Common use of Organización del trabajo Clause in Contracts

Organización del trabajo. 1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de empresa. 2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o a sus representantes legales, la Representación Legal de los Trabajadores, tendrá las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con su legislación específica y el presente Convenio.

Appears in 8 contracts

Samples: Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xviii Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría, Tecnologías De La Información Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública

Organización del trabajo. 1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de empresa. 2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o a sus representantes legaleslega- les, la Representación Legal los Comités de los Trabajadoresempresa o, tendrá en su caso, Delegados de Personal, tendrán las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad conformi- dad con su legislación específica especifica y el presente Convenio.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de empresa. 2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o a sus representantes legales, la Representación Legal los Comités de los Trabajadoresempresa o, tendrá en su caso, Delegados de Personal, tendrán las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con su legislación específica y el presente Convenio.

Appears in 2 contracts

Samples: Xvi Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública, Xvi Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Consultoría Y Estudios De Mercado Y De La Opinión Pública

Organización del trabajo. 1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de empresa. 2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o a sus representantes legales, la Representación Legal de los Trabajadores, tendrá las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con su legislación específica y el presente Convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Xiv Convenio Colectivo Estatal De Empresas Consultoras De Planificación, Organización De Empresas Y Contable

Organización del trabajo. 1. La organización práctica del trabajo, con sujeción estricta al presente Convenio y a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de empresa. 2. Sin merma la Empresa quien podrá establecer de acuerdo con la legalidad vigente, cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o departamentos de la autoridad empresa, pudiendo mover a su personal dentro de las diferentes secciones o departamentos, siempre que corresponde se realice conforme a las disposiciones legales sobre la Dirección de materia, y respetando en cada momento la empresa o a sus representantes legales, la Representación Legal dignidad de los Trabajadores, tendrá las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con su legislación específica y el presente Conveniotrabajadores.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

Organización del trabajo. 1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Dirección de empresa. 2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la empresa o a sus representantes legaleslega- les, la Representación Legal los Comités de los Trabajadoresempresa o, tendrá en su caso, Delegados de Personal, tendrán las funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con su legislación específica especifica y el presente Convenio.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo