Common use of Pagas extraordinarias Clause in Contracts

Pagas extraordinarias. Todo el personal afectado a este convenio percibirá, en proporción a la jornada las pagas extraordinarias de- nominadas «xx xxxxxx» y «xx Xxxxxxx», en cuantía de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. Se establece una tercera paga cuyo abono tendrá lugar en el mes de octubre con los mismos conceptos salaria- les que las pagas xx xxxxxx y Navidad. Se establece como fecha de pago para estas gratifica- ciones las siguientes: - Paga xx xxxxxx: 15 de julio. Aquellos trabajadores/as que su período de disfrute vacacional sea en el mes de julio se les garantizará el cobro total de esta paga el día 30 xx xxxxx en concepto de anticipo cuando así lo soli- cite el trabajador/a. - Paga xx Xxxxxxx: 15 de diciembre. - Paga de octubre: 30 de octubre. Los devengos de dichas gratificaciones serán para: - Paga xx xxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx: Del 1 de enero al 31 de diciembre. - Paga de octubre: Del 1 de enero al 31 de diciembre. Aquellos trabajadores que causen baja antes de 31 de diciembre se regularizará su liquidación en el sentido de descontar el adelanto de aparte proporcional del pago de la extra de octubre no devengado. En aquellas empresas o centros de trabajo donde exista acuerdo de devengo en período inferior al aquí establecido, este seguirá aplicándose.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Pagas extraordinarias. Todo el personal afectado a este convenio percibirá, en proporción a la jornada las pagas extraordinarias de- nominadas denominadas «xx xxxxxx», «xx Xxxxxxx» y «xx XxxxxxxOctubre», en cuantía de treinta xxxx xx xxxxxxx base base, más antigüedad. Se establece una tercera paga cuyo abono tendrá lugar antigüedad y plus convenio según lo establecido en el mes de octubre con los mismos conceptos salaria- les que las pagas xx xxxxxx y Navidadla disposición transitoria primera. Se establece como fecha de pago para estas gratifica- ciones gratificaciones las siguientes: - Paga xx xxxxxx: 15 de julio. Aquellos trabajadores/as que su período de disfrute vacacional sea en el mes de julio se les garantizará el cobro total de esta paga el día 30 xx xxxxx en concepto de anticipo cuando así lo soli- cite solicite el trabajador/a. - Paga xx Xxxxxxx: 15 de diciembre. - Paga de octubre: 30 de octubre. Los devengos de dichas gratificaciones serán para: - Paga xx xxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx: Del 1 de enero al 31 de diciembre. - Paga de octubre: Del 1 de enero al 31 de diciembre. Aquellos A aquellos trabajadores que causen baja antes de 31 de diciembre se regularizará en su liquidación liquidación, en el sentido de descontar el adelanto de aparte la parte proporcional del pago de la extra de octubre no devengado. En aquellas empresas o centros de trabajo donde exista acuerdo de devengo en período inferior al aquí establecido, este seguirá aplicándose.

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Samples: Convenio Colectivo Servicio De Ayuda a Domicilio

Pagas extraordinarias. Todo Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los trabajadores afectados por el personal afectado a este presente convenio percibirápercibirán anualmente doce pagas o mensualidades ordinarias, en proporción a la jornada las más tres pagas extraordinarias de- nominadas «xx xxxxxx» y «xx Xxxxxxx», en cuantía de treinta xxxx un mes xx xxxxxxx base más la antigüedad. Se establece una tercera paga cuyo abono tendrá lugar en Devengo de pagas: Será el mes de octubre con los mismos conceptos salaria- les siguiente, salvo que las pagas xx xxxxxx y Navidad. Se establece como fecha de pago para estas gratifica- ciones las siguientesempresas estén siguiendo otros criterios, en cuyo caso se respetarán los mismos: - Paga xx xxxxxxxxxxx: 15 Del 1 de julioenero a 31 de diciembre del año anterior. Aquellos trabajadores/as que su período de disfrute vacacional sea en el mes de julio se les garantizará el cobro total de esta paga el día 30 xx xxxxx en concepto de anticipo cuando así lo soli- cite el trabajador/a. - Paga xx Xxxxxxx: 15 de diciembre. - Paga de octubre: 30 de octubre. Los devengos de dichas gratificaciones serán para: - Paga xx xxxxxxXxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx: Del 1 de enero al 31 de diciembre. - El abono de las pagas se producirá en las fechas siguientes: – Paga de octubrexx xxxxx: Del 1 de enero al 31 15 xx xxxxx. – Paga xx xxxxxx: Del 1 al 30 xx xxxxx. – Paga xx Xxxxxxx: Del 1 al 15 de diciembre. Aquellos trabajadores Al personal que causen baja antes ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de 31 de diciembre se regularizará su liquidación las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el sentido momento de descontar el adelanto realizar la liquidación de aparte proporcional del pago de la extra de octubre no devengadosus haberes. En aquellas empresas o centros de trabajo donde exista cve: BOE-A-2013-10297 Las pagas extraordinarias podrán prorratearse por acuerdo de devengo en período inferior al aquí establecido, este seguirá aplicándoselas partes.

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Samples: www.avecal.org

Pagas extraordinarias. Todo Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los trabajadores afectados por el personal afectado a este presente convenio percibirápercibirán anualmente doce pagas o mensualidades ordinarias, en proporción a la jornada las más tres pagas extraordinarias de- nominadas «xx xxxxxx» y «xx Xxxxxxx», en cuantía de treinta xxxx un mes xx xxxxxxx base más la antigüedad. Se establece una tercera paga cuyo abono tendrá lugar en Devengo de pagas: Será el mes de octubre con los mismos conceptos salaria- les siguiente, salvo que las pagas xx xxxxxx y Navidad. Se establece como fecha de pago para estas gratifica- ciones las siguientesempresas estén siguiendo otros criterios, en cuyo caso se respetarán los mismos: - Paga xx xxxxxxxxxxx: 15 Del 1 de julioenero a 31 de diciembre del año anterior. Aquellos trabajadores/as que su período de disfrute vacacional sea en el mes de julio se les garantizará el cobro total de esta paga el día 30 xx xxxxx en concepto de anticipo cuando así lo soli- cite el trabajador/a. - Paga xx Xxxxxxx: 15 de diciembre. - Paga de octubre: 30 de octubre. Los devengos de dichas gratificaciones serán para: - Paga xx xxxxxxXxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx: Del 1 de enero al 31 de diciembre. - El abono de las pagas se producirá en las fechas siguientes: – Paga de octubrexx xxxxx: Del 1 de enero al 31 15 xx xxxxx. – Paga xx xxxxxx: Del 1 al 15 xx xxxxx. – Paga xx Xxxxxxx: Del 1 al 15 de diciembre. Aquellos trabajadores Al personal que causen baja antes ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de 31 de diciembre se regularizará su liquidación las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el sentido momento de descontar el adelanto realizar la liquidación de aparte proporcional del pago de la extra de octubre no devengadosus haberes. En aquellas empresas o centros de trabajo donde exista Las pagas extraordinarias podrán prorratearse por acuerdo de devengo en período inferior al aquí establecido, este seguirá aplicándoselas partes.

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Samples: www.boe.es

Pagas extraordinarias. Todo Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. Los trabajadores afectados por el personal afectado a este presente convenio percibirápercibirán anualmente doce pagas o mensualidades ordinarias, en proporción a la jornada las más tres pagas extraordinarias de- nominadas «xx xxxxxx» y «xx Xxxxxxx», en cuantía de treinta xxxx un mes xx xxxxxxx base más la antigüedad. Se establece una tercera paga cuyo abono tendrá lugar en Devengo de pagas: Será el mes de octubre con los mismos conceptos salaria- les siguiente, salvo que las pagas xx xxxxxx y Navidad. Se establece como fecha de pago para estas gratifica- ciones las siguientesempresas estén siguiendo otros criterios, en cuyo caso se respetarán los mismos: - Paga xx xxxxxxxxxxx: 15 Del 1 de julioenero a 31 de diciembre del año anterior. Aquellos trabajadores/as que su período de disfrute vacacional sea en el mes de julio se les garantizará el cobro total de esta paga el día 30 xx xxxxx en concepto de anticipo cuando así lo soli- cite el trabajador/a. - Paga xx Xxxxxxx: 15 de diciembre. - Paga de octubre: 30 de octubre. Los devengos de dichas gratificaciones serán para: - Paga xx xxxxxxXxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx: Del 1 de enero al 31 de diciembre. - El abono de las pagas se producirá en las fechas siguientes: – Paga de octubrexx xxxxx: Del 1 de enero al 31 15 xx xxxxx. – Paga xx xxxxxx: Del 1 al 30 xx xxxxx. – Paga xx Xxxxxxx: Del 1 al 15 de diciembre. Aquellos trabajadores Al personal que causen baja antes ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de 31 de diciembre se regularizará su liquidación las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el sentido momento de descontar el adelanto realizar la liquidación de aparte proporcional del pago de la extra de octubre no devengadosus haberes. En aquellas empresas o centros de trabajo donde exista Las pagas extraordinarias podrán prorratearse por acuerdo de devengo en período inferior al aquí establecido, este seguirá aplicándoselas partes.

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Samples: Convenio Estatal De

Pagas extraordinarias. Todo el personal afectado a este convenio percibiráSe establecen cuatro pagas extraordinarias, en proporción a la jornada cuya denominación será: Paga xx Xxxxxx, Paga xx Xxxxxxx, Paga xx Xxxxx y paga de octubre. La forma de devengar las pagas extraordinarias de- nominadas «será la que se especifica a continuación: - Paga xx xxxxxx» y «Xxxxxx: Se devengara desde el 1 de Enero al 30 xx Xxxxx de cada uno de los años de vigencia del Convenio. - Paga xx Xxxxxxx»: Se devengará desde el 1 de Julio al 31 de Diciembre de cada uno de los años de vigencia del Convenio. - Paga xx Xxxxx: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año anterior. - Paga de Octubre: Se devengará igualmente desde el 1 de octubre al 30 de septiembre de cada uno de los años de vigencia del Convenio. Las cuantías de dicha paga serán las siguientes: Año 2008: Un tercio del importe total de una paga extraordinaria. Año 2009: Dos tercios del importe de una paga extraordinaria Año 2010, en (y sucesivos): Importe completo de una paga extraordinaria. La cuantía correspondiente a cada una de treinta las pagas extraordinarias será de 30 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. Se establece una tercera paga cuyo El abono tendrá lugar en el mes de octubre con los mismos conceptos salaria- les que las pagas xx xxxxxx y Navidad. Se establece como fecha de pago para estas gratifica- ciones extraordinarias se realizara en las fechas siguientes: - Paga xx xxxxxxde Julio: 15 El 10 de julio. Aquellos trabajadores/as Julio, (al personal que su período de disfrute vacacional sea vacaciones en el mes de julio se les garantizará le abonará el cobro total de esta paga el día 30 xx xxxxx en concepto de anticipo cuando así lo soli- cite el trabajador/a. - xxxxx). Paga xx Xxxxxxx: 15 El 10 de diciembreDiciembre. - Paga xx Xxxxx: El 10 xx Xxxxx. Paga de octubreOctubre: 30 10 de octubre. Los devengos de dichas gratificaciones serán para: - Paga xx xxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx: Del 1 de enero al 31 de diciembre. - Paga de octubre: Del 1 de enero al 31 de diciembre. Aquellos trabajadores que causen baja antes de 31 de diciembre se regularizará su liquidación en el sentido de descontar el adelanto de aparte proporcional del pago de la extra de octubre no devengado. En aquellas empresas o centros de trabajo donde exista acuerdo de devengo en período inferior al aquí establecido, este seguirá aplicándoseOctubre.

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Samples: Convenio Colectivo Seromal, s.a. (Limpieza

Pagas extraordinarias. Todo el personal afectado a este convenio percibirá, en proporción a la jornada Las fechas de pago de las pagas extraordinarias de- nominadas «xx xxxxxx» y «xx Xxxxxxx», en cuantía de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad. Se establece una tercera paga cuyo abono tendrá lugar en el mes de octubre con los mismos conceptos salaria- les que las pagas xx xxxxxx y Navidad. Se establece como fecha de pago para estas gratifica- ciones serán las siguientes: - Paga xx xxxxxxXxxxxx : 20 xx xxxxx - Paga de Diciembre : 00 xx xxxxxxxxx - Xxxx de Beneficios : 15 de julio. Aquellos trabajadores/as que su período de disfrute vacacional sea en el mes de julio se les garantizará el cobro total de esta paga el día 30 xx xxxxx en concepto de anticipo cuando así lo soli- cite el trabajador/a. - Paga xx Xxxxxxx: 15 de diciembredel año siguiente a su devengo. - Paga de octubreSan Xxxxxx xx Xxxxxx : 20 de octubre El importe bruto de cada una de las citadas pagas será el que se indica en la Tabla Salarial para cada función, más el complemento personal de antigüedad correspondiente a 30 días en las de octubrejulio y diciembre, 15 días en la de beneficios y 10 días en la de San Xxxxxx xx Xxxxxx. Los devengos de dichas gratificaciones serán paraDevengos: Todas las pagas extraordinarias se devengarán día a día en los períodos que a continuación se indican: - Paga xx xxxxxxXxxxxx : Del de 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. xxxxx - Paga xx XxxxxxxXxxxxxx : Del del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx - Xxxx de Beneficios : del 1 de enero al 31 de diciembre. diciembre - Paga de octubreSan Xxxxxx xx Xxxxxx : Del del 1 de enero noviembre al 31 de diciembreoctubre. Aquellos trabajadores La paga de San Xxxxxx xx Xxxxxx para el administrativo quedará prorrateada entre el resto de pagas y mensualidades. La cuantía de los pluses de Nocturnidad, Penosidad, Peligrosidad y Asistencia, será la indicada para cada función recogida en la Tabla Anexa. Xxxxx pluses se percibirán por día laborable efectivamente trabajado, salvo la realización de funciones de administrativo que causen baja antes de 31 de diciembre se regularizará su liquidación en el sentido de descontar el adelanto de aparte proporcional del pago de la extra de octubre no devengado. En aquellas empresas o centros de trabajo donde exista acuerdo de devengo en período inferior al aquí establecido, este seguirá aplicándoselos percibirá por once mensualidades.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Pagas extraordinarias. 1. Todo el personal afectado colectivo, tendrá derecho a este convenio percibirácuatro gratificaciones extraordinarias, denominadas xx Xxxxx, Verano, Septiembre y Navidad, se pagarán a razón de los conceptos salariales recogidos en proporción a la jornada las pagas extraordinarias de- nominadas «xx xxxxxx» y «xx Xxxxxxx»siguiente tabla, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en cuantía la empresa fuera inferior al periodo de treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedaddevengo. Se establece una tercera paga cuyo abono tendrá lugar abonaran con arreglo a las cuantías vi- gentes según las Tablas Salariales del presente Convenio, sin que en base a lo estable- cido en el mes punto 4 de octubre con los mismos conceptos salaria- les que este artículo pueda producirse ningún incremento salarial indebido. Paga Extra = 1/16 xxx Xxxxxxx Referencia, Antigüedad y “Antigüedad anterior 2006” BOCM-20190907-1 Para las pagas xx xxxxxx y Navidad. Se establece como fecha nuevas incorporaciones, el importe de pago para estas gratifica- ciones las siguientes: - Paga xx xxxxxx: 15 cada paga extra será 1/16 de julio. Aquellos trabajadores/as que su período de disfrute vacacional sea salario bruto anual conforme a lo establecido en el mes art. 14.2. Y su devengo será: Xxxxx: del 1 de julio se les garantizará enero al 31 xx xxxxx y abonada el cobro total de esta paga el día 15 xx xxxxx Verano: del 0 xx xxxxx xx 30 xx xxxxx en concepto de anticipo cuando así lo soli- cite y abonada el trabajador/a. - Paga 15 xx Xxxxxxxxxxxx Septiembre: 15 de diciembre. - Paga de octubre: 30 de octubre. Los devengos de dichas gratificaciones serán para: - Paga xx xxxxxx: Del del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxxxxxxxxxxxx y abonada el 15 de septiembre Navidad: Del del 1 de enero octubre al 31 de diciembre. - Paga de octubre: Del 1 de enero al 31 de diciembre. Aquellos trabajadores que causen baja antes de 31 diciembre y abonada el 15 de diciembre se regularizará su liquidación en el sentido de descontar el adelanto de aparte proporcional del pago de la extra de octubre no devengadoB.O.C.M. Núm. En aquellas empresas o centros de trabajo donde exista acuerdo de devengo en período inferior al aquí establecido, este seguirá aplicándose.213 SÁBADO 7 DE SEPTIEMBRE DE 2019

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Samples: www.bocm.es

Pagas extraordinarias. Todo el Se consideran gratificaciones extraordinarias los complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes. El personal afectado a este por el presente convenio percibirápercibirá anualmente doce pagas o mensualidades ordinarias, en proporción a la jornada las más tres pagas extraordinarias de- nominadas «xx xxxxxx» y «xx Xxxxxxx», en cuantía de treinta xxxx un mes xx xxxxxxx base más la antigüedad. Se establece una tercera paga cuyo abono tendrá lugar cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Devengo de pagas: Será el mes de octubre con los mismos conceptos salaria- les siguiente, salvo que las pagas xx xxxxxx y Navidad. Se establece como fecha de pago para estas gratifica- ciones las siguientesempresas estén siguiendo otros criterios, en cuyo caso se respetarán los mismos: - Paga xx xxxxxxxxxxx: 15 Del 1 de julioenero a 31 de diciembre del año anterior. Aquellos trabajadores/as que su período de disfrute vacacional sea en el mes de julio se les garantizará el cobro total de esta paga el día 30 xx xxxxx en concepto de anticipo cuando así lo soli- cite el trabajador/a. - Paga xx Xxxxxxx: 15 de diciembre. - Paga de octubre: 30 de octubre. Los devengos de dichas gratificaciones serán para: - Paga xx xxxxxxXxxxxx: Del 0 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx. - Paga xx Xxxxxxx: Del 1 de enero al 31 de diciembre. - El abono de las pagas se producirá en las fechas siguientes: – Paga de octubrexx xxxxx: Del 1 de enero al 31 15 xx xxxxx. – Paga xx xxxxxx: Del 1 al 15 xx xxxxx. – Paga xx Xxxxxxx: Del 1 al 15 de diciembre. Aquellos trabajadores Al personal que causen baja antes ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de 31 de diciembre se regularizará su liquidación las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el sentido momento de descontar el adelanto realizar la liquidación de aparte proporcional del pago de la extra de octubre no devengadosus haberes. En aquellas empresas o centros de trabajo donde exista Las pagas extraordinarias podrán prorratearse por acuerdo de devengo en período inferior al aquí establecido, este seguirá aplicándoselas partes.

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Samples: www.boe.es