PAGO DEL SINIESTRO. De conformidad con lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio, la indemnización podrá ser pagada en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, a opción de LAASEGURADORA. Si se opta por indemnizar mediante la entrega de una suma de dinero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1080 del Código de Comercio, este pago se efectuará así: Para el caso del numeral 2.1., dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA, acompañada del correspondiente acto administrativo, debidamente ejecutoriado, mediante el cual se declare la caducidad del contrato y del acta de liquidación de este o de la resolución ejecutoriada mediante la cual se adopte su liquidación unilateral. Para los casos de los numerales 2.1 y 2.2, dentro del mes siguiente a la entrega de la comunicación escrita que le dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA, acompañada de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y cuantía de los perjuicios.
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Samples: Insurance Policy, Póliza Única De Seguro De Cumplimiento
PAGO DEL SINIESTRO. De conformidad con lo previsto en el artículo Artículo 1110 del Código de Comercio, la indemnización podrá ser pagada en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, asegurados a opción de LAASEGURADORA. LA ASEGURADORA Si se opta por indemnizar mediante la entrega de una suma de dinero, de conformidad con lo señalado seña- lado en el artículo 1080 del Código de Comercio, este pago se efectuará así: Para el caso del numeral 2.1., dentro Dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA, acompañada del correspondiente acto administrativoActo Administrativo, debidamente ejecutoriado, mediante el cual se declare la caducidad del contrato y del acta Acta de liquidación de este Liquidación del mismo o de la resolución ejecutoriada mediante la cual se adopte su liquidación unilateral. unilateral Para los casos de los numerales 2.1 2.2 y 2.22.3, dentro del mes siguiente a la entrega de la comunicación escrita que le dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA, acompañada de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y cuantía de los perjuicios.
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Samples: Póliza De Seguro De Cumplimiento
PAGO DEL SINIESTRO. De conformidad con lo previsto en el artículo 1110 del Código de Comercio, la indemnización podrá ser pagada en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados, a opción de LAASEGURADORALA ASEGURADORA. Si se opta por indemnizar mediante la entrega de una suma de dinero, de conformidad con lo señalado en el artículo 1080 del Código de Comercio, este pago se efectuará así: :
a) Para el caso del numeral 2.1., dentro del mes siguiente a la comunicación escrita que dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA, acompañada del correspondiente acto administrativo, debidamente ejecutoriado, mediante el cual se declare la caducidad del contrato y del acta de liquidación de este del mismo o de la resolución ejecutoriada mediante la cual cuál se adopte su liquidación unilateral. .
b) Para los casos de los numerales 2.1 2.2 y 2.22.3, dentro del mes siguiente a la entrega de la comunicación escrita que le dirija ECOPETROL a LA ASEGURADORA, acompañada de los documentos que acrediten la ocurrencia del siniestro y cuantía de los perjuicios.
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Samples: Insurance Policy