COBERTURA POR FALLECIMIENTO. La cobertura por fallecimiento del Asegurado estará constituida por:
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. Old Mutual pagará el beneficio por fallecimiento a los Beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del contrato de seguro.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. La cobertura por fallecimiento del Asegurado estará constituida por la Suma Asegurada de la cobertura básica contratada estipulada en la carátula de la póliza, ajustada de acuerdo a la Cláusula de Ajuste Automático de Suma Asegurada descrita en el presente contrato. Esta suma asegurada es igual al monto neto en riesgo, sobre el cual se cobra el costo por mortalidad, más el saldo del Fondo de Reserva. La Institución pagará en una sola exhibición la presente cobertura, después de que se le acredite el fallecimiento del Xxxxxxxxx, salvo que a petición del Asegurado se hubiera convenido mediante cláusulas adicionales, una forma de pago diferente. La vigencia será de esta cobertura será de un mes renovable automáticamente con la deducción mensual del costo del seguro descrito en la presente póliza. La Institución tendrá derecho a deducir de la cobertura por fallecimiento:
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. Si durante elplazo del Contrato de Seguro, y denohaberse cancelado por falta depagode Primas de conformidad con el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, ocurre el fallecimiento del Asegurado la Compañía pagará a los Beneficiarios designados la Suma Asegurada contratada con base en los términos estipulados por el Contratante y la Compañía, conforme a las Condiciones Generales de este Contrato de Seguro.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO a. Muerte
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. (incluye la Indemnización por Enfermedad Terminal) 4
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del seguro, La Compañía pagará a los Beneficiarios designados la Protección Contratada estipulada en la Carátula de la Póliza menos cualquier prima devengada pero no pagada, atendiendo a lo dispuesto en la cláusula de Aspecto Fiscal de estas Condiciones Generales.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del Asegurado mientras que la Póliza se encuentre en vigor, La Compañía pagará a los Beneficiarios por Fallecimiento como Suma Asegurada por Fallecimiento, la estipulada en la Carátula de la Póliza más el importe de la Reserva en Pesos más la Reserva Base, de acuerdo a lo definido en la cláusula 4.1 En adición al pago anteriormente mencionado, se liquidará a los Beneficiarios por Fallecimiento el saldo constituido en el Plan Personal de Retiro del Asegurado. El pago del costo de esta cobertura se efectuará descontando mensualmente el Costo de Protección de la Reserva en Pesos. En caso de que el saldo de dicha Reserva sea insuficiente para cubrir la deducción correspondiente a los Costos de la Póliza, el remanente se cargará a la Reserva Base y si ésta última fuera insuficiente, al Fondo Individual en Administración del Plan Personal de Retiro. La vigencia de esta cobertura será la misma que la del Plan de Ahorro no Deducible, es decir el periodo comprendido entre la fecha de inicio de vigencia y el aniversario posterior a que el Asegurado cumpla 60 años de edad, con mínimo de 5 años, aunque la misma permanecerá vigente siempre y cuando exista saldo suficiente para deducir el Costo de la Póliza. El pago de los beneficios de esta Cobertura se realizará a los Beneficiarios por Fallecimiento considerando las disposiciones fiscales vigentes aplicables al momento de efectuarlo.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. En caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado por cualquier causa (muerte natural, accidental o por enfermedad) durante la vigencia de esta cobertura, la Compañía pagará la suma asegurada contratada a los beneficiarios designados, en los porcentajes asignados en la última designación de beneficiarios de que tenga conocimiento. • Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), o si el asegurado fuere cero positivo al virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o positivo a Hepatitis C • Insuficiencia renal • Hipertensión arterial • Enfermedades del pulmón, tuberculosis y/o bronquitis crónica • Afecciones cardiacas e Infarto • Enfermedades cerebrales, epilepsia, accidentes vasculares y/o aneurismas cerebrales. • Cualquier tipo de diabetes • Cáncer de cualquier tipo y estadio, leucemia • Hemofilia • Lupus eritematoso sistémico. • Esclerosis múltiple. • Toxicomanías, uso de drogas no recetadas por un médico. • Enfermedades hepáticas. • Enfermedades congénitas. • Obesidad mórbida. • Manejo de explosivos, armas de fuego, material biológico de riesgo sustancias químicas peligrosas, maquinaria pesada, maquinaria ligera de riesgo, radiaciones • Riesgo por altura, transporte en motocicleta o actividades aéreas • Policía, agente secreto, guardaespaldas, albañil, electricista de alto voltaje, bombero, piloto fumigador, piloto aviador y/o transportista foráneo • Practica de deportes peligrosos como contiendas de velocidad en vehículos motorizados, motociclismo, buceo, vuelos sin motor (paracaidismo, vuelo delta, planeadores, y ultraligeros) o algún otro deporte considerado de riesgo. Cuando en la carátula de la póliza se establezca que el seguro fue contratado con la Promoción 11 x 12, la Compañía otorgará al Asegurado o Contratante la oportunidad de acceder a un descuento correspondiente a una mensualidad, sujeto al pago oportuno de la prima fraccionada, en los siguientes términos: En caso de que se acuerde el pago fraccionado de la prima anual en 12 mensualidades, si el Contratante o Asegurado realizare oportunamente el pago de la primera a la undécima mensualidad, la doceava mensualidad será sin cargo al Contratante o Asegurado. Cuando en la carátula de la póliza se establezca que el seguro fue contratado con la Promoción 10 x 12, la Compañía otorgará al Asegurado o Contratante la oportunidad de acceder a un descuento correspondiente a dos mensualidades, sujeto al pago oportuno de la prima fraccionada, en los siguientes términos: En caso de que se acuerde el pago ...
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. En caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado por cualquier causa (muerte natural, accidental o por enfermedad) durante la vigencia de esta cobertura, la Compañía pagará la suma asegurada contratada a los beneficiarios designados, en los porcentajes asignados en la última designación de beneficiarios de que tenga conocimiento. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), o si el asegurado fuere cero positivo al virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o positivo a Hepatitis C Insuficiencia renal Hipertensión arterial Enfermedades del pulmón, tuberculosis y/o bronquitis crónica Afecciones cardiacas e Infarto Enfermedades cerebrales, epilepsia, accidentes vasculares y/o aneurismas cerebrales. Cualquier tipo de diabetes Cáncer de cualquier tipo y estadio, leucemia Hemofilia Lupus eritematoso sistémico. Esclerosis múltiple. Toxicomanías, uso de drogas no recetadas por un médico. Enfermedades hepáticas. Enfermedades congénitas. Obesidad mórbida. Manejo de explosivos, armas de fuego, material biológico de riesgo sustancias químicas peligrosas, maquinaria pesada, maquinaria ligera de riesgo, radiaciones Riesgo por altura, transporte en motocicleta o actividades aéreas Policía, agente secreto, guardaespaldas, albañil, electricista de alto voltaje, bombero, piloto fumigador, piloto aviador y/o transportista foráneo Practica de deportes peligrosos como contiendas de velocidad en vehículos motorizados, motociclismo, buceo, vuelos sin motor (paracaidismo, vuelo delta, planeadores, y ultraligeros) o algún otro deporte considerado de riesgo. PROMOCIÓN 11 X 12. Cuando en la carátula de la póliza se establezca que el seguro fue contratado con la Promoción 11 x 12, la Compañía otorgará al Asegurado o Contratante la oportunidad de acceder a un descuento correspondiente a una mensualidad, sujeto al pago oportuno de la prima fraccionada, en los siguientes términos: En caso de que se acuerde el pago fraccionado de la prima anual en 12 mensualidades, si el Contratante o Asegurado realizare oportunamente el pago de la primera a la undécima mensualidad, la doceava mensualidad será sin cargo al Contratante o Asegurado.