Pago de pérdidas Cláusulas de Ejemplo

Pago de pérdidas. Valor del seguro. - “LA ASEGURADORA” será responsable de indemnizar a “EL ASEGURADO” y/o “EL TERCERO AFECTADO” por cualquier pérdida y/o daño hasta por el límite máximo de responsabilidad por evento que se estipula en este contrato. Valor de reposición para los inmuebles propiedad de “EL ASEGURADO”, órganos desconcentrados, los ocupados en comodato, los cedidos en arrendamiento y los cedidos mediante permiso de uso temporal revocable: El importe necesario en el momento del siniestro para costear la construcción o adquisición de los inmuebles dictaminados como pérdida total, con características equivalentes, tanto en capacidad, tamaño, calidad y uso para el cual fueron destinados los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física. La reposición del inmueble comprenderá los gastos de mano de obra, materiales, licencias de construcción o cualquier otro permiso o gasto necesario para la obra, así como los gastos de supervisión que permitan reponer un inmueble con características similares a las del inmueble afectado considerando las leyes y reglamentos vigentes para la contratación y construcción en el lugar en donde éste se encontraba. Valor real para los inmuebles arrendados: El importe determinado a través de avalúo bancario y/o presupuesto de reposición, para restituir el inmueble siniestrado, que será revisado por el despacho de ajustadores que “LA ASEGURADORA” designe de común acuerdo con “EL ASEGURADO”, en cada caso, a fin de determinar si los diversos factores que comprenden se ajustan a los parámetros usados conforme al tipo y estado de las construcciones a indemnizar.
Pago de pérdidas. El monto de la indemnización por xxxx se calculará aplicando la moneda nacional (pesos mexicanos), en términos de las Fracciones I, V y VIII del artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En el supuesto de que el monto calculado por concepto de interés moratorio de algún expediente de siniestro resultará con valor negativo, el pago de interés moratorio será xx xxxx pesos de ese caso en particular.
Pago de pérdidas. Cualquier siniestro en caso de pérdida total será pagado a favor de la Tesorería de la Federación y a favor de “La Secretaría” para pérdidas parciales y a un tercero de acuerdo con la instrucción de la “La Secretaría” siempre y cuando exista interés asegurable que lo acredite como beneficiario del seguro.
Pago de pérdidas. 1.6.3.1- Valor de reposición
Pago de pérdidas. La Compañía de seguros nunca es responsable por proporción mayor de cualquier pérdida que la que exista entre la cantidad asegurada y el valor real de los bienes cubiertos por la póliza al tiempo de que tal pérdida ocurra, ni por proporción mayor que la que exista entre el monto de esta póliza y el valor conjunto de todos los seguros existentes sobre los mismos bienes. Cuando el embarque o viaje asegurado tenga carácter internacional, bien sea por su origen o por su destino, y el interés asegurable recayere en persona domiciliada en el extranjero, las indemnizaciones o pagos a que hubiere lugar bajo el seguro, podrán solventarse en el extranjero. La Compañía de seguros se reserva el derecho de reponer los bienes perdidos o dañados con otros de igual clase y calidad, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño. La fianza es un elemento muy importante en el comercio internacional porque por medio de ella podemos garantizar el pago de los impuestos, principalmente en aquellas importaciones temporales de productos que posteriormente se incorporarán a los artículos de exportación. La fianza es una forma de garantía en virtud de la cual una persona (el fiador) se compromete con otra (el beneficiario) a cumplir la obligación garantizada, en el caso de que la persona directamente obligada (el fiado), no lo haga. La fianza en el comercio internacional tiene por objetivos garantizar el crédito fiscal y ayudar al financiamiento de las operaciones del comercio exterior.
Pago de pérdidas. Valor de reposición

Related to Pago de pérdidas

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.