COBERTURA POR FALLECIMIENTO. La cobertura por fallecimiento del Asegurado estará constituida por:
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. Old Mutual pagará la suma asegurada por Fallecimiento a los Beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del Contrato de Seguro.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. La cobertura por fallecimiento del Asegurado estará constituida por la Suma Asegurada de la cobertura básica contratada estipulada en la carátula de la póliza, ajustada de acuerdo a la Cláusula de Ajuste Automático de Suma Asegurada descrita en el presente contrato. Esta suma asegurada es igual al monto neto en riesgo, sobre el cual se cobra el costo por mortalidad, más el saldo del Fondo de Reserva. La Institución pagará en una sola exhibición la presente cobertura, después de que se le acredite el fallecimiento del Xxxxxxxxx, salvo que a petición del Asegurado se hubiera convenido mediante cláusulas adicionales, una forma de pago diferente. La vigencia será de esta cobertura será de un mes renovable automáticamente con la deducción mensual del costo del seguro descrito en la presente póliza. La Institución tendrá derecho a deducir de la cobertura por fallecimiento:
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. Skandia pagará a los Beneficiarios designados en caso de fallecimiento del Asegurado, la Suma Asegurada especificada en la Carátula de la Póliza, siempre y cuando el fallecimiento del Asegurado ocurra durante la vigencia del Contrato de Seguro. De acuerdo a lo anterior, la Suma Asegurada será una de las dos opciones que se describen a continuación:
a) Se otorga una Suma Asegurada fija especificada en la carátula de la póliza por los primeros 2 años de vigencia. Posteriormente, la Suma Asegurada será decreciente y equivalente a una cantidad especificada en la carátula de la póliza, la cual disminuirá de manera mensual en un monto también señalado en dicho documento de póliza, hasta una suma asegurada mínima de $1,000.00 M.N.
b) Se otorga una Suma Asegurada decreciente y equivalente a una cantidad especificada en la carátula de la póliza, la cual disminuirá de manera mensual en un monto también señalado en dicho documento de póliza, hasta una suma asegurada mínima de $1,000.00 M.N. La opción de Suma Asegurada será la establecida por la Compañía en la carátula de la Póliza y se otorgará con base en las políticas de suscripción y al análisis de riesgo derivado de las respuestas al cuestionario médico que aparece en el formato de solicitud de seguro. Para efectos de las dos modalidades anteriores, se entiende que la Suma Asegurada será decreciente es decir, que dicha suma se irá reduciendo mes tras mes.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del seguro, La Compañía pagará a los Beneficiarios designados la Protección Contratada estipulada en la Carátula de la Póliza menos cualquier prima devengada pero no pagada, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula de Aspecto Fiscal de estas Condiciones Generales.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. Old Mutual pagará la Suma Asegurada para esta cobertura a los Beneficiarios designados, en caso de fallecimiento del Asegurado ocurrido durante la vigencia del Contrato de Seguro, sujeto al Período de Carencia y demás términos y condiciones establecidos en las presentes condiciones generales.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. La cobertura por fallecimiento del Asegurado estará constituida por la Suma Asegurada de la cobertura básica contratada estipulada en la carátula de la póliza, ajustada en su caso de acuerdo a la Cláusula de Ajuste Automático de Suma Asegurada descrita en el presente contrato. Esta suma asegurada es igual al Xxxxx Xxxx en Riesgo, sobre el cual se cobra el costo por mortalidad, más el saldo del Fondo de Reserva. La Institución pagará en una sola exhibición la presente cobertura, después de que se acredite el fallecimiento del Xxxxxxxxx, salvo que a petición del Asegurado se hubiera convenido mediante cláusulas adicionales, una forma de pago diferente. El Asegurado estará cubierto por fallecimiento durante el periodo de cobertura de la póliza siempre que haya recursos en el Fondo de Reserva para cubrir el Costo del Seguro descrito en la presente póliza, que se deduce de forma mensual. La Institución tendrá derecho a compensar contra la cobertura por fallecimiento, cualquier adeudo que tuviera el Contratante en favor de la Institución por causa de este contrato, incluyendo la parte no devengada de la prima básica correspondiente al aniversario en que ocurrió el fallecimiento del Asegurado.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. La cobertura por fallecimiento del Asegurado se muestra en la carátula de póliza como Suma Asegurada Inicial, a la cual se le aplicará la Cláusula de Ajuste Automático de Suma Asegurada descrita en el presente contrato. La Institución pagará en una sola exhibición la presente cobertura, después de que se le acredite el fallecimiento del Xxxxxxxxx, salvo que a petición del Asegurado se hubiera convenido mediante cláusulas adicionales, una forma de pago diferente. La vigencia de esta cobertura será de un mes renovable automáticamente con la deducción mensual del Costo del Seguro descrito en la presente póliza. La Institución tendrá derecho a deducir de la cobertura por fallecimiento:
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. La Compañía indemnizará a los Beneficiarios designados si el fallecimiento del Asegurado ocurriera dentro de la vigencia de la Póliza. Los rangos de edad de contratación de esta cobertura están dados por: Esta cobertura terminará sin obligación posterior para la Compañía en caso de ocurrir alguna de las siguientes causas:
a) Con el pago de la indemnización de la cobertura por Fallecimiento.
b) Al vencimiento del aniversario de la Póliza en que el Asegurado cumpla la edad de 100 (cien) años.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del Asegurado mientras que la Póliza se encuentre en vigor, La Compañía pagará a los Beneficiarios por Fallecimiento como Suma Asegurada por Fallecimiento, la estipulada en la Carátula de la Póliza más el importe de la Reserva en Pesos más la Reserva Base, de acuerdo a lo definido en la cláusula 4.1 En adición al pago anteriormente mencionado, se liquidará a los Beneficiarios por Fallecimiento el saldo constituido en el Plan Personal de Retiro del Asegurado. El pago del costo de esta cobertura se efectuará descontando mensualmente el Costo de Protección de la Reserva en Pesos. En caso de que el saldo de dicha Reserva sea insuficiente para cubrir la deducción correspondiente a los Costos de la Póliza, el remanente se cargará a la Reserva Base y si ésta última fuera insuficiente, al Fondo Individual en Administración del Plan Personal de Retiro. La vigencia de esta cobertura será la misma que la del Plan de Ahorro no Deducible, es decir el periodo comprendido entre la fecha de inicio de vigencia y el aniversario posterior a que el Asegurado cumpla 60 años de edad, con mínimo de 5 años, aunque la misma permanecerá vigente siempre y cuando exista saldo suficiente para deducir el Costo de la Póliza. El pago de los beneficios de esta Cobertura se realizará a los Beneficiarios por Fallecimiento considerando las disposiciones fiscales vigentes aplicables al momento de efectuarlo.