Common use of Otros impuestos Clause in Contracts

Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes en las provincias de Buenos Aires y de Entre Xxxx, al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provincias, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. Por medio de la Res. Gral. Nº 3312 del 18/04/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Finalmente, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 de la AFIP, no es aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Res. Gral. Nº 3572/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” así como también un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el registro el cual recae sobre las sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 que tengan vinculación con cualquier sujeto ubicado en el país o en el exterior. Este último (“Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados”) fue luego derogado por la Resolución General (AFIP) 4502/2019. El registro indicado en primer lugar será obligatorio para los sujetos del impuesto a las ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno de los siguientes supuestos, a saber: a) participación mayoritaria en la contraparte; b) coincidencia en cuanto a su controlante directa o indirectamente; c) coincidencia de representantes, o influencia en los mismos por medio de la contraparte; d) tenencia de voluntad social por medio de votos en la contraparte; e) tenencia de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos en la contraparte; f) sea proveedor exclusivo de la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de la contraparte o de cualquier otra índole, o cliente; g) participación en cierto tipo de asociaciones a través de las cuales se ejerza influencia en la determinación de los precios; h) acuerden ambas partes cláusulas contractuales preferenciales en relación con las otorgadas a terceros; i) participación en la fijación de políticas empresariales como ser el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o comercialización de la contraparte; j) un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación al otro, o su existencia se justifique únicamente en relación al otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras; k) financiación significativa dada a contraparte; l) tomar a su cargo pérdidas o gastos de la contraparte; y ii) existencia de acuerdos o situaciones por las que se otorgue la dirección a la contraparte que no presenta participación mayoritaria. Como puede observarse, el abanico de situaciones de “vinculación” que prevé la norma es muy amplio, lo que obliga a analizar detalladamente cada una de las operaciones que desarrolle el Fideicomiso Financiero a la luz de los supuestos antes detallados. En este contexto, y por el sólo hecho de que la existencia del presente Fideicomiso se debe a su Fiduciante, el presente fideicomiso financiero verificaría el supuesto de vinculación descripto en el inciso j) del Anexo I antes descripto.

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Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes en las provincias de Buenos Aires y de Entre Xxxx, al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provincias, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos No se debe tributar ningún impuesto a la transmisión transferencia gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse valores a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particularnivel nacional. Por medio de la Res. Gral. Nº 3312 del 18/04/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Finalmente, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 3538 de la AFIP, no es aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Res. Gral. Nº 3572/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” así como también un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el registro el cual recae sobre las sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 que tengan vinculación con cualquier sujeto ubicado en el país o en el exterior. Este último (“Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados”) fue luego derogado por la Resolución General (AFIP) 4502/2019. El registro indicado en primer lugar será obligatorio para los sujetos del impuesto a las ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno de los siguientes supuestos, a saber: a) participación mayoritaria en la contraparte; b) coincidencia en cuanto a su controlante directa o indirectamente; c) coincidencia de representantes, o influencia en los mismos por medio de la contraparte; d) tenencia de voluntad social por medio de votos en la contraparte; e) tenencia de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos en la contraparte; f) sea proveedor exclusivo de la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de la contraparte o de cualquier otra índole, o cliente; g) participación en cierto tipo de asociaciones a través de las cuales se ejerza influencia en la determinación de los precios; h) acuerden ambas partes cláusulas contractuales preferenciales en relación con las otorgadas a terceros; i) participación en la fijación de políticas empresariales como ser el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o comercialización de la contraparte; j) un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación al otro, o su existencia se justifique únicamente en relación al otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras; k) financiación significativa dada a contraparte; l) tomar a su cargo pérdidas o gastos de la contraparte; y ii) existencia de acuerdos o situaciones por las que se otorgue la dirección a la contraparte que no presenta participación mayoritaria. Como puede observarse, el abanico de situaciones de “vinculación” que prevé la norma es muy amplio, lo que obliga a analizar detalladamente cada una de las operaciones que desarrolle el Fideicomiso Financiero a la luz de los supuestos antes detallados. En este contexto, y por el sólo hecho de que la existencia del presente Fideicomiso se debe a su Fiduciante, el presente fideicomiso financiero verificaría el supuesto de vinculación descripto en el inciso j) del Anexo I antes descripto.

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Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes en las provincias de Buenos Aires y de Entre Xxxx, al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provincias, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos No se debe tributar ningún impuesto a la transmisión transferencia gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse valores a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particularnivel nacional. Por medio de la Res. Gral. Nº 3312 del 18/04/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Finalmente, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 3538 de la AFIP, no es aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Res. Gral. Nº 3572/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” así como también un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el registro el cual recae sobre las sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 que tengan vinculación con cualquier sujeto ubicado en el país o en el exterior. Este último (“Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados”) fue luego derogado por la Resolución General (AFIP) 4502/2019. El registro indicado en primer lugar será obligatorio para los sujetos del impuesto a las ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno de los siguientes supuestos, a saber: a) participación mayoritaria en la contraparte; b) coincidencia en cuanto a su controlante directa o indirectamente; c) coincidencia de representantes, o influencia en los mismos por medio de la contraparte; d) tenencia de voluntad social por medio de votos en la contraparte; e) tenencia de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos en la contraparte; f) sea proveedor exclusivo de la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de la contraparte o de cualquier otra índole, o cliente; g) participación en cierto tipo de asociaciones a través de las cuales se ejerza influencia en la determinación de los precios; h) acuerden ambas partes cláusulas contractuales preferenciales en relación con las otorgadas a terceros; i) participación en la fijación de políticas empresariales como ser el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o comercialización de la contraparte; j) un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación al otro, o su existencia se justifique únicamente en relación al otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras; k) financiación significativa dada a contraparte; l) tomar a su cargo pérdidas o gastos de la contraparte; y ii) existencia de acuerdos o situaciones por las que se otorgue la dirección a la contraparte que no presenta participación mayoritaria. Como puede observarse, el abanico de situaciones de “vinculación” que prevé la norma es muy amplio, lo que obliga a analizar detalladamente cada una de las operaciones que desarrolle el Fideicomiso Financiero a la luz de los supuestos antes detallados. En este contexto, y por el sólo hecho de que la existencia del presente Fideicomiso se debe a su Fiduciante, el presente fideicomiso financiero verificaría el supuesto de vinculación descripto en el inciso j) del Anexo I antes descripto.;

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Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes en las provincias de Buenos Aires y de Entre Xxxx, al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provincias, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos No se debe tributar ningún impuesto a la transmisión transferencia gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse valores a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particularnivel nacional. Por medio de la Res. Gral. Nº 3312 del 18/04/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Finalmente, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 3538 de la AFIP, no es aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Res. Gral. Nº 3572/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” así como también un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el registro el cual recae sobre las sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 que tengan vinculación con cualquier sujeto ubicado en el país o en el exterior. Este último (“Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados”) fue luego derogado por la Resolución General (AFIP) 4502/2019. El Tal registro indicado en primer lugar será obligatorio para los sujetos del impuesto a las ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno de los siguientes supuestos, a saber: a) participación mayoritaria en la contraparte; b) coincidencia en cuanto a su controlante directa o indirectamente; c) coincidencia de representantes, o influencia en los mismos por medio de la contraparte; d) tenencia de voluntad social por medio de votos en la contraparte; e) tenencia de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos en la contraparte; f) sea proveedor exclusivo de la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de la contraparte o de cualquier otra índole, o cliente; g) participación en cierto tipo de asociaciones a través de las cuales se ejerza influencia en la determinación de los precios; h) acuerden ambas partes cláusulas contractuales preferenciales en relación con las otorgadas a terceros; i) participación en la fijación de políticas empresariales como ser el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o comercialización de la contraparte; j) un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación al otro, o su existencia se justifique únicamente en relación al otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras; k) financiación significativa dada a contraparte; l) tomar a su cargo pérdidas o gastos de la contraparte; y ii) existencia de acuerdos o situaciones por las que se otorgue la dirección a la contraparte que no presenta participación mayoritaria. Como puede observarse, el abanico de situaciones de “vinculación” que prevé la norma es muy amplio, lo que obliga a analizar detalladamente cada una de las operaciones que desarrolle el Fideicomiso Financiero a la luz de los supuestos antes detallados. En este contexto, y por el sólo hecho de que la existencia del presente Fideicomiso se debe a su Fiduciante, el presente fideicomiso financiero verificaría el supuesto de vinculación descripto en el inciso j) del Anexo I antes descripto.;

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Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe No se debe tributar ningún impuesto específico a la transferencia de valores a nivel nacional. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores Fiduciarios podría corresponder la tributación del Impuesto de Sellos. Entre las transmisiones a título gratuito que se encontrarán alcanzadas por este nuevo impuesto citamos, a modo de ejemplo, las herencias, donaciones, legados y cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito. Es decir que el hecho imponible de este nuevo impuesto sobre es el incremento de riqueza a título gratuito, siempre que el beneficiario posea su domicilio en la Provincia de Buenos Aires o que los bienes recibidos -inmuebles, automotores, depósitos, títulos públicos, acciones, etc- se encuentren radicados en dicha Provincia. En concordancia con lo dicho hasta aquí, son contribuyentes del impuesto, y responsables por el pago del mismo, las personas de existencia física (hoy “personas humanas”) o jurídica (sociedades) (hoy “personas de existencia ideal”) beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes cuando dichos sujetos: a. se encuentren domiciliados en las provincias la Provincia. En este caso el impuesto gravará el total del enriquecimiento, o b. encontrándose domiciliados fuera de la Provincia de Buenos Aires y Aires, el enriquecimiento patrimonial provenga de Entre Xxxxuna transmisión gratuita de bienes existentes en el territorio de la Provincia. En este supuesto, al que están sujetos los el impuesto se aplicará exclusivamente sobre el enriquecimiento originado por la transmisión de bienes ubicados en dichas provincias y los la Provincia de Buenos Aires. La transmisión gratuita de bienes, cuando su valor en conjunto, sin computar deducciones, exenciones ni exclusiones, determinado de acuerdo con las normas del presente gravamen, sea igual o inferior a $50.000 se encuentra exenta del gravamen, estableciendo asimismo que dicho monto se elevará a $200.000 cuando se trate de padres, hijos y/o cónyuge. Cuando el valor de dichos bienes recibidos por residentes de dichas provinciassupere la mencionada suma, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos quedará sujeta al gravamen a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación totalidad de cada provincia en particularlos bienes. Por medio otra parte en el caso de la Res. Gral. Nº 3312 del 18/04/12, la Administración Federal que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de Ingresos Públicos implementó un régimen cualquiera de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”)Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el plazo perentorio Fiduciario podría tener que pagar una tasa de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiariosjusticia, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Finalmente, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 de la AFIP, no es aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Res. Gral. Nº 3572/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” así como también un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el registro el cual recae sobre las sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 que tengan vinculación con cualquier sujeto ubicado en el país o en el exterior. Este último (“Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados”) fue luego derogado por la Resolución General (AFIP) 4502/2019. El registro indicado en primer lugar será obligatorio para los sujetos del impuesto a las ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno de los siguientes supuestos, a saber: a) participación mayoritaria en la contraparte; b) coincidencia Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de una suma equivalente al 3 % del monto pretendido en cuanto a su controlante directa o indirectamente; c) coincidencia de representantes, o influencia en los mismos por medio de la contraparte; d) tenencia de voluntad social por medio de votos en la contraparte; e) tenencia de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos en la contraparte; f) sea proveedor exclusivo de la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de la contraparte o de cualquier otra índole, o cliente; g) participación en cierto tipo de asociaciones a través de las cuales se ejerza influencia en la determinación de los precios; h) acuerden ambas partes cláusulas contractuales preferenciales en relación con las otorgadas a terceros; i) participación en la fijación de políticas empresariales como ser el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o comercialización de la contraparte; j) un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación al otro, o su existencia se justifique únicamente en relación al otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras; k) financiación significativa dada a contraparte; l) tomar a su cargo pérdidas o gastos de la contraparte; y ii) existencia de acuerdos o situaciones por las que se otorgue la dirección a la contraparte que no presenta participación mayoritaria. Como puede observarse, el abanico de situaciones de “vinculación” que prevé la norma es muy amplio, lo que obliga a analizar detalladamente cada una de las operaciones que desarrolle el Fideicomiso Financiero a la luz de los supuestos antes detallados. En este contexto, y por el sólo hecho de que la existencia del presente Fideicomiso se debe a su Fiduciante, el presente fideicomiso financiero verificaría el supuesto de vinculación descripto en el inciso j) del Anexo I antes descriptodicho procedimiento.

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Samples: Fideicomiso Financiero

Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes en las provincias de Buenos Aires y de Entre Xxxx, al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provincias, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. Por medio de la Res. Gral. Nº 3312 del 18/04/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde Corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación Cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Finalmente, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 de la AFIP, no es aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Res. Gral. Nº 3572/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” así como también un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el registro el cual recae sobre las sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 que tengan vinculación con cualquier sujeto ubicado en el país o en el exterior. Este último (“Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados”) fue luego derogado por la Resolución General (AFIP) 4502/2019. El registro indicado en primer lugar será obligatorio para los sujetos del impuesto a las ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno de los siguientes supuestos, a saber: a) participación mayoritaria en la contraparte; b) coincidencia en cuanto a su controlante directa o indirectamente; c) coincidencia de representantes, o influencia en los mismos por medio de la contraparte; d) tenencia de voluntad social por medio de votos en la contraparte; e) tenencia de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos en la contraparte; f) sea proveedor exclusivo de la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de la contraparte o de cualquier otra índole, o cliente; g) participación en cierto tipo de asociaciones a través de las cuales se ejerza influencia en la determinación de los precios; h) acuerden ambas partes cláusulas contractuales preferenciales en relación con las otorgadas a terceros; i) participación en la fijación de políticas empresariales como ser el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o comercialización de la contraparte; j) un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación al otro, o su existencia se justifique únicamente en relación al otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras; k) financiación significativa dada a contraparte; l) tomar a su cargo pérdidas o gastos de la contraparte; y ii) existencia de acuerdos o situaciones por las que se otorgue la dirección a la contraparte que no presenta participación mayoritaria. Como puede observarse, el abanico de situaciones de “vinculación” que prevé la norma es muy amplio, lo que obliga a analizar detalladamente cada una de las operaciones que desarrolle el Fideicomiso Financiero a la luz de los supuestos antes detallados. En este contexto, y por el sólo hecho de que la existencia del presente Fideicomiso se debe a su Fiduciante, el presente fideicomiso financiero verificaría el supuesto de vinculación descripto en el inciso j) del Anexo I antes descripto.;

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Samples: Fiduciary Financial Trust Agreement

Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un No se debe tributar ningún impuesto sobre específico a la transmisión gratuita transferencia de bienes valores a nivel nacional. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores Fiduciarios podría corresponder la tributación del Impuesto de Sellos. El 16 de octubre de 2009 se publicó en las provincias el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y la ley de Entre Xxxxreforma impositiva Nº 14.044, que introduce modificaciones al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provinciasCódigo Fiscal, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos incorporando el impuesto a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provincialesbienes, comúnmente conocido como impuesto a la herencia que, según el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación caso, podría resultar aplicable. En el caso de cada provincia en particular. Por medio que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de la Res. Gral. Nº 3312 del 18/04/12, la Administración Federal cualquiera de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el Fiduciario podría tener que pagar una tasa de justicia, que en la Ley N° 24.441Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de una suma equivalente al 3 % del monto pretendido en dicho procedimiento. De fecha [_] de [ ] de 2010 CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO MODIFICADO Y REFORMULADO (el “Contrato” o el “Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado”) de fecha [_] de [ ] de 2010, incluyendo constituido por una parte por Credishopp S.A. (“Credishopp”), con domicilio legal en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0 Xxxxxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de fiduciante y agente de cobro y administración (el “Fiduciante” y el “Administrador”, respectivamente) y en su carácter de fideicomisario (el “Fideicomisario”); y por la otra, Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. (“Rosario Fiduciaria”), con domicilio social en Xxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Provincia de Santa Fe, Argentina, en su carácter de fiduciario financiero y no a título personal en beneficio de los Tenedores de los Valores Fiduciarios (según estos términos se definen más adelante) (el “Fiduciario” y, junto con el Fiduciante, el Administrador y el Fideicomisario, las “Partes”). 1. Que el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el contrato de fideicomiso de fecha 31 xx xxxxxx de 2010 (el “Contrato de Fideicomiso Financiero”), conforme al cual se creó el Fideicomiso y los Créditos (según se define este término más adelante), identificados en el Anexo I al presente Contrato, fueron cedidos en propiedad fiduciaria al Fiduciario de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, a los financierosfines de acceder al mercado de capitales mediante la emisión de los Valores Fiduciarios; 2. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar Que el Fiduciante, conforme al Contrato de Fideicomiso Financiero, instruyó a la AFIP determinados datos al 31 Rosario Fiduciaria, en representación del Fideicomiso, exclusivamente en calidad de diciembre Fiduciario y no a título personal, a que emitiera valores de cada año deuda fiduciarios (los Régimen Valores de información anualDeuda Fiduciarios Iniciales” o “VDFI”), y ademáscertificados de participación que representarán la total participación beneficiaria en el Fideicomiso (los “Certificados de Participación Iniciales” o “CPI”, deben informarse (y junto con los VDFI, los Régimen de registración de operacionesValores Fiduciarios Iniciales” o “VFI”), los que serán rescatados en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir ocasión de la suscripción y colocación de los Valores Fiduciarios; 3. Que el Fiduciante y el Fiduciario aprobaron conforme a las autorizaciones otorgadas por sus Directorios en sus reuniones de fecha 25 xx xxxxx de formalización 2010 y 30 xx xxxxxx de 2010, respectivamente la constitución del Fideicomiso para la emisión de Valores Fiduciarios; 4. Que el Fiduciante por el presente Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado instruye a Rosario Fiduciaria, en representación del Fideicomiso, exclusivamente en calidad de Fiduciario y no a título personal (i) a emitir los Valores Fiduciarios los cuales se pagarán únicamente con las cobranzas de los Créditos, el producido de los mismos y los demás activos cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso como parte de los Bienes Fideicomitidos (conforme se define este término más adelante) conforme a las disposiciones de la operación Ley de Fideicomiso, (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, ii) a distribuir en la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial Fecha de fideicomisos, ingresos Liquidación la totalidad de los fondos netos depositados en las Cuentas Fiduciarias acumuladas hasta el Día Hábil inmediato anterior a la Fecha xx Xxxxx y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Finalmente, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 totalidad del producido neto de la AFIPcolocación y suscripción de los Valores Fiduciarios, no es aplicable para a los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional respectivos tenedores de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Res. Gral. Nº 3572/2013Fiduciarios Iniciales, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” así como también un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados” a cargo procediéndose al rescate anticipado de los sujetos obligados Valores Fiduciarios Iniciales; y 5. Que este Contrato tiene como objeto modificar y reformular el Contrato de Fideicomiso Financiero en su totalidad. En consecuencia, en atención a inscribirse en estas consideraciones y con el registro objeto de garantizar el cual recae sobre las sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales pago equitativo y fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 que tengan vinculación con cualquier sujeto ubicado en el país o en el exterior. Este último (“Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados”) fue luego derogado por la Resolución General (AFIP) 4502/2019. El registro indicado en primer lugar será obligatorio para los sujetos del impuesto a las ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno proporcional de los siguientes supuestosValores Fiduciarios, y de establecer los términos y condiciones conforme a saber: a) participación mayoritaria en la contraparte; b) coincidencia en cuanto a su controlante directa o indirectamente; c) coincidencia de representantes, o influencia en los mismos por medio de la contraparte; d) tenencia de voluntad social por medio de votos en la contraparte; e) tenencia de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos en la contraparte; f) sea proveedor exclusivo de la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de la contraparte o de cualquier otra índole, o cliente; g) participación en cierto tipo de asociaciones a través de las cuales se ejerza influencia en la determinación de emitirán los precios; h) acuerden ambas partes cláusulas contractuales preferenciales en relación con mismos, las otorgadas a terceros; i) participación en la fijación de políticas empresariales como ser el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o comercialización de la contraparte; j) un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación al otro, o su existencia se justifique únicamente en relación al otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras; k) financiación significativa dada a contraparte; l) tomar a su cargo pérdidas o gastos de la contraparte; y ii) existencia de acuerdos o situaciones por las que se otorgue la dirección a la contraparte que no presenta participación mayoritaria. Como puede observarse, el abanico de situaciones de “vinculación” que prevé la norma es muy amplio, Partes acuerdan lo que obliga a analizar detalladamente cada una de las operaciones que desarrolle el Fideicomiso Financiero a la luz de los supuestos antes detallados. En este contexto, y por el sólo hecho de que la existencia del presente Fideicomiso se debe a su Fiduciante, el presente fideicomiso financiero verificaría el supuesto de vinculación descripto en el inciso j) del Anexo I antes descripto.siguiente:

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Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un No se debe tributar ningún impuesto sobre específico a la transmisión gratuita transferencia de bienes valores a nivel nacional. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores Fiduciarios podría corresponder la tributación del Impuesto de Sellos. El 16 de octubre de 2009 se publicó en las provincias el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y la ley de Entre Xxxxreforma impositiva Nº 14.044, que introduce modificaciones al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provinciasCódigo Fiscal, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos incorporando el impuesto a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provincialesbienes, comúnmente conocido como impuesto a la herencia que, según el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación caso, podría resultar aplicable. En el caso de cada provincia en particular. Por medio que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de la Res. Gral. Nº 3312 del 18/04/12, la Administración Federal cualquiera de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el Fiduciario podría tener que pagar una tasa de justicia, que en la Ley N° 24.441Ciudad Autónoma de Buenos Aires es de una suma equivalente al 3 % del monto pretendido en dicho procedimiento. CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO MODIFICADO Y REFORMULADO (el “Contrato” o el “Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado”) de fecha [_] xx xxxxx de 2011, incluyendo constituido por una parte por Credishopp S.A. (“Credishopp”), con domicilio legal en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0 Xxxxxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en su carácter de fiduciante y agente de cobro y administración (el “Fiduciante” y el “Administrador”, respectivamente) y en su carácter de fideicomisario (el “Fideicomisario”); y por la otra, Rosario Administradora Sociedad Fiduciaria S.A. (“Rosario Fiduciaria”), con domicilio social en Xxxxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxx xx Xxxxxxx, Provincia de Santa Fe, Argentina, en su carácter de fiduciario financiero y no a título personal en beneficio de los Tenedores de los Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx (según estos términos se definen más adelante) (el “Fiduciario” y, junto con el Fiduciante, el Administrador y el Fideicomisario, las “Partes”). 1. Que el Fiduciante y el Fiduciario celebraron el contrato de fideicomiso de fecha 24 de enero de 2011 y una addenda con fecha 15 xx xxxxx de 2011 (el “Contrato de Fideicomiso Financiero”), conforme al cual se creó el Fideicomiso y los Créditos (según se define este término más adelante), identificados en el Anexo I al presente Contrato, fueron cedidos en propiedad fiduciaria al Fiduciario de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Financiero, a los financierosfines de acceder al mercado de capitales mediante la emisión de los Valores Fiduciarios; 2. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar Que el Fiduciante, conforme al Contrato de Fideicomiso Financiero, instruyó a la AFIP determinados datos al 31 Rosario Fiduciaria, en representación del Fideicomiso, exclusivamente en calidad de diciembre Fiduciario y no a título personal, a que emitiera valores de cada año deuda fiduciarios (los Régimen Valores de información anualDeuda Fiduciarios Iniciales” o “VDFI”), y ademáscertificados de participación que representarán la total participación beneficiaria en el Fideicomiso (los “Certificados de Participación Iniciales” o “CPI”, deben informarse (y junto con los VDFI, los Régimen de registración de operacionesValores Fiduciarios Iniciales” o “VFI”), los que serán rescatados en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir ocasión de la suscripción y colocación de los Valores Fiduciarios; 3. Que el Fiduciante y el Fiduciario aprobaron conforme a las autorizaciones otorgadas por sus Directorios en sus reuniones de fecha 30 de formalización diciembre de 2010 y 27 de diciembre de 2010, respectivamente la constitución del Fideicomiso para la emisión de Valores Fiduciarios; 4. Que el Fiduciante por el presente Contrato de Fideicomiso Financiero Modificado y Reformulado instruye a Rosario Fiduciaria, en representación del Fideicomiso, exclusivamente en calidad de Fiduciario y no a título personal (i) a emitir los Valores Fiduciarios los cuales se pagarán únicamente con las cobranzas de los Créditos, el producido de los mismos y los demás activos cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso como parte de los Bienes Fideicomitidos (conforme se define este término más adelante) conforme a las disposiciones de la operación Ley 24.441, (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, ii) a distribuir en la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial Fecha de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Finalmente, Liquidación la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 totalidad del producido neto de la AFIPcolocación y suscripción de los Valores Fiduciarios, no es aplicable para a los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional respectivos tenedores de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Res. Gral. Nº 3572/2013Fiduciarios Iniciales, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” así como también un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados” a cargo procediéndose al rescate anticipado de los sujetos obligados Valores Fiduciarios Iniciales; y 5. Que este Contrato tiene como objeto modificar y reformular el Contrato de Fideicomiso Financiero en su totalidad. En consecuencia, en atención a inscribirse en estas consideraciones y con el registro objeto de garantizar el cual recae sobre las sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales pago equitativo y fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 que tengan vinculación con cualquier sujeto ubicado en el país o en el exterior. Este último (“Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados”) fue luego derogado por la Resolución General (AFIP) 4502/2019. El registro indicado en primer lugar será obligatorio para los sujetos del impuesto a las ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno proporcional de los siguientes supuestosValores Fiduciarios, y de establecer los términos y condiciones conforme a saber: a) participación mayoritaria en la contraparte; b) coincidencia en cuanto a su controlante directa o indirectamente; c) coincidencia de representantes, o influencia en los mismos por medio de la contraparte; d) tenencia de voluntad social por medio de votos en la contraparte; e) tenencia de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos en la contraparte; f) sea proveedor exclusivo de la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de la contraparte o de cualquier otra índole, o cliente; g) participación en cierto tipo de asociaciones a través de las cuales se ejerza influencia en la determinación de emitirán los precios; h) acuerden ambas partes cláusulas contractuales preferenciales en relación con mismos, las otorgadas a terceros; i) participación en la fijación de políticas empresariales como ser el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o comercialización de la contraparte; j) un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación al otro, o su existencia se justifique únicamente en relación al otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras; k) financiación significativa dada a contraparte; l) tomar a su cargo pérdidas o gastos de la contraparte; y ii) existencia de acuerdos o situaciones por las que se otorgue la dirección a la contraparte que no presenta participación mayoritaria. Como puede observarse, el abanico de situaciones de “vinculación” que prevé la norma es muy amplio, Partes acuerdan lo que obliga a analizar detalladamente cada una de las operaciones que desarrolle el Fideicomiso Financiero a la luz de los supuestos antes detallados. En este contexto, y por el sólo hecho de que la existencia del presente Fideicomiso se debe a su Fiduciante, el presente fideicomiso financiero verificaría el supuesto de vinculación descripto en el inciso j) del Anexo I antes descripto.siguiente:

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Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe No se debe tributar ningún impuesto a la transferencia de valores a nivel nacional, ni Impuesto de Sellos en la Capital Federal. En el caso de instrumentarse la transferencia de Valores en otras jurisdicciones que no sean la Capital Federal podría corresponder la tributación del Impuesto de Sellos. En el caso de que se inicien procedimientos ante un impuesto sobre tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la transmisión gratuita de bienes en las provincias Ciudad de Buenos Aires y es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. ATENTO A QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS FINANCIEROS NO HA SIDO INTERPRETADA AUN POR LOS TRIBUNALES Y QUE EN EL CASO DE LAS AUTORIDADES FISCALES RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN DICHAS INTERPRETACIONES NO RESULTAN SUFICIENTES PARA ESCLARECER TODOS AQUELLOS ASPECTOS QUE GENERAN DUDA, NO PUEDE ASEGURARSE LA APLICACIÓN O INTERPRETACIÓN QUE DE DICHA NORMATIVA EFECTÚEN LOS MISMOS Y EN PARTICULAR EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA Y LAS DIRECCIONES XX XXXXXX LOCALES. Todos los pagos que el Fiduciario deba realizar respecto de Entre Xxxxlos Certificados de Participación serán realizados luego de efectuadas las deducciones o retenciones a cuenta de los impuestos actuales o futuros, de cualquier naturaleza que pudieran corresponder al que están sujetos Fiduciario por la constitución del fideicomiso o la administración de los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provincias, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. Por medio de la Res. Gral. Nº 3312 del 18/04/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Finalmente, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 de la AFIP, no es aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Res. Gral. Nº 3572/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” así como también un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el registro el cual recae sobre las sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 que tengan vinculación con cualquier sujeto ubicado en el país o en el exterior. Este último (“Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados”) fue luego derogado por la Resolución General (AFIP) 4502/2019. El registro indicado en primer lugar será obligatorio para los sujetos del impuesto a las ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno de los siguientes supuestos, a saber: a) participación mayoritaria en la contraparte; b) coincidencia en cuanto a su controlante directa o indirectamente; c) coincidencia de representantes, o influencia en los mismos por medio de la contraparte; d) tenencia de voluntad social por medio de votos en la contraparte; e) tenencia de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos en la contraparte; f) sea proveedor exclusivo de la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de la contraparte o de cualquier otra índole, o cliente; g) participación en cierto tipo de asociaciones a través de las cuales se ejerza influencia en la determinación de los precios; h) acuerden ambas partes cláusulas contractuales preferenciales en relación con las otorgadas a terceros; i) participación en la fijación de políticas empresariales como ser el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o comercialización de la contraparte; j) un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación al otro, o su existencia se justifique únicamente en relación al otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras; k) financiación significativa dada a contraparte; l) tomar a su cargo pérdidas o gastos de la contraparte; y ii) existencia de acuerdos o situaciones por las que se otorgue la dirección a la contraparte que no presenta participación mayoritaria. Como puede observarse, el abanico de situaciones de “vinculación” que prevé la norma es muy amplio, lo que obliga a analizar detalladamente cada una de las operaciones que desarrolle el Fideicomiso Financiero a la luz de los supuestos antes detallados. En este contexto, y por el sólo hecho de que la existencia del presente Fideicomiso se debe a su Fiduciante, el presente fideicomiso financiero verificaría el supuesto de vinculación descripto en el inciso j) del Anexo I antes descriptofideicomitidos.

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Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes en las provincias de Buenos Aires y de Entre Xxxx, al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provincias, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. Por medio de la Res. Gral. Nº 3312 del 18/04/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Finalmente, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 de la AFIP, no es aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Res. Gral. Nº 3572/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” así como también un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el registro el cual recae sobre las sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 que tengan vinculación con cualquier sujeto ubicado en el país o en el exterior. Este último (“Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados”) fue luego derogado por la Resolución General (AFIP) 4502/2019. El registro indicado en primer lugar será obligatorio para los sujetos del impuesto a las ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno de los siguientes supuestos, a saber: a) participación mayoritaria en la contraparte; b) coincidencia en cuanto a su controlante directa o indirectamente; c) coincidencia de representantes, o influencia en los mismos por medio de la contraparte; d) tenencia de voluntad social por medio de votos en la contraparte; e) tenencia de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos en la contraparte; f) sea proveedor exclusivo de la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de la contraparte o de cualquier otra índole, o cliente; g) participación en cierto tipo de asociaciones a través de las cuales se ejerza influencia en la determinación de los precios; h) acuerden ambas partes cláusulas contractuales preferenciales en relación con las otorgadas a terceros; i) participación en la fijación de políticas empresariales como ser el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o comercialización de la contraparte; j) un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación al otro, o su existencia se justifique únicamente en relación al otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras; k) financiación significativa dada a contraparte; l) tomar a su cargo pérdidas o gastos de la contraparte; y ii) existencia de acuerdos o situaciones por las que se otorgue la dirección a la contraparte que no presenta participación mayoritaria. Como puede observarse, el abanico de situaciones de “vinculación” que prevé la norma es muy amplio, lo que obliga a analizar detalladamente cada una de las operaciones que desarrolle el Fideicomiso Financiero a la luz de los supuestos antes detallados. En este contexto, y por el sólo hecho de que la existencia del presente Fideicomiso se debe a su Fiduciante, el presente fideicomiso financiero verificaría el supuesto de vinculación descripto en el inciso j) del Anexo I antes descripto.;

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Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe un impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes en las provincias de Buenos Aires y de Entre Xxxx, al que están sujetos los bienes ubicados en dichas provincias y los bienes recibidos por residentes de dichas provincias, independientemente de dónde estén ubicados los bienes. Respecto de la existencia de impuestos No se debe tributar ningún impuesto a la transmisión transferencia gratuita de bienes valores a nivel nacional. En el caso de que se inicien procedimientos ante un tribunal para exigir el cumplimiento de cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en las restantes jurisdicciones provincialessu calidad de tal y no a título personal, el análisis deberá llevarse demandante estará obligado a cabo tomando pagar una tasa de justicia, que en consideración la legislación Ciudad Autónoma de cada provincia Buenos Aires, es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en particulardicho procedimiento. Por medio de la Res. Gral. Nº 3312 del 18/04/12, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un régimen de información sobre fideicomisos constituidos en los términos de la Ley N° 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Finalmente, la ampliación de información dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 3538 de la AFIP, no es aplicable para los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Res. Gral. Nº 3572/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” así como también un régimen de información denominado “Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados” a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el registro el cual recae sobre las sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 que tengan vinculación con cualquier sujeto ubicado en el país o en el exterior. Este último (“Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados”) fue luego derogado por la Resolución General (AFIP) 4502/2019. El Tal registro indicado en primer lugar será obligatorio para los sujetos del impuesto a las ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno de los siguientes supuestos, a saber: a) participación mayoritaria en la contraparte; b) coincidencia en cuanto a su controlante directa o indirectamente; c) coincidencia de representantes, o influencia en los mismos por medio de la contraparte; d) tenencia de voluntad social por medio de votos en la contraparte; e) tenencia de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos en la contraparte; f) sea proveedor exclusivo de la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de la contraparte o de cualquier otra índole, o cliente; g) participación en cierto tipo de asociaciones a través de las cuales se ejerza influencia en la determinación de los precios; h) acuerden ambas partes cláusulas contractuales preferenciales en relación con las otorgadas a terceros; i) participación en la fijación de políticas empresariales como ser el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o comercialización de la contraparte; j) un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación al otro, o su existencia se justifique únicamente en relación al otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras; k) financiación significativa dada a contraparte; l) tomar a su cargo pérdidas o gastos de la contraparte; y ii) existencia de acuerdos o situaciones por las que se otorgue la dirección a la contraparte que no presenta participación mayoritaria. Como puede observarse, el abanico de situaciones de “vinculación” que prevé la norma es muy amplio, lo que obliga a analizar detalladamente cada una de las operaciones que desarrolle el Fideicomiso Financiero a la luz de los supuestos antes detallados. En este contexto, y por el sólo hecho de que la existencia del presente Fideicomiso se debe a su Fiduciante, el presente fideicomiso financiero verificaría el supuesto de vinculación descripto en el inciso j) del Anexo I antes descripto.;

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Otros impuestos. La transmisión gratuita de bienes a herederos, legatarios o donatarios no se encuentra gravada en la República Argentina a nivel nacional. Existe A nivel provincial, la Provincia de Buenos Aires estableció por medio de la Ley N° 14.044 y modificatorias un impuesto sobre a la transmisión gratuita de bienes (en adelante, el “ITGB”) -con vigencia a partir del 01 de enero de 2010- cuyas características básicas son las provincias siguientes: -El ITGB alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo: herencias, legados, donaciones, anticipos de herencia y cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito. -Son contribuyentes del ITGB las personas físicas y las personas jurídicas beneficiarias de una transmisión gratuita de bienes. -Para los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Buenos Aires y de Entre Xxxxel ITGB recae sobre el monto total del enriquecimiento gratuito, al que están sujetos tanto por los bienes ubicados situados en dichas provincias y la Provincia de Buenos Aires como fuera de ella. En cambio, para los sujetos domiciliados fuera de la Provincia de Buenos Aires, el ITGB recae únicamente sobre el enriquecimiento gratuito originado por la transmisión de los bienes recibidos situados en la Provincia de Buenos Aires. -Se consideran situados en la Provincia de Buenos Aires, entre otros supuestos, (i) los títulos y las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros valores mobiliarios representativos de su capital, emitidos por residentes entes públicos o privados y por sociedades, cuando éstos estuvieren domiciliados en la Provincia de dichas provinciasBuenos Aires; (ii) los títulos, independientemente acciones y demás valores mobiliarios que se encuentren en la Provincia de dónde estén ubicados Buenos Aires al tiempo de la transmisión, emitidos por entes privados o sociedades domiciliados en otra jurisdicción; y (iii) los bienestítulos, acciones y otros valores mobiliarios representativos de capital social o equivalente que al tiempo de la transmisión se hallaren en otra jurisdicción, emitidos por entes o sociedades domiciliados también en otra jurisdicción, en proporción a los bienes de los emisores que se encontraren en la Provincia de Buenos Aires. -Están exentas del ITGB las transmisiones gratuitas de bienes cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a $60.000, monto que se eleva a $250.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge. -En cuanto a las alícuotas, se han previsto escalas progresivas del 4% al 21,925% según el grado de parentesco y la base imponible involucrada. La transmisión gratuita de los Valores Fiduciarios podría estar alcanzada por el ITGB en la medida que forme parte de transmisiones gratuitas de bienes cuyos valores en conjunto sean superiores a $60.000, monto que se eleva a $250.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge. Respecto de la existencia de impuestos a la transmisión gratuita de bienes en las restantes jurisdicciones provinciales, el análisis deberá llevarse a cabo tomando en consideración la legislación de cada provincia en particular. Por medio Asimismo, a través de la Resley 10.197 (BO 24/01/2013) la Provincia de Entre Xxxx estableció un ITGB de similares características al establecido por la Provincia de Buenos Aires. Gral. Nº 3312 del 18/04/12, la Administración Federal En el caso de Ingresos Públicos implementó que se inicien procedimientos ante un régimen tribunal para exigir el cumplimiento de información sobre fideicomisos constituidos en cualquiera de los términos de los Valores Fiduciarios, en su calidad de tal y no a título personal, el demandante estará obligado a pagar una tasa de justicia, que en la Ley Ciudad de Buenos Aires es por una suma equivalente al 3% del monto pretendido en dicho procedimiento. A través de la Resolución General 24.441, incluyendo a los financieros. Bajo dicha normativa. corresponde suministrar a la AFIP determinados datos al 31 de diciembre de cada año (“Régimen de información anual”), y además, deben informarse (“Régimen de registración de operaciones”), en el plazo perentorio de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero), determinados hechos como por ejemplo: constitución inicial de fideicomisos, ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio, transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos, entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución, modificaciones al contrato inicial, asignación de beneficios y extinción de contratos de fideicomisos. Si bien el principal agente de información es el fiduciario, también quedan obligados a actuar como tales los vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto a las transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos. Finalmente, la ampliación de información 3312/2012 dictada por la Res. Gral. Nº 3538/2013 de la AFIP, no es aplicable para se establecieron los fideicomisos financieros que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores fiduciarios. Por medio de la Res. Gral. Nº 3572/2013, la Administración Federal de Ingresos Públicos implementó un “Registro de Sujetos Vinculados” así como también un régimen siguientes dos regímenes de información denominado “Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados” relacionados a cargo de los sujetos obligados a inscribirse en el registro el cual recae sobre las sociedades constituidas en el país, empresas unipersonales y fideicomisos regidos por la Ley N° 24.441 que tengan vinculación con cualquier sujeto ubicado en el país o en el exterior. Este último (“Régimen Informativo de Operaciones en el Mercado Interno – Sujetos Vinculados”) fue luego derogado por la Resolución General (AFIP) 4502/2019. El registro indicado en primer lugar será obligatorio para los sujetos del impuesto a las ganancias –fideicomisos inclusive- que presenten alguno de los siguientes supuestos, a saber: a) participación mayoritaria en la contraparte; b) coincidencia en cuanto a su controlante directa o indirectamente; c) coincidencia de representantes, o influencia en los mismos por medio de la contraparte; d) tenencia de voluntad social por medio de votos en la contraparte; e) tenencia de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos en la contraparte; f) sea proveedor exclusivo de la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de la contraparte o de cualquier otra índole, o cliente; g) participación en cierto tipo de asociaciones a través de las cuales se ejerza influencia en la determinación de los precios; h) acuerden ambas partes cláusulas contractuales preferenciales en relación con las otorgadas a terceros; i) participación en la fijación de políticas empresariales como ser el aprovisionamiento de materias primas, la producción y/o comercialización de la contraparte; j) un sujeto desarrolle una actividad de importancia sólo con relación al otro, o su existencia se justifique únicamente en relación al otro, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente, entre otras; k) financiación significativa dada a contraparte; l) tomar a su cargo pérdidas o gastos de la contraparte; y ii) existencia de acuerdos o situaciones por las que se otorgue la dirección a la contraparte que no presenta participación mayoritaria. Como puede observarse, el abanico de situaciones de “vinculación” que prevé la norma es muy amplio, lo que obliga a analizar detalladamente cada una de las operaciones que desarrolle el Fideicomiso Financiero a la luz de los supuestos antes detallados. En este contexto, y por el sólo hecho de que la existencia del presente Fideicomiso se debe a su Fiduciante, el presente fideicomiso financiero verificaría el supuesto de vinculación descripto en el inciso j) del Anexo I antes descripto.fideicomisos:

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