Organización del trabajo. La Organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria. La mecanización, progresos técnicos o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores.
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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal, Convenio Básico, De Ámbito Estatal, Convenio Básico, De Ámbito
Organización del trabajo. La Organización organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección dirección de la empresa empresa, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Los sistemas de racionalización, racionalización mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria. La mecanización, progresos técnicos o de organización no podrán podrá producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores/as.
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Samples: www.boe.es, www.ccoo.cat
Organización del trabajo. La Organización organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa las empresas de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Los sistemas de logística, racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional continua a la que el personal tiene el derecho y el deber de a completar y perfeccionar con la práctica diariaperfeccionar. La mecanización, progresos técnicos o de procesos y organización no podrán justificar ni producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en generalsu personal; antes antes, al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han puedan derivarse habrá de utilizarse de tal en forma que mejoren mejore, no sólo el excedente empresarialla economía de la empresa, sino también la situación de los trabajadoresaquellos.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional, www.boe.es
Organización del trabajo. La Organización organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa las empresas de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Los sistemas de logística, racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional continua a la que el personal tiene el derecho y el deber de a completar y perfeccionar con la práctica diariaperfeccionar. La mecanización, progresos técnicos o de procesos y organización no podrán justificar ni producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en generalsu personal; antes antes, al contrario, los beneficios beneficios que de ellos se deriven han puedan derivarse habrá de utilizarse de tal en forma que mejoren mejore, no sólo el excedente empresarialla economía de la empresa, sino también la situación de los trabajadoresaquellos.
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Samples: ugtfica.cat
Organización del trabajo. La Organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. cve: BOE-A-2010-14125 Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria. La mecanización, progresos técnicos o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores.
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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal
Organización del trabajo. La Organización organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección dirección de la empresa empresa, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Los sistemas de racionalización, racionalización mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria. La mecanización, progresos técnicos o de organización no podrán podrá producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados trabajadores/as asalariado/as en general; antes antes, al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores/as.
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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Vegetales De Navarra, s.l.
Organización del trabajo. La Organización organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección Direc- ción de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria. La mecanización, progresos técnicos o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores.
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Samples: Convenio Básico, De Ámbito Estatal
Organización del trabajo. La Organización organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa las empresas de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. Los sistemas de logística, racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional continua a la que el personal tiene el derecho y el deber de a completar y perfeccionar con la práctica diariaperfeccionar. La mecanización, progresos técnicos o de procesos y organización no podrán justificar ni producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en generaltrabajadores; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han puedan derivarse habrá de utilizarse de tal en forma que mejoren mejore, no sólo el excedente empresarialla economía de la empresa, sino también la situación de los trabajadoresaquellos.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional