Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias xx xxxxx, junio, septiembre y Navidad se abonarán cada una de ellas a razón de un mes xx xxxxxxx base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad. El pago de estos complementos se efectuará en las siguientes fechas: La paga extraordinaria xx xxxxx, el 15 xx xxxxx La paga extraordinaria xx Xxxxxxx, el 15 de diciembre La paga extraordinaria xx xxxxx, el 15 xx xxxxx La paga extraordinaria de septiembre, el 15 de Septiembre. Las pagas establecidas en este artículo, sustituyen y compensan a las establecidas en anteriores convenios y en otras disposiciones. Se respetarán las situaciones personales que en la actualidad viniesen disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, unificándose el criterio para la liquidación en cómputos anuales. De mutuo acuerdo se podrán prorratear las pagas mensual o bimensualmente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas
Pagas extraordinarias. Las pagas Los trabajadores acogidos a este Convenio percibirán dos gratifica- ciones extraordinarias xx xxxxx, junio, septiembre y Navidad que se abonarán cada devengarán en la cuantía de una de ellas a razón de un mes mensua- lidad xx xxxxxxx base, incentivo de puntualidad y antigüedad y, en su caso, complemento personal de antigüedadantigüedad consolidada, abonándose en los meses xx xxxxx y di- ciembre. El A efectos del cómputo del pago de estos complementos estas gratificaciones se efectuará en las siguientes fechas: La paga extraordinaria entenderá que la xx xxxxxxxxxx retribuye el período comprendido entre el 1 de diciem- bre y 31 xx xxxx, y la correspondiente a diciembre, el 15 período de ser- vicios entre el 1 xx xxxxx La paga extraordinaria xx Xxxxxxx, el 15 y 30 de diciembre La paga extraordinaria xx xxxxx, el 15 xx xxxxx La paga extraordinaria de septiembre, el 15 de Septiembrenoviembre. Las pagas establecidas en este artículo, sustituyen y compensan a las establecidas en anteriores convenios y en otras disposiciones. Se respetarán las situaciones personales Al trabajador que en la actualidad viniesen disfrutando los trabajadores incluidos haya ingresado o cesado en el presente Conveniotranscurso del año se le abonará la gratificación extraordinaria proporcionalmente al tiem- po de servicios prestados del semestre de que se trate, manteniéndose estrictamente “ad personam”computándose la fracción de un mes como mes completo. Estas Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas tienen derecho a percibir las citadas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, unificándose el criterio para a la liquidación en cómputos anuales. De mutuo acuerdo se podrán prorratear las pagas mensual o bimensualmentejornada que efectivamente realicen.
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Samples: Convenio Único, Convenio Único
Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias xx xxxxxXxxxx, junioJunio, septiembre Septiembre y Navidad se abonarán cada una unas de ellas a razón de un mes xx xxxxxxx base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad. El pago de estos complementos se efectuará en las siguientes fechas: La paga extraordinaria xx xxxxxXxxxx, el 15 xx xxxxx Xxxxx La paga extraordinaria xx Xxxxxxx, el 15 de diciembre Diciembre La paga extraordinaria xx xxxxxXxxxx, el 15 xx xxxxx Xxxxx La paga extraordinaria de septiembreSeptiembre, el 15 de Septiembre. Las pagas establecidas en este artículo, sustituyen y compensan a las establecidas en anteriores convenios y en otras disposiciones. Se respetarán las situaciones personales que en la actualidad viniesen disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, unificándose el criterio para la liquidación en cómputos anuales. De mutuo acuerdo se podrán prorratear las pagas mensual o bimensualmente.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, abonará a cada trabajador una paga extraordinaria en julio y otra en diciembre, las cuales se devengarán por semestres naturales. Dichas pagas extraordinarias xx xxxxx, junio, septiembre y Navidad se abonarán cada estarán compuestas por una de ellas a razón de un mes xx xxxxxxx base, incentivo de puntualidad mensualidad xxx xxxxxx base y complemento perso- nal, en su caso . Estas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas dentro de la segunda y de la primera decena, respectivamente, de cada uno de los meses anteriormente citados . Al personal que hubiese ingresado en el transcurso del año o que cesara durante el mismo, se le abonarán las pagas extraordinarias prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado. Análoga regla de antigüedadprorrateo se observará con los trabajadores con jornada reducida, en cuyo caso se hará según la remuneración percibida de acuerdo con la prestación de servicios efectivos. El pago derecho a la parte correspondiente de estos complementos pagas no se efectuará extinguirá en quienes estuviesen dados de baja por enfermedad, accidente o vacación. El personal que lo solicite podrá prorratear el cobro de las pagas extras en las siguientes fechas: La paga extraordinaria xx xxxxx, el 15 xx xxxxx La paga extraordinaria xx Xxxxxxx, el 15 de diciembre La paga extraordinaria xx xxxxx, el 15 xx xxxxx La paga extraordinaria de septiembre, el 15 de Septiembre. Las pagas establecidas en este artículo, sustituyen y compensan a las establecidas en anteriores convenios y en otras disposiciones. Se respetarán las situaciones personales que en la actualidad viniesen disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, unificándose el criterio para la liquidación en cómputos anuales. De mutuo acuerdo se podrán prorratear las pagas mensual o bimensualmentedistintas mensualidades .
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Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias xx xxxxx, junio, septiembre y Navidad se abonarán cada una unas de ellas a razón de un mes xx xxxxxxx base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad. El pago de estos complementos se efectuará en las siguientes fechas: La paga extraordinaria xx xxxxx, el 15 xx xxxxx La paga extraordinaria xx Xxxxxxx, el 15 de diciembre La paga extraordinaria xx xxxxx, el 15 xx xxxxx La paga extraordinaria de septiembre, el 15 de Septiembre. Las pagas establecidas en este artículo, sustituyen y compensan a las establecidas en anteriores convenios y en otras disposiciones. Se respetarán las situaciones personales que en la actualidad viniesen disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, unificándose el criterio para la liquidación en cómputos anuales. De mutuo acuerdo se podrán prorratear las pagas mensual o bimensualmente.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Pagas extraordinarias. Las retribuciones establecidas en el presente Xxxxxxxx se abonarán a razón de doce pagas mensuales y tres extraordinarias (beneficios, julio y Navidad), pagaderas en el decimoquinto día de los meses xx xxxxx, junio, septiembre xxxxx y Navidad diciembre. El abono se abonarán hará en cada una de ellas las pagas a razón xxx xxxxxxx grupo, complementos personales, de un mes puesto de trabajo, condiciones personales más beneficiosas, plus de promoción por antigüedad (P.P.A.) y antigüedad consolidada. Las condiciones preexistentes de los convenios de los centros xx xxxxxxx baseXxxxxxxxx y Valdemoro, incentivo que fueron sustituidos por el primer Convenio de puntualidad y complemento UNIDE, se mantendrán como condición personal de antigüedadmás beneficiosa exclusivamente para los trabajadores que a la firma del V Convenio colectivo las vinieran disfrutando. Constarán en nómina como CPB13. El pago trabajador que lo desee podrá solicitar el prorrateo de estos complementos se efectuará en las siguientes fechas: La paga extraordinaria xx xxxxx, el 15 xx xxxxx La paga extraordinaria xx Xxxxxxx, el 15 de diciembre La paga extraordinaria xx xxxxx, el 15 xx xxxxx La paga extraordinaria de septiembre, el 15 de Septiembre. Las pagas establecidas en este artículo, sustituyen y compensan a las establecidas en anteriores convenios y en otras disposiciones. Se respetarán las situaciones personales que en la actualidad viniesen disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, unificándose el criterio para la liquidación en cómputos anuales. De mutuo acuerdo se podrán prorratear las pagas mensual o bimensualmenteextraordinarias en doce pagos iguales, pudiendo volver a la situación anterior transcurridos tres años.
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Samples: Convenio Colectivo
Pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias xx xxxxx, junio, septiembre y Navidad se abonarán cada una de ellas a razón de un mes xx xxxxxxx base, incentivo de puntualidad y complemento personal de antigüedad. El pago de estos complementos se efectuará en las siguientes fechas: La paga extraordinaria xx xxxxx, el 15 xx xxxxx La paga extraordinaria xx Xxxxxxx, el 15 de diciembre La paga extraordinaria xx xxxxx, el 15 xx xxxxx La paga extraordinaria de septiembre, el 15 de Septiembre. septiembre Las pagas establecidas en este artículo, sustituyen y compensan a las establecidas en anteriores convenios y en otras disposiciones. Se respetarán las situaciones personales que en la actualidad viniesen disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”. Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, unificándose el criterio para la liquidación en cómputos anuales. De mutuo acuerdo se podrán prorratear las pagas mensual o bimensualmente.
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Samples: Convenio Colectivo