COBERTURA POR FALLECIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA POR FALLECIMIENTO. Old Mutual pagará el beneficio por fallecimiento a los Beneficiarios, en caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del contrato de seguro.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO a) Muerte
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. Si durante el plazo del Contrato de Seguro y de no haberse cancelado por falta de pago xx xxxxxx de conformidad con el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, ocurre el fallecimiento del Asegurado, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados la Suma Asegurada contratada con base en los términos estipulados por el Contratante y la Compañía, conforme a las condiciones generales de este Contrato de Seguro.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. Todos los pagos que se efectúen por estas coberturas forman parte del Beneficio Xxxxxx Xxxxxxxxx Anual por Persona y se otorgan sin haber superado el deducible y están sujetos a lo dispuesto en las cláusulas de Riesgos Excluidos y Gastos Excluidos de esta póliza. Este beneficio indemniza hasta la suma máxima establecida en la Cláusula Cobertura de Gastos Médicos de las Condiciones Particulares del presente contrato, por concepto de muerte de alguno de los Asegurados por esta póliza, siempre y cuando la causa de la muerte esté amparada bajo las condiciones estipuladas en la misma. No obstante, si la forma de pago de la prima no fuera anual, se deducirá de este monto lo que corresponde a la prima pendiente de pago para completar la prima anual.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del Asegurado mientras que la Póliza se encuentre en vigor, La Compañía pagará a los Beneficiarios por Fallecimiento como Suma Asegurada por Fallecimiento, la estipulada en la Carátula de la Póliza más el importe de la Reserva en Pesos más la Reserva Base, de acuerdo a lo definido en la cláusula 4.1 En adición al pago anteriormente mencionado, se liquidará a los Beneficiarios por Fallecimiento el saldo constituido en el Plan Personal de Retiro del Asegurado. El pago del costo de esta cobertura se efectuará descontando mensualmente el Costo de Protección de la Reserva en Pesos. En caso de que el saldo de dicha Reserva sea insuficiente para cubrir la deducción correspondiente a los Costos de la Póliza, el remanente se cargará a la Reserva Base y si ésta última fuera insuficiente, al Fondo Individual en Administración del Plan Personal de Retiro. La vigencia de esta cobertura será la misma que la del Plan de Ahorro no Deducible, es decir el periodo comprendido entre la fecha de inicio de vigencia y el aniversario posterior a que el Asegurado cumpla 60 años de edad, con mínimo de 5 años, aunque la misma permanecerá vigente siempre y cuando exista saldo suficiente para deducir el Costo de la Póliza. El pago de los beneficios de esta Cobertura se realizará a los Beneficiarios por Fallecimiento considerando las disposiciones fiscales vigentes aplicables al momento de efectuarlo.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. Old Mutual pagará la Suma Asegurada para esta cobertura a los Beneficiarios designados, en caso de fallecimiento del Asegurado ocurrido durante la vigencia del Contrato de Seguro, sujeto al Período de Carencia y demás términos y condiciones establecidos en las presentes condiciones generales.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. La cobertura por fallecimiento del Asegurado se muestra en la carátula de póliza como Suma Asegurada Inicial, a la cual se le aplicará la Cláusula de Ajuste Automático de Suma Asegurada descrita en el presente contrato. La Institución pagará en una sola exhibición la presente cobertura, después de que se le acredite el fallecimiento del Xxxxxxxxx, salvo que a petición del Asegurado se hubiera convenido mediante cláusulas adicionales, una forma de pago diferente. La vigencia de esta cobertura será de un mes renovable automáticamente con la deducción mensual del Costo del Seguro descrito en la presente póliza. La Institución tendrá derecho a deducir de la cobertura por fallecimiento:
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. La siguiente cobertura será aplicable en caso de haber sido contratado, según conste en la carátula de la póliza. En caso de que el Asegurado Pensionado fallezca durante la vigencia de la póliza, SEGUROS BANORTE se obliga a pagar a los beneficiarios, a los treinta días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas para fundamentar el fallecimiento del Asegurado Pensionado, la suma asegurada cuyo monto se determinará de acuerdo a lo estipulado en las condiciones particulares.
COBERTURA POR FALLECIMIENTO. En caso de ocurrir el fallecimiento del Asegurado por cualquier causa (muerte natural, accidental o por enfermedad) durante la vigencia de esta cobertura, la Compañía pagará la suma asegurada contratada a los beneficiarios designados, en los porcentajes asignados en la última designación de beneficiarios de que tenga conocimiento. • Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), o si el asegurado fuere cero positivo al virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y/o positivo a Hepatitis C • Insuficiencia renalHipertensión arterial • Enfermedades del pulmón, tuberculosis y/o bronquitis crónica • Afecciones cardiacas e Infarto • Enfermedades cerebrales, epilepsia, accidentes vasculares y/o aneurismas cerebrales. • Cualquier tipo de diabetes • Cáncer de cualquier tipo y estadio, leucemia • Hemofilia • Lupus eritematoso sistémico. • Esclerosis múltiple. • Toxicomanías, uso de drogas no recetadas por un médico. • Enfermedades hepáticas. • Enfermedades congénitas. • Obesidad mórbida. • Manejo de explosivos, armas de fuego, material biológico de riesgo sustancias químicas peligrosas, maquinaria pesada, maquinaria ligera de riesgo, radiaciones • Riesgo por altura, transporte en motocicleta o actividades aéreas • Policía, agente secreto, guardaespaldas, albañil, electricista de alto voltaje, bombero, piloto fumigador, piloto aviador y/o transportista foráneo • Practica de deportes peligrosos como contiendas de velocidad en vehículos motorizados, motociclismo, buceo, vuelos sin motor (paracaidismo, vuelo delta, planeadores, y ultraligeros) o algún otro deporte considerado de riesgo. Cuando en la carátula de la póliza se establezca que el seguro fue contratado con la Promoción 11 x 12, la Compañía otorgará al Asegurado o Contratante la oportunidad de acceder a un descuento correspondiente a una mensualidad, sujeto al pago oportuno de la prima fraccionada, en los siguientes términos: En caso de que se acuerde el pago fraccionado de la prima anual en 12 mensualidades, si el Contratante o Asegurado realizare oportunamente el pago de la primera a la undécima mensualidad, la doceava mensualidad será sin cargo al Contratante o Asegurado. Cuando en la carátula de la póliza se establezca que el seguro fue contratado con la Promoción 10 x 12, la Compañía otorgará al Asegurado o Contratante la oportunidad de acceder a un descuento correspondiente a dos mensualidades, sujeto al pago oportuno de la prima fraccionada, en los siguientes términos: En caso de que se acuerde el pago ...