Common use of PAGO DE SINIESTROS Clause in Contracts

PAGO DE SINIESTROS. La obligación de pagar la indemnización al Asegurado y/o al subrogatario y/o acreedor hasta el límite de su acreencia, deberá ser cumplida por la Compañía, debiendo entregar el (los) cheque(s), el comprobante de transferencia o cualquier otro medio de pago convenido. La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho del Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario de recibidos todos los informes, evidencias, documentos y/o requerimientos adicionales acerca de los hechos y circunstancias del siniestro, las evidencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1031 del Código de Comercio, se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efectos del cómputo del plazo. El plazo de treinta (30) días calendario mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud de la Compañía al Asegurado que se complementen los requerimientos contemplados en el Artículo 1031 y no vuelve a correr hasta que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementos establecidos en el Artículo 1031 por parte de la Compañía no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del Asegurado, después de la entrega por parte del Asegurado del último requerimiento de información. En caso de demora u omisión del Asegurado en proporcionar la información y evidencias sobre el siniestro, el término señalado no corre hasta el cumplimiento de estas obligaciones. El silencio de la Compañía, vencido el término para pronunciarse, importa la aceptación del reclamo. Según el Artículo 1034, una vez establecido el derecho del Asegurado y el monto de la indemnización, la Compañía deberá pagar su obligación según el contrato en el plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean llenados los requerimientos señalados en el Artículo 1031 del Código de Comercio. En los casos en los que exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que no sea parte la Compañía y de cuya definición dependa la cobertura del siniestro o el derecho del Asegurado, la Compañía podrá supeditar la decisión de la cobertura del siniestro o el pago de la indemnización a la conclusión en última instancia del proceso respectivo. Si el siniestro se inicia dentro de la vigencia del Seguro y continúa después de vencido el plazo del mismo la Compañía responde de la indemnización; pero si el siniestro se inició antes y continúa después de la xxxxxxxx del riesgo por la Compañía, ésta no responde por el siniestro de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1026 del Código de Comercio.

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Samples: Póliza De Seguro, Póliza De Seguro, Póliza De Seguro

PAGO DE SINIESTROS. La obligación de pagar Denunciado un siniestro y cuantificada la indemnización al Asegurado y/o al subrogatario y/o acreedor hasta el límite de su acreencia, deberá ser cumplida por la Compañía, debiendo entregar el (los) cheque(s), el comprobante de transferencia o cualquier otro medio de pago convenido. La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho del Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario de recibidos todos los informes, evidencias, documentos y/o requerimientos adicionales acerca de los hechos y circunstancias del siniestro, las evidencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1031 del Código de Comercio, se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efectos del cómputo del plazo. El plazo de treinta (30) días calendario mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud de la Compañía al Asegurado que se complementen los requerimientos contemplados en el Artículo 1031 y no vuelve a correr hasta que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementos establecidos en el Artículo 1031 por parte de la Compañía no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del Asegurado, después de la entrega por parte del Asegurado del último requerimiento de información. En caso de demora u omisión del Asegurado en proporcionar la información y evidencias sobre el siniestro, el término señalado no corre hasta el cumplimiento de estas obligaciones. El silencio de la Compañía, vencido el término para pronunciarse, importa la aceptación del reclamo. Según el Artículo 1034, una vez establecido el derecho del Asegurado y el monto de la indemnizaciónpérdida, la Compañía deberá pagar su obligación según el contrato en el plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean llenados los requerimientos señalados en el Artículo 1031 del Código de Comercio. En los casos en los que exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que no sea parte la Compañía y de cuya definición dependa la cobertura del siniestro o el derecho del Asegurado, la Compañía podrá supeditar la decisión de la cobertura del siniestro o aseguradora dispondrá el pago de la indemnización en los términos convenidos en la póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación. La liquidación de cada siniestro la practicará de manera directa la aseguradora, lo que representa una condición esencial para la contratación de este seguro. De esta forma además, la aseguradora da por cumplida la obligación de informar al asegurado la decisión respecto de la liquidación, según lo señalado en el DS N° 1.055 de 2012 del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros, en cuanto al proceso de liquidación, conforme a la conclusión presente póliza. El contratante declara en última instancia del proceso respectivoéste acto aceptar la forma de liquidación señalada. Si el siniestro se inicia dentro El pago de la vigencia indemnización y el informe de liquidación se pondrá a disposición del Seguro y continúa después de vencido el plazo del mismo la Compañía responde asegurado, en las oficinas principales de la indemnización; pero si aseguradora o en el siniestro se inició antes y continúa después acceso a clientes de su sitio Web, a través del contratante, xxx xxxxxxxx de seguros, o a través de la xxxxxxxx del riesgo por forma y medios que se pacten con el contratante y se indiquen en las Condiciones Particulares de la Compañíapóliza, ésta no responde por y sean comunicadas a los asegurados, En caso que los gastos cuya devolución o pago se esté solicitando se hubieren efectuado en moneda extranjera, el siniestro reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de acuerdo cambio oficial vendedor que exista a lo la fecha de pago, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 1026 Titulo II de la Ley N° 18.010. El reembolso de los gastos se efectuará por la aseguradora a nombre del Código asegurado titular o al contratante del seguro, según se especifique en las Condiciones Particulares de Comerciola póliza. En el evento que el asegurado titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el mismo se pagará a quién acredite haber realizado los gastos reembolsables o a sus herederos legales.

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Samples: Seguro De Salud Individual, Seguro De Salud Individual

PAGO DE SINIESTROS. La obligación En caso de pagar que los daños a una maquina asegurada puedan repararse, la indemnización al Asegurado y/Compañía pagará los gastos necesarios para poner la máquina en el estado de operación que tenía antes del accidente. Si el valor de una maquina o al subrogatario y/o acreedor hasta el límite de su acreencia, deberá ser cumplida una parte de la misma aumenta por la Compañíareparación, debiendo entregar el (los) cheque(s), el comprobante de transferencia o cualquier otro medio de pago convenido. La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho del Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario de recibidos todos los informes, evidencias, documentos y/o requerimientos adicionales acerca de los hechos y circunstancias del siniestro, las evidencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1031 del Código de Comercio, se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efectos del cómputo del plazo. El plazo de treinta (30) días calendario mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud responsabilidad de la Compañía al Asegurado se reduce en el importe de tal aumento; La compañía pagará también los gastos de desmontaje y remontaje que se complementen muestren necesarios para efectuar la reparación, así como los requerimientos contemplados gastos xx xxxxx ordinario, derechos de aduana y otros derechos o impuestos. Si la reparación se efectúa en el Artículo 1031 y no vuelve a correr hasta que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementos establecidos en el Artículo 1031 por parte de la Compañía no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho un taller del Asegurado, después la compañía pagará el costo de material y sueldos para la entrega por parte del Asegurado del último requerimiento reparación, más un porcentaje razonable para cubrir gastos generales. El valor de informaciónsalvamento debe deducirse. En caso de demora u omisión del Asegurado en proporcionar la información y evidencias sobre el siniestro, el término señalado no corre hasta el cumplimiento que un objeto asegurado haya quedado destruido o si los gastos de estas obligaciones. El silencio reparación igualan o exceden al valor actual de la Compañíamaquinaria asegurada antes del incidente, vencido la liquidación se efectuará como sigue: La Compañía pagará el término para pronunciarsevalor actual del objeto inmediatamente antes del accidente, importa incluyendo gastos xx xxxxx ordinario, montaje y derechos de aduana, si hay, deducirá la aceptación depreciación normal del reclamovalor de reposición del objeto. Según La Compañía pagará también los gastos de desmontaje, pero se restará el Artículo 1034valor de cualquier salvamento. Los gastos de modificaciones, una vez establecido el derecho del Asegurado y el monto ampliaciones, mejoras o revisiones hechas aprovechando la reparación no pueden indemnizarse. Los gastos de reparaciones provisionales los pagará la Compañía solamente si tales reparaciones forman parte de la indemnizaciónreparación definitiva y no incrementan los gastos totales de reparación. La Compañía es libre de reparar, reponer o restituir los objetos perdidos o dañados o pagar el importe del daño, según estas disposiciones, en efectivo. La responsabilidad de la Compañía deberá pagar su obligación según el contrato para cada una de las maquinas no puede en el plazo máximo cualquier periodo anual exceder la suma asegurada indicada en la Relación de sesenta (60) días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean llenados los requerimientos señalados máquinas. Salvo convenio en el Artículo 1031 del Código de Comercio. En los casos en los que exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que no sea parte la Compañía y de cuya definición dependa la cobertura del siniestro o el derecho del Asegurado, la Compañía podrá supeditar la decisión contrario de la cobertura del siniestro póliza, no se pagarán los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o el pago en días de la indemnización a la conclusión en última instancia del proceso respectivo. Si el siniestro se inicia dentro de la vigencia del Seguro y continúa después de vencido el plazo del mismo la Compañía responde de la indemnización; pero si el siniestro se inició antes y continúa después de la xxxxxxxx del riesgo fiesta, flete expreso o aéreo, incurridos por la Compañía, ésta no responde por el siniestro reparación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1026 del Código de Comercioun daño cubierto bajo esta póliza.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

PAGO DE SINIESTROS. La obligación de pagar la indemnización el beneficio al Asegurado y/o al subrogatario y/o acreedor hasta el límite de su acreenciaBeneficiario, deberá ser cumplida por la Compañía, debiendo entregar el (los) cheque(s), el comprobante de transferencia o cualquier otro medio de pago convenido. La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho del Asegurado Beneficiario dentro de los treinta (30) días calendario de recibidos todos los informes, evidencias, documentos y/o requerimientos adicionales acerca de los hechos y circunstancias del siniestro, las evidencias conducentes a la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1031 del Código de Comercio, se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efectos del cómputo del plazo. El plazo de treinta (30) días calendario mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud de la Compañía al Asegurado Asegurado/Tomador que se complementen los requerimientos contemplados en el Artículo 1031 y no vuelve a correr hasta que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementos establecidos en el Artículo 1031 por parte de la Compañía no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del Asegurado/Beneficiario(s), después de la entrega por parte del Asegurado Asegurado/Beneficiario(s) del último requerimiento de información. En caso de demora u omisión del Asegurado o Beneficiario en proporcionar la información y evidencias sobre el siniestro, el término señalado no corre hasta el cumplimiento de estas obligaciones. El silencio de la Compañía, vencido el término para pronunciarse, importa la aceptación del reclamo. Según el Artículo 1034, una vez establecido el derecho del Asegurado Asegurado/Beneficiario y el monto de la indemnización, la Compañía deberá pagar su obligación según el contrato en el plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean llenados los requerimientos señalados en el Artículo 1031 del Código de Comercio. En los casos en los que exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que no sea parte la Compañía y de cuya definición dependa la cobertura del siniestro o el derecho del AseguradoBeneficiario, la Compañía podrá supeditar la decisión de la cobertura del siniestro o el pago de la indemnización del beneficio a la conclusión en última instancia del proceso respectivo. Si el siniestro se inicia dentro de la vigencia del Seguro y continúa después de vencido el plazo del mismo la Compañía responde de la indemnización; pero si el siniestro se inició antes y continúa después de la xxxxxxxx del riesgo por la Compañía, ésta no responde por el siniestro de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1026 del Código de Comercio.

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Samples: Póliza De Seguro Colectivo De Todo Riesgo Daños a La Propiedad, Póliza De Seguro Colectivo De Todo Riesgo Daños a La Propiedad

PAGO DE SINIESTROS. La obligación En caso de pagar que los daños a un objeto asegurado puedan repararse, la indemnización al Asegurado y/compañía pagará los gastos necesarios para poner el objeto en el estado de operación que tenía antes del accidente. Si el valor de un objeto o al subrogatario y/o acreedor hasta el límite de su acreencia, deberá ser cumplida una parte del mismo aumenta por la Compañíareparación, debiendo entregar la responsabilidad de la Compañía se reduce en el (los) cheque(s), el comprobante importe de transferencia o cualquier otro medio de pago convenidotal aumento. La Compañía debe pronunciarse sobre el derecho del Asegurado dentro pagará también los gastos de desmontaje y remontaje que sean necesarios para efectuar la reparación, así como los treinta (30) días calendario gastos xx xxxxx ordinario, derechos de recibidos todos aduana y otros derechos o impuestos si los informes, evidencias, documentos y/o requerimientos adicionales acerca de los hechos y circunstancias del siniestro, las evidencias conducentes a hubiere. Si la determinación de la causa, identidad de las personas o intereses asegurados y cuantía de los daños, de acuerdo a lo establecido reparación se efectúa en el Artículo 1031 del Código de Comercio, se dejará constancia escrita de la fecha de recepción de la información y evidencias a efectos del cómputo del plazo. El plazo de treinta (30) días calendario mencionado, fenece con la aceptación o rechazo del siniestro o con la solicitud de la Compañía al Asegurado que se complementen los requerimientos contemplados en el Artículo 1031 y no vuelve a correr hasta que el Asegurado haya cumplido con tales requerimientos. La solicitud de complementos establecidos en el Artículo 1031 por parte de la Compañía no podrá extenderse por más de dos veces a partir de la primera solicitud de informes y evidencias, debiendo pronunciarse dentro del plazo establecido y de manera definitiva sobre el derecho del Asegurado, después de la entrega por parte del Asegurado del último requerimiento de información. En caso de demora u omisión del Asegurado en proporcionar la información y evidencias sobre el siniestro, el término señalado no corre hasta el cumplimiento de estas obligaciones. El silencio de la Compañía, vencido el término para pronunciarse, importa la aceptación del reclamo. Según el Artículo 1034, una vez establecido el derecho del Asegurado y el monto de la indemnización, la Compañía deberá pagar su obligación según el contrato en el plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al aviso del siniestro o tan pronto sean llenados los requerimientos señalados en el Artículo 1031 del Código de Comercio. En los casos en los que exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en el que no sea parte la Compañía y de cuya definición dependa la cobertura del siniestro o el derecho taller del Asegurado, la Compañía podrá supeditar pagará el costo de material y sueldos para la decisión reparación, más un porcentaje razonable para cubrir gastos generales. El valor de salvamento debe deducirse. En caso de que un objeto asegurado haya quedado destruido o si los gastos de reparación igualan o exceden al valor actual del mismo antes del accidente, la liquidación se efectuará como sigue: la Compañía pagará el valor actual del objeto inmediatamente anterior al accidente, incluyendo gastos xx xxxxx ordinario, montaje y derechos de aduana, si los hay, y deducirá la depreciación normal del valor de reposición del objeto. La compañía pagará también los gastos de desmontaje, pero se restará el valor de cualquier salvamento. Los gastos de modificaciones, ampliaciones, mejoras o revisiones hechas aprovechando la reparación no son indemnizables. Los gastos de reparaciones provisionales los pagará la Compañía solamente si tales reparaciones forman parte de la cobertura reparación definitiva y no incrementan los gastos totales de las mismas. La Compañía es libre de reparar, reponer o restituir los objetos perdidos o dañados, o pagar en efectivo el importe del siniestro o el pago daño, según su criterio. La responsabilidad de la indemnización a Compañía para cada uno de los equipos o máquinas no puede, en cualquier período anual, exceder la conclusión suma asegurada indicada en última instancia del proceso respectivola Lista de Máquinas. Si el siniestro Salvo convenio en contrario, no se inicia dentro pagarán los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la vigencia del Seguro y continúa después noche o en días de vencido el plazo del mismo fiesta, flete expreso o aéreo, incurridos para la Compañía responde reparación de la indemnización; pero si el siniestro se inició antes y continúa después de la xxxxxxxx del riesgo por la Compañía, ésta no responde por el siniestro de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1026 del Código de Comercioun daño cubierto bajo esta póliza.

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Samples: Insurance Policy