones periódicas por el Impuesto impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. • No vNo tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
1.3) Certificado expedido por la Oficina Municipal . Sin embargo, a los efectos de Recaudación acreditativo expedición de las certificaciones, se considerará que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en período ejecutivo o, los licitantes se encuentran al corriente en el caso cumplimiento de contribuyentes contra los que no proceda la utilización sus obligaciones tributarias, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la vía apremioimpugnación de las correspondientes liquidaciones. Las circunstancias indicadas en los puntos dos y tres anteriores se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de certificación. Dicha acreditación se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, deudas no atendidas excepto el apartado primero que se efectuará mediante la presentación del alta y del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (art. 15 RGLCAP). Dichas certificaciones tendrán una validez de 6 meses para participar en período voluntariola licitación, desde que se expidieron.
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Samples: Contrato De Obra Con Suministro De Materiales, Contrato De Concesión De Obra Pública
Obligaciones Tributarias. 1.1) Estar dadas Se considera que los licitantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias (art. 13 RGLCAP): vEncontrarse en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que cuando se ejerzan actividades sujetas a este dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. La acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
1.2) Los licitadores presentarán certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Haber xXxxxx presentado, si estuvieran obligadasse estuviese obligado a ello, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta o de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como . Igualmente las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que que, en cada caso caso, procedan. • Haber xXxxxx presentado, si estuvieran obligadasse estuviese obligado a ello, las declaraciones periódicas por el Impuesto impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. • No vNo tener con el Estado deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
1.3) Certificado expedido por la Oficina Municipal . Sin embargo, a los efectos de Recaudación acreditativo expedición de las certificaciones, se considerará que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en período ejecutivo o, los licitantes se encuentran al corriente en el caso cumplimiento de contribuyentes contra los que no proceda la utilización sus obligaciones tributarias, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la vía apremioimpugnación de las correspondientes liquidaciones. Las circunstancias indicadas en los puntos dos y tres anteriores se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de certificación. Dicha acreditación se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, deudas no atendidas excepto el apartado primero que se efectuará mediante la presentación del alta y del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (art. 15 RGLCAP). Dichas certificaciones tendrán una validez de 6 meses para participar en período voluntariola licitación, desde que se expidieron.
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Obligaciones Tributarias. 1.1) Estar dadas La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicasmismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. La acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
1.2) Los licitadores presentarán certificación . - Certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que acredite respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Certificación administrativa emitida por el órgano competente xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con el mismo. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. - La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Haber presentadoobligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones a que se refieren los apartados 18.1.5 y 18.1.6 anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. No obstante lo dispuesto en los apartados 18.1.5 y 18.1.6, el licitador propuesto como adjudicatario, no estará obligado a aportar las certificaciones que acrediten que cumple las circunstancias indicadas respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con las obligaciones de la Seguridad Social, si estuvieran obligadasha autorizado expresamente a este Cabildo Insular para obtener dicha certificación de la entidad que debe certificar, las declaraciones por debiendo de cumplimentar a tales efectos, el Impuesto sobre modelo que se adjunta a este pliego como Anexo IV. Cuando como consecuencia de problemas técnicos, o cualquier otra circunstancia, sea imposible para esta Corporación obtener vía telemática los certificados acreditativos de la Renta situación de estar al corriente en el cumplimiento de las Personas Físicasobligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se requerirá al licitador para que sea éste el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. • Haber presentado, si estuvieran obligadas, el plazo de 5 días hábiles presenten las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. • No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntariomismas.
1.3) Certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación acreditativo de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
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Samples: Contract for Services
Obligaciones Tributarias. 1.1) Estar dadas Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Trebujena. La Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto impuesto sobre Actividades Económicas, Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan ejerza actividades sujetas a este dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. La acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, proposición referida al ejercicio corriente, corriente o del el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicasrecibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
1.2impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) Los licitadores presentarán certificación administrativa y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. 7.-Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por el órgano competente la Tesorería de la Seguridad Social, en la que acredite se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las siguientes obligaciones: • Haber presentadorestantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, si estuvieran obligadasdebiendo, las declaraciones en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable, Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el Impuesto sobre contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización. La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días. El órgano de contratación podrá declarar desierta la Renta licitación, en su caso, a propuesta de las Personas Físicasla mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el Impuesto sobre empate entre varias ofertas tras la Renta aplicación de no Residentes o los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el Impuesto sobre Sociedades, según se trate plazo de personas o entidades sujetas a alguno presentación de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. • Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. • No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
1.3) Certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación acreditativo de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.ofertas:
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Samples: Service Contract
Obligaciones Tributarias. 1.1) 1. A efectos de lo previsto en el artículo 20, párrafo f), de la Ley se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias: Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. La acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
1.2) Los licitadores presentarán certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. • Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. • No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
1.3) Certificado expedido por la Oficina Municipal . Además, cuando el órgano de Recaudación acreditativo contratación dependa de una Comunidad Autónoma o de una Entidad local, que el licitador no tiene tengan deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en período ejecutivo ola respectiva Administración autonómica o local, en las mismas condiciones fijadas en el caso párrafo d).
2. Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c), se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de contribuyentes contra presentación hubiese vencido en los que no proceda doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la utilización fecha de solicitud de la vía apremiocertificación a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento. El cumplimiento de las circunstancias de los párrafos b) a e) se acreditará mediante la presentación por la empresa ante el órgano de contratación de la certificación positiva regulada en el mismo artículo, con la excepción que el mismo establece. Asimismo se entenderá acreditado el cumplimiento de estas circunstancias cuando la Administración pública competente ceda a la Administración pública contratante la información que acredite que la empresa cumple las circunstancias de los párrafos b) a e). En este supuesto, la certificación positiva será sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, así como autorización expresa a la Administración pública contratante para que pueda procederse a la cesión de información.
3. A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 15 de este Reglamento, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas no atendidas en período voluntarioestén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
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Samples: Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones
Obligaciones Tributarias. 1.11. A efectos de lo previsto en el artículo 20, letra f), de la Ley se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. La acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
1.2b) Los licitadores presentarán certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. • .
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. • .
d) No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
1.3e) Certificado expedido por la Oficina Municipal Además, cuando el órgano de Recaudación acreditativo contratación dependa de una Comunidad Autónoma o de una Entidad local, que el licitador no tiene tengan deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en período ejecutivo ola respectiva Administración autonómica o local, en el caso las mismas condiciones fijadas en la letra d).
2. Las circunstancias indicadas en las letras b) y c), se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de contribuyentes contra presentación hubiese vencido en los que no proceda doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la utilización fecha de solicitud de la vía apremiocertificación a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento. El cumplimiento de las circunstancias de las letras b) a e) se acreditará mediante la presentación por la empresa ante el órgano de contratación de la certificación positiva regulada en el mismo artículo, con la excepción que el mismo establece. Asimismo se entenderá acreditado el cumplimiento de estas circunstancias cuando la Administración Pública competente ceda a la Administración Pública contratante la información que acredite que la empresa cumple las circunstancias de las letras b) a e). En este supuesto, la certificación positiva será sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, así como autorización expresa a la Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de información.
3. A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 15 de este Reglamento, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas no atendidas en período voluntarioestén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
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Samples: Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas
Obligaciones Tributarias. 1.1) Estar dadas Las empresas propuestas para ser homologadas en cumplimiento de alta lo que preceptúa en el Impuesto sobre Actividades Económicasartículo 79.2 b del texto refundido tendrán que presentar en el plazo de cinco días hábiles la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el epígrafe correspondiente al objeto los términos preceptuados en los artículos 13 y 14 del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a RGLLCAP mediante la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación certificaciones administrativas y documentos justificativos que se indican en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercenartículos 15 y 16 del mencionado Reglamento. La acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último Último recibo del Impuesto impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una Económicas y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula baja. Certificado positivo del citado Impuesto.
1.2) Los licitadores presentarán certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente acreditando que acredite el cumplimiento la empresa se encuentra al corriente de las siguientes obligaciones: • Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre obligaciones tributarias y de la Renta inexistencia de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. • Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. • No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado Estado. Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en período ejecutivo oel cumplimiento de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social. Certificado positivo emitido por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña (a través de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos, las Intervenciones Territoriales en Barcelona, Xxxxxx, Xxxxxx y Tarragona, o las Intervenciones Delegadas en las Áreas del Instituto Catalán de la Salud) acreditativo de la inexistencia de deudas tributarias con la Generalidad de Cataluña. En el supuesto que la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se hace referencia anteriormente, se acreditará esta circunstancia mediante la correspondiente certificación del órgano competente. Cuando la Administración Pública competente ceda a la Administración Pública contratante la información que acredite que la empresa cumple las circunstancias de los párrafos b-e del artículo 13, del RGLCAP, la calificación positiva deberá ser substituida por una declaración responsable del interesado según la cual cumple las circunstancias señaladas así como la autorización expresa a la Administración Pública contratante para que se pueda proceder a la cesión de información. La resolución que adopte la Comisión Central de Suministros, en un periodo máximo de seis meses contados desde la fecha de apertura de proposiciones, consistirá en la adjudicación, que recaerá en el caso licitador, o licitadores, que en conjunto haga la proposición más ventajosa de contribuyentes contra acuerdo con los que no proceda criterios especificados en la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
1.3) Certificado expedido por la Oficina Municipal de Recaudación acreditativo de cláusula decimotercera. Otra posibilidad es que el licitador no tiene deudas concurso se declare desierto. Asimismo la Comisión podrá homologar la totalidad de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en período ejecutivo o, en el caso los artículos que forman parte de contribuyentes contra los que no proceda la utilización grupos de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntariocada lote o bien parte de los artículos además de un concursante.
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Samples: Contract for the Procurement of Library and Archival Materials
Obligaciones Tributarias. 1.11. A efectos de lo previsto en el artículo 20, párrafo f), de la Ley se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. La acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
1.2b) Los licitadores presentarán certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. • .
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. • .
d) No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
1.3e) Certificado expedido por la Oficina Municipal Además, cuando el órgano de Recaudación acreditativo contratación dependa de una Comunidad Autónoma o de una Entidad local, que el licitador no tiene tengan deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en período ejecutivo ola respectiva Administración autonómica o local, en las mismas condiciones fijadas en el caso párrafo d).
2. Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c), se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de contribuyentes contra presentación hubiese vencido en los que no proceda doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la utilización fecha de solicitud de la vía apremiocertificación a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento. El cumplimiento de las circunstancias de los párrafos b) a e) se acreditará mediante la presentación por la empresa ante el órgano de contratación de la certificación positiva regulada en el mismo artículo, con la excepción que el mismo establece.
3. A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 15 de este Reglamento, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas no atendidas en período voluntarioestén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
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Samples: Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas
Obligaciones Tributarias. 1.11. A efectos de lo previsto en el artículo 20, párrafo f), de la Ley se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. La acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
1.2b) Los licitadores presentarán certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. • .
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. • .
d) No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
1.3e) Certificado expedido por la Oficina Municipal Además, cuando el órgano de Recaudación acreditativo contratación dependa de una Comunidad Autónoma o de una Entidad local, que el licitador no tiene tengan deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en período ejecutivo ola respectiva Administración autonómica o local, en las mismas condiciones fijadas en el caso párrafo d).
2. Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c), se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de contribuyentes contra presentación hubiese vencido en los que no proceda doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la utilización fecha de solicitud de la vía apremiocertificación a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento. El cumplimiento de las circunstancias de los párrafos b) a e) se acreditará mediante la presentación por la empresa ante el órgano de contratación de la certificación positiva regulada en el mismo artículo, con la excepción que el mismo establece. Asimismo se entenderá acreditado el cumplimiento de estas circunstancias cuando la Administración pública competente ceda a la Administración pública contratante la información que acredite que la empresa cumple las circunstancias de los párrafos b) a e). En este supuesto, la certificación positiva será sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, así como autorización expresa a la Administración pública contratante para que pueda procederse a la cesión de información.
3. A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 15 de este Reglamento, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas no atendidas en período voluntarioestén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.”
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Obligaciones Tributarias. 1.11. A efectos de lo previsto en el artículo 20, párrafo f), de la Ley se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias:
a) Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. La acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
1.2b) Los licitadores presentarán certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones: • Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestos, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. • .
c) Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. • .
d) No tener deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
1.3e) Certificado expedido por la Oficina Municipal Además, cuando el órgano de Recaudación acreditativo contratación dependa de una Comunidad Autónoma o de una Entidad local, que el licitador no tiene tengan deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en período ejecutivo ola respectiva Administración autonómica o local, en las mismas condiciones fijadas en el caso párrafo d).
2. Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c), se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de contribuyentes contra presentación hubiese vencido en los que no proceda doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la utilización fecha de solicitud de la vía apremiocertificación a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento. El cumplimiento de las circunstancias de los párrafos b) a e) se acreditará mediante la presentación por la empresa ante el órgano de contratación de la certificación positiva regulada en el mismo artículo, con la excepción que el mismo establece. Asimismo se entenderá acreditado el cumplimiento de estas circunstancias cuando la Administración pública competente ceda a la Administración pública contratante la información que acredite que la empresa cumple las circunstancias de los párrafos b) a e). En este supuesto, la certificación positiva será sustituida por declaración responsable del interesado de que cumple las circunstancias señaladas, así como autorización expresa ala Administración pública contratante para que pueda procederse ala cesión de información.
3. A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 1 5 de este Reglamento, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas no atendidas en período voluntarioestén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
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Samples: Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas
Obligaciones Tributarias. 1.11. A efectos de lo previsto en el artículo 20.f) de la Ley se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando, en su caso, concurran las siguientes circunstancias: - Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que cuando ejerzan actividades sujetas a este dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación en los procedimientos restringidos, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen. La acreditación se efectuará mediante la presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
1.2) Los licitadores presentarán certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente que acredite el cumplimiento de las siguientes obligaciones: • - Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta Físicas o de no Residentes o el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas o entidades sujetas a alguno de estos impuestosuno u otro impuesto personal, así como las correspondientes declaraciones por pagos fraccionados, ingresos a cuenta y retenciones que en cada caso procedan. • - Haber presentado, si estuvieran obligadas, las declaraciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como la declaración resumen anual. • - No tener existir con el Estado deudas de naturaleza tributaria con el Estado en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
1.3) Certificado expedido por . - Sin embargo, a los efectos de expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 9 de este Real Decreto, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la Oficina Municipal impugnación de Recaudación acreditativo las correspondientes liquidaciones. - Además, cuando el órgano de contratación dependa de una Comunidad Autónoma o de una entidad local, que el licitador no tiene existan deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en período ejecutivo ola respectiva Administración autonómica o local, en las mismas condiciones fijadas en el caso párrafo d).
2. Las circunstancias indicadas en los párrafos b) y c), se refieren a declaraciones cuyo plazo reglamentario de contribuyentes contra presentación hubiese vencido en los que no proceda doce meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la utilización fecha de solicitud de la vía apremio, deudas no atendidas en período voluntariocertificación.
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Samples: Real Decreto 390/1996