Organización del trabajo. 1. Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y las trabajadoras y su representación en aquella y, en particular, en este convenio colectivo, res- petando el derecho a la negociación colectiva.
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Organización del trabajo. 1. Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y las trabajadoras y su representación en aquella y, en particular, en este convenio colectivo, res- petando respetando el derecho a la negociación colectiva.
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Organización del trabajo. 1. Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y las trabajadoras y su representación en aquella aquélla y, en particular, en este convenio colectivo, res- petando el derecho a la negociación colectivaConvenio Colectivo.
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Organización del trabajo. 1. Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración Administra- ción de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y las trabajadoras y su representación en aquella aquélla y, en particular, en este convenio colectivo, res- petando el derecho a la negociación colectivaConvenio Colectivo.
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Organización del trabajo. 1. Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración Admi- nistración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y las trabajadoras y su representación en aquella y, en particular, en este convenio colectivo, res- petando respetando el derecho a la negociación colectiva.
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Organización del trabajo. 1. Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y las trabajadoras y su representación en aquella y, en particular, en este convenio colectivo, res- petando respetando el derecho a la negociación colectiva.
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Organización del trabajo. 1. Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y las trabajadoras y su representación sus representantes en aquella y, en particular, en este convenio colectivo, res- petando el derecho a la negociación colectivaConvenio Colectivo.
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