Organización del trabajo. La Organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria. La mecanización, progresos técnicos o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Fabricación De Conservas Vegetales, Convenio Colectivo Básico, Convenio Básico
Organización del trabajo. La Organización organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa las empresas de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Los sistemas de logística, racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional continua a la que el personal tiene el derecho y el deber de a completar y perfeccionar con la práctica diariaperfeccionar. La mecanización, progresos técnicos o de procesos y organización no podrán justificar ni producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en generalsu personal; antes antes, al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han puedan derivarse habrá de utilizarse de tal en forma que mejoren mejore, no sólo el excedente empresarialla economía de la empresa, sino también la situación de los trabajadoresaquellos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Organización del trabajo. La Organización organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección dirección de la empresa empresa, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Los sistemas de racionalización, racionalización mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria. La mecanización, progresos técnicos o de organización no podrán podrá producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores/as.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Organización del trabajo. La Organización organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección dirección de la empresa empresa, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Los sistemas de racionalización, racionalización mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria. La mecanización, progresos técnicos o de organización no podrán podrá producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados trabajadores/as asalariado/as en general; antes antes, al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores/as.
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Samples: Convenio Colectivo
Organización del trabajo. La Organización organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa las empresas de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Los sistemas de logística, racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional continua a la que el personal tiene el derecho y el deber de a completar y perfeccionar con la práctica diariaperfeccionar. La mecanización, progresos técnicos o de procesos y organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores.justificar ni producir
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Samples: Convenio Colectivo
Organización del trabajo. La Organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. cve: BOE-A-2010-14125 Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria. La mecanización, progresos técnicos o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Organización del trabajo. La Organización organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa las empresas de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Los sistemas de logística, racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional continua a la que el personal tiene el derecho y el deber de a completar y perfeccionar con la práctica diariaperfeccionar. La mecanización, progresos técnicos o de procesos y organización no podrán justificar ni producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en generaltrabajadores; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han puedan derivarse habrá de utilizarse de tal en forma que mejoren mejore, no sólo el excedente empresarialla economía de la empresa, sino también la situación de los trabajadoresaquellos.
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Samples: Iv Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional
Organización del trabajo. La Organización organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección Direc- ción de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria. La mecanización, progresos técnicos o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Organización del trabajo. La Organización organización técnica y práctica del trabajo corresponde a es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre Empresa, pudiendo la materia. Los misma adoptar los sistemas de racionalización, mecanización mecanización, organización y dirección división de aquel que mejor se acomode al desarrollo industrial y comercial, sin perjuicio de las atribuciones al Comité de Empresa de acuerdo con lo establecido en los arts. 41 y 64 del trabajo no podrán perjudicar Estatuto de Trabajadores. La empresa estimulará las iniciativas del trabajador o trabajadora para mejorar la formación profesional que productividad en el personal tiene el derecho puesto de trabajo, responsabilizándose este último o última en la limpieza y el deber buen orden del puesto de completar trabajo, de las máquinas, herramientas y perfeccionar con la práctica diaria. La mecanización, progresos técnicos o elementos de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadoresdicho puesto.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo