Common use of Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista Clause in Contracts

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.1. - Serán de cuenta del CONTRATISTA el abono de los anuncios que se deriven de publicación de la licitación, incluidos los que se hagan en medios de comunicación, hasta un máximo de 2.000 €, que deberán ser ingresados antes de expedir la primera certificación. 13.2. - El CONTRATISTA está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación de los servicios debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD. 13.3. - Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos que se deriven cuando, a petición del CONTRATISTA, el contrato se formalice en escritura pública notarial. 13.4. - Si LA SOCIEDAD, como titular de las instalaciones, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto del contribuyente, al objeto de la ejecución del contrato y previo cumplimiento de la legislación vigente, podrá compensar las cantidades abonadas, de las que correspondan al CONTRATISTA por los trabajos realizados. 13.5. - El CONTRATISTA viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. 13.6. - El contrato quedará condicionado a la obtención de todas las licencias y permisos necesarios y en particular los de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización alguna.

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Samples: Contract for the Management of Wastewater Treatment Stations

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.118.1. - Serán El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de cuenta ejecución del CONTRATISTA contrato. Si llegado el abono término de los anuncios que se deriven dicho plazo, el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el órgano de publicación contratación podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones previstas en el artículo 212 del Texto Refundido de la licitaciónLey de Contratos del Sector Público, incluidos los por la resolución del contrato con pérdida de garantía, o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212.4 del citado Texto Refundido. El importe de las penalidades y su pago no excluye la indemnización de daños y perjuicios que puedan exigirse al contratista conforme a la legislación vigente. El importe de las penalidades por demora se hagan hará efectivo mediante deducción de las mismas en medios las certificaciones de comunicaciónobra. En todo caso, hasta un máximo la garantía responderá de 2.000 €la efectividad de aquellas, que deberán ser ingresados antes de expedir acuerdo con lo establecido en el artículo 100 párrafo a), del Texto Refundido. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del Texto Refundido de la primera certificaciónLey de Contratos del Sector Público. En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del órgano de contratación. 13.218.2. - El CONTRATISTA contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación ejecución completa de los servicios las obras y su puesta en funcionamiento debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDADel Ayuntamiento. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda corresponda, será de cuenta del CONTRATISTA contratista su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDADal Ayuntamiento de Santas Martas. 13.318.3. - Serán de cuenta del CONTRATISTA contratista todos los gastos que se deriven cuando, cuando a petición del CONTRATISTA, contratista el contrato se formalice en escritura pública notarial. 13.418.4. - Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el Pliego de prescripciones técnicas, el Director de la obra podrá ordenar que se realicen ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos, que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos de cuenta del contratista. 18.5. Si LA SOCIEDADel Ayuntamiento, como titular de las instalacionesobras, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA contratista o sustituto del contribuyente, al objeto de la ejecución del contrato y previo cumplimiento de la legislación vigente, contribuyente podrá compensar las cantidades abonadas, abonadas de las que correspondan al CONTRATISTA contratista por la obra ejecutada quedando siempre a salvo el abono de salarios y Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución de la obra 18.6. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción, así como de lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla, respecto a las que son objeto del contrato, en los trabajos realizados.términos que luego se dirán 13.518.7. - El CONTRATISTA viene contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados cumplir, en relación con el las obras objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. 13.6. - El contrato quedará condicionado a la obtención de todas las licencias obligaciones que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y permisos necesarios gestión de los residuos de construcción, le impone en cuanto poseedor de residuos de construcción y demolición, y en particular todas las recogidas en el artículo 5 de dicha disposición legal, especialmente las relativas a la presentación del Plan a que se refiere el presente Pliego, y la remisión a la Administración contratante, una vez finalizada la obra, de la documentación fehaciente que acredite que los residuos de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones construcción y licencias necesarias demolición producidos en la obra han sido gestionados en la misma o entregados a una instalación de valorización ó de eliminación para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contratosu tratamiento por gestor de residuos autorizado, en cuyo caso EL CONTRATISTA los términos regulados en la normativa y, en el estudio o en sus modificaciones. 18.8. Será de cuenta del contratista, sin que ello implique coste adicional alguno al presupuesto de la obra, la colocación a pie de obra y en lugar visible, de un cartel indicador de la misma ajustado al modelo aprobado por la Diputación Provincial para los Planes Provinciales. Una vez efectuada la recepción de la obra, el contratista deberá proceder a la retirada del cartel anunciador de la obra, así como de cualquier otro cartel o señalización que no tendrá derecho al abono forme parte de indemnización algunala señalización definitiva de la construcción realizada. 18.9. El contratista está obligado a abonar los gastos de dirección de obra.

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Samples: Contract for Public Works

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.1. - Serán Antes de cuenta la formalización del CONTRATISTA contrato el abono contratista adjudicatario abonará en la Tesorería Municipal el importe total de los anuncios que efectuados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, con motivo del expediente. El importe máximo de los gastos de publicidad se deriven cifra en la cantidad de publicación 3.000 €. A tal efecto, le será comunicada la cuantía definitiva correspondiente con motivo de la licitaciónnotificación de la adjudicación. El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, incluidos de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene y fiscales y tributarias. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los que plazos parciales. Si llegado el termino de cualquiera de los plazos o del final, el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente por la reso­lución del contrato o por la imposición de las penalidades estableci­das en el art. 212 del TRLCSP. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se hagan estará a lo dispuesto en medios de comunicación, hasta un máximo de 2.000 €, que deberán ser ingresados antes de expedir la primera certificación. 13.2el art. - 214.2 del citado texto legal. El CONTRATISTA contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación de los servicios debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD. 13.3. - Serán de cuenta del CONTRATISTA todos satisfacer los gastos que se deriven cuando, a petición del CONTRATISTA, el contrato se formalice en escritura pública notarial. 13.4. - Si LA SOCIEDAD, como titular anuncio de las instalaciones, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto del contribuyente, al objeto de la ejecución del contrato licitación y previo cumplimiento de la legislación vigente, podrá compensar las cantidades abonadas, de las que correspondan al CONTRATISTA por los trabajos realizados. 13.5. - El CONTRATISTA viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias formalización del contrato, no lo estime aconsejable. 13.6. - El contrato quedará condicionado las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de todas las licencias y permisos necesarios autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc…, y en particular los general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización algunala prestación del servicio.

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Samples: Service Agreement

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.123.1. - Serán obligaciones del adjudicatario las siguientes: a) Gestionar el Teatro con estricta sujeción al presente Xxxxxx y al de Prescripciones Técnicas así como al proyecto de programación artística incluido y valorado en su oferta. b) Cuidar de la adecuada gestión del Teatro y vigilar las condiciones óptimas de utilización y seguridad, pudiendo dictar las oportunas instrucciones al personal a su servicio o a las empresas subcontratistas, sin perjuicio de los poderes de la Administración para asegurar la buena marcha del contrato. c) Acordar con el Ayuntamiento el establecimiento de los precios a abonar por los usuarios del Teatro así como el establecimiento de precios institucionales para la utilización de las instalaciones objeto del presente contrato por Administraciones y Entidades Públicas, no pudiendo incrementar o disminuir los mismos sin previa autorización del órgano competente del Ayuntamiento. d) Mantener durante la ejecución del contrato el personal adscrito a la gestión y explotación del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx valorado en su oferta, debiendo comunicar al Ayuntamiento, para su autorización, cualquier variación numérica o de perfil en su composición. e) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. f) Mantener en buen estado las instalaciones, bienes y medios auxiliares puestos a disposición por la Administración, siendo responsable frente a ésta de los daños o deterioros que aquellos pudieran sufrir, aun cuando tengan su origen en la actuación de terceros ajenos al contrato, salvo que el deterioro o menoscabo se deba a vicios ocultos en la obra o en las instalaciones, circunstancia esta que deberá ser fehacientemente acreditada. g) Asegurar el mantenimiento, reparación y, en su caso, sustitución de los elementos de los diversos equipos e instalaciones puestos a disposición del gestor que, por su utilización, devengan inservibles. La reposición de elementos deberá garantizar la identidad entre el elemento repuesto y el que le sustituye, de forma que no se produzca variación alguna en las instalaciones del Teatro. De la realización de tales operaciones deberá darse cumplida comunicación al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx en la forma y con la periodicidad que se determine.. h) Realizar al menos una auditoria anual de carácter técnico en relación con el estado de la maquinaria escénica. i) Cualquier obra o modificación que proyecte realizar el adjudicatario sobre las instalaciones o equipamiento del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, requerirá la aprobación previa y expresa por parte del Ayuntamiento. j) Velar por la seguridad en las instalaciones del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, incluido el vestíbulo, en cada uno de los espectáculos públicos o actividades recreativas que en el mismo se celebren, adoptando cuantas medidas sean necesarias para preservar el buen orden de las mismas. k) Admitir en igualdad de condiciones a cualquier promotor o artista interesado en la realización de espectáculos a que se refiere la cláusula 2ª de este pliego. l) Garantizar el permanente estado de decoro y limpieza de las instalaciones del Teatro puestas a disposición del adjudicatario. m) Establecer las medidas adecuadas para garantizar la asistencia sanitaria que se precise en los espectáculos y actividades que se desarrollen en el recinto. n) Cumplir de la normativa vigente de espectáculos públicos, siendo de su exclusiva responsabilidad las penalidades que le pudieran ser impuestas por tal incumplimiento, a las que será ajena el Ayuntamiento. ñ) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales, sin que en caso de incumplimiento pueda derivarse responsabilidad para el Ayuntamiento. Asimismo, el adjudicatario se compromete a garantizar que los subcontratistas cumplirán con lo dispuesto en el párrafo anterior. o) El adjudicatario deberá presentar al Ayuntamiento, con dos meses de antelación, la programación anual (año natural) la cual deberá contener el desarrollo completo y absolutamente especificado de todos los extremos incluidos en el proyecto presentado junto con la oferta. En el año 2009 deberá presentarse dicha programación en el plazo máximo de quince días desde la formalización del contrato. Dicha programación será aprobada por Decreto xxx Xxxxxxx. p) Facilitar al Ayuntamiento la información que sobre el funcionamiento del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx le sea requerida. 23.2. El contratista sufragará por su cuenta directa y exclusiva los gastos de personal, reposición de materiales y suministros, pequeñas reparaciones, publicidad, seguridad, consumos de agua, electricidad, gas, gas-oil y cuantos suministros energéticos sean necesarios así como los demás gastos vinculados al correcto mantenimiento y funcionamiento del Teatro a que se refiere la cláusula 2ª del presente Pliego y, en general, todos los que originen el buen mantenimiento de las instalaciones del Teatro y la subsiguiente explotación y conservación de las mismas, incluidos los gastos originados los días reservados al Ayuntamiento a los que se refiere la cláusula 6ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. 23.3. La gestión económica de la explotación será de absoluta responsabilidad del contratista, por lo que las consecuencias que pudieran derivarse de cualquier 23.4. En todo caso, el adjudicatario responderá de los desperfectos y daños producidos por la gestión inadecuada, reparándose tales daños a su xxxxx y abonando las indemnizaciones que procedan. 23.5. El adjudicatario responderá de cualquier reclamación de terceros contra el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, derivada de la actividad de aquél en relación con la gestión y explotación del Teatre Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, sin que en ningún caso incumba al Ayuntamiento responsabilidad alguna por actos u omisiones del contratista o de sus trabajadores o dependientes o, en su caso, del personal subcontratado. 23.6. Serán de cuenta del CONTRATISTA adjudicatario el abono pago de los anuncios en Boletines y Diarios oficiales o en cualquier periódico o medio de comunicación así como la constitución y devolución de garantías y demás que se deriven de publicación de hubiere ocasionado la licitación, incluidos los que se hagan en medios de comunicación, hasta un máximo de 2.000 €, que deberán ser ingresados antes de expedir la primera certificación. 13.2. - El CONTRATISTA está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación de los servicios debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD. 13.3. - Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos que se deriven cuando, a petición del CONTRATISTA, el contrato se formalice en escritura pública notarial. 13.4. - Si LA SOCIEDAD, como titular de las instalaciones, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto del contribuyente, al objeto de la ejecución del contrato y previo cumplimiento de la legislación vigente, podrá compensar las cantidades abonadas, de las que correspondan al CONTRATISTA por los trabajos realizados. 13.5. - El CONTRATISTA viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. 13.6. - El contrato quedará condicionado a la obtención de todas las licencias y permisos necesarios y en particular los de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización alguna.

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Samples: Contract for Public Service Management

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.114.1. - El CONTRATISTA queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los HITOS parciales ofertados. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de HITOS parciales por causas imputables al Contratista, se impondrá una penalidad equivalente al 2 por mil del importe del contrato por cada día de demora a partir del octavo día de demora respecto al plazo final o parcial. El órgano de contratación podrá resolver el contrato si la demora individual o acumulada supera los 30 (treinta) días. 14.2. - Serán de cuenta del CONTRATISTA el abono de los anuncios que se deriven de publicación de la licitación, incluidos los que se hagan en medios de comunicación, hasta un máximo de 2.000 €, que deberán ser ingresados antes de expedir la primera certificación. 13.214.3. - El CONTRATISTA está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación ejecución completa de los servicios las obras y su puesta en funcionamiento debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD. 13.314.4. - Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos que se deriven cuando, a petición del CONTRATISTA, el contrato se formalice en escritura pública notarial. 13.414.5. - Si LA SOCIEDAD, como titular de las instalacionesobras, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto del contribuyente, al objeto de la ejecución del contrato y previo cumplimiento de la legislación vigente, contribuyente podrá compensar las cantidades abonadas, de las que correspondan al CONTRATISTA por los trabajos realizadosla obra ejecutada. 13.514.6. - El CONTRATISTA está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción, respecto a las que son objeto del contrato, en los términos previstos en el Apartado 20. 14.7. - Será de cuenta del CONTRATISTA, sin que ello implique coste adicional alguno al presupuesto de la obra, la colocación a pie de obra y en lugar visible, de un cartel indicador de la misma ajustado al modelo aprobado por LA SOCIEDAD. Dicho cartel deberá figurar instalado en el momento del levantamiento del Acta de comprobación del replanteo, no procediéndose a la tramitación de certificación alguna de obra si no se constatase su instalación. 14.8. - El CONTRATISTA, como responsable de la construcción de la obra objeto de contratación, está obligado a cumplir todas las determinaciones de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y demás normativa que la desarrolle en la medida en que sean aplicables al tipo de contrato a que se refiere este Xxxxxx. 14.9. - El CONTRATISTA viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. 13.6. - El contrato quedará condicionado a la obtención de todas las licencias y permisos necesarios y en particular los de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización alguna.

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Samples: Construction Contract

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.118.1 El adjudicatario está obligado a llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas y al de Prescripciones Técnicas rectores de la contratación, y siguiendo en todo caso las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Órgano de Contratación. 18.2 El adjudicatario queda obligado a adscribir al presente contrato los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como aquellos otros que sean precisos para la buena ejecución del objeto del contrato. - A tal efecto el adjudicatario deberá comunicar, en un plazo máximo de 5 días desde la formalización del contrato administrativo, la designación de la persona que actuará como director técnico responsable de la empresa ante la Diputación Provincial con quien se entenderán todas las actuaciones e incidencias que se produzcan durante la ejecución del contrato. Esta persona deberá estar localizable, velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato y será quien reciba usualmente las instrucciones y sugerencias del responsable provincial del servicio 18.3 La empresa adjudicataria deberá disponer de un teléfono de contacto para recibir cuantos avisos, incidencias e instrucciones deban ser comunicados por parte de los responsables del Servicio de Agricultura, Ganadería y Calidad del Agua de la Diputación Provincial. 18.4 Serán de cuenta del CONTRATISTA adjudicatario el abono pago de los gastos de los anuncios que se deriven de publicación de la licitación, incluidos incluso los que se hagan en los medios de comunicación, hasta un cuyo pago podrá hacerse mediante compensación de las cantidades a abonar por la prestación del servicio. El importe máximo de 2.000 €, que deberán ser ingresados antes dichos abonos será de expedir la primera certificación200 euros. 13.2. - 18.5 El CONTRATISTA contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación de los servicios realización del servicio y su puesta en funcionamiento, debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan derivados de la obtención de dichas autorizaciones o autorizaciones, permisos, figurando licencias, anotaciones en registros oficiales, e inspecciones administrativas, los que requiera la obtención de documentos. Información, trabajos o informes necesarios, y los tributos, arbitrios, derechos o aranceles de cualquier clase que se devenguen, así como titular las cargas sociales y obligaciones de carácter laboral del personal empleado en los trabajos y de cualquier gasto a que dé lugar la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si ejecución del contrato. 18.6 El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD. 13.3. - Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos que se deriven cuando, a petición del CONTRATISTA, el contrato se formalice en escritura pública notarial. 13.4. - Si LA SOCIEDAD, como titular de las instalaciones, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto del contribuyente, al objeto de la ejecución del contrato contrato, y previo cumplimiento en especial de la legislación vigente, podrá compensar las cantidades abonadasdisposiciones vigentes en materia laboral, de las seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones generales que correspondan al CONTRATISTA por los trabajos realizadospuedan resultar aplicables, sin que en caso de incumplimiento pueda derivarse responsabilidad para la Diputación Provincial. 13.5. - 18.7 Será por cuenta del contratista los gastos de adquisición de combustibles y lubricantes, así como los de entretenimiento y conservación necesarios para el normal funcionamiento de los vehículos y máquinas. 18.8 Asimismo, el contratista deberá disponer de las materias primas necesarias (enmiendas, abonos, fitosanitarios, etc.) utilizadas para el correcto y completo mantenimiento de las zonas verdes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los árboles, arbustos, planta xx xxxx y semillas necesarias para las plantaciones y siembras a realizar. 18.9 La fuerza eléctrica, el agua y el alumbrado preciso para la realización del servicio le serán facilitados por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos. 18.10 El CONTRATISTA contratista deberá facilitar a la Diputación la información que sobre el funcionamiento del servicio le sea requerida. 18.11 El contratista viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. 13.6. - El 18.12 Serán de cuenta del contratista todos los gastos que se deriven cuando a petición del mismo el contrato quedará condicionado a la obtención de todas las licencias y permisos necesarios y se formalice en particular los de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización algunaescritura pública notarial.

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Samples: Contract for Maintenance Services

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.129.1.- Las obligaciones generales derivadas del contrato y los gastos exigibles al contratista son los siguientes: 1. - Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. 2. El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el PCTT, SA como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones. 3. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas, siendo responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. 4. Si a juicio del facultativo director designado por la Sociedad contratante, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción. 5. El contratista deberá llevar los Libros de Órdenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. 6. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Sociedad contratante será responsable la misma. 7. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 8. El contratista se obliga a suscribir una póliza de seguros que cubra los riesgos y responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, incluyendo el seguro contra incendios y robo de las propias obras. Las primas de las pólizas serán a cargo del contratista hasta la recepción de las obras. A estos efectos, deberá unir a la primera certificación de obra copia de la misma y justificante de pago. En la liquidación de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia por el periodo de garantía de la misma y que la primera se encuentra totalmente satisfecha. El órgano de contratación podrá suspender el pago de las certificaciones de obra y, en el caso de la recepción a la suspensión del plazo de garantía hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que el periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación. 9. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 10. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en un periódico, hasta un importe máximo de dos mil (2.000,00€) euros, así como los de formalización del contrato, si éste se elevara a escritura pública. 11. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista. 12. Serán de cuenta del CONTRATISTA el abono contratista los gastos de publicación de los anuncios que se deriven de publicación afecciones a los usuarios, con motivo de la licitación, incluidos los que se hagan en medios ejecución de comunicación, hasta un máximo de 2.000 €, que deberán ser ingresados antes de expedir la primera certificaciónlas obras. 13.213. - El CONTRATISTA está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de otro tipo sean necesarias para la prestación de los servicios debiendo de abonar adjudicación se entienden comprendidos, y correrán a su xxxxx cargo, todos los gastos que supongan dichas resultaren necesarios para la ejecución del contrato y en particular: • Todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que comporten la obtención de los permisos y autorizaciones adminsitrativas necesarios para la obtención de altas, permisos o permisos, figurando como titular legalizaciones a las que haya lugar para la ejecución de la autorización obra, exceptuando el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD. 13.3. - Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos gasto que se deriven cuandogenere por la licencia de obra y y el correspondiente al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), a petición del CONTRATISTAque deberá soportar el PCTT, el contrato SA y que se formalice en escritura pública notarial. 13.4indicará como partida independiente. - Si LA SOCIEDAD, como titular • Los gastos de cuantos visados sean preceptivos para al entrega debidamente legalizada de las instalaciones. • Los gastos financieros, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del contribuyentepersonal a su cargo, al objeto que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. 14. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y previo cumplimiento controles de calidad acordados por la dirección de la legislación vigente, podrá compensar las cantidades abonadas, obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de las que correspondan al CONTRATISTA por los trabajos realizados. 13.5. - El CONTRATISTA viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismola obra, salvo que dicha cuantía se supere en virtud del programa de control de calidad presentado por el órgano licitador y valorado entre los criterios de contratacióneste concurso. No obstante, atendiendo no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra. 15. Serán de cuenta del contratista los gastos en concepto de confección o adquisición, así como de instalación y retirada de los carteles anunciadores de las obras, así como de las señales precisas para indicar el acceso a la naturaleza obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y circunstancias del contratolos puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, no lo estime aconsejabletanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones. 13.629.2.- Además de las obligaciones generales anteriormente enumeradas, se establecen para el contratista las siguientes obligaciones que tendrán el carácter de esenciales: 1. - El Cumplir el plazo de ejecución del contrato quedará condicionado a en los términos previstos en la obtención cláusula 8 del presente pliego. 2. Cumplir los plazos parciales de todas ejecución de la Fase I y la Fase II con arreglo con lo ofertado, sin perjuicio de que pueda desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, lo que deberá garantizarse de conformidad con lo establecido en la cláusula 30 del presente pliego. 3. Cumplir con los criterios de valoración del presente pliego, que determinaron que la empresa fuera adjudicataria de la obra. 4. Mantener la adscripción de los medios humanos y materiales que ofertó en la licitación. 5. Cumplir con el compromiso derivado de la Base Adicional 7ª de las licencias y permisos necesarios y en particular los de carácter medioambientalejecución del presupuesto del Excmo. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono Cabildo Insular de indemnización algunaTenerife.

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Samples: Contract for Urbanization Works

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.116.1. - El CONTRATISTA queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los HITOS parciales ofertados. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de HITOS parciales por causas imputables al Contratista, se impondrá una penalidad equivalente al 2 por mil del importe del contrato por cada día de demora a partir del octavo día de demora respecto al plazo final o parcial. El órgano de contratación podrá resolver el contrato si la demora individual o acumulada supera los 30 (treinta) días. 16.2. - Serán de cuenta del CONTRATISTA el abono de los anuncios que se deriven de publicación de la licitación, incluidos los que se hagan en medios de comunicación, hasta un máximo de 2.000 €, que deberán ser ingresados antes de expedir la primera certificación. 13.216.3. - El CONTRATISTA está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación ejecución completa de los servicios las obras y su puesta en funcionamiento debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD. 13.316.4. - Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos que se deriven cuando, a petición del CONTRATISTA, el contrato se formalice en escritura pública notarial. 13.416.5. - Si LA SOCIEDAD, como titular de las instalacionesobras, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto del contribuyente, al objeto de la ejecución del contrato y previo cumplimiento de la legislación vigente, podrá compensar las cantidades abonadas, de las que correspondan al CONTRATISTA por los trabajos realizadosla obra ejecutada. 13.516.6. - El CONTRATISTA está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción, respecto a las que son objeto del contrato, en los términos previstos en la cláusula 21. 16.7. - Será de cuenta del CONTRATISTA, sin que ello implique coste adicional alguno al presupuesto de la obra, la colocación a pie de obra y en lugar visible, de un cartel indicador de la misma ajustado al modelo aprobado por LA SOCIEDAD. 16.8. - El CONTRATISTA, como responsable de la construcción de la obra objeto de contratación, está obligado a cumplir todas las determinaciones de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y demás normativa que la desarrolle en la medida en que sean aplicables al tipo de contrato a que se refiere este Xxxxxx. 16.9. - El CONTRATISTA viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. 13.6. - El contrato quedará condicionado a la obtención de todas las licencias y permisos necesarios y en particular los de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización alguna.

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Samples: Contract for Construction Works

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.115.1. - El CONTRATISTA queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los HITOS parciales ofertados. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de HITOS parciales por causas imputables al Contratista, se impondrá una penalidad equivalente al 2 por mil del importe del contrato por cada día de demora a partir del octavo día de demora respecto al plazo final o parcial. El órgano de contratación podrá resolver el contrato si la demora individual o acumulada supera los 30 (treinta) días. 15.2. - Serán de cuenta del CONTRATISTA el abono de los anuncios que se deriven de publicación de la licitación, incluidos los que se hagan en medios de comunicación, hasta un máximo de 2.000 €, que deberán ser ingresados antes de expedir la primera certificación. 13.215.3. - El CONTRATISTA está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación ejecución completa de los servicios las obras y su puesta en funcionamiento debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD.autorización 13.315.4. - Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos que se deriven cuando, a petición del CONTRATISTA, el contrato se formalice en escritura pública notarial. 13.415.5. - Si LA SOCIEDAD, como titular de las instalacionesobras, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto del contribuyente, al objeto de la ejecución del contrato y previo cumplimiento de la legislación vigente, podrá compensar las cantidades abonadas, de las que correspondan al CONTRATISTA por los trabajos realizadosla obra ejecutada. 13.515.6. - El CONTRATISTA está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción, respecto a las que son objeto del contrato, en los términos previstos en el Apartado 20. 15.7. - Será de cuenta del CONTRATISTA, sin que ello implique coste adicional alguno al presupuesto de la obra, la colocación a pie de obra y en lugar visible, de un cartel indicador de la misma ajustado al modelo aprobado por LA SOCIEDAD. 15.8. - El CONTRATISTA, como responsable de la construcción de la obra objeto de contratación, está obligado a cumplir todas las determinaciones de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y demás normativa que la desarrolle en la medida en que sean aplicables al tipo de contrato a que se refiere este Xxxxxx. 15.9. - El CONTRATISTA viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. 13.6. - El contrato quedará condicionado a la obtención de todas las licencias y permisos necesarios y en particular los de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización alguna.

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Samples: Contract for Execution of Works

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.1El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. - Si llegado el término de dicho plazo, el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones previstas en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la resolución del contrato con pérdida de garantía, o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212.4 del citado Texto Refundido. El importe de las penalidades y su pago no excluye la indemnización de daños y perjuicios que puedan exigirse al contratista conforme a la legislación vigente. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Serán de cuenta del CONTRATISTA el abono de los anuncios que se deriven de publicación de la licitación, incluidos los que se hagan en medios de comunicación, hasta un máximo de 2.000 €, que deberán ser ingresados antes de expedir la primera certificación. 13.2. - El CONTRATISTA está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación de los servicios debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD. 13.3. - Serán de cuenta del CONTRATISTA contratista todos los gastos que se deriven cuando, cuando a petición del CONTRATISTA, contratista el contrato se formalice en escritura pública notarial. 13.4. - Si LA SOCIEDAD, como titular de las instalaciones, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto del contribuyente, El contratista está obligado al objeto de la ejecución del contrato y previo cumplimiento de la legislación vigentenormativa vigente en materia de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, podrá compensar las cantidades abonadas, de las que correspondan al CONTRATISTA por respecto a los trabajos realizados. 13.5objeto del contrato, sin que, en caso de incumplimiento, pueda derivarse responsabilidad para el Ayuntamiento. - El CONTRATISTA Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio. El contratista viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. 13.6. - El contrato quedará condicionado a la obtención de todas las licencias y permisos necesarios y en particular los de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización alguna.

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Samples: Contract for Professional Services

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.1. - Serán Antes de cuenta la formalización del CONTRATISTA contrato el abono contratista adjudicatario abonará en la Tesorería Municipal el importe total de los anuncios que efectuados por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, con motivo del expediente. El importe máximo de los gastos de publicidad se deriven de publicación de cifra en la licitación, incluidos los que se hagan en medios de comunicación, hasta un máximo cantidad de 2.000 €. A tal efecto, le será comunicada la cuantía definitiva correspondiente con motivo de la notificación de la adjudicación. Cualquier gasto que deberán ser ingresados antes se derive de expedir la primera certificación. 13.2contratación del Comité de Expertos será por cuenta del adjudicatario. - El CONTRATISTA contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene y fiscales y tributarias. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales. Si llegado el termino de cualquiera de los plazos o del final, el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar indistintamente por la reso­lución del contrato o por la imposición de las penalidades estableci­das en el art. 212 del TRLCSP. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el art. 214.2 del citado texto legal. El contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación de los servicios debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD. 13.3. - Serán de cuenta del CONTRATISTA todos satisfacer los gastos que se deriven cuando, a petición del CONTRATISTA, el contrato se formalice en escritura pública notarial. 13.4. - Si LA SOCIEDAD, como titular anuncio de las instalaciones, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto del contribuyente, al objeto de la ejecución del contrato licitación y previo cumplimiento de la legislación vigente, podrá compensar las cantidades abonadas, de las que correspondan al CONTRATISTA por los trabajos realizados. 13.5. - El CONTRATISTA viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias formalización del contrato, no lo estime aconsejable. 13.6. - El contrato quedará condicionado las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de todas las licencias y permisos necesarios autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc…, y en particular los general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización algunala prestación del servicio.

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Samples: Consulting Agreement

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.114.1. - Serán de cuenta del CONTRATISTA el abono de los anuncios que se deriven de publicación de la licitación, incluidos los que se hagan en medios de comunicación, hasta un máximo de 2.000 €, que deberán ser ingresados antes de expedir la primera certificación. 13.214.2. - El CONTRATISTA está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación de los servicios del servicio, debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD. 13.314.3. - Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos que se deriven cuando, a petición del CONTRATISTA, el contrato se formalice en escritura pública notarial. 13.414.4. - Si LA SOCIEDAD, como titular de las instalaciones, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto del contribuyente, al objeto de la ejecución del contrato y previo cumplimiento de la legislación vigente, podrá compensar las cantidades abonadas, de las que correspondan al CONTRATISTA por los trabajos realizadosel servicio prestado. 13.514.5. - El CONTRATISTA está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción, respecto a las que son objeto del contrato. 14.6. - El CONTRATISTA viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. 13.6. - El contrato quedará condicionado a la obtención de todas las licencias y permisos necesarios y en particular los de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización alguna.

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Samples: Contract for Services

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.123.1.- El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato así como de sus plazos parciales, en caso de que se hubieren establecido. - Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Órgano de Contratación podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones previstas en el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por la resolución del contrato con pérdida de garantía, o por la imposición de las penalidades establecidas en el art. 95.3 del Texto Refundido citado, en su grado máximo. 23.2.- Serán de cuenta del CONTRATISTA contratista el abono de los anuncios que se deriven de publicación de la licitación, incluidos incluso los que se hagan en medios de comunicación, hasta un máximo de 2.000 €, que deberán ser ingresados antes de expedir la primera certificación. 13.2. - El CONTRATISTA está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación de los servicios debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será 23.3.- Serán además de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD. 13.3. - Serán de cuenta del CONTRATISTA contratista todos los gastos que se deriven cuando, a petición de la formalización del CONTRATISTA, el contrato se formalice en escritura pública notarialcontrato. 13.4. - Si LA SOCIEDAD, como titular de las instalaciones, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto del contribuyente, 23.4.- El contratista está obligado al objeto de la ejecución del contrato y previo cumplimiento de la legislación vigentenormativa vigente en materia de Seguridad Social e Higiene en el trabajo, podrá compensar respecto a las cantidades abonadasobras objeto de contrato, sin que en caso de incumplimiento, pueda derivarse responsabilidad para el Ayuntamiento xx Xxxxx. 23.5.- El contratista vendrá obligado a indemnizar todos los daños ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que correspondan al CONTRATISTA por los trabajos realizados. 13.5. - El CONTRATISTA viene requiera la ejecución de las obras, a tal fin el adjudicatario vendrá obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato presentar seguro de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo responsabilidad civil hasta un límite de siniestro de 601.012,10 € sin franquicia y ello sin perjuicio de que el órgano de contratación, atendiendo a Ayuntamiento pueda ejecutar la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejablegarantía definitiva. 13.6. - El contrato quedará condicionado a la obtención de todas las licencias y permisos necesarios y en particular los de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización alguna.

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Samples: Contract for Public Works

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.114.1. - El CONTRATISTA queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los HITOS parciales ofertados. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de HITOS parciales por causas imputables al Contratista, se impondrá una penalidad equivalente al 2 por mil del importe del contrato por cada día de demora a partir del octavo día de demora respecto al plazo final o parcial. El órgano de contratación podrá resolver el contrato si la demora individual o acumulada supera los 30 (treinta) días. 154.2. - Serán de cuenta del CONTRATISTA el abono de los anuncios que se deriven de publicación de la licitación, incluidos los que se hagan en medios de comunicación, hasta un máximo de 2.000 €, que deberán ser ingresados antes de expedir la primera certificación. 13.214.3. - El CONTRATISTA está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación ejecución completa de los servicios las obras y su puesta en funcionamiento debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD. 13.314.4. - Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos que se deriven cuando, a petición del CONTRATISTA, el contrato se formalice en escritura pública notarial. 13.414.5. - Si LA SOCIEDAD, como titular de las instalacionesobras, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto del contribuyente, al objeto de la ejecución del contrato y previo cumplimiento de la legislación vigente, podrá compensar las cantidades abonadas, de las que correspondan al CONTRATISTA por los trabajos realizadosla obra ejecutada. 13.514.6. - El CONTRATISTA está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción, respecto a las que son objeto del contrato, en los términos previstos en el Apartado 20. 14.7. - Será de cuenta del CONTRATISTA, sin que ello implique coste adicional alguno al presupuesto de la obra, la colocación a pie de obra y en lugar visible, de un cartel indicador de la misma ajustado al modelo aprobado por LA SOCIEDAD. 14.8. - El CONTRATISTA, como responsable de la construcción de la obra objeto de contratación, está obligado a cumplir todas las determinaciones de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y demás normativa que la desarrolle en la medida en que sean aplicables al tipo de contrato a que se refiere este Xxxxxx. 14.9. - El CONTRATISTA viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. 13.6. - El contrato quedará condicionado a la obtención de todas las licencias y permisos necesarios y en particular los de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización alguna.

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Samples: Construction Contract

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.1. - Serán de cuenta del CONTRATISTA el abono de los anuncios que se deriven de publicación de la licitación, incluidos los que se hagan en medios de comunicación, hasta un máximo de 2.000 €, que deberán ser ingresados antes de expedir la primera certificación. 13.2. - El CONTRATISTA está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación ejecución completa de los servicios debiendo de abonar a las obras y su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDAD. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDADpuesta en funcionamiento. 13.3. - Serán de cuenta del CONTRATISTA todos los gastos que se deriven cuando, a petición del CONTRATISTA, el contrato se formalice en escritura pública notarial. 13.4. - Si LA SOCIEDAD, como titular de las instalacionesobras, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA o sustituto del contribuyente, al objeto de la ejecución del contrato y previo cumplimiento de la legislación vigente, contribuyente podrá compensar las cantidades abonadas, de las que correspondan al CONTRATISTA por los trabajos realizados. 13.5. - El CONTRATISTA está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de 13.6. - El CONTRATISTA viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. 13.6. - El contrato quedará condicionado a la obtención de todas las licencias y permisos necesarios y en particular los de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contrato, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización alguna.

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Samples: Contract for Technical Assistance

Obligaciones Y Gastos Exigibles Al Contratista. 13.122.1. - El contratista está obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el término de dicho plazo, el contratista hubiere incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, en la forma y condiciones previstas en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la resolución del contrato con pérdida de garantía, o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 212.4 del citado Texto Refundido. El importe de las penalidades y su pago no excluye la indemnización de daños y perjuicios que puedan exigirse al contratista conforme a la legislación vigente. 22.2. Serán de cuenta del CONTRATISTA contratista el abono del primero de los anuncios que se deriven de publicación de la licitación, incluidos incluso los que se hagan en medios de comunicación, hasta un máximo cuyo pago podrá hacerse mediante compensación de 2.000 €, las cantidades a abonar por obra ejecutada dejando a salvo las cantidades que deberán ser ingresados antes deban destinarse al pago de expedir salarios y Seguridad Social de los trabajadores adscritos a la primera certificaciónobra. 13.222.3. - El CONTRATISTA contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la prestación ejecución completa de los servicios las obras y su puesta en funcionamiento debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos que supongan dichas autorizaciones o permisos, figurando como titular de la autorización el sujeto que determine LA SOCIEDADel Ayuntamiento. Si la normativa aplicable exigiera algún documento o proyecto técnico para tramitar la autorización que corresponda será de cuenta del CONTRATISTA su elaboración sin que pueda repercutir los gastos a LA SOCIEDAD.contratista su 13.322.4. - Serán de cuenta del CONTRATISTA contratista todos los gastos que se deriven cuando, cuando a petición del CONTRATISTA, contratista el contrato se formalice en escritura pública notarial. 13.422.5. - Si LA SOCIEDADla importancia de las obras lo requiere, podrá exigirse al contratista que antes de su comienzo ponga en conocimiento del Ayuntamiento la relación de maquinaría, medios auxiliares y plantilla que va a utilizar en la obra. 22.6. Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el Pliego de prescripciones técnicas, el Director de la obra podrá ordenar que se realicen ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos, que en cada caso resulten pertinentes, siendo los gastos de cuenta del contratista. 22.7. Si el Ayuntamiento, como titular de las instalacionesobras, resultase responsable subsidiario de las obligaciones incumplidas por el CONTRATISTA contratista o sustituto del contribuyente, al objeto de la ejecución del contrato y previo cumplimiento de la legislación vigente, contribuyente podrá compensar las cantidades abonadas, abonadas de las que correspondan al CONTRATISTA contratista por los trabajos realizadosla obra ejecutada quedando siempre a salvo el abono de salarios y Seguridad Social del personal adscrito a la ejecución de la obra. 13.522.8. - El CONTRATISTA viene contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud en las obras de construcción, así como de lo dispuesto en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, que la desarrolla, respecto a las que son objeto del contrato, en los términos que luego se dirán. 22.9. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados cumplir, en relación con el las obras objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. 13.6. - El contrato quedará condicionado a la obtención de todas las licencias obligaciones que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y permisos necesarios gestión de los residuos de construcción, le impone en cuanto poseedor de residuos de construcción y demolición, y en particular todas las recogidas en el artículo 5 de dicha disposición legal, especialmente las relativas a la presentación del Plan a que se refiere la Cláusula 19ª del presente Xxxxxx, y la remisión a la Administración contratante, una vez finalizada la obra, de la documentación fehaciente que acredite que los residuos de carácter medioambiental. Si no se obtuvieran los permisos, autorizaciones construcción y licencias necesarias demolición producidos en la obra han sido gestionados en la misma o entregados a una instalación de valorización ó de eliminación para ello, LA SOCIEDAD podrá resolver el contratosu tratamiento por gestor de residuos autorizado, en cuyo caso EL CONTRATISTA no tendrá derecho al abono de indemnización algunalos términos regulados en la normativa y, en el estudio o en sus modificaciones.

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Samples: Contract for Public Works