Common use of Organización del trabajo Clause in Contracts

Organización del trabajo. Artículo 10º.‐ La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la Entidad o persona Física o Jurídica titular del Centro y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones específicas de cada Centro. Todo ello sin menoscabo de los derechos de información y participación que la normativa vigente les concede a los representantes de los trabajadores.

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Samples: www.cig-ensino.gal, www.fsie.es, feteugtgalicia.es

Organización del trabajo. Artículo 10º.‐ 10. La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la Entidad entidad o persona Física física o Jurídica jurídica titular del Centro centro y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones específicas de cada Centrocentro. Todo ello sin menoscabo de los derechos de información y participación que la normativa vigente les concede a los representantes de los trabajadores.

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Samples: www.cece.es

Organización del trabajo. Artículo 10º.‐ 10. La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la Entidad entidad o persona Física física o Jurídica jurídica titular del Centro centro y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones específicas de cada Centro. Todo ello sin menoscabo de los derechos de información y participación que la normativa vigente les concede a los representantes de los trabajadores.

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Samples: educacionprivada.org

Organización del trabajo. Artículo 10º.‐ 11º.- La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la Entidad o persona Física o Jurídica titular del Centro y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones específicas de cada Centro. Todo ello sin menoscabo de los derechos de información y participación que la normativa vigente les concede a los representantes de los trabajadores.

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Samples: www.anpe-albacete.com

Organización del trabajo. Artículo 10º.‐ 10º.- La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la Entidad o persona Física o Jurídica titular del Centro y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones específicas de cada Centro. Todo ello sin menoscabo de los derechos de información y participación que la normativa vigente les concede a los representantes de los trabajadores.

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Samples: www.feusoandalucia.es

Organización del trabajo. Artículo 10º.‐ 10º.- La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la Entidad o persona per- sona Física o Jurídica titular del Centro y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones específicas de cada Centro. Todo ello sin menoscabo de los derechos de información y participación que la normativa vigente les concede a los representantes repre- sentantes de los trabajadores.

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Samples: ceceib.es

Organización del trabajo. Artículo 10º.‐ 10º.- La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la Entidad entidad o persona Física física o Jurídica jurídica titular del Centro centro y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones específicas de cada Centro. Todo ello sin menoscabo de los derechos de información y participación que la normativa vigente les concede a los representantes de los trabajadores.

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Samples: feuso.es

Organización del trabajo. Artículo 10º.‐ 10.º La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la Entidad o persona Física o Jurídica titular del Centro y se ajustarán a lo previsto en la legislación vigente, así como en el carácter propio y disposiciones específicas de cada Centro. Todo ello sin menoscabo de los derechos de información y participación que la normativa vigente les concede a los representantes de los trabajadores.

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Samples: www.boe.es