Common use of Omisiones o Declaraciones Inexactas Clause in Contracts

Omisiones o Declaraciones Inexactas. 14.1 A los fines de aplicación del presente Artículo, cuando se haga referencia al Asegurado Titular, se considerará incluida también a cualquier persona que pudiera actuar en su nombre o representación. Asimismo, cuando se haga referencia a cualquier dependiente, se considerará incluida también a cualquier persona que pudiera actuar en nombre o representación de dicho dependiente. 14.2 El Asegurado Titular y cualquiera de sus dependientes deberán actuar de buena fe y de manera responsable para asegurarse de que todos los hechos, información y documentos que se proporcionen a la Aseguradora sean precisos, veraces y completos, tanto a tiempo de presentar la Solicitud de Seguro Individual para Gastos Médicos Mayores como para cualquier renovación, extensión o modificación a esta póliza. El Asegurado Titular deberá notificar a la Aseguradora sobre cualquier modificación en cualquier dato que se haya proporcionado en la solicitud inicial antes de que comience la cobertura de la póliza. El Asegurado Titular (o cualquier persona actuando en su nombre o representación) deberá tener especial cuidado y diligencia en el tratamiento de la información de los dependientes que sea proporcionada a la Aseguradora. 14.3 La Aseguradora se reserva el derecho de realizar las acciones detalladas en el numeral 14.4 en caso de que el Asegurado Titular o cualquiera de sus dependientes: ⭘ deliberadamente o por descuido proporcione información incorrecta, falsa, imprecisa o incompleta a la Aseguradora, y/o ⭘ no tome las precauciones necesarias para proporcionar información exacta, veraz y completa a la Aseguradora (por ejemplo, si el asegurado responde una pregunta de forma incorrecta, descuidada o incompleta) en circunstancias en las cuales, si la Aseguradora hubiese contado con la información correcta, hubiera decidido no emitir, renovar, extender o modificar esta póliza. 14.4 En los casos en que resulte aplicable lo establecido en el numeral 14.3 anterior, la Aseguradora tendrá la facultad de proceder de la siguiente forma: ⭘ Si el incumplimiento de lo señalado en el numeral 14.3 fuera atribuible al Asegurado Titular, entonces la Aseguradora se reserva el derecho de anular o resolver automáticamente esta póliza, de tal forma que la Aseguradora considerará esta póliza sin validez ni efectos legales a partir de la fecha de emisión, o de la fecha de renovación, o de la fecha del cambio, según sea el caso; ⭘ Si el incumplimiento de lo previsto en el numeral 14.3 fuese imputable solamente a uno de los dependientes, entonces la Aseguradora se reserva el derecho de dar por resuelta de forma automática y considerar sin validez la póliza de manera parcial en lo que respecta a dicho dependiente. De esta manera, la Aseguradora considerará que dicho dependiente carece de cobertura válida bajo esta póliza a partir de la fecha de inicio de cobertura, o de la fecha de renovación de la cobertura, o de la fecha del cambio, según sea el caso. En caso de presentarse cualquiera de los supuestos anteriormente descritos, la Aseguradora tendrá derecho a consolidar a su favor las primas correspondientes al período de seguro en curso, a título de indemnización por el incumplimiento; sin embargo, si la resolución automática operara antes de que hubiera comenzado la cobertura del seguro, el derecho de la Aseguradora se limitará al reembolso de los gastos efectuados. 14.5 Si el Asegurado Titular incumpliera su obligación de tomar las precauciones necesarias y actuar con la diligencia debida para asegurarse de proporcionar a la Aseguradora información exacta, veraz y completa, sin que resulte aplicable lo estipulado en el numeral 14.3, pero siempre que al conocer la información correcta la Aseguradora hubiera proporcionado cobertura bajo términos y condiciones diferentes, entonces: ⭘ La Aseguradora se reserva el derecho de considerar la presente póliza como si la misma se encontrase sujeta a términos y condiciones diferentes aplicables a la situación y condiciones correctas (por ejemplo, con una prima diferente). En este caso, la Aseguradora tendrá la facultad de pagar una reclamación siempre y cuando la misma hubiese estado cubierta por una póliza bajo términos y condiciones diferentes que hubieran sido estipulados por la Aseguradora, y ⭘ La Aseguradora se reserva el derecho de reducir la cantidad indemnizable por una reclamación, si la Aseguradora hubiese cobrado una prima más alta. En este caso, el monto de la reclamación podrá ser reducido proporcionalmente en base a la cantidad de prima que la Aseguradora hubiera cobrado. Por ejemplo, la Aseguradora podría elegir pagar solamente la mitad de la reclamación en caso que la Aseguradora hubiera cobrado el doble de la prima. 14.6 En caso que solamente uno de los dependientes hubiera fallado en tomar las precauciones necesarias para asegurarse de proporcionar a la Aseguradora la información exacta, veraz y completa requerida, sin que resulte aplicable lo previsto en el numeral 14.3, pero siempre que la Aseguradora hubiese proporcionado cobertura para ese dependiente bajo términos y condiciones diferentes si hubiese contado con la información correcta, veraz y completa, entonces: ⭘ La Aseguradora se reserva el derecho de considerar la presente póliza como si la misma se encontrase sujeta a términos y condiciones diferentes aplicables a la situación y condiciones correctas (por ejemplo, con una prima diferente). En este caso, la Aseguradora tendrá la facultad de pagar una reclamación siempre y cuando la misma hubiese estado cubierta por una póliza bajo términos y condiciones diferentes que hubieran sido estipulados por la Aseguradora, y ⭘ La Aseguradora se reserva el derecho de reducir la cantidad indemnizable por una reclamación correspondiente al dependiente, si la Aseguradora hubiese cobrado una prima más alta. En este caso, el monto de la reclamación podrá ser reducido proporcionalmente, en base a la cantidad de prima que la Aseguradora hubiera cobrado. Por ejemplo, la Aseguradora podría elegir pagar solamente la mitad de la reclamación en caso que la Aseguradora hubiera cobrado el doble de la prima.

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Samples: Health Insurance Policy

Omisiones o Declaraciones Inexactas. 14.1 A El Contratante y el Asegurado están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo a los fines cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo, que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de aplicación la celebración del presente ArtículoContrato. La omisión o declaración inexacta de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aun y cuando se haga referencia al no hayan influido en la realización del siniestro. Tan pronto como el Contratante y/o el Asegurado Titularo el Beneficiario, se considerará incluida también a cualquier persona que pudiera actuar en su nombre caso, tengan conocimiento de la ocurrencia del siniestro y del derecho constituido a su favor por el Contrato de Xxxxxx, deberán ponerlo en conocimiento de La Compañía, quien a su vez les indicará la documentación y los formatos que por esta razón es necesario presentar. El Contratante y/o representaciónel Asegurado o el Beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo dar el aviso en cuanto cese uno u otro. AsimismoLa Compañía quedará desligada de todas las obligaciones del Contrato de Xxxxxx si el Contratante y/o, cuando se haga referencia a cualquier dependiente, se considerará incluida también a cualquier persona que pudiera actuar en nombre el Asegurado o representación el Beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de dicho dependiente. 14.2 El Asegurado Titular y cualquiera de sus dependientes deberán actuar de buena fe y de manera responsable para asegurarse de que todos los hechos, información y documentos impedir que se proporcionen a la Aseguradora sean precisoscompruebe con oportunidad las circunstancias del siniestro. En caso de suicidio del Asegurado dentro de los dos primeros años de vigencia de las coberturas, veraces y completos, tanto a tiempo de presentar la Solicitud de Seguro Individual para Gastos Médicos Mayores como para cualquier renovación, extensión o modificación a esta póliza. El Asegurado Titular deberá notificar a la Aseguradora sobre cualquier modificación en cualquier dato que se haya proporcionado en la solicitud inicial antes de que comience la cobertura La Compañía solamente reembolsará el importe de la póliza. El Asegurado Titular (o cualquier persona actuando en su nombre o representación) deberá tener especial cuidado y diligencia en el tratamiento de la información de los dependientes que sea proporcionada a la Aseguradora. 14.3 La Aseguradora se reserva el derecho de realizar las acciones detalladas en el numeral 14.4 Reserva Matemática, en caso de rehabilitación, el período de dos años a que se refiere el Asegurado Titular o cualquiera de sus dependientes: ⭘ deliberadamente o por descuido proporcione información incorrecta, falsa, imprecisa o incompleta a la Aseguradora, y/o ⭘ no tome las precauciones necesarias para proporcionar información exacta, veraz y completa a la Aseguradora (por ejemplo, si el asegurado responde una pregunta de forma incorrecta, descuidada o incompleta) en circunstancias en las cuales, si la Aseguradora hubiese contado con la información correcta, hubiera decidido no emitir, renovar, extender o modificar esta póliza. 14.4 En los casos en que resulte aplicable lo establecido en el numeral 14.3 párrafo anterior, la Aseguradora tendrá la facultad de proceder de la siguiente forma: ⭘ Si el incumplimiento de lo señalado en el numeral 14.3 fuera atribuible al Asegurado Titular, entonces la Aseguradora se reserva el derecho de anular o resolver automáticamente esta póliza, de tal forma que la Aseguradora considerará esta póliza sin validez ni efectos legales correrá a partir de la fecha de emisión, o de la fecha de renovación, o de la fecha del cambio, según sea el caso; ⭘ Si el incumplimiento de lo previsto en el numeral 14.3 fuese imputable solamente a uno de los dependientes, entonces la Aseguradora que se reserva el derecho de dar por resuelta de forma automática y considerar sin validez rehabilite la póliza de manera parcial en lo que respecta a dicho dependiente. De esta manera, la Aseguradora considerará que dicho dependiente carece de cobertura válida bajo esta póliza a partir de la fecha de inicio de cobertura, o de la fecha de renovación de la cobertura, o de la fecha del cambio, según sea el caso. En caso de presentarse cualquiera de los supuestos anteriormente descritos, la Aseguradora tendrá derecho a consolidar a su favor las primas correspondientes al período de seguro en curso, a título de indemnización por el incumplimiento; sin embargo, si la resolución automática operara antes de que hubiera comenzado la cobertura del seguro, el derecho de la Aseguradora se limitará al reembolso de los gastos efectuadoscertificado correspondiente. 14.5 Si el Asegurado Titular incumpliera su obligación de tomar las precauciones necesarias y actuar con la diligencia debida para asegurarse de proporcionar a la Aseguradora información exacta, veraz y completa, sin que resulte aplicable lo estipulado en el numeral 14.3, pero siempre que al conocer la información correcta la Aseguradora hubiera proporcionado cobertura bajo términos y condiciones diferentes, entonces: ⭘ La Aseguradora se reserva el derecho de considerar la presente póliza como si la misma se encontrase sujeta a términos y condiciones diferentes aplicables a la situación y condiciones correctas (por ejemplo, con una prima diferente). En este caso, la Aseguradora tendrá la facultad de pagar una reclamación siempre y cuando la misma hubiese estado cubierta por una póliza bajo términos y condiciones diferentes que hubieran sido estipulados por la Aseguradora, y ⭘ La Aseguradora se reserva el derecho de reducir la cantidad indemnizable por una reclamación, si la Aseguradora hubiese cobrado una prima más alta. En este caso, el monto de la reclamación podrá ser reducido proporcionalmente en base a la cantidad de prima que la Aseguradora hubiera cobrado. Por ejemplo, la Aseguradora podría elegir pagar solamente la mitad de la reclamación en caso que la Aseguradora hubiera cobrado el doble de la prima. 14.6 En caso que solamente uno de los dependientes hubiera fallado en tomar las precauciones necesarias para asegurarse de proporcionar a la Aseguradora la información exacta, veraz y completa requerida, sin que resulte aplicable lo previsto en el numeral 14.3, pero siempre que la Aseguradora hubiese proporcionado cobertura para ese dependiente bajo términos y condiciones diferentes si hubiese contado con la información correcta, veraz y completa, entonces: ⭘ La Aseguradora se reserva el derecho de considerar la presente póliza como si la misma se encontrase sujeta a términos y condiciones diferentes aplicables a la situación y condiciones correctas (por ejemplo, con una prima diferente). En este caso, la Aseguradora tendrá la facultad de pagar una reclamación siempre y cuando la misma hubiese estado cubierta por una póliza bajo términos y condiciones diferentes que hubieran sido estipulados por la Aseguradora, y ⭘ La Aseguradora se reserva el derecho de reducir la cantidad indemnizable por una reclamación correspondiente al dependiente, si la Aseguradora hubiese cobrado una prima más alta. En este caso, el monto de la reclamación podrá ser reducido proporcionalmente, en base a la cantidad de prima que la Aseguradora hubiera cobrado. Por ejemplo, la Aseguradora podría elegir pagar solamente la mitad de la reclamación en caso que la Aseguradora hubiera cobrado el doble de la prima.

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Samples: Seguro De Muerte Accidental

Omisiones o Declaraciones Inexactas. 14.1 A los fines de aplicación del presente ArtículoEl Contratante, cuando se haga referencia al el Asegurado Titular, se considerará incluida también a cualquier persona que pudiera actuar en su nombre o representación. Asimismo, cuando se haga referencia a cualquier dependiente, se considerará incluida también a cualquier persona que pudiera actuar en nombre o representación de dicho dependiente. 14.2 El Asegurado Titular y cualquiera de sus dependientes deberán actuar están obligados a declarar a La Compañía de buena fe y acuerdo con los cuestionarios que ésta le proporcione, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan Influir en las condiciones convenidas al momento de manera responsable la celebración del Contrato de Seguro. La omisión o declaración inexacta de tales hechos, facultará a la Compañía para asegurarse pedir la rescisión del Contrato, aunque no hayan influido en la realización del Siniestro, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del Seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave. Si el Asegurado o Contratante hubiere cometido inexactitud u omisión, sin dolo o culpa grave de su parte, estará obligado a hacerlo del conocimiento de La Compañía, tan pronto como adviertan esta circunstancia, bajo pena de que todos los hechosse les considere responsables de dolo. Dado el aviso correspondiente por el Contratante, información el Asegurado o sus dependientes de la inexactitud, la cobertura se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y documentos la que se proporcionen habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación, a la Aseguradora sean precisosmenos que las partes convengan en aumentar las primas. Si el riesgo no fuera asegurable, veraces el asegurador tendrá derecho para rescindir el Contrato. Las condiciones preexistentes para nuevos Asegurados y completossus dependientes, tanto estarán sujetas a tiempo evaluación de presentar la Solicitud de Seguro Individual para Gastos Médicos Mayores como para cualquier renovación, extensión o modificación a esta pólizacada caso. El Asegurado Titular deberá notificar a la Aseguradora sobre cualquier modificación Se clasificarán en cualquier dato que se haya proporcionado en dos categorías: Declaradas al llenar la solicitud inicial antes de que comience la cobertura de la pólizaSeguro. El Asegurado Titular (o cualquier persona actuando en su nombre o representación) deberá tener especial cuidado y diligencia en el tratamiento de la información de los dependientes que sea proporcionada a la Aseguradora. 14.3 La Aseguradora se reserva el derecho de realizar las acciones detalladas en el numeral 14.4 en caso de que el Asegurado Titular o cualquiera de sus dependientes: ⭘ deliberadamente o Condiciones preexistentes declaradas no están cubiertas por descuido proporcione información incorrecta, falsa, imprecisa o incompleta a la Aseguradora, y/o ⭘ no tome las precauciones necesarias para proporcionar información exacta, veraz y completa a la Aseguradora (por ejemplo, si el asegurado responde una pregunta de forma incorrecta, descuidada o incompleta) en circunstancias en las cuales, si la Aseguradora hubiese contado con la información correcta, hubiera decidido no emitir, renovar, extender o modificar esta póliza. 14.4 En los casos en que resulte aplicable lo establecido en el numeral 14.3 anterior, la Aseguradora tendrá la facultad de proceder de la siguiente forma: ⭘ Si el incumplimiento de lo señalado en el numeral 14.3 fuera atribuible al Asegurado Titular, entonces la Aseguradora se reserva el derecho de anular o resolver automáticamente esta póliza, de tal forma que la Aseguradora considerará esta póliza sin validez ni efectos legales 12 meses a partir de la fecha de emisión, o inscripción en la Póliza. No declaradas al llenar la solicitud de la fecha de renovación, o de la fecha del cambio, según sea el caso; ⭘ Si el incumplimiento de lo previsto en el numeral 14.3 fuese imputable solamente a uno de los dependientes, entonces la Aseguradora se reserva el derecho de dar por resuelta de forma automática Seguro Las condiciones preexistentes no declaradas y considerar sin validez la póliza de manera parcial en lo que respecta a dicho dependiente. De esta manera, la Aseguradora considerará que dicho dependiente carece de cobertura válida bajo esta póliza a partir de la fecha de inicio de cobertura, o de la fecha de renovación de la cobertura, o de la fecha del cambio, según sea el caso. En caso de presentarse cualquiera de los supuestos anteriormente descritos, la Aseguradora tendrá derecho a consolidar a su favor las primas correspondientes al período de seguro en curso, a título de indemnización conocidas por el incumplimiento; sin embargosolicitante, si la resolución automática operara antes de que hubiera comenzado la no tienen cobertura del seguro, el derecho de la Aseguradora se limitará al reembolso de los gastos efectuadosen ningún momento. 14.5 Si el Asegurado Titular incumpliera su obligación de tomar las precauciones necesarias y actuar con la diligencia debida para asegurarse de proporcionar a la Aseguradora información exacta, veraz y completa, sin que resulte aplicable lo estipulado en el numeral 14.3, pero siempre que al conocer la información correcta la Aseguradora hubiera proporcionado cobertura bajo términos y condiciones diferentes, entonces: ⭘ La Aseguradora se reserva el derecho de considerar la presente póliza como si la misma se encontrase sujeta a términos y condiciones diferentes aplicables a la situación y condiciones correctas (por ejemplo, con una prima diferente). En este caso, la Aseguradora tendrá la facultad de pagar una reclamación siempre y cuando la misma hubiese estado cubierta por una póliza bajo términos y condiciones diferentes que hubieran sido estipulados por la Aseguradora, y ⭘ La Aseguradora se reserva el derecho de reducir la cantidad indemnizable por una reclamación, si la Aseguradora hubiese cobrado una prima más alta. En este caso, el monto de la reclamación podrá ser reducido proporcionalmente en base a la cantidad de prima que la Aseguradora hubiera cobrado. Por ejemplo, la Aseguradora podría elegir pagar solamente la mitad de la reclamación en caso que la Aseguradora hubiera cobrado el doble de la prima. 14.6 En caso que solamente uno de los dependientes hubiera fallado en tomar las precauciones necesarias para asegurarse de proporcionar a la Aseguradora la información exacta, veraz y completa requerida, sin que resulte aplicable lo previsto en el numeral 14.3, pero siempre que la Aseguradora hubiese proporcionado cobertura para ese dependiente bajo términos y condiciones diferentes si hubiese contado con la información correcta, veraz y completa, entonces: ⭘ La Aseguradora se reserva el derecho de considerar la presente póliza como si la misma se encontrase sujeta a términos y condiciones diferentes aplicables a la situación y condiciones correctas (por ejemplo, con una prima diferente). En este caso, la Aseguradora tendrá la facultad de pagar una reclamación siempre y cuando la misma hubiese estado cubierta por una póliza bajo términos y condiciones diferentes que hubieran sido estipulados por la Aseguradora, y ⭘ La Aseguradora se reserva el derecho de reducir la cantidad indemnizable por una reclamación correspondiente al dependiente, si la Aseguradora hubiese cobrado una prima más alta. En este caso, el monto de la reclamación podrá ser reducido proporcionalmente, en base a la cantidad de prima que la Aseguradora hubiera cobrado. Por ejemplo, la Aseguradora podría elegir pagar solamente la mitad de la reclamación en caso que la Aseguradora hubiera cobrado el doble de la prima.

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Omisiones o Declaraciones Inexactas. 14.1 A los fines de aplicación del presente Artículo, cuando se haga referencia al Asegurado Titular, se considerará incluida también a cualquier persona que pudiera actuar en su nombre o representación. Asimismo, cuando se haga referencia a cualquier dependiente, se considerará incluida también a cualquier persona que pudiera actuar en nombre o representación de dicho dependiente. 14.2 El Asegurado Titular y cualquiera de sus dependientes deberán actuar de buena fe y de manera responsable para asegurarse de que todos los hechos, información y documentos que se proporcionen a la Aseguradora sean precisos, veraces y completos, tanto a tiempo de presentar la Solicitud de Seguro Individual para Gastos Médicos Mayores como para cualquier renovación, extensión o modificación a esta póliza. El Asegurado Titular deberá notificar a la Aseguradora sobre cualquier modificación en cualquier dato que se haya proporcionado en la solicitud inicial antes de que comience la cobertura de la póliza. El Asegurado Titular (o cualquier persona actuando en su nombre o representación) deberá tener especial cuidado y diligencia en el tratamiento de la información de los dependientes que sea proporcionada a la Aseguradora. 14.3 La Aseguradora se reserva el derecho de realizar las acciones detalladas en el numeral 14.4 en caso de que el Asegurado Titular o cualquiera de sus dependientes: { deliberadamente o por descuido proporcione información incorrecta, falsa, imprecisa o incompleta a la Aseguradora, y/o { no tome las precauciones necesarias para proporcionar información exacta, veraz y completa a la Aseguradora (por ejemplo, si el asegurado responde una pregunta de forma incorrecta, descuidada o incompleta) en circunstancias en las cuales, si la Aseguradora hubiese contado con la información correcta, hubiera decidido no emitir, renovar, extender o modificar esta póliza. 14.4 En los casos en que resulte aplicable lo establecido en el numeral 14.3 anterior, la Aseguradora tendrá la facultad de proceder de la siguiente forma: { Si el incumplimiento de lo señalado en el numeral 14.3 fuera atribuible al Asegurado Titular, entonces la Aseguradora se reserva el derecho de anular o resolver automáticamente esta póliza, de tal forma que la Aseguradora considerará esta póliza sin validez ni efectos legales a partir de la fecha de emisión, o de la fecha de renovación, o de la fecha del cambio, según sea el caso; { Si el incumplimiento de lo previsto en el numeral 14.3 fuese imputable solamente a uno de los dependientes, entonces la Aseguradora se reserva el derecho de dar por resuelta de forma automática y considerar sin validez la póliza de manera parcial en lo que respecta a dicho dependiente. De esta manera, la Aseguradora considerará que dicho dependiente carece de cobertura válida bajo esta póliza a partir de la fecha de inicio de cobertura, o de la fecha de renovación de la cobertura, o de la fecha del cambio, según sea el caso. En caso de presentarse cualquiera de los supuestos anteriormente descritos, la Aseguradora tendrá derecho a consolidar a su favor las primas correspondientes al período de seguro en curso, a título de indemnización por el incumplimiento; sin embargo, si la resolución automática operara antes de que hubiera comenzado la cobertura del seguro, el derecho de la Aseguradora se limitará al reembolso de los gastos efectuados. 14.5 Si el Asegurado Titular incumpliera su obligación de tomar las precauciones necesarias y actuar con la diligencia debida para asegurarse de proporcionar a la Aseguradora información exacta, veraz y completa, sin que resulte aplicable lo estipulado en el numeral 14.3, pero siempre que al conocer la información correcta la Aseguradora hubiera proporcionado cobertura bajo términos y condiciones diferentes, entonces: { La Aseguradora se reserva el derecho de considerar la presente póliza como si la misma se encontrase sujeta a términos y condiciones diferentes aplicables a la situación y condiciones correctas (por ejemplo, con una prima diferente). En este caso, la Aseguradora tendrá la facultad de pagar una reclamación siempre y cuando la misma hubiese estado cubierta por una póliza bajo términos y condiciones diferentes que hubieran sido estipulados por la Aseguradora, y { La Aseguradora se reserva el derecho de reducir la cantidad indemnizable por una reclamación, si la Aseguradora hubiese cobrado una prima más alta. En este caso, el monto de la reclamación podrá ser reducido proporcionalmente en base a la cantidad de prima que la Aseguradora hubiera cobrado. Por ejemplo, la Aseguradora podría elegir pagar solamente la mitad de la reclamación en caso que la Aseguradora hubiera cobrado el doble de la prima. 14.6 En caso que solamente uno de los dependientes hubiera fallado en tomar las precauciones necesarias para asegurarse de proporcionar a la Aseguradora la información exacta, veraz y completa requerida, sin que resulte aplicable lo previsto en el numeral 14.3, pero siempre que la Aseguradora hubiese proporcionado cobertura para ese dependiente bajo términos y condiciones diferentes si hubiese contado con la información correcta, veraz y completa, entonces: { La Aseguradora se reserva el derecho de considerar la presente póliza como si la misma se encontrase sujeta a términos y condiciones diferentes aplicables a la situación y condiciones correctas (por ejemplo, con una prima diferente). En este caso, la Aseguradora tendrá la facultad de pagar una reclamación siempre y cuando la misma hubiese estado cubierta por una póliza bajo términos y condiciones diferentes que hubieran sido estipulados por la Aseguradora, y { La Aseguradora se reserva el derecho de reducir la cantidad indemnizable por una reclamación correspondiente al dependiente, si la Aseguradora hubiese cobrado una prima más alta. En este caso, el monto de la reclamación podrá ser reducido proporcionalmente, en base a la cantidad de prima que la Aseguradora hubiera cobrado. Por ejemplo, la Aseguradora podría elegir pagar solamente la mitad de la reclamación en caso que la Aseguradora hubiera cobrado el doble de la prima.

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