Common use of Observaciones Clause in Contracts

Observaciones. En caso xx xxxx o retardo en el pago de sus obligaciones y con el objeto de que Usted tome el debido y oportuno conocimiento, el Banco le comunicará la situación de encontrarse en xxxx mediante alguno de los siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago: • Llamada telefónica (al cliente titular de la deuda y/o al(a los) aval(es)) • SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al Cliente • Mensaje con voz grabada al celular • E-mail • Mensaje en sitio privado del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx) o en el portal Banefe (xxx.xxxxxx.xx) • Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx • Carta dirigida al(a los) domicilio(s) registrado(s) por el Cliente en el Banco Santander Chile. Esta gestión de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor. Los porcentajes antes indicados serán aplicables a créditos en cuotas, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y líneas de créditos otorgados a partir del de de 20 . Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año. Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo que estarán disponibles en cada una de las sucursales de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe. La cobranza se realizará de Lunes a Sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas. El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial. En , a de del año 20 Cliente: Rut: Representante Legal 1: Rut: Representante Legal 2: Rut: Representante Legal 3: Rut: Representante Legal 4: Rut: Firma Representante Legal 1 Firma Representante Legal 2 Firma Representante Legal 3 Firma Representante Legal 4 INFORMACIÓN AL AVAL, FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO SOBRE HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL El honorario se aplicará transcurrido los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva: - Por obligaciones hasta 10 UF 9% - Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF 6% - Por la parte que excede de 50 UF 3% En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero sobre el total del capital adeudado.

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Samples: Contrato De Plan De Servicios Financieros

Observaciones. Caso de existir discordancia entre el presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas, prevalecerá este Pliego de Cláusulas Administrativas. • El Gerente de la Fundación Granada Educa o persona en quien delegue. • Un empleado perteneciente al personal de la Fundación Granada Educa. • Un/a funcionario/a que preste sus servicios en la Dirección General de Contratación. • El Secretario de la Fundación Granada Educa. A las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios en relación con el presente expediente, los cuales actuarán con voz y sin voto. En el caso xx xxxx o retardo de variación de la denominación de los puestos de los miembros de la Mesa de Contratación, los asistentes a la misma, serán los que correspondan según la nueva denominación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 135 y 156 de la LCSP, al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada la licitación será objeto de publicación en el DOUE, con una antelación mínima de 35 días, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP, el expediente de contratación se anunciará en el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx), con una antelación mínima de 15 días al señalado como el último para la presentación de proposiciones. En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites de formalización del contrato, incluso, en su caso, los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, pago de sus obligaciones impuestos, así como cualquier otro que se produzca. El expediente del contrato, con los pliegos de Condiciones y con demás documentos, podrá ser examinado en las oficinas de la Fundación Granada Educa, sita en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 6-2º, 18009 de Granada, en horario de 9:00 a 14:00 horas, una vez haya sido publicado en el objeto de DOUE y hasta que Usted tome se haya acreditado el debido y oportuno conocimiento, el Banco le comunicará la situación de encontrarse en xxxx mediante alguno cumplimiento de los siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago: • Llamada telefónica (al cliente titular plazos establecidos en el artículo 156 de la deuda y/o al(a los) aval(es)) • SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al Cliente • Mensaje con voz grabada al celular • E-mail • Mensaje en sitio privado del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx) o en el portal Banefe (xxx.xxxxxx.xx) • Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx • Carta dirigida al(a los) domicilio(s) registrado(s) por el Cliente en el Banco Santander ChileLCSP. Esta gestión El plazo de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor. Los porcentajes antes indicados serán aplicables a créditos en cuotaspresentación de proposiciones será de QUINCE días naturales, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y líneas de créditos otorgados contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca la inserción del anuncio de de 20 . Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente licitación en el caso Perfil de operaciones a más Contratante, siempre y cuando hayan transcurrido 35 días naturales desde la fecha de un añoenvío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (Oficina de publicaciones de la Unión Europea). Las futuras modificaciones Además, los licitadores podrán presentar las proposiciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo conformidad con lo indicado en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que estarán disponibles en cada una se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las sucursales Administraciones Públicas. Dentro del plazo señalado en la cláusula anterior y en los lugares y horas que allí se indican, los licitadores deberán presentar en los sobres “1”, “2” y “3”, la documentación que se especifica en el presente Pliego. Los citados sobres, identificados, en su exterior, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la red perteneciente empresa y su correspondiente NIF o CIF. En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador, teléfono, fax y correo electrónico y la inscripción Expediente número 11/2018. “Procedimiento abierto para adjudicar el contrato de suministros de alimentos y productos de limpieza e higiene para las Escuelas Municipales de Educación Infantil de gestión directa por la Fundación Granada Educa- Lote nº " La dirección de acceso al Banco Santander yperfil de contratante en la Fundación Granada Educa es mediante la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Vº B. LA VICEPRESIDENTA D./Dña. ....................................................... con DNI nº , en nombre (propio o de domicilio fiscal en ...................................., calle/o Banefe. La cobranza plaza Nº ............, enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante y en el DOUE y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se realizará exigen para la ejecución del contrato de Lunes a Sábado, excepto festivos, suministro de 08:00 a 20:00 horas. El procedimiento alimentos y productos de cobranza extrajudicial contempla la eventual información limpieza e higiene para las Escuelas Municipales de Educación Infantil de titularidad propia de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial. En Fundación Granada Educa, a adjudicar por procedimiento abierto (expediente número 11/2018), se compromete a su ejecución por los precios siguientes: Productos de del año 20 Cliente: Rut: Representante Legal 1: Rut: Representante Legal 2: Rut: Representante Legal 3: Rut: Representante Legal 4: Rut: Firma Representante Legal 1 Firma Representante Legal 2 Firma Representante Legal 3 Firma Representante Legal 4 INFORMACIÓN AL AVAL, FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO SOBRE HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL El honorario se aplicará transcurrido los primeros 20 días Consumo Regular Unidad Precio sin IVA Precio con IVA Ajos Kilo Apio Kilo Berenjenas Kilo Brócoli Kilo Calabacín Kilo Calabaza Kilo Cebollas 75+ Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxx Xxxx Xxx Xxxx Xxxx Xxx xxxxxxxx Kilo Coliflor Kilo Datil natural Kilo Germinado de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva: - Por obligaciones hasta 10 UF 9% - Por la parte que excede alfalfa Kilo Germinado de 10 y hasta 50 UF 6% - Por la parte que excede soja Kilo Guisantes Kilo Hinojos (bulbos) Kilo Kiwis Kilo Lechuga Kilo Lechuga iceberg Kilo Limones Kilo Maíz cocido Kilo Maíz crudo Kilo Mandarina xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx xxxxxxx 1º calibre nº 80/90 Kilo Manzana Royal-gala 1º calibre nº 60/80 Kilo Manzanas golden 1º calibre nº 70/80 Kilo Melocotón 75/80 Kilo Melón Kilo Naranjas xx xxxx 75/80 Kilo Naranjas xx xxxx 65/75 Kilo Nectarinas Kilo Patata lavada 85+ Kilo Patatas 65+ Kilo Pepino Kilo Peras blanquilla nº24 Kilo Peras de 50 UF 3% En caso agua 1º calibre nº 24 Kilo Peras de aceleración del saldo conferencia 1º calibre nº 18 Kilo Pimiento seco Kilo Pimientos rojos Kilo Pimientos verdes Kilo Piñones Kilo Plátanos de deuda, los porcentajes Canarias Kilo Puerros Kilo Sandía Kilo Tomates maduros Kilo Tomates semi – maduros (ensalada) Kilo Uvas pasas Kilo Zanahorias Kilo Productos de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero sobre el total del capital adeudado.Consumo Medio Unidad Precio sin IVA Precio con IVA Achicoria Kilo Aguacates Kilo Albahaca fresca Kilo Albaricoques Kilo Alcachofas Kilo Ciruelas xxxxxxxxx Kilo Ciruelas xxxxxxx Xxxx Ciruelas negras Kilo Xxxxxxxxxxx Xxxx Escarola Kilo Espinacas Kilo Fresón Kilo

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Alimentos Y Productos De Limpieza E Higiene

Observaciones. En caso xx xxxx o retardo Durante la ejecución del proyecto a través del Contrato de Administración de Proyectos No. 519 de 2015, se evidencia que solo después de 04 meses de suscribir acta de inicio, la Gobernación de Caquetá desembolsa el recurso por concepto de administración (Abril de 2016), es decir, que inicia la administración de manera tardía, cabe resaltar que sin evidenciar ejecución de actividades de los componentes 1, 2, 3 y 4 del proyecto objeto de auditoria; un año después en el pago mes xx xxxxx de sus 2017 y luego de múltiples modificaciones al contrato, se desembolsan los recursos para la ejecución de actividades, las cuales a la fecha aún no han iniciado su ejecución; de acuerdo a lo anterior se concluye que el tiempo para la ejecución de las actividades que estaban programadas para un lapso de 36 meses, ahora se realizarán en menos de 18 meses. Con base en los giros realizados por tesorería departamental se evidencia que los descuentos por estampillas se han excedido, por cuanto han tomado como base para realizar el descuento, el total del proyecto ($8.790.899.626) incluyendo los aportes de los cooperantes y los recursos destinados a supervisión (los cuales a cada contratista se les descontó en los primeros 4 pagos realizados); lo que significa que están cobrando las estampillas doble en cuanto a los recursos de supervisión, y cobrando estampillas por unos aportes de particulares los cuales son en Especie. Se evidencia falta de cumplimiento al principio de planeación por parte de la administración departamental, con respecto a la tipología del Contrato de Administración de Proyectos, puesto que se han realizado modificaciones como se evidencia en el acta No. 003 xx xxxxx de 2016, donde se desnaturaliza el negocio jurídico entre la Gobernación y RED ADELCO, suprimiendo a este último la facultad de contratar personas naturales o jurídicas y administrar los recursos para la ejecución de actividades y otorgándoselas de nuevo al ente territorial. Es de anotar que en visita realizada por la Subdirección de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación SMSCE-SGR, el 28 xx xxxxx del 2016, cumpliendo la Ley 1530 del 2012, se realiza el monitoreo, seguimiento, control y evaluación a la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) dejando como resultado un Plan de Mejoramiento. Luego de 3 actas aclaratorias y modificatorias, la Subdirección de SMSCE-SGR, en respuesta al Proceso Preventivo PAP-1319-16, Mediante Resolución 4124 del 0 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxx al proyecto BPIN 2013000100269. En diciembre de 2016 una vez subsanados los correctivos plasmados en el Plan de Mejoramiento, es levantada dicha medida preventiva de giros con la Resolución No. 0519 del 00 xx xxxxxxx xxx 0000 x xx xxxxxxx xx informada de esta medida el 7 xx xxxxx del mismo año, por parte de la Subdirectora de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, situación que evidentemente ha sumado al retraso en la ejecución de las actividades de los componentes 1, 2, 3 y 4 del proyecto objeto de auditoria. Las modificaciones se han justificado para la salvaguarda del recurso, notándose ello en las actas aclaratorias y modificatorias No. 004 (diciembre de 2016) y No. 005 (mayo de 2017) incluyendo obligaciones específicas de suscribir contrato xx xxxxxxx (Cláusula 3- Obligaciones del Contratista, numeral 3.2.- Obligaciones Específicas, literal f) y literal g)), para el trámite del giro de los recursos establecidos en la Cláusula 8-Forma de desembolsos del valor a administrar, literales A, B y C; pero aún se evidencia la no ejecución de las actividades (componentes 1, 2, 3 y 4) diferentes a administración y supervisión, es decir, que desde el inicio (diciembre/2015) solo se han concentrado los esfuerzos en temas congruentes a la planeación ejecutando recursos de administración y supervisión sin el cumplimiento del objetivo para lo cual fue formulado y aprobado el proyecto BPIN 2013000100269. Aunar esfuerzos con los involucrados en el proyecto denominado “IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE INNOVACIÓN PARA CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO DE LA SOBERANÍA Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXXX Y PAUJIL DEL DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ”, identificado con el BPIN 2013000100269, con el fin de realizar el objeto contractual para el cual fue diseñado. Coordinar con el Equipo de Apoyo a la Supervisión y el Administrador del Proyecto, quienes han manifestado su inconformismo, por ende han presentado sugerencias en procura de una ejecución adecuada con relación al objeto del proyecto, basados en principios de calidad, eficiencia y oportunidad con el ánimo de que Usted tome los beneficios investigativos y productivos generen impacto social. Ajustar las actividades al Marco lógico versión marzo, si tenemos que allí se encuentran detalladas las actividades en tiempo modo y lugar, así como como los entregables y demás actividades que se deben cumplir conforme al objeto general del proyecto. Entregar este tipo de proyectos a la dependencia idónea, Secretaria de Agricultura, para que sea ejecutado y supervisado por el debido y oportuno conocimientogrupo de conocedores en los temas objeto a contratar, el Banco le comunicará por cuanto esta dependencia considera que la situación falta de encontrarse en xxxx mediante alguno de los siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago: • Llamada telefónica (al cliente titular de la deuda y/o al(a los) aval(es)) • SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al Cliente • Mensaje con voz grabada al celular • E-mail • Mensaje en sitio privado del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx) o profesionales en el portal Banefe (xxx.xxxxxx.xx) • Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx • Carta dirigida al(a los) domicilio(s) registrado(s) por el Cliente en el Banco Santander Chile. Esta gestión de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor. Los porcentajes antes indicados serán aplicables a créditos en cuotas, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y líneas de créditos otorgados a partir del de de 20 . Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año. Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo que estarán disponibles en cada área agropecuaria ha sido una de las sucursales falencias que ha hecho que este tipo de proyectos no se ejecuten eficazmente. Hacer la correspondiente ejecución de los recursos asignados por el Sistema General de Regalías para que el departamento no incurra en sanciones futuras conforme al Acto Legislativo 05 del 18 de julio del 2011, Ley 1530 del 00 xx xxxx xxx 2012, Circular conjunta de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe. La cobranza se realizará de Lunes a Sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas. El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información Procuraduría General de la situación Nación y el Departamento Nacional de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín ComercialPlaneación No. En , a de 005 del año 20 Cliente: Rut: Representante Legal 1: Rut: Representante Legal 2: Rut: Representante Legal 3: Rut: Representante Legal 4: Rut: Firma Representante Legal 1 Firma Representante Legal 2 Firma Representante Legal 3 Firma Representante Legal 4 INFORMACIÓN AL AVAL, FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO SOBRE HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL El honorario se aplicará transcurrido los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva: - Por obligaciones hasta 10 UF 9% - Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF 6% - Por la parte que excede de 50 UF 3% En caso de aceleración 30 xx xxxxx del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero sobre el total del capital adeudado.2014 entre otras

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Samples: Contrato De Administración De Poryectos

Observaciones. En El “Licitante” deberá presentar carta bajo protesta de decir la verdad, firmada por el representante o apoderado legal, donde manifieste el domicilio donde se le pueda notificar o requerir, indicando calle, número, Colonia, ciudad, Código Postal, teléfono convencional, fax, teléfono celular y en su caso xx xxxx correo electrónico. El “Instituto” por medio de la Delegación Regional y a través del Área Administrativa Regional podrá verificar en cualquier momento, con o retardo sin previo aviso, los documentos e instalaciones del “Licitante” que resulte adjudicado, en cumplimiento de lo establecido en el pago contrato correspondiente. Además la empresa contratada para el servicio de alimentación debe contar con el siguiente personal por turno: Un encargado(a) de cocina (dietista, chef, etc.) Un(a) jefe(a) de cocineras(os) Dos auxiliares de cocina Un elemento xx xxxxxxxxxxx Por demora en la hora preestablecida para la entrega de los alimentos, (por servicio) Por que el personal que elabora los alimentos, no se encuentre dentro de sus obligaciones instalaciones, uniformados, portando cofia y portando cubre bocas. Por no cumplir con las porciones establecidas en el Anexo Técnico. Por no contar con el objeto de que Usted tome el debido y oportuno conocimiento, el Banco le comunicará la situación de encontrarse personal mínimo solicitado en xxxx mediante alguno de los siguientes medioslas “Bases”, dentro de las instalaciones del “Prestador del Servicio”. Por cambiar los primeros 15 menús acordados previamente con el área solicitante, sin previa autorización por escrito del área responsable del servicio. Por no presentar trimestralmente sus comprobantes de haber realizado el servicio de fumigación a las instalaciones donde se preparen los alimentos, que permita corroborar la vigencia, que garanticen la limpieza y calidad en la prestación del servicio. 20% del valor por servicio incumplido durante el día. 20% del valor por servicio incumplido durante el día 20% del valor por servicio incumplido durante el día 20% del valor por servicio incumplido durante el día 20% del valor por servicio incumplido durante el día 20% del valor por servicio incumplido durante el día Por no prestar el servicio solicitado. 100% del valor del servicio diario. Por no presentar la facturación durante los 30 días posteriores a la fecha de cada vencimiento impago: • Llamada telefónica (al cliente titular de la deuda y/o al(a los) aval(es)) • SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al Cliente • Mensaje con voz grabada al celular • E-mail • Mensaje en sitio privado recepción del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx) o servicio, debidamente requisitada, establecidos en el portal Banefe (xxx.xxxxxx.xx) • Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx • Carta dirigida al(a los) domicilio(s) registrado(s) por numeral 2.3.3. 5% sobre el Cliente en el Banco Santander Chile. Esta gestión monto total de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor. Los porcentajes antes indicados serán aplicables a créditos en cuotas, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y líneas de créditos otorgados a partir del de de 20 . Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año. Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo que estarán disponibles en cada una de las sucursales de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe. La cobranza se realizará de Lunes a Sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horasfacturación mensual. El procedimiento anexo técnico consiste en la prestación del servicio de cobranza extrajudicial contempla la eventual información alimentación para personas extranjeras aseguradas en las Estaciones Migratorias de la situación de morosidad a terceros Cd. Juárez, Cd. Chihuahua y Janos, del “Instituto” en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial. En , a de del año 20 Cliente: Rut: Representante Legal 1: Rut: Representante Legal 2: Rut: Representante Legal 3: Rut: Representante Legal 4: Rut: Firma Representante Legal 1 Firma Representante Legal 2 Firma Representante Legal 3 Firma Representante Legal 4 INFORMACIÓN AL AVAL, FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO SOBRE HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL El honorario se aplicará transcurrido los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva: - Por obligaciones hasta 10 UF 9% - Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF 6% - Por la parte que excede de 50 UF 3% En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero sobre el total del capital adeudadoChihuahua.

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Samples: www.inm.gob.mx

Observaciones. En este caso xx xxxx la garantía SI se puede afectar por multas o retardo porque tuvimos que reparar un trabajo mal hecho, etc. Notemos que es aplicable a Fondo de Reparo; concepto que se aplica en la Ley 13.064 – Ley de obras Públicas. Analizado el punto 3.-“OBJETO Y EXTENSIÓN DEL SEGURO”, de las Condiciones Generales de los distintos tipos de garantías, queremos destacar que la Resolución en estudio, en su Art 5º establece: “En los casos que la garantía emitida se ajuste en forma automática –por así exigirlo el pliego de la Licitación o el contrato al que accede la garantía- el Asegurador está obligado a facturar trimestralmente el premio correspondiente al ajuste en la garantía, quedando obligado el Tomador a cancelar el importe respectivo” Si bien este Artículo está dirigido a regular la relación entre el Asegurador y el Tomador, resaltamos la posibilidad que se induce del texto respecto de exigir, por condiciones del PBCP, el ajuste o movilidad del seguro que nos cubre. Y estimamos que es aplicable a condiciones especiales, como ser las inducidas por problemas de inflación. Por ejemplo, si reclamamos una garantía por anticipo de acopio de materiales que el proveedor no cumple y queremos ejecutarle la caución, si hubo inflación podría ocurrir que la retribución que nos proveería la ejecución del seguro, no alcanzara a cubrir la restitución del derecho que nos asiste; es decir, con ese dinero restituido no nos alcanzará para adquirir aquello que no nos han entregado todavía. En los tiempos que corren es un aspecto para no descuidar!!!!!! Y este Art 5º de la Resolución tiene, en verdad, relación con la cláusula 4.- de las Condiciones Generales de todos los tipos de seguro de caución vistos y por ver más abajo. ¿Qué dicen las Condiciones Generales en la cláusula 4.-?. Veamos: “SUMA ASEGURADA” “4. La suma garantizada por la presente póliza, deberá entenderse como suma nominal no susceptible a los efectos del pago de sus obligaciones y con ninguna clase de incremento por depreciación monetaria u otro concepto.” “Sin embargo, si el objeto de que Usted tome PBCP exige el debido y oportuno conocimiento, el Banco le comunicará la situación de encontrarse en xxxx mediante alguno de los siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago: • Llamada telefónica (al cliente titular ajuste de la deuda y/o al(a los) aval(es)) • SMS a garantía, la suma asegurada será reajustada en forma automática por períodos trimestrales y durante la vigencia de esta garantía, utilizando como índice para efectuar los celulares que reajustes el Banco tenga registrados asociados al Cliente • Mensaje con voz grabada al celular • E-mail • Mensaje en sitio privado del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx) o en el portal Banefe (xxx.xxxxxx.xx) • Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx • Carta dirigida al(a los) domicilio(s) registrado(s) último conocido de precios mayoristas, nivel general, publicado por el Cliente INDEC. La suma asegurada con más los ajustes practicados (...)constituirá el límite máximo absoluto de la responsabilidad del Asegurador en el Banco Santander Chile. Esta gestión de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor. Los porcentajes antes indicados serán aplicables a créditos en cuotas, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y líneas de créditos otorgados a partir del de de 20 . Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año. Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo siniestro.” La relación es obvia!!!! Ahora es conveniente que estarán disponibles en cada una revisemos el alcance de las sucursales de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe. La cobranza se realizará de Lunes a Sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas. El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros Condiciones Generales en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial. En , a de del año 20 Cliente: Rut: Representante Legal 1: Rut: Representante Legal 2: Rut: Representante Legal 3: Rut: Representante Legal 4: Rut: Firma Representante Legal 1 Firma Representante Legal 2 Firma Representante Legal 3 Firma Representante Legal 4 INFORMACIÓN AL AVAL, FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO SOBRE HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL El honorario se aplicará transcurrido los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva: - Por obligaciones hasta 10 UF 9% - Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF 6% - Por la parte que excede de 50 UF 3% En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero sobre el total del capital adeudado.su punto... “MODIFICACIÓN DEL RIESGO”

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Samples: www.info.faa.mil.ar

Observaciones. En caso xx xxxx o retardo Se transcriben a continuación las observaciones más relevantes expuestas en el pago informe analítico:  Preponderancia de sus obligaciones y con la Modalidad de Contratación de Excepción por sobre el objeto Principio General. Se observa que durante el ejercicio auditado los procedimientos de que Usted tome selección excepcionales (Contrataciones Directas) constituyen el debido y oportuno conocimiento, el Banco le comunicará la situación de encontrarse en xxxx mediante alguno 73,2% del total de los siguientes mediosprocedimientos iniciados por la dirección de Xxxxxxx, dentro representado el 91,8% del total de los primeros 15 días fondos destinados a las contrataciones del año 2016.  Falta de cada vencimiento impago: • Llamada telefónica (al cliente titular control sobre el efectivo cumplimiento de las prestaciones por parte de la deuda Dirección de Compras y Contrataciones. Del análisis de los expedientes recaídos en muestra, se observa que el trámite de los procedimientos llevados a cabo por la Dirección de Compras y Contrataciones concluye con la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Es decir, los expedientes no resultan autosuficientes, dado que no consta la participación de la Comisión de Recepción ni el trámite de pago, los cuales obran en un expediente distinto al de la tramitación del procedimiento. La falta de esta retroalimentación supone la inexistencia de un procedimiento que permita llevar el control y registro sobre el efectivo cumplimiento de las contrataciones, para optimizar las mismas evitando la participación de proveedores que hayan incurrido en incumplimientos. IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM  Inconsistencias en la información suministrada por la Dirección de Compras y Contrataciones. La información suministrada por el área auditada presenta inconsistencias verificadas en el análisis y conciliación de los reportes de los Procedimientos y Órdenes de Compra remitidos, así como respecto a la información registrada en los sistemas. La falta de uniformidad y/o al(a losestandarización en el procesamiento de la información dificultan el debido control, gestión y seguimiento de los procedimientos. Cabe mencionar, que dentro de las misiones y funciones de la Dirección de Compras y Contrataciones se encuentra la de mantener actualizados los registros correspondientes al área de su competencia. La Dirección no cuenta con Manuales Internos actualizados y formalizados. Se ha detectado falta de uniformidad en las solicitudes de compras por parte de las unidades requirentes, en tanto que no se encuentran cumplimentados todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Dicha situación dificulta el control sobre la adecuada fundamentación de las necesidades, cantidades y prioridades de los requerimientos.  Incumplimientos de intervenciones obligatorias del Ministerio de Modernización, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de la Sindicatura General de la Nación y de la Oficina Nacional de Tecnología de la Información. No consta en los expedientes de trámite de los Convenios, el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 336/2016 referido a la intervención previa del Ministerio de Modernización requerida para convenios que impliquen el requerimiento de servicios personales o servicios de capacitación a prestarse por intermedio de recursos humanos de las Universidades. Tampoco obra constancia de lo prescripto en el último párrafo del artículo 1°: “El requerimiento de continuidad o, en su caso, la firma de un nuevo convenio deberá ser solicitados por los Señores Ministros, Secretarios de Presidencia y titulares de entes descentralizados respectivos ante el JEFE DE GABINETE IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM Asimismo se verificó el incumplimiento del procedimiento de Precio Testigo en los trámites correspondientes a la celebración de Convenios con Universidades y en una contratación directa por especialidad. En el expediente EXP-S01:0026020/2013 se tramitaron dos procesos de contratación directa asociados a un mismo sistema, la contratación del servicio y su renovación. En la segunda contratación directa, aprobado por Disposición 37 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del año 2016, se constató el incumplimiento del dictamen técnico previo de la ONTI, conforme el anexo al artículo 4 del Decreto 856/1998.  Irregularidades en la tramitación de contrataciones con la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). Se constataron irregularidades en las contrataciones directas celebradas con la Universidad Tecnológica Nacional mediante los expedientes: EXP- 01:0252080/2016 (UTN Facultad Regional Buenos Aires) aval(esy EXP- S01:0252081/2016 (UTN Facultad Regional Avellaneda)) • SMS , por medio de las cuales se propició la contratación de un servicio de auditoría en el marco del Programa: “Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria”. Las contrataciones directas propiciadas a través de ambos expedientes fueron iniciadas en la misma fecha, mediante la incorporación de fotocopias de idénticas notas de requerimiento y autorización, así como también de la documentación referida a las especificaciones técnicas, convocatoria y acta de apertura de ofertas. Se evidencia idéntico objeto en ambos convenios, e identidad geográfica en las zonas objeto de inspección, sin que se encuentre justificada la necesidad de efectuar dos contrataciones. En los expedientes no se identifican planes de trabajos concretos y diferenciados, sino que los mismos se encuentran supeditados a los celulares que el Banco tenga registrados asociados requerimientos de la Secretaría de Energía Eléctrica. Si bien se desarrolló un procedimiento no exigido por la normativa vigente, es decir, se convocó a diversas universidades a presentar ofertas para evaluar la más conveniente, las ofertas no se encuentran adjuntas al Cliente • Mensaje con voz grabada al celular • Eexpediente y los IF-2017-mail • Mensaje en sitio privado del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx) o 34500418-APN-UAI#MEM montos consignados en el portal Banefe (xxx.xxxxxx.xx) • Mensaje acta de apertura no coinciden con los que finalmente se consignan en las Órdenes de Compra. Se observa que mediante los Informes Técnicos de ambas contrataciones se determina la “igualdad de condiciones de UTN BA y UTN Xxxxxxxxxx”, sin embargo, no consta en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx • Carta dirigida al(a los) domicilio(s) registrado(s) actuados que se haya efectuado la evaluación conforme los parámetros y determinación de puntajes establecidos previamente en las especificaciones técnicas. Respecto al convenio con la UTN Regional Xxxxxxxxxx - EXP- S01:0252081/2016 suscripto el 18/08/2016 se observa que la cláusula tercera establece que “Los fondos serán depositados por la “SECRETARIA” en la cuenta corriente….” allí consignada “…cuyo titular es la ASOCIACION COOPERADORA de la Facultad Regional Avellaneda…” entidad que no forma parte del convenio. No obstante lo expuesto, el 28/08/2016 fue emitida la Orden de Compra N° 17/2016 a nombre de la Asociación, no encontrándose fundamento para ello puesto que la contratación se efectuó con la Universidad.  Irregularidades en la adquisición de licencia de uso y mantenimiento del Sistema de Liquidación de Haberes. Por expediente EXP-S01-0026020/2013 se gestionó la implementación del Sistema de Gestión y Liquidación de Haberes para el Departamento de Liquidaciones del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Fue adjudicada por Disposición de la ex Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión N° 103 del año 2013 y prorrogada por Disposición N° 90 del año 2014 de la misma Subsecretaría, ambos correspondientes al ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Asimismo, y tramitado en el mismo expediente se gestionó una nueva contratación por el Cliente servicio de mantenimiento evolutivo del Sistema de Liquidación de Haberes, para el Departamento de Liquidaciones antes mencionado; el mismo fue adjudicado por Disposición de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del MINEM N° 37 del año 2016, y prorrogado por Disposición N° 47 del año 2017 de la misma Subsecretaría. IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM Por otra parte, por expediente EXP-S01-0118482/2015 se gestionó la implementación del Sistema de Gestión y Liquidación de Haberes para el entonces Departamento de Liquidaciones del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Fue adjudicado por Disposición de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del MINEM N° 22 del año 2016 y prorrogada por Disposición N° 45 del año 2017 de la misma Subsecretaría. En todos los casos se emitieron las correspondientes Órdenes de Compra y en los dos expedientes resultó adjudicataria la misma empresa por la implementación del mismo sistema. No se detallan justificaciones que permitan constatar las diferencias entre las contrataciones tramitadas en ambos expedientes.  Presunción de desdoblamiento. Se han observado supuestos en los que resultaría de aplicación la presunción dispuesta por el artículo 37 del Decreto N° 893/12 y por el artículo 30 del Decreto N° 1.030/2016, que establece la prohibición de desdoblamiento: “No se podrá fraccionar un procedimiento de selección con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el Banco Santander Chilepresente reglamento para encuadrarlos o de las competencias para autorizar o aprobar los procedimientos de selección. Esta gestión Se presumirá que existe desdoblamiento, del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor. Los porcentajes antes indicados serán aplicables a créditos en cuotasselección, tarjetas cuando dentro de crédito, créditos hipotecarios y líneas un lapso de créditos otorgados TRES (3) meses contados a partir del primer día de de 20 una convocatoria se realice otra o varias convocatorias para adquirir los mismos bienes o servicios, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen. Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente  Irregularidades en el caso procedimiento Convenio con la Universidad de operaciones a más La Matanza - EX-2016-01037805-APN-DDYME#MEM. Se constató que al finalizar el plazo de prórroga del Convenio con la Universidad se realiza una nueva adenda al mismo, en oposición al art 12 inciso g) segundo párrafo del Decreto Delegado 1023/2001 y art. 100 inciso b) punto 4 del Decreto 1030/2016, que establecen que los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un añoplazo igual o menor al del contrato inicial. Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo que estarán disponibles en cada una de las sucursales de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe. La cobranza se realizará de Lunes a Sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas. El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial. En , a de del año 20 Cliente: Rut: Representante Legal 1: Rut: Representante Legal 2: Rut: Representante Legal 3: Rut: Representante Legal 4: Rut: Firma Representante Legal 1 Firma Representante Legal 2 Firma Representante Legal 3 Firma Representante Legal 4 INFORMACIÓN AL AVAL, FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO SOBRE HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL El honorario se aplicará transcurrido los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva: - Por obligaciones hasta 10 UF 9% - Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF 6% - Por la parte que excede de 50 UF 3% En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero sobre el total del capital adeudado.IF-2017-34500418-APN-UAI#MEM

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Samples: www.argentina.gob.ar

Observaciones. En caso xx xxxx o retardo en el pago de sus obligaciones y con el objeto de que Usted usted tome el debido y oportuno conocimiento, el Banco le comunicará la situación de encontrarse en xxxx xxxx, mediante impago: alguno de los siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago: • Llamada telefónica (al cliente titular de la deuda y/o al(a losal(os) aval(es)) • SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al Cliente cliente • Mensaje con voz grabada al celular • E-mail • Mensaje en sitio privado (xxx.xxxxxx.xx) del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx) o en el portal Banefe (xxx.xxxxxx.xx) • Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx • Carta dirigida al(a losal(os) domicilio(s) registrado(s) por el Cliente cliente en el Banco Santander Chile. Chile Esta gestión de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudor. Los porcentajes antes indicados serán aplicables a créditos en cuotas, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y líneas de créditos otorgados a partir del de de 20 2014. Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año. Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo informativo, que estarán disponibles en cada una de las sucursales de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe. La cobranza se realizará de Lunes a Sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas. El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial. . En , a de del año 20 Cliente: Rut: Representante Legal 1: Rut: Representante Legal 2: Rut: Representante Legal 3: Rut: Representante Legal 4: Rut: Firma Representante Legal 1 Firma Representante Legal 2 Firma Representante Legal 3 Firma Representante Legal 4 INFORMACIÓN AL AVAL, FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO SOBRE HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL El honorario se aplicará transcurrido los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva: - Por obligaciones hasta 10 UF 9% - Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF 6% - Por la parte que excede de 50 UF 3% En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero sobre el total del capital adeudado.201

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Samples: Contrato De Plan De Servicios Financieros

Observaciones. En caso xx xxxx o retardo Mediante escrito debidamente fundamentado los participantes podrán formular observaciones a las Bases, las que deberán versar sobre el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, de cualquier disposición en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado u otras normas complementarias y conexas que tengan relación con este proceso de selección. Dichas Observaciones se presentarán mediante escrito debidamente fundamentado, dirigido al Presidente del Comité Especial en Mesa de partes (Jr. Xxxx Xxxxxxx 941- Lima), en la fecha señalada en el pago de sus obligaciones y con el objeto de que Usted tome el debido y oportuno conocimiento, el Banco le comunicará la situación de encontrarse en xxxx mediante alguno calendario del proceso. ANEXO N° 3 El Comité Especial recibirá las Observaciones a las Bases por parte de los siguientes medios, participantes dentro de los primeros 15 tres (3) días siguientes de haber finalizado el término para la absolución de consultas. El Comité Especial efectuada las observaciones procederá a absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio identificando cada observante y su respuesta para cada observación presentada. El Comité Especial notificará las observaciones formuladas a través del SEACE, en la fecha señalad en el calendario del proceso, y se notificara las mismas en los correos electrónicos señalados por los participantes el mismo día, según lo solicite éstos. Los observantes tienen la opción de solicitar que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al CONSUCODE dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento impago: • Llamada telefónica (al cliente titular del término para absolverlas. Dicha opción no solo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino además, cuando el mismo observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el Artículo 25º de la deuda Ley Nº 26850, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal con anterioridad a la etapa de formulación de observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases al CONSUCODE cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26850, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tenga relación con el proceso de selección. El Comité Especial en concordancia con lo citado en los extremos precedentes, incluirá en el Pliego de Absolución de Observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados prevista en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. El participante domiciliado en Lima deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el recibo de pago correspondiente. En caso que el participante observante, no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el Artículo 125.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas. El CONSUCODE en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días resolverá las observaciones y de ser el caso se pronunciará de oficio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Asimismo, en dicho plazo requerirá las acreditaciones que resulten pertinentes, a través de un pronunciamiento que se publicará en el SEACE. De no existir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, el CONSUCODE devolverá el importe de la tasa al observante manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento. El Comité Especial una vez publicado el Pronunciamiento del CONSUCODE estará obligado a implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o al(a los) aval(es)) • SMS la prórroga de las etapas de éste, en atención a los celulares la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que el Banco tenga registrados asociados al Cliente • Mensaje sea necesario realizar. El Comité Especial no continuará con voz grabada al celular • E-mail • Mensaje en sitio privado la tramitación del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx) o proceso de selección si es que antes no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el portal Banefe (xxx.xxxxxx.xx) • Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx • Carta dirigida al(a los) domicilio(s) registrado(s) por el Cliente en el Banco Santander Chile. Esta gestión Pronunciamiento del CONSUCODE bajo sanción de aviso es realizada por el Banco nulidad y sin cargo para el deudor. Los porcentajes antes indicados serán aplicables a créditos en cuotas, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y líneas de créditos otorgados a partir del de de 20 . Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año. Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo que estarán disponibles en cada una perjuicio de las sucursales responsabilidades a que hubiere a lugar. Contra el Pronunciamiento del CONSUCODE no cabe interposición de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe. La cobranza se realizará de Lunes a Sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas. El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases de Datos, Dicom, Sinacofi, Superintendencia de Bancos y/o Boletín Comercial. En , a de del año 20 Cliente: Rut: Representante Legal 1: Rut: Representante Legal 2: Rut: Representante Legal 3: Rut: Representante Legal 4: Rut: Firma Representante Legal 1 Firma Representante Legal 2 Firma Representante Legal 3 Firma Representante Legal 4 INFORMACIÓN AL AVAL, FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO SOBRE HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL El honorario se aplicará transcurrido los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva: - Por obligaciones hasta 10 UF 9% - Por la parte que excede de 10 recurso alguno y hasta 50 UF 6% - Por la parte que excede de 50 UF 3% En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero sobre el total del capital adeudadoconstituye precedente administrativo.

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Samples: docs.seace.gob.pe

Observaciones. En caso xx xxxx o retardo en Protección de datos: Implicando la presente contratación el pago acceso a datos de sus obligaciones y con el objeto de que Usted tome el debido y oportuno conocimientocarácter personal, el Banco le comunicará contratista deberá cumplir la situación de encontrarse en xxxx mediante alguno de los siguientes medios, dentro de los primeros 15 días de cada vencimiento impago: • Llamada telefónica (al cliente titular obligaciones derivadas de la deuda y/o al(a los) aval(es)) • SMS a los celulares que el Banco tenga registrados asociados al Cliente • Mensaje con voz grabada al celular • E-mail • Mensaje en sitio privado Disposición Adicional Vigésimo Sexta del portal Santander (xxx.xxxxxxxxx.xx) o en el portal Banefe (xxx.xxxxxx.xx) • Mensaje en los cajeros automáticos xxx Xxxxxxxxx • Carta dirigida al(a los) domicilio(s) registrado(s) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Cliente que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el Banco Santander Chilerelación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. Esta gestión El adjudicatario declarará expresamente que conoce quedar obligado al cumplimiento de aviso es realizada por el Banco sin cargo para el deudorlo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (y muy especialmente de lo indicado en su artículo 12, firmando incluso un contrato específico de encargado del tratamiento en su caso si fuera preciso). Los porcentajes antes indicados El adjudicatario se compromete explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan. Igualmente serán aplicables a créditos en cuotas, tarjetas de crédito, créditos hipotecarios y líneas aplicación las disposiciones de créditos otorgados a partir del de de 20 . Las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones a más de un año. Las futuras modificaciones de estos honorarios serán comunicados mediante volante o aviso informativo que estarán disponibles en cada una desarrollo de las sucursales normas anteriores que se encuentran en vigor a la adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia, y aquellas normas del Reglamento de Desarrollo de la red perteneciente al Banco Santander y/o Banefe. La cobranza se realizará Ley Orgánica de Lunes a Sábado, excepto festivos, de 08:00 a 20:00 horas. El procedimiento de cobranza extrajudicial contempla la eventual información de la situación de morosidad a terceros en conformidad a la Ley N° 19.628, especialmente a Bases Protección de Datos, Dicomaprobado por R.D 1720/2007. Y expresamente conocerá quedar obligado a lo indicado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, Sinacofipor lo que guardará secreto sobre todas las informaciones, Superintendencia documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimientos durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de Bancos y/su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Para dar cumplimiento a tal fin, en caso de ser así requerido por el Ayuntamiento, los licitadores aportarán una memoria descriptiva de las medidas de seguridad que adoptarán par asegurar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el adjudicatario deberá comunicar a la Administración contratante, antes de transcurridos siete días de la fecha de comunicación de la adjudicación, la persona o Boletín Comercialpersonas que serán directamente responsable de la puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil profesional. La documentación se entregará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de este contrato. Así todos los datos manejados por la empresa adjudicataria a causa de la prestación del servicio, estudios y documentos elaborados en ejecución del presente contrato, el resultado de las tareas realizadas, incluyendo los soportes utilizados, (papel, fichas,..) serán propiedad del Responsable del Fichero, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. Quedando prohibida, para el adjudicatario y para el personal encargado de su realización, su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica, ni utilizar los mismos, con fin distinto al que figura en el contrato de servicios, estando obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y muy especialmente en lo indicado en el citado artículo 12. Incluso el adjudicatario se comprometerá a no dar información y datos proporcionados por la Administración para cualquier otro uso no previsto en el presente Pliego. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita, copia de los documentos o datos a terceras personas. Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo del año 20 Cliente: Rut: Representante Legal 1: Rut: Representante Legal 2: Rut: Representante Legal 3: Rut: Representante Legal 4: Rut: Firma Representante Legal 1 Firma Representante Legal 2 Firma Representante Legal 3 Firma Representante Legal 4 INFORMACIÓN AL AVALcontrato resultante de la adjudicación del presente concurso, FIADOR Y CODEUDOR SOLIDARIO SOBRE HONORARIOS DE COBRANZA EXTRAJUDICIAL El honorario corresponden únicamente al Responsable del fichero. Si la empresa adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadas las tareas el adjudicatario previamente a retirar los equipos informáticos, deberá borrar toda información utilizada o que se aplicará transcurrido deriva de la ejecución del contrato, mediante formateo del disco duro. La destrucción de la documentación de apoyo si no se considera indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, realizándose esta operación el lugar donde se realicen los primeros 20 días de atraso, como porcentaje sobre el dividendo, cuota o saldo impago, según la siguiente escala progresiva: - Por obligaciones hasta 10 UF 9% - Por la parte que excede de 10 y hasta 50 UF 6% - Por la parte que excede de 50 UF 3% En caso de aceleración del saldo de deuda, los porcentajes de honorarios a cobrar son los mismos anteriores, pero sobre el total del capital adeudadotrabajos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que