Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez Total y Permanente si durante la vigencia de la Póliza las facultades y aptitudes con que contaba el Asegurado a la fecha de contratación de esta cobertura se ven afectadas por lesiones corporales a causa de un accidente o por la manifestación de una enfermedad, en forma tal que lo imposibilite permanentemente para desempeñar una ocupación o trabajo remunerativo; siempre que dicha imposibilidad haya sido continua durante un periodo de espera no menor a 3 meses. También se considerará Invalidez Total y Permanente a la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, de una mano y de un pie o de una mano o un pie y la vista de un ojo. En estos casos no operará el período de espera a que se refiere el párrafo anterior. Para los efectos de ésta cláusula se entiende por pérdida de las manos, su separación o anquilosamiento de la articulación carpo−metacarpiano o arriba de ella, y por pérdida del pie, su separación o anquilosamiento de la articulación tibio−tarsiana o arriba de ella. A fin de determinar el estado de invalidez total y permanente, el Asegurado deberá presentar a GNP, además de lo establecido en la Cláusula de pruebas, el dictamen de invalidez total y permanente dictado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar su invalidez. Enfermedades preexistentes, entendiéndose por éstas a padecimientos y/o enfermedades que se hubieren manifestado o se haya declarado antes del inicio de la vigencia ininterrumpida del Contrato de Seguro en GNP o en cualquier otra Aseguradora bajo condiciones similares, que:
Invalidez Total y Permanente. Se considerará invalidez total y permanente cuando el asegurado titular haya sufrido lesiones, a consecuencia de un padecimiento cubierto, que lo imposibilite permanentemente para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social del que pueda obtener alguna utilidad pecuniaria, y siempre que dicha invalidez haya sido continua durante un periodo no menor a seis meses contados a partir de la fecha en que fue dictaminada la invalidez por una institución o médico, con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia. Los siguientes casos se considerarán como causa de invalidez total y permanente, y no operará el periodo de espera: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. Se entiende por pérdida de las manos, su anquilosis o separación a nivel de la articulación Carpo-Metacarpiana o arriba de ella; por pérdida del pie, su anquilosis o separación al nivel de la articulación Tibio-Tarsiana o arriba de ella; por pérdida de la vista en ambos ojos se entiende la ceguera total, y por pérdida de la vista de un ojo, la ceguera parcial. Para que la invalidez se considere plenamente válida, es necesario que el padecimiento que da origen al estado de invalidez no haya ocurrido o se haya diagnosticado previamente al inicio de vigencia del seguro, quedando cubiertos, aquellos casos que hayan sido dictaminados así durante la vigencia del seguro. El dictamen de invalidez debe realizarse por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como ser ratificado por el médico de MAPFRE, de acuerdo con las condiciones del asegurado titular al momento de la reclamación.
Invalidez Total y Permanente. Se entenderá por Invalidez Total y Permanente la incapacidad total y permanente que sufra el Asegurado a causa de enfermedad o accidente, que lo imposibiliten para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, en forma total y por un periodo continuo de tres (3) o de seis (6) meses, según lo que se estipule en la Carátula de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente. Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez y no operará el periodo continuo de tres (3) o de seis (6) meses:
a) La pérdida absoluta e irreparable de la vista en ambos ojos.
Invalidez Total y Permanente. Para efectos de este beneficio, se considerará “Invalidez Total y Permanente“, cuando el Asegurado, se halle imposibilitado para procurarse mediante su trabajo habitual una remuneración superior al 50% de su remuneración comprobable percibida de acuerdo con sus aptitudes, conocimientos y posición social durante el último año de trabajo y que se presuma que dicha imposibilidad es de carácter permanente, siempre y cuando la invalidez haya sido continua durante un periodo no menor de seis meses. También será considerada como incapacidad total y permanente si sufre la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de las dos manos o de los dos pies, o la de una mano y un pie, o una mano junto con la vista de un ojo o un pie junto con la vista de un ojo, en estos casos no operará el período de espera indicado en el párrafo anterior. Para los efectos de este Beneficio Adicional se entiende por pérdida de una mano la anquilosis total es decir, interfalángica, metacarpofalángica, carpometacarpiano y articulación de muñeca; y/o su separación al nivel de la articulación carpometacarpiana o arriba de ella. Por la pérdida de un pie la anquilosis total es decir, interfalángica metatarsofalángica, tarsometatarsiana y tibiotarsiana, y/o su separación de la articulación tibiotarsiana a arriba de ella.
Invalidez Total y Permanente. La que sufra el Asegurado a causa de una enfermedad o accidente, que le impida el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible por el cual perciba una remuneración económica. La pérdida absoluta e irreparable de la vista de ambos ojos, la pérdida de ambas manos, de ambos pies o de una mano y un pie, una mano y la vista de un ojo o un pie, y la vista de un ojo. En estos casos no se considerará el cumplimiento del periodo de espera.
Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez Total y Permanente cuando, durante la vigencia del certificado, el Asegurado haya sufrido lesiones corporales a causa de un accidente o padezca una enfermedad que lo imposibilite para desempeñar un trabajo remunerativo u ocupación del que pueda derivar alguna utilidad pecuniaria compatible con sus conocimientos y/o aptitudes y/o facultades físicas o intelectuales y posición social, y cuando se presuma que dicha imposibilidad sea de carácter permanente; siempre y cuando dicha invalidez haya sido continua durante un período no menor a 6 meses contados a partir de la fecha en que fue dictaminada la invalidez. Los siguientes casos se consideran como causa de invalidez total y permanente, y no opera el período de espera citado en el párrafo anterior: la pérdida de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, de ambos pies, de una mano y de un pie, o de una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo. El reconocimiento de esta condición se hará con un dictamen médico emitido por la institución de seguridad social a la que encuentre afiliado el Asegurado. En el caso de no estarlo, por un certificado médico expedido por un médico con cédula profesional con especialidad en medicina del trabajo o bien por la jurisdicción sanitaria de la población donde radique el asegurado. En el caso de que se considere necesario, Zurich Vida podrá designar un perito que valúe el estado de invalidez.
Invalidez Total y Permanente. Se entenderá por Invalidez Total y Permanente la incapacidad total y permanente que sufra el Asegurado a causa de enfermedad o accidente, que lo imposibiliten totalmente para ser empleado o contratado en cualquier trabajo u ocupación de tipo remunerado. Se presumirá que la Invalidez es de carácter permanente, únicamente cuando haya sido continua por un periodo de tres (3) o de seis (6) meses (según lo que se estipule en la Carátula de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente) a partir de la fecha en que se haya dictaminado como tal por una institución o un médico especialista debidamente sustentado. Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez y no operará el periodo continuo de tres (3) o de seis (6) meses:
Invalidez Total y Permanente. Se definirá Invalidez Total y Permanente a la pérdida total de facultades o aptitudes de una persona, cuando esta pérdida derive de un accidente o enfermedad que lo imposibiliten de por vida para desempeñar cualquier trabajo, actividad u ocupación legal compatible con sus conocimientos y/o aptitudes y/o facultades, físicas o intelectuales, por la cual recibiera alguna remuneración económica. Para determinar la invalidez, se requerirá que haya sido continua durante un periodo no menor a 3 meses a partir de la fecha en que se determinó la invalidez total y permanente y que haya sido dictaminada por una institución o médico, con cédula profesional y certificación de especialidad en la materia. En caso de que la invalidez no sea dictaminada por una institución o médico, con cédula profesional y certificación de especialidad en la materia, será determinada como improcedente. También se considerará Invalidez Total y Permanente:
a) Si el Asegurado, por razones de salud, no es candidato al tratamiento médico o intervención quirúrgica o si después de haberse sometido a estos, no se revierten los efectos de la invalidez, Si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez puede ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, podrá declinarse el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del Asegurado por virtud de su capacidad económica. Se determinará la capacidad económica del Asegurado cuando un perito en materia de trabajo social emita en un estudio socioeconómico su esfera social, económica y cultural, con la finalidad de acreditar su capacidad económica.
Invalidez Total y Permanente. Si como consecuencia de un accidente de tránsito, los ocupantes del vehículo asegurado sufrieren una lesión o lesiones que le causen una invalidez total y permanente, diagnosticada dentro de los 180 días siguientes a la ocurrencia del mismo, la Compañía pagará el valor indicado en la carátula de la póliza. Para efectos de este seguro se entenderá por invalidez total y permanente, las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que de por vida impidan al asegurado desempeñar cualquier ocupación o empleo remunerado.
Invalidez Total y Permanente. Se considerará Invalidez Total y Permanente cuando, durante la vigencia del certificado, el Asegurado haya sufrido lesiones corporales a causa de un Accidente o padezca una Enfermedad que lo imposibilite para desempeñar un trabajo remunerativo u ocupación del que pueda derivar alguna utilidad pecuniaria compatible con sus conocimientos y/o aptitudes y/o facultades físicas o intelectuales y posición social, y cuando se presuma que dicha imposibilidad sea de carácter permanente; siempre y cuando dicha invalidez haya sido continua durante un Período de Espera no menor a 3 meses contados a partir de la fecha en que fue dictaminada la invalidez. Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez Total y Permanente, y no opera el Periodo de Espera citado en el párrafo anterior:
a) La pérdida de la vista en ambos ojos,