Common use of PAGO DE LA PRIMA Clause in Contracts

PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 C. Civil). En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato. En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá pagar la prima íntegra (Art. 1574 C. Civil).

Appears in 12 contracts

Samples: Seguro De Equipos Electrónicos, Seguro De Rotura De Maquinarias, Seguro De Montaje

PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - CLAUSULA 11: La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 C. CivilC.Civil). En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato. En todos los casos en que el Asegurado asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá pagar la prima íntegra (Art. 1574 C. CivilC.Civil).

Appears in 8 contracts

Samples: Seguro De Riesgos Varios Combinado Familiar, Seguro De Responsabilidad Civil, Seguro De Responsabilidad Civil Comprensiva

PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 Art.1573 C. Civil). En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato. En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá pagar la prima íntegra (Art. 1574 Art.1574 C. Civil).

Appears in 3 contracts

Samples: meridional.com.py, www.centralseguros.com.py, www.consolidada.com.py

PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - CLAUSULA 11- La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 Art.1573 C. Civil). En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, póliza su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato. En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdidaperdida, deberá pagar la prima íntegra Integra (Art. 1574 C. Civil).

Appears in 2 contracts

Samples: regionalseguros.com.py, regionalseguros.com.py

PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA CLAUSULA 11 - La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 C. Civil). En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato. En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá deber pagar la prima íntegra integra (Art. Art 1574 C. Civil).

Appears in 1 contract

Samples: www.elsol.com.py

PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - La prima es debida desde la celebración del contrato contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 C. Civil). En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el la “Cláusula de Cobranzas de Premios” que forma parte del presente contrato. En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá pagar la prima íntegra (Art. 1574 C. Civil).

Appears in 1 contract

Samples: Seguro De Transporte De Mercaderías Condiciones Generales

PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - CLAUSULA 8: La prima es debida desde la celebración del contrato contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 C. Civil). C.C.) En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato. En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá pagar la prima íntegra (Art. 1574 C. CivilC.C.).

Appears in 1 contract

Samples: www.segurospatria.com.py

PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - 7: La prima es debida desde la celebración del contrato contrato, pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 C. Civil). C.C.) En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato. En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá pagar la prima íntegra (Art. 1574 C. CivilC.C.).

Appears in 1 contract

Samples: www.segurospatria.com.py

PAGO DE LA PRIMA. CLÁUSULA 11 - 16 – La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 1.573 C. Civil). En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato. En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá pagar la prima íntegra (Art. 1574 1.574 C. Civil).

Appears in 1 contract

Samples: corporate-site-content.gruposancorseguros.com