We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.

For more information visit our privacy policy.

Principios fundamentales Cláusulas de Ejemplo

Principios fundamentales. Todas las personas trabajadoras están obligadas a cumplimentar el registro diario de jornada implantado por la empresa. En el supuesto de que la persona trabajadora no cumpliese con la obligación de registro, la empresa podrá requerirle a que lo haga, advirtiéndole del carácter de deber laboral de dicha obligación. En el ámbito de cada empresa se podrá regular como deberá quedar registrada esta incidencia.
Principios fundamentales. Los principios fundamentales que caracterizan al presente contrato son los que a continuación se exponen:
Principios fundamentales. 1.1 La auditoría financiera de proyectos (“auditoría financiera”) debe realizarse por un auditor independiente (“el auditor”) que disponga de la necesaria competencia y experiencia profesional y en conformidad con los principios de auditoría internacionales generalmente aceptados. 1.2 Los presentes Términos de Referencia (“TDR”) definen el mandato del auditor en relación con la auditoría financiera de proyectos/programas de cooperación/socio de realización (“el socio”) financiados por el DFAE. La auditoría financiera se basa en los requisitos profesionales y en las normas que regulan el trabajo profesional que debe realizar un auditor en relación con un compromiso procedimental acordado. 1.3 En la planificación, realización e información relativa a la auditoría financiera, el auditor debe tener debidamente en cuenta las siguientes normas de auditoría y otras normas promulgadas por los órganos profesionales internacionales:
Principios fundamentales. Al tiempo que intensifican la cooperación en materia de prevención y lucha contra la migración ilegal, el Estado requirente y el Estado requerido garantizarán, en la aplicación del presente Acuerdo a las personas que entran en su ámbito de aplicación, el respeto de los derechos humanos y las obligaciones y responsabilidades derivadas de los instrumentos internacionales pertinentes que sean aplicables a las Partes, en particular: — la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, — el Convenio de 1950 para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, — la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, — el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, — la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984, — la Convención xx Xxxxxxx sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. En cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales mencionados, el Estado requerido deberá garantizar, en particular, la protección de los derechos de las personas readmitidas en su territorio.
Principios fundamentalesDe la intervención del estado: Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Principios fundamentales. 1.1 La auditoría financiera del proyecto debe realizarse por un auditor independiente, que disponga de la necesaria competencia y experiencia profesional y en conformidad con los principios de auditoría internacionales generalmente aceptados. 1.2 Los presentes Términos de Referencia (TdeR) definen el mandato del auditor en relación con la auditoría financiera del proyecto de la cooperación Suiza /ERSAPS (“el socio”). La auditoría financiera se basa en los requisitos profesionales y en las normas que regulan el trabajo profesional que debe realizar un auditor en relación con un compromiso procedimental acordado. 1.3 En la planificación, realización e información relativa a la auditoría financiera, el auditor debe tener debidamente en cuenta las siguientes normas de auditoría y otras normas promulgadas por los órganos profesionales internacionales:  ISA - International Standards on Auditing (Normas Internacionales de auditoría)  IFAC – International Federation of Accountants (Federación Internacional de Contadores) Además, el auditor debe tomar en consideración las normas pertinentes que regulan la profesión contable local, así como la legislación local vigente en materia de contabilidad y reportes
Principios fundamentales. La cooperación ACP-CE, fundada sobre un rØgimen de derecho y la existencia de instituciones conjuntas, se ejercerá sobre la base de los principios fundamentales siguientes: — igualdad de los socios y apropiación de las estrategias de desarrollo: para la realización de los objetivos de la asocia- ción, los Estados ACP determinarán de forma soberana las estrategias de desarrollo de sus economías y sus sociedades en cumplimiento de los elementos esenciales contemplados en el artículo 9; la asociación fomentará la apropiación de las estrategias de desarrollo por parte de los países y po- blaciones de que se trate; — participación: además del Estado como socio principal, la asociación estará abierta a otros tipos de participantes con el fin de favorecer la integración de todas las capas de la sociedad, el sector privado y las organizaciones de la socie- dad civil en la vida política, económica y social; — papel central del diálogo y cumplimiento de los compro- misos mutuos: los compromisos asumidos por las Partes en el marco de su diálogo constituirán el núcleo de la asocia- ción y las relaciones de cooperación; — diferenciación y regionalización: las modalidades y las prio- ridades de la cooperación variarán en función del nivel de desarrollo del socio, sus necesidades, sus resultados y su estrategia de desarrollo a largo plazo. Se prestará una im- portancia particular a la dimensión regional. Se concederá un trato especial a los países menos desarrollados. Se tendrá en cuenta la vulnerabilidad de los países sin litoral e insu- lares.
Principios fundamentales. 1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales. 2. El Apéndice II incluirá: a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia; y
Principios fundamentales. Las prácticas de privacidad de Teladoc cumplen con el RGPD, que incluye las siguientes protecciones: • Tratar sus Datos personales de forma legítima, transparente y justa. • Limitar el uso de sus Datos personales con finalidades legítimas. • Limitar el tratamiento y almacenamiento de sus Datos personales al mínimo necesario. • Asegurarse de que el aviso de privacidad sea preciso y suficiente. • Mantener políticas de privacidad abiertas y transparentes. • Asumir la responsabilidad frente a Usted respecto al procesamiento de sus Datos personales. • Asegurarse de que su consentimiento sea informado y fácil de retirar. • Definir y proteger sus categorías de datos sensibles/especiales. • Asegurarse de que terceros (médicos externos) apliquen estándares de controles de privacidad similares o equivalentes cuando traten sus Datos personales en nuestro nombre. • No transferir sus Datos personales fuera de la UE a menos que el destinatario haya proporcionado las salvaguardas adecuadas aprobadas por el RGPD. • Ofrecerle el derecho a una información concisa, oportuna y completa con respecto a nuestro tratamiento de sus Datos personales. • Ofrecerle el derecho a rectificar datos personales incompletos, inexactos, innecesarios o excesivos. • Ofrecerle el derecho de oposición (cuando sea aplicable). • Asegurarnos de contar con los procedimientos para respaldar el ejercicio de cualquiera de los derechos de los interesados. • Aplicar medidas de seguridad, incluyendo el apoyo técnico y de procedimientos para la integridad, la confidencialidad y la disponibilidad. • Mantener la confidencialidad de sus Datos personales incluso después de que nuestra relación con Usted haya terminado.
Principios fundamentales. Art. 6.- Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. Art. 7.- Niños, niñas y adolescentes, indígenas y afroecuatorianos.- La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos. Art. 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.