Common use of OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES Clause in Contracts

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos: I. Requisitos organizativos. 1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH. 2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH, velará por el cumplimiento del presente convenio, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los servicios CBeHIS. Las partes del presente convenio, cumplirán la normativa aplicable para el desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los sistemas de información. 3. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx será responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza. 4. Para la operación de los CBeHIS, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. 5. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx serán responsables de la identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro. 6. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS. 7. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS. cve: BOE-A-2021-21529 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 8. MS y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se deriven de esta. 9. MS y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberán realizar las pruebas, tests y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS. II. Requisitos semánticos. 1. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx usarán el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos. 2. Los Responsables del Tratamiento de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH. 3. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá designar al menos una persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica. 4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y actualizadas. 5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios para el conformar contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo. 6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos acordados a nivel europeo. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx adaptará en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las partes. 7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y valores de los elementos de datos.

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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos: I. Requisitos organizativos. 1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH. 2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH, velará por el cumplimiento del presente convenioConvenio, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los servicios CBeHIS. Las partes del presente convenioConvenio, cumplirán la normativa aplicable para el desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los sistemas de información. 3. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx de Cataluña será responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero febrero, de transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza. 4. Para la operación de los CBeHIS, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx de Catalunya y el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. 5. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx serán responsables de Catalunya es responsable de la identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro. 65. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS. 76. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS. 7. cve: BOE-A-2021-21529 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 8. El MS y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx de Cataluña efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se deriven de estaésta. 98. El MS y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx de Catalunya deberán realizar las pruebas, tests test y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS. II. Requisitos semánticos. 1. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx usarán de Cataluña usará el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos. 2. Los Responsables del Tratamiento de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx de Catalunya deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH. 3. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx de Cataluña deberá designar al menos una persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica.. cve: BOE-A-2022-8815 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y actualizadas. 5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios para el conformar contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos establecidos en Cláusula cláusula II.3 del Acuerdo Europeo. 6. El MS efectuará, para los servicios Servicios CBeHIS que se acuerde acuerden entre las partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos acordados a nivel europeo. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx de Catalunya adaptará en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las partes. 7. El MS será responsable de organizar, acordar y i coordinar las auditorías que deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxde Catalunya. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y valores de los elementos de datos.

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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos: I. Requisitos organizativos. 1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH. 2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH, velará por el cumplimiento del presente convenioConvenio, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los servicios CBeHIS. cve: BOE-A-2022-1177 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las partes del presente convenioConvenio, cumplirán la normativa aplicable para el desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los sistemas de información. 3. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx CSPA será responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico. 4. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza. 4. Para la operación de los CBeHIS, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx CSPA y el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. 5. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx serán responsables CSPA será responsable de la identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro. 65. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS. 76. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS. cve: BOE-A-2021-21529 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 87. MS y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx CSPA efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se deriven de esta. 98. MS y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx CSPA deberán realizar las pruebas, tests y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS. II. Requisitos semánticos. 1. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx CSPA usarán el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos. 2. Los Responsables del Tratamiento de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx CSPA deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH. 3. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx CSPA deberá designar al menos una persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica. 4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y actualizadas. 5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios necesaria para el conformar contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo.. cve: BOE-A-2022-1177 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos acordados a nivel europeo. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx CSPA adaptará en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las partes. 7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. CSPA Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y valores de los elementos de datos.

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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos: I. Requisitos organizativos.: 1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH. 2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH, velará por el cumplimiento del presente convenio, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los servicios CBeHIS. Las partes del presente convenio, cumplirán la normativa aplicable para el desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los sistemas de información. 3. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx El INGESA será responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza. 4. Para la operación de los CBeHIS, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx el INGESA y el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. 5. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx El INGESA serán responsables de la identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro. 65. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS. 76. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS. cve: BOE-A-2021-21529 21534 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 87. MS y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx e INGESA efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se deriven de esta. 98. MS y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx e INGESA deberán realizar las pruebas, tests y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS. II. Requisitos semánticos.: 1. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx usarán El INGESA usará el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos. 2. Los Responsables del Tratamiento de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx del INGESA deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH. 3. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx El INGESA deberá designar al menos una persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica. 4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y actualizadas. 5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos semánticos de referencia aplicables aplicable a escala nacional y necesarios para el conformar contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo. 6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos acordados a nivel europeo. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx El INGESA adaptará en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las partes. 7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxel INGESA. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y valores de los elementos de datos. III. Requisitos técnicos: 1. El Ministerio de Sanidad y el INGESA implementarán aquellos requisitos tecnológicos que sean acordados a nivel europeo en la eHN para el desarrollo y correcto funcionamiento de los CBeHIS y concretamente de la infraestructura eHDSI. 2. Los sistemas de información involucrados en la comunicación de información clínica de los CBeHIS, que incluyen los sistemas de información de Tarjeta Sanitaria, Historia Clínica Nacional, Receta Electrónica Nacional y Nodo de interoperabilidad europea, cumplirán los requisitos del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), en función de su categorización. cve: BOE-A-2021-21534 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. Corresponde a las partes observar la aplicación de las medidas de seguridad recogidas en el Anexo II del ENS aplicables a dichos sistemas en función de su nivel seguridad, así como las medidas correspondientes de las previstas en dicho esquema al tratamiento de los datos personales de conformidad con en el artículo 32 del RGPD y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según Para la ejecución del presente Xxxxxxxx, las partes acuerdan establecer una comisión permanente de trabajo, compuesta por un representante de cada institución, la que estará facultada para decidir sobre las eventuales interpretaciones de las cláusulas de este Convenio, sobre las dificultades en su ejecución y materializará la transferencia fluida y periódica de información sobre los siguientes requisitos: I. Requisitos organizativos. 1avances en dicha ejecución. La comunicación Cuando las modificaciones impliquen alteración de España con otros Estados Miembroslas cláusulas del Convenio, en el marco de los CBeHIS, se efectuará deberán establecerse a través de un único NCPeH.Adendum, el que será aprobado por la misma modalidad que el presente Convenio. 2. El Ministerio a) Emitir y enviar al SNPC un comprobante de Sanidadingreso de los recursos recibidos en el primer informe de rendición de cuentas, como autoridad nacional responsable del NCPeHsegún lo establecido en la Resolución Nº 30, velará por el cumplimiento del presente conveniode 2015, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo Contraloría General de los servicios CBeHIS. Las partes del presente conveniola República, cumplirán la normativa aplicable para el desempeño que fija normas de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento procedimiento sobre rendición de los sistemas de informacióncuentas. 3. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx será responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers»b) a nivel autonómico. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza. 4. Para la operación de los CBeHIS, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y el MSRendir cuentas mensualmente al SNPC, dentro de su respectivo ámbito competenciallos quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente al que se informa, serán responsables de la identificación inequívoca sobre el uso y destino de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, recursos recibidos en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004previstos en la Resolución Nº 30, de 30 2015, de enerola Contraloría General de la República, y demás normas vigentes o que en el futuro se dicten sobre la materia. En el caso que durante el mes informado no existan movimientos o egresos (gastos), la SUBDERE deberá igualmente indicarlo en el respectivo Informe de Rendición de Cuentas. La revisión de los documentos y detalle de los referidos Informes de Rendición de Cuentas, que los respaldan; se realizará a través del sistema xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en virtud que dicha plataforma online es el sistema validado y aceptado por el BID en el marco del contrato préstamo del programa PRBIPE como sistema de registro y respaldo de la documentación de las iniciativas financiadas por el programa, desde su postulación hasta su cierre administrativo y financiero, para lo cual se habilitará acceso y se entregará capacitación a funcionarios que SNPC designe para acceder y verificar la información en la mencionada plataforma. Todo lo anterior, se regula entiende sin perjuicio de las demás normas sobre Rendición de Cuentas que los organismos receptores deban cumplir ante la tarjeta sanitaria individualContraloría General de la República. 5. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx serán responsables c) Transferir los recursos a los municipios para el financiamiento de la identificación de ciudadanos los proyectos señalados en la d) Entregar al SNPC cualquier información técnica y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembrofinanciera relacionada con los Proyectos, que este servicio requiera. 6. Las partes se comprometen e) Informar al establecimiento de procedimientos y mecanismos de soporte que garanticen SNPC sobre la continuidad de los CBeHIS. 7. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS. cve: BOE-A-2021-21529 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 8. MS y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se deriven de esta. 9. MS y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberán realizar las pruebas, tests y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS. II. Requisitos semánticos. 1. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx usarán el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos. 2. Los Responsables del Tratamiento de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH. 3. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá designar al menos una persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica. 4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y actualizadas. 5. El MS será responsable de la provisión y la actualización entrega de los recursos semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios para el conformar contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHISmunicipios, en los términos establecidos concordancia con lo estipulado en la Cláusula II.3 Cuarta del Acuerdo Europeopresente Convenio. 6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos acordados a nivel europeo. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx adaptará en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las partes. 7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y valores de los elementos de datos.

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Samples: Convenio De Colaboración Y Transferencia De Recursos

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitosSin carácter excluyente o limitativo de las establecidas en otros artículos del presente acuerdo, LAS PARTES declaran y aceptan las obligaciones y responsabilidades indicadas a continuación: Obligaciones y Responsabilidades de CONALECHE: I. Requisitos organizativos. 1. Identificar las federaciones, asociaciones y otros grupos organizados de productores, que como potenciales beneficiarios del Programa REDD+, puedan llevar a cabo las actividades específicas en áreas donde las actividades apoyadas resulten en la reducción de emisiones, para lo cual deberán tomar en consideración, cuando sea pertinente, las causas y tasas de deforestación y degradación forestal en dichas áreas. La comunicación Entidad Ejecutora deberá asegurarse de España que las actividades propuestas sean adecuadas para responder a dichas causas y que los beneficiarios potenciales cuenten con otros Estados Miembroslas capacidades para llevar a cabo las actividades propuestas, de conformidad con los establecido en el marco Marco de los CBeHISGestión Ambiental y Social del Programa REDD+ (MGAS), se efectuará a través con las Políticas Operativas del Banco Mundial y las Salvaguardas de un único NCPeH.la CMNUCC. 2. El Ministerio Aplicar los instrumentos del Sistema de SanidadRegistro de Iniciativas REDD+, como autoridad nacional responsable del NCPeHMonitoreo, velará por el cumplimiento del presente convenio, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los servicios CBeHIS. Las partes del presente convenio, cumplirán la normativa aplicable para el desempeño de sus respectivas competencias Reporte y Verificación (MRV) y el correcto funcionamiento Sistema de Información de Salvaguardas (SIS), de acuerdo con los sistemas procedimientos establecidos en el Manual Operativo del Programa REDD+ y/o en los manuales de informaciónusuarios de estos. 3. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx será responsable de Contar con la identificacióncapacidad técnica en cuanto a personal, autenticación equipos e infraestructura para recopilar la información para el monitoreo, recolección y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico. La comunicación medición de datos relacionados con la reducción de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronterizaemisiones. 4. Para Preparar y mantener medidas y acciones que permitan la operación verificación a través del Banco Mundial, actuando como fiduciario del Fondo Cooperativo para el Carbono de los CBeHIS, la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individualBosques (FCPF). 5. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx serán responsables Cumplir con los lineamientos de gobernanza y provisión de información a beneficiarios potenciales, establecidos para la identificación participación de ciudadanos las Entidades Ejecutoras en el Plan de Distribución de Beneficios (PDB), así como cumplir con los procedimientos, criterios y pacientes cuyo Estado condiciones para la distribución y uso de afiliación sea otro estado miembrolos beneficios recibidos por concepto de pago por resultados establecidos en dicho PDB. 6. Las partes se comprometen al establecimiento Suscribir arreglos institucionales entre las asociaciones o federaciones de procedimientos productores para la Distribución de Beneficios, que especifiquen los tipos y mecanismos proporciones en que estos serán repartidos, así como el mecanismo por medio del cual dichos beneficios serán distribuidos de soporte que garanticen la continuidad conformidad con el Plan de los CBeHISDistribución de Beneficios. 7. Las partes garantizarán Presentar los informes y reportes que se cumplen requiera el Plan de Distribución de Beneficios (PDB), con la frecuencia y los acuerdos formatos establecidos ante los entes de nivel de servicio consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS. cve: BOE-A-2021-21529 Verificable gobernanza creados y puestos en xxxxx://xxx.xxx.xxmarcha para la implementación del PDB. 8. MS Aplicar los procedimientos y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx efectuarán una monitorización requerimientos establecidos en los Planes de Manejo Ambiental y Social (PMAS) y de las novedades actividades y modificaciones legislativas presupuestos contenidos en el Marco de Gestión Ambiental y su impacto en Social (MGAS) del Programa REDD+, así como los servicios principios sociales, medioambientales y de gobernanza, a los fines de cumplir con las Salvaguardas Ambientales y Sociales de la CMNUCC y las Políticas Operativas del Banco Mundial. 9. Proporcionar y garantizar las fuentes de información a través de mecanismos y herramientas, recursos humanos, recursos financieros, tecnológicos, incluyendo protocolos de administración, recolección, almacenamiento, procesamiento e intercambio de información relevante relacionada con el abordaje, respeto y cumplimiento de las salvaguardas ambientales y sociales y las Políticas Operativas del Banco Mundial durante la implementación de sus acciones REDD+. Esto para cumplir con el proceso de intercambio de información clínica. Esta monitorización establecido en el Sistema de Información de Salvaguardas (SIS) y adecuación dar seguimiento a las novedades acciones directas y modificaciones legislativas, se efectuará actividades tipo REDD+ en base a la normativa vigente en la materialas áreas priorizadas, así como contar con indicadores que servirán para el seguimiento a los beneficios y co-beneficios asociados a REDD+. 10. Contar con la capacidad técnica en cuanto a personal, equipos e infraestructura que permita cumplir con el conjunto de reglas y procedimientos que deben respetarse para la recepción, registro y manejo de las quejas, reclamos y eventualmente conflictos, a tal efecto se deriven través del Sistema de estaQuejas, Reclamos y Manejo de Conflictos (SQRC), establecido para estos fines. En este sentido, procurar que sus dependencias territoriales tengan la capacidad para recibir y reportar las quejas a través del sistema propuesto. 911. MS Contribuir al establecimiento de las medidas pertinentes para identificar acciones que permitan mejorar el Sistema de Quejas, Reclamos y la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberán realizar las pruebasManejo de Conflictos (SQRC) y evitar reclamaciones y daños futuros. 12. En el ámbito del Sistema de Quejas, tests Reclamos y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento Manejo de Conflictos (SQRC), contribuir al análisis periódico de los servicios antes patrones de frecuencia y después las causas de la entrada en producción las reclamaciones, de las estrategias y los mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS. II. Requisitos semánticos. 1. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx usarán el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales procesos utilizados para la generación resolución de contenidos clínicos.reclamaciones y así mejorar las políticas, procedimientos y prácticas en beneficio de su rendimiento, 213. Los Responsables del Tratamiento Participar en las evaluaciones periódicas que coordinará y realizará el MINISTERIO DE MEDIO 14. Suscribir los contratos o acuerdos con los beneficiarios o grupo de beneficiarios (federaciones/asociaciones) que determinarán las obligaciones y responsabilidades para regular entre las partes el derecho a la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico transferencia de los contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH. 3. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx deberá designar al menos una persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo titularidad de las labores comunes o específicas de los casos de usoemisiones reducidas, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica. 4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones cláusulas que estipulen las condiciones de modelos compra venta/cesión de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y actualizadaslas mismas. 515. El MS será responsable de Asegurar entre los beneficiarios la provisión venta, cesión y la actualización transferencia de los recursos semánticos derechos a las reducciones de referencia aplicables emisiones, mediante los instrumentos jurídicos establecidos y a escala nacional y necesarios para el conformar contenidos comunicables en el contexto través de los servicios CBeHIS, en los términos establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo. 6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos acordados a nivel europeo. La Comunidad Autónoma xx Xxxxxx adaptará en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto funcionamiento cumplimiento de los CBeHISrequisitos para verificación de la propiedad (para los propietarios formales) y legitimación de la tenencia informal (Poseedores), según se establezca entre así como informar sobre las partescondiciones de compra venta/cesión de las mismas conforme al Plan de Distribución de Beneficios. Asimismo, asignar la retribución o beneficio en proporción a las reducciones de emisiones transferidas, conforme a las determinaciones previas tomadas por el Comité de Beneficiarios. 716. El MS será responsable Tomar las medidas necesarias para que entre sus beneficiarios o grupos de organizarbeneficiarios (federaciones/asociaciones) incluyan la mayor proporción posible de mujeres y jóvenes, acordar y coordinar las auditorías o miembros de cualquier otra población que deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y valores de los elementos de datospudiera ser considerada como vulnerable.

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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES. El Acuerdo Europeo será aplicable al SNS según los siguientes requisitos: I. Requisitos organizativos. 1. La comunicación de España con otros Estados Miembros, en el marco de los CBeHIS, se efectuará a través de un único NCPeH. 2. El Ministerio de Sanidad, como autoridad nacional responsable del NCPeH, velará por el cumplimiento del presente convenioConvenio, así como de aquellos consensos alcanzados a nivel europeo por parte de la eHN para el correcto desarrollo de los servicios CBeHIS. cve: BOE-A-2022-1313 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las partes del presente convenioConvenio, cumplirán la normativa aplicable para el desempeño de sus respectivas competencias y el correcto funcionamiento de los sistemas de información. 3. La Comunidad Autónoma El Departamento de Salud del Gobierno xx Xxxxxx Xxxxxxx será responsable de la identificación, autenticación y autorización de los profesionales sanitarios dentro de su ámbito competencial para la operación de los servicios CBeHIS. Esto incluirá la operación de los sistemas Proveedores de Identidad («Identity Providers») a nivel autonómico. 4. La comunicación de datos de profesionales sanitarios del SNS con otros Estados Miembros será acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero de transposición de la Directiva 2011/24/UE de asistencia sanitaria transfronteriza. 4. Para la operación de los CBeHIS, la Comunidad Autónoma el Departamento de Salud del Gobierno xx Xxxxxx Xxxxxxx y el MS, dentro de su respectivo ámbito competencial, serán responsables de la identificación inequívoca de los ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea España, en los términos que dispone el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual. 5. La Comunidad Autónoma El Departamento de Salud del Gobierno xx Xxxxxx serán responsables Xxxxxxx será responsable de la identificación de ciudadanos y pacientes cuyo Estado de afiliación sea otro estado miembro. 65. Las partes se comprometen al establecimiento de procedimientos y mecanismos de soporte que garanticen la continuidad de los CBeHIS. 76. Las partes garantizarán que se cumplen los acuerdos de nivel de servicio consensuados entre ellas, que garanticen los CBeHIS. cve: BOE-A-2021-21529 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx. 87. MS y la Comunidad Autónoma el Departamento de Salud del Gobierno xx Xxxxxx Xxxxxxx efectuarán una monitorización de las novedades y modificaciones legislativas y su impacto en los servicios de intercambio de información clínica. Esta monitorización y adecuación a las novedades y modificaciones legislativas, se efectuará en base a la normativa vigente en la materia, así como a los procedimientos que a tal efecto se deriven de esta. 98. MS y la Comunidad Autónoma el Departamento de Salud del Gobierno xx Xxxxxx Xxxxxxx deberán realizar las pruebas, tests test y auditorías oportunas para probar el correcto funcionamiento de los servicios antes y después de la entrada en producción de los mismos, siempre que fuera necesario según los acuerdos alcanzados en la eHN y en el SNS. II. Requisitos semánticos. 1. La Comunidad Autónoma El Departamento de Salud del Gobierno xx Xxxxxx usarán Xxxxxxx usará el «Master Valueset Catalogue» (MVC) de la infraestructura eHDSI y, en caso de que sean aplicables, las versiones nacionales vigentes y versionadas de terminologías, clasificaciones y nomenclaturas que hayan sido adoptadas como estándares nacionales para la generación de contenidos clínicos. 2. Los Responsables del Tratamiento del Departamento de la Comunidad Autónoma Salud del Gobierno xx Xxxxxx Xxxxxxx, deberán garantizar la fidelidad, la exactitud y la integridad del procesamiento semántico de los contenidos que generen, hasta que se produzca su comunicación al NCPeH. 3. La Comunidad Autónoma El Departamento de Salud del Gobierno xx Xxxxxx Xxxxxxx deberá designar al menos una persona experta en interoperabilidad semántica, que se deberá hacer cargo de las labores comunes o específicas de los casos de uso, para garantizar el servicio en condiciones óptimas de fidelidad a los significados y de seguridad clínica. 4. La estructura y la conformación de los contenidos serán reguladas por el MS a través de Normas Técnicas. Dichas normas establecerán especificaciones de modelos de información y recursos de terminología que deberán ser periódicamente aprobadas y actualizadas.. cve: BOE-A-2022-1313 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 5. El MS será responsable de la provisión y la actualización de los recursos semánticos de referencia aplicables a escala nacional y necesarios para el conformar contenidos comunicables en el contexto de los servicios CBeHIS, en los términos establecidos en Cláusula II.3 del Acuerdo Europeo. 6. El MS efectuará, para los servicios CBeHIS que se acuerde entre las partes, aquellas adaptaciones necesarias para cumplir los requisitos semánticos acordados a nivel europeo. La Comunidad Autónoma El Departamento de Salud del Gobierno xx Xxxxxx Xxxxxxx adaptará en sus sistemas aquellas especificaciones semánticas que sean precisas para la implementación y correcto funcionamiento de los CBeHIS, según se establezca entre las partes. 7. El MS será responsable de organizar, acordar y coordinar las auditorías que deban efectuarse sobre los contenidos comunicables producidos por la Comunidad Autónoma el Departamento de Salud del Gobierno xx XxxxxxXxxxxxx. Dichas auditorías abarcarán aspectos de modelado de la información, enlace terminológico y valores de los elementos de datos.

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