Common use of PAGO DE SINIESTROS Clause in Contracts

PAGO DE SINIESTROS. La obligación de pagar el beneficio al Beneficiario, deberá ser cumplida por la Compañía, debiendo entregar el (los) cheque(s), el comprobante de transferencia o cualquier otro medio de pago convenido. La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho del Beneficiario dentro de los treinta (30) días calendario de recibidos todos los informes, evidencias, documentos y/o requerimientos adicionales acerca de los hechos y circunstancias del siniestro, las evidencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1031 del Código de Comercio, se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efectos del cómputo del plazo. El plazo de treinta (30) días calendario mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud de la Compañía al Asegurado/Tomador que se complementen los requerimientos contemplados en el Artículo 1031 y no vuelve a correr hasta que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementos establecidos en el Artículo 1031 por parte de la Compañía no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del Asegurado/Beneficiario(s), después de la entrega por parte del Asegurado/Beneficiario(s) del último requerimiento de información. En caso de demora u omisión del Asegurado o Beneficiario en proporcionar la información y evidencias sobre el siniestro, el término señalado no corre hasta el cumplimiento de estas obligaciones. El silencio de la Compañía, vencido el término para pronunciarse, importa la aceptación del reclamo. Según el Artículo 1034, una vez establecido el derecho del Asegurado/Beneficiario y el monto de la indemnización, la Compañía deberá pagar su obligación según el contrato en el plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean llenados los requerimientos señalados en el Artículo 1031 del Código de Comercio. En los casos en los que exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que no sea parte la Compañía y de cuya definición dependa la cobertura del siniestro o el derecho del Beneficiario, la Compañía podrá supeditar la decisión de la cobertura del siniestro o el pago del beneficio a la conclusión en última instancia del proceso respectivo. Si el siniestro se inicia dentro de la vigencia del Seguro y continúa después de vencido el plazo del mismo la Compañía responde de la indemnización; pero si el siniestro se inició antes y continúa después de la xxxxxxxx del riesgo por la Compañía, ésta no responde por el siniestro de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1026 del Código de Comercio.

Appears in 2 contracts

Samples: www.bcp.com.bo, www.bcp.com.bo

PAGO DE SINIESTROS. Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la aseguradora dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la aseguradora, lo que representa una condición esencial para la contratación de este seguro. De esta forma además, la aseguradora da por cumplida la obligación de pagar informar al asegurado la decisión respecto de la liquidación, según lo señalado en el beneficio DS N° 1.055 de 2012 del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros, en cuanto al Beneficiarioproceso de liquidación, deberá ser cumplida por conforme a la Compañíapresente póliza. El contratante declara en éste acto aceptar la forma de liquidación señalada. El pago de la indemnización y el informe de liquidación se pondrá a disposición del asegurado, debiendo entregar en las oficinas principales de la aseguradora o en el (los) cheque(s)acceso a clientes de su sitio Web, a través del contratante, xxx xxxxxxxx de seguros, o a través de la forma y medios que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de la póliza, y sean comunicadas a los asegurados, En caso que los gastos cuya devolución o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjera, el comprobante reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de transferencia o cualquier otro medio de pago convenido. La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho del Beneficiario dentro de los treinta (30) días calendario de recibidos todos los informes, evidencias, documentos y/o requerimientos adicionales acerca de los hechos y circunstancias del siniestro, las evidencias conducentes cambio oficial vendedor que exista a la determinación fecha de la causapago, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, de acuerdo a lo conforme el procedimiento establecido en el Artículo 1031 del Código de Comercio, se dejará constancia escrita Titulo II de la fecha Ley N° 18.010. El reembolso de recepción los gastos se efectuará por la aseguradora a nombre del asegurado titular o al contratante del seguro, según se especifique en las Condiciones Particulares de la información y evidencias a efectos del cómputo del plazopóliza. El plazo de treinta (30) días calendario mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud de la Compañía al Asegurado/Tomador que se complementen los requerimientos contemplados en En el Artículo 1031 y no vuelve a correr hasta evento que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud asegurado titular hubiese fallecido antes de complementos establecidos en solicitar el Artículo 1031 por parte de la Compañía no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del Asegurado/Beneficiario(s), después de la entrega por parte del Asegurado/Beneficiario(s) del último requerimiento de información. En caso de demora u omisión del Asegurado o Beneficiario en proporcionar la información y evidencias sobre el siniestroreembolso, el término señalado no corre hasta el cumplimiento de estas obligaciones. El silencio de la Compañía, vencido el término para pronunciarse, importa la aceptación del reclamo. Según el Artículo 1034, una vez establecido el derecho del Asegurado/Beneficiario y el monto de la indemnización, la Compañía deberá pagar su obligación según el contrato en el plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al aviso del siniestro mismo se pagará a quién acredite haber realizado los gastos reembolsables o tan pronto sean llenados los requerimientos señalados en el Artículo 1031 del Código de Comercio. En los casos en los que exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que no sea parte la Compañía y de cuya definición dependa la cobertura del siniestro o el derecho del Beneficiario, la Compañía podrá supeditar la decisión de la cobertura del siniestro o el pago del beneficio a la conclusión en última instancia del proceso respectivo. Si el siniestro se inicia dentro de la vigencia del Seguro y continúa después de vencido el plazo del mismo la Compañía responde de la indemnización; pero si el siniestro se inició antes y continúa después de la xxxxxxxx del riesgo por la Compañía, ésta no responde por el siniestro de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1026 del Código de Comerciosus herederos legales.

Appears in 2 contracts

Samples: www.euroamerica.cl, www.svs.cl

PAGO DE SINIESTROS. La obligación de pagar la indemnización al Asegurado y/o al subrogatario y/o acreedor hasta el beneficio al Beneficiariolímite de su acreencia, deberá ser cumplida por la Compañía, debiendo entregar el (los) cheque(s), el comprobante de transferencia o cualquier otro medio de pago convenido. La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho del Beneficiario Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario de recibidos todos los informes, evidencias, documentos y/o requerimientos adicionales acerca de los hechos y circunstancias del siniestro, las evidencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1031 del Código de Comercio, se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efectos del cómputo del plazo. El plazo de treinta (30) días calendario mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud de la Compañía al Asegurado/Tomador Asegurado que se complementen los requerimientos contemplados en el Artículo 1031 y no vuelve a correr hasta que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementos establecidos en el Artículo 1031 por parte de la Compañía no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del Asegurado/Beneficiario(s), después de la entrega por parte del Asegurado/Beneficiario(s) Asegurado del último requerimiento de información. En caso de demora u omisión del Asegurado o Beneficiario en proporcionar la información y evidencias sobre el siniestro, el término señalado no corre hasta el cumplimiento de estas obligaciones. El silencio de la Compañía, vencido el término para pronunciarse, importa la aceptación del reclamo. Según el Artículo 1034, una vez establecido el derecho del Asegurado/Beneficiario Asegurado y el monto de la indemnización, la Compañía deberá pagar su obligación según el contrato en el plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean llenados los requerimientos señalados en el Artículo 1031 del Código de Comercio. En los casos en los que exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que no sea parte la Compañía y de cuya definición dependa la cobertura del siniestro o el derecho del BeneficiarioAsegurado, la Compañía podrá supeditar la decisión de la cobertura del siniestro o el pago del beneficio de la indemnización a la conclusión en última instancia del proceso respectivo. Si el siniestro se inicia dentro de la vigencia del Seguro y continúa después de vencido el plazo del mismo la Compañía responde de la indemnización; pero si el siniestro se inició antes y continúa después de la xxxxxxxx del riesgo por la Compañía, ésta no responde por el siniestro de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1026 del Código de Comercio.

Appears in 2 contracts

Samples: www.bcp.com.bo, www.bcp.com.bo