FONDO DE REPAROS. Del importe de cada certificado, se deducirá el CINCO por ciento (5%) como mínimo, que se retendrá hasta la recepción Provisoria como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por el contratista, por su equivalente en dinero efectivo, póliza de seguro de caución o fianza o aval bancario conforme a los requisitos del presente Pliego.- Estas retenciones, así como las garantías de contrato, podrán ser afectadas al pago de la multas y a las devoluciones que por cualquier otro concepto debiera efectuar el contratista, en caso de que el monto de los certificados fuera insuficiente, debiendo el contratista reponer la suma afectada en el perentorio plazo xx XXXX (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.-
FONDO DE REPAROS. IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYF8C5#JGM Del importe total de cada certificado se retendrá el CINCO POR CIENTO (5%), en concepto de Fondo de Reparos, el que quedará en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones por vicios o defectos ocultos que surgieran luego de la recepción provisoria y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado. La retención del Fondo de Reparos se realizará por el total del certificado sin el descuento del anticipo financiero. El Fondo de Reparos se mantendrá hasta la recepción definitiva de la Obra. En ningún caso, se pagarán intereses por las retenciones realizadas por este concepto. El Comitente podrá deducir de los Certificados de Obra las sumas que, por cualquier motivo, le adeude el Contratista en relación con la Obra. En caso de ser afectado el Fondo de Reparos al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo xx XXXX (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato. El Contratista podrá sustituir el Fondo de Reparos por alguna de las garantías previstas en este pliego, con excepción del pagaré. El Comitente tendrá derecho a ejecutar esta garantía no sólo en el caso de que el Fondo de Reparo deba ser aplicado al resarcimiento de los perjuicios derivados de vicios o defectos en la ejecución de los trabajos, sino también cuando se rescinda el Contrato por culpa del Contratista a los efectos de la retención prevista en el artículo 51, inciso c) de la Ley Nº 13.064, o cuando de la liquidación final de los trabajos resulte un saldo deudor en contra de aquel. Hecho efectivo su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el Comitente tuviera con el Contratista, así como a cubrir los cargos que correspondan al Contratista.
FONDO DE REPAROS. El Contratante retendrá en concepto de Fondo de Reparos el cinco por ciento (5%) del importe de todas las liquidaciones realizadas al Contratista por el Anticipo financiero y los Certificados de Obra provisionales mensuales. La retención se aplicará sobre los Certificados emitidos sobre la base del Monto del Contrato original, de las Ampliaciones de Contrato y de los Montos que surjan de la metodología de Redeterminación de Precio del Contrato que corresponda efectuar hasta la Recepción Provisoria de la Obra. El Fondo de Reparos podrá sustituirse mediante pólizas de Seguros de Caución extendidas a favor del Contratante y emitidas por Entidades aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. El Fondo de Reparos se devolverá en la instancia de Recepción Provisoria de la Obra, por los mismos importes retenidos, siempre y cuando la Obra esté en condiciones de aceptación.
FONDO DE REPAROS. Del importe de cada certificado de obra o adicionales se deducirá el cinco por ciento (5%), que se retendrá hasta la recepción provisoria como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por su equivalente en títulos públicos, fianza o póliza de seguro de caución, previa autorización de la Municipalidad. Si al procederse a la recepción provisoria se encontrasen obras que no estuvieran ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato, se suspenderá dicha operación hasta que el Contratista lo coloque en la forma estipulada, a cuyos efectos la Municipalidad fijará un plazo, transcurrido el cual, si el Contratista no diera cumplimiento a las observaciones formuladas, podrá la Municipalidad ejecutarlas por sí o con intervención de terceros, deduciéndose los gastos del fondo de reparos, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere.
FONDO DE REPAROS. De cada Avance de Obra, adicionales, modificaciones, agregados, etc. se retendrá el 5% (cinco por ciento) en concepto de Fondos de Reparos por la buena ejecución de las obras. Este importe será sustituido por una Póliza de Caución según condiciones del numeral 6.5 a los 30 (treinta) días de haberse producido la recepción definitiva de los trabajos
FONDO DE REPAROS. 6.2.1 Del monto de cada pago al contratista, se deducirá un 5% en concepto de fondo reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta dentro de los plaz
FONDO DE REPAROS. Del importe de cada certificación, se deducirá el 5 % (cinco por ciento) para constituir el Este Fondo de Reparos se retendrá hasta la Recepción Definitiva, de acuerdo con el sistema de restitución adoptado, el mismo se constituirá hasta el vencimiento de las obligaciones contraídas. En caso de ser afectado por el pago de multas o reintegros que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, deberá este reponer la suma afectada en el plazo perentorio de 10 (Diez) días hábiles, bajo apercibimiento de Rescisión de Contrato.
FONDO DE REPAROS. Del importe de cada certificado de obra o adicionales se deducirá el cinco (5 %) por ciento, que se retendrá hasta la recepción provisoria como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por su equivalente en títulos públicos, fianza o póliza de seguro de caución, previa autorización de la Municipalidad.
FONDO DE REPAROS. Del importe que se liquide a favor del CONCESIONARIO en cada Certificado, por los trabajos básicos, por los adicionales o por cualquier otro motivo, se deducirá el CINCO POR CIENTO (5 %) con destino a formar un fondo de reparos, y su importe se consignará en los certificados, aplicándose el descuento a la suma total que corresponda abonar. El monto retenido podrá ser sustituido por una garantía a satisfacción de la Autoridad de Control132. En este caso, las facturas para el recobro de la deducción del monto retenido por fondo de reparos deberán presentarse simultáneamente con las que originaron tales retenciones, en la dependencia correspondiente. A partir de la entrega de aquellas facturas, y hasta DIEZ
FONDO DE REPAROS. Del importe que se liquide a favor del Concesionario en cada Certificado, por los trabajos básicos, por los adicionales o por cualquier otro motivo, se deducirá el CINCO POR CIENTO (5 %) con destino a formar un fondo de reparos, y su importe se consignará en los certificados, aplicándose el descuento a la suma total que corresponda abonar. 45T.O. por la ADDENDA en su Artículo 13º De la Ejecución de las Obras-Texto agregado. Texto eliminado:” se ajustará a lo previsto en los artículos 46 y siguientes de las Condiciones Particulares y en el Anexo XXVI/3.”. 46T.O. por la ADDENDA en su Artículo 13º - De la Ejecución de las Obras-Texto agregado. CNRT - Subgerencia Concesiones Metropolitanas - Lic. Xxxxxx X. X. Xxxxxxx/Lic. Xxxxxx Xxxxxxx El monto retenido podrá ser sustituido por una garantía a satisfacción de la Autoridad de Aplicación. En este caso, las facturas para el recobro de la deducción del monto retenido por fondo de reparos deberán presentarse simultáneamente con las que originaron tales retenciones, en el organismo competente en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.47 A partir de la entrega de aquellas facturas, y hasta DIEZ (10) días antes de la fecha de su vencimiento, como mínimo, deberán presentarse en la misma dependencia las garantías que respaldarán la sustitución de los fondos a retener, juntamente con una copia de las facturas ya presentadas para el pago del monto que fuera retenido, y por el Fondo de Reparos.48. En caso de presentar seguro de caución como garantía sustitutiva del Fondo de Reparos retenido, el asegurador se constituirá en fiador solidario liso, llano y principal pagador de la garantía prevista en el presente apartado. El reintegro de las sumas depositadas en el fondo de reparos, o de las garantías que respalden la sustitución de dicho fondo, deducidos los cargos que correspondieren formular al Concesionario, será efectuado una vez recibida definitivamente cada una de las obras que compone el Programa de Inversiones. Por su parte, en relación al Programa de Inversiones del Plan de Modernización y Electrificación, y atento a las especiales características del mismo y de los orígenes de los fondos aplicados al programa mencionado, su aplicación y pago se conviene expresaamente que el Concesionario deberá entregar al Concedente un seguro de caución en favor del mismo, que garnatice la ejecución de las obras del Programa de Inversiones anual aprobado por el Concedente, cuya suma asegurada anual deber...