Common use of OTRAS CONSIDERACIONES Clause in Contracts

OTRAS CONSIDERACIONES. 10.1. Para los insumos que requieren refrigeración, éstos deberán ser transportados en vehículos que garanticen la temperatura especificada en la etiqueta (no mayor a 8°C y no menor a 2°C), conforme a lo establecido en el artículo 17 fracciones I, II, III, IV, V, VI, del Reglamento de Insumos para la Salud, Numeral 16.12.2 “Transporte”, de la NOM-059-SSA1-2015, y numeral 4 “Transporte” del suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos; el fabricante invariablemente deberá presentar el reporte de red fría, certificado de calibración de los equipos de medición de temperatura del vehículo; así mismo no se aceptarán los insumos cuyos reportes de la red fría no mantengan un registro puntual de la temperatura durante el periodo completo de transportación, así como tampoco aquellos reportes de red fría que activen alarmas que no correspondan a la temperatura del producto, y/o a la temperatura externa, o temperaturas superiores e inferiores al intervalo especificado en el marbete autorizado por COFEPRIS. El personal xxx xxxxxxx será el encargado de verificar y/o revisar la recepción de productos. 10.2.Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de entrega establecidas en el presente, no se darán por recibidos y aceptados los bienes y se aplicará la sanción correspondiente. 10.3.Los bienes deberán contener en los envases primarios, secundarios y empaques colectivos la siguiente leyenda: “Propiedad del Sector Salud” o, “Queda prohibida su venta”. En el caso de los biológicos adjudicados al amparo del Acuerdo de Equivalencias, será aceptable que el inserto incluya esta leyenda.

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Samples: Technical Annex

OTRAS CONSIDERACIONES. 10.1. Para los insumos que requieren refrigeraciónRED DE FRIO, éstos deberán ser transportados en vehículos que garanticen la temperatura especificada de los insumos y entregarlos en cajas (sin división) evitando la etiqueta (no mayor a 8°C y no menor a 2°C)entrega en cajas de cartón corrugado, conforme a lo establecido en el artículo 17 fracciones I, II, III, IV, V, fracción VI, del Reglamento de Insumos para la Salud, Numeral 16.12.2 “Transporte”, de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, y numeral 4 “Transportetransporte” del suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos; , el fabricante fabricante, invariablemente deberá presentar el reporte de red fríafría (GRÁFICAS IMPRESAS), así como certificado de estabilidad, certificado de calibración de los equipos de medición durante todo el proceso de temperatura del vehículotransportación; así mismo no se aceptarán los insumos cuyos reportes de la red fría no mantengan un registro puntual de la temperatura durante el periodo completo de transportación, así como tampoco aquellos reportes de red fría que activen alarmas que no correspondan a la temperatura del producto, y/o a la temperatura externa, o temperaturas superiores e inferiores al intervalo especificado en el marbete autorizado por COFEPRIS. El personal xxx xxxxxxx será el encargado de verificar y/o revisar la recepción de productos. 10.2.Cabe Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de entrega establecidas en el presente, no se darán por recibidos y aceptados los bienes y se aplicará la sanción correspondiente. 10.3.Los NO SE ACEPTARÁ EL MISMO LOTE QUE SE RECHAZO ANTERIORMENTE. Los bienes deberán contener en los envases primarios, secundarios y empaques colectivos la siguiente leyenda: “Propiedad del Sector Salud” o, “Queda prohibida su venta”. En el caso de los biológicos medicamentos adjudicados al amparo del Acuerdo de EquivalenciasEquivalencias publicado en el DOF 28 DE ENERO 2020, será aceptable que el inserto incluya esta leyenda. Los bienes deberán contener en su envase secundario, la clave del Compendio Nacional de Insumos para la Salud; en el caso de medicamentos que no contengan envase secundario, deberán expresarse en el envase primario. Las ofertas de bienes sustitutos sólo serán evaluadas en caso de que no exista una oferta legal, técnica y económicamente solvente para la partida en que participa. En este sentido, los LICITANTES deberán presentar la documentación que acredite la propuesta técnica de estos bienes, para que, en su caso, LAS PARTICIPANTES la validen y determinen la procedencia de su contratación. De conformidad con los artículos 29 fracción XII y el 39 de la ley de adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 59 de su reglamento, se establecerán hasta 3 (tres) fuentes de abastecimiento, considerando que el precio entre el primer y el tercer lugar no exceda del 10% (diez por ciento). En caso de que, para la segunda o tercera xxxxxx xx xxxxxx, no exista oferta solvente o no se haya cotizado; se adjudicara 100% la partida al licitante que resulte ganador en primer lugar, siempre y cuando este haya obtenido el primer lugar (50%), haya manifestado que acepta y puede cubrir el 100% de la cantidad máxima solicitada de las fuentes de abastecimiento. Por lo anterior, deberá de considerarse que la cantidad mínima a ofertar será 50% para cada partida.

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Samples: Anexo Técnico

OTRAS CONSIDERACIONES. 10.19.1. Los LICITANTES deberán indicar la cantidad de bienes que estén en posibilidad de abastecer durante la vigencia de la contratación, misma que podrá ser inferior a las cantidades requeridas. Los bienes que se encuentren en este supuesto serán evaluados, sin que el mismo sea motivo de desechamiento de la propuesta. 9.2. Para los insumos que requieren refrigeracióneste procedimiento de adquisición, éstos deberán ser transportados en vehículos que garanticen la temperatura especificada en la etiqueta (no mayor a 8°C y no menor a 2°C), conforme a aplica lo establecido en los artículos 29, fracción XII, 39 de la LAASSP y 59 de su Reglamento, con relación al abastecimiento simultaneo. El número xx xxxxxxx será máximo de dos, con porcentajes 80% y 20%, considerando el artículo 17 fracciones I80% para el precio más bajo. 9.3. En caso de que los LICITANTES cuenten con la posibilidad de suministrar bienes con el mismo grupo de suministro, IIidentificador genérico e identificación específica, III, IV, V, VI, pero con presentaciones y vías de administración diferentes de los requeridos (de acuerdo a la clave del Reglamento Compendio Nacional de Insumos para la Salud), Numeral 16.12.2 “Transporte”que puedan ser bienes alternativos o sustitutos técnicamente razonables de los requeridos para la presente contratación, podrán incluirlos en su propuesta técnica y económica, indicando la cantidad mínima y máxima a entregar durante la vigencia de la NOM-059-SSA1-2015, y numeral 4 “Transporte” del suplemento contratación. Las ofertas de la Farmacopea bienes sustitutos sólo serán evaluadas en caso de los Estados Unidos Mexicanos; el fabricante invariablemente deberá presentar el reporte de red fría, certificado de calibración de los equipos de medición de temperatura del vehículo; así mismo no se aceptarán los insumos cuyos reportes de la red fría no mantengan un registro puntual de la temperatura durante el periodo completo de transportación, así como tampoco aquellos reportes de red fría que activen alarmas que no correspondan a exista una oferta legal, técnica y económicamente solvente para la temperatura del productopartida en que participa. En este sentido, y/o a los LICITANTES deberán presentar la temperatura externadocumentación que acredite la propuesta técnica de estos bienes, o temperaturas superiores e inferiores al intervalo especificado para que, en el marbete autorizado por COFEPRISsu caso, LAS PARTICIPANTES la validen y determinen la procedencia de su contratación. 9.4. El personal xxx xxxxxxx será el encargado de verificar y/o revisar la recepción de productos. 10.2.Cabe Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de entrega establecidas en el presente, no se darán por recibidos y aceptados los bienes y se aplicará la sanción correspondiente. 9.5. 10.3.Los Los bienes deberán contener en los envases primarios, secundarios y empaques colectivos la siguiente leyenda: “Propiedad del Sector Salud” o, o “Queda prohibida su venta”. En el caso de los biológicos medicamentos adjudicados al amparo del Acuerdo de Equivalencias, será aceptable que el inserto incluya esta leyenda.

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Samples: Licitación Pública Internacional

OTRAS CONSIDERACIONES. 10.1. Para los insumos que requieren refrigeración, éstos deberán ser transportados en vehículos que garanticen la temperatura especificada de los insumos y entregarlos en cajas (sin división) evitando la etiqueta (no mayor a 8°C y no menor a 2°C)entrega en cajas de cartón corrugado, conforme a lo establecido en el artículo 17 fracciones I, II, III, IV, V, fracción VI, del Reglamento de Insumos para la Salud, Numeral 16.12.2 “Transporte”, de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, y numeral 4 “Transportetransporte” del suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos; , el fabricante fabricante, invariablemente deberá presentar el reporte de red fría, así como certificado de estabilidad, certificado de calibración de los equipos de medición durante todo el proceso de temperatura del vehículotransportación; así mismo no se aceptarán los insumos cuyos reportes de la red fría no mantengan un registro puntual de la temperatura durante el periodo completo de transportación, así como tampoco aquellos reportes de red fría que activen alarmas que no correspondan a la temperatura del producto, y/o a la temperatura externa, o temperaturas superiores e inferiores al intervalo especificado en el marbete autorizado por COFEPRIS. El personal xxx xxxxxxx será el encargado de verificar y/o revisar la recepción de productos. 10.2.Cabe Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de entrega establecidas en el presente, no se darán por recibidos y aceptados los bienes y se aplicará la sanción correspondiente. 10.3.Los Los bienes deberán contener en los envases primarios, secundarios y empaques colectivos la siguiente leyenda: “Propiedad del Sector Salud” o, “Queda prohibida su venta”. En el caso de los biológicos medicamentos adjudicados al amparo del Acuerdo de Equivalencias, será aceptable que el inserto incluya esta leyenda. Los bienes deberán contener en su envase secundario, la clave del CNIS; en el caso de medicamentos que no contengan envase secundario, deberán expresarse en el envase primario.

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Samples: Licitación Pública Internacional