ORDEN DE COMPRA ABIERTA Cláusulas de Ejemplo

ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la modalidad de orden de compra abierta cuando la Jurisdicción y/o Entidad contratante no pueda determinar con precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de selección, la cantidad de bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará para cada renglón el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión. Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en tanto la Jurisdicción y/o Entidad contratante no se encontrará obligada a solicitar la provisión de la cantidad máxima establecida. La oferta deberá especificar, para cada renglón, la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión. Dicha cantidad no podrá ser inferior al mínimo que fije la Jurisdicción y/o Entidad contratante.
ORDEN DE COMPRA ABIERTA. ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Los procedimientos de selección con modalidad orden de compra abierta se podrán efectuar cuando no se pudiere prefijar en el pliego de bases y condiciones particulares con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que la jurisdicción o entidad contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.
ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la modalidad orden de compra abierta, cuando la cantidad de bienes a adquirir o las fechas o los plazos de entrega sean variables y a demanda, según las necesidades concretas del servicio y no se pudieran prefijar en el pliego con suficiente precisión. Permitirá a la jurisdicción o entidad contratante realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato. Esta modalidad podrá ser utilizada para la contratación de servicios.
ORDEN DE COMPRA ABIERTA. El ECOMR utilizará la modalidad de Orden de Compra Abierta cuando no pueda determinar con precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de selección, la cantidad de bienes o servicios a adquirir durante el periodo de vigencia del contrato. El Ente determinará para cada renglón el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia y la frecuencia con que se realizarán las órdenes de compra, a fin de poder realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades y al precio unitario adjudicado. La oferta deberá especificar la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada orden de compra. Dicha cantidad no podrá ser inferior al mínimo que fije el ECOMR. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego, sin perjuicio de que el ECOMR no está obligado a solicitar la provisión de la cantidad máxima establecida. El procedimiento de selección a utilizar será el de Licitación Pública.
ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la modalidad orden de compra abierta cuando no se pudiere prefijar en los pliegos o documentación que forme parte del llamado, convocatoria o invitación, con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar, o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que FASE pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato. a) Máximo de Unidades del Bien o Servicio. FASE determinará, para cada renglón o ítem, el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia aproximada con que se realizarán las solicitudes de provisión. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de las unidades determinadas. No será obligatorio determinar el número mínimo de provisiones. Consecuentemente, dicha indeterminación no generará al proveedor derecho a reclamo o indemnización alguna. Los pliegos de condiciones particulares o documentación que rija la contratación podrán estipular la cantidad mínima que FASE se obliga a contratar. b) Máximo de unidades a suministrar por pedido. La oferta deberá especificar, para cada renglón o ítem, la cantidad máxima de unidades que requiera FASE, en los términos previstos en los pliegos de condiciones particulares o documentación que rija la contratación. La cantidad de unidades a suministrar en oportunidad de cada pedido, de acuerdo con lo previsto en la oferta, podrá aumentarse o disminuirse, siempre que no se exceda el total de bienes o servicios previstos para ese renglón o ítem. c) Garantías. Cuando expresamente se prevea en los pliegos, condiciones o documentación que forme parte del llamado, convocatoria o invitación, se solicitará garantía de mantenimiento de la oferta. La misma se calculará aplicando el cinco por ciento (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada por FASE y el precio unitario cotizado. Al adjudicatario se le devolverá la garantía de mantenimiento o la garantía de cumplimiento de contrato (en los casos en que ésta última haya sido exigida) en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los cinco (5) días de haber sido solicitado por el contratista. Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía. A título enunciativo, se permitirá la sustitución de la póliza de caución (o la forma de garantía elegida por e...
ORDEN DE COMPRA ABIERTA. Se utilizará la modalidad orden de compra abierta cuando no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega, de manera tal que la Universidad pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración del contrato.
ORDEN DE COMPRA ABIERTA. La contratación con orden de compra abierta procede en el caso en que la cantidad de bienes o servicios sólo se hubiera prefijado aproximadamente en el contrato, de manera tal que el Banco pueda realizar los requerimientos al proveedor de acuerdo con sus necesidades, durante el lapso previsto en el contrato y al precio unitario adjudicado. El Banco determinará en el Pliego de Bases, Condiciones y Especificaciones Particulares, el número máximo de unidades de cada renglón que podrán requerirse durante la vigencia del contrato y la frecuencia estimada de los pedidos de provisiones. Por su parte, el cocontratante está obligado a proveer hasta el máximo de unidades convenidas en el contrato al precio unitario adjudicado. Los requerimientos por un total inferior al máximo convenido no generarán responsabilidad para el Banco.
ORDEN DE COMPRA ABIERTA. (modalidad orden de compra abierta art. 28.1. Dto. Regl. 1030/16): cuando en los pliegos de bases y condiciones particulares no se pudiere prefijar con suficiente precisión la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir o contratar o las fechas o plazos de entrega. 28.2 La presente contratación se enmarca en esta modalidad de ORDEN DE COMPRA ABIERTA y se rige por la normativa en la materia.-
ORDEN DE COMPRA ABIERTA. (NO APLICA A LA PRESENTE CONTRATACIÓN). En aquellos ÍTEMS que se detalle específicamente, las cantidades máximas deben interpretarse solo como una estimación para guía del oferente, pero no obliga a la DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES a requerir la totalidad de las mismas conforme lo establecido en el artículo 17 del Reglamento aprobado por Resolución 22/2021 DDNNyA. El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el pliego si la DDNNYA así lo requiriera.

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  • PERIODO DE COBERTURA El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aun si el reclamo se presenta después de vencida esta vigencia y de conformidad con lo convenido por las partes. Lo anterior sin perjuicio de los términos de prescripción previsto en la presente póliza.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE ANEXO VII

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL