PARTES INVOLUCRADAS Cláusulas de Ejemplo

PARTES INVOLUCRADAS. EPM EMPRESA DEL GRUPO EPM [… Dependencias de EPM que participan en la intervención] [… Dependencias de la empresa del Grupo que participan en la intervención]
PARTES INVOLUCRADAS. EPM EMPRESA DEL GRUPO EPM
PARTES INVOLUCRADAS. El Fiduciario
PARTES INVOLUCRADAS. Las dos partes deben tener la capacidad legal para comprometer las entidades respectivas, si estamos hablando de personas jurídicas, motivo por el cual tanto la entidad financiadora gubernamental o no gubernamental, como el autor o representante de la otra persona jurídica, deben disponer de la capacidad legal para celebrar el acuerdo.
PARTES INVOLUCRADAS. LAS PARTES CONVIENEN QUE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO SOLO SURTIRÁN EFECTOS ENTRE LAS MISMAS, POR LO QUE NO EXISTIRÁ RELACIÓN JURÍDICA ALGUNA ENTRE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” Y “EL FIDUCIARIO”, EN CONSECUENCIA, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO TENDRÁ DERECHO O ACCIÓN ALGUNA FRENTE A “EL FIDUCIARIO”, POR LO QUE LAS CONTROVERSIAS QUE EN SU CASO SE LLEGAREN A PRESENTAR, CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS QUE SE LLEGAREN A ENTABLAR POR TAL MOTIVO, SOLO INVOLUCRARÁN A “LA COORDINACIÓN” Y A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, INCLUYENDO LAS OBLIGACIONES DE PAGO A CARGO DE “LA COORDINACIÓN”, MISMAS QUE SE REALIZARÁN MEDIANTE TRANSFERENCIAS DE RECURSOS CON CARGO AL PATRIMONIO DE “EL FIDECOMISO”, QUE HAGA “EL FIDUCIARIO” A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, POR INDICACIONES DE “LA COORDINACIÓN”. “LA COORDINACIÓN” SE OBLIGA A SACAR EN PAZ Y A SALVO A “EL FIDUCIARIO” DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO QUE SE INICIE EN SU CONTRA CON MOTIVO DE LA COMPARECENCIA DE ÉSTE ÚLTIMO A LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO DE RESTITUIRLE LAS CANTIDADES QUE EN SU CASO FUESE CONDENADO A PAGAR POR TAL MOTIVO. EN ESTE ACTO “LA COORDINACIÓN” ASUME LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR A CABO TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL PRESENTE CONTRATO, RELEVANDO A “EL FIDUCIARIO” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD AL RESPECTO, CON EXCEPCIÓN DE REALIZAR A SOLICITUD DE “LA COORDINACIÓN” LAS TRANSFERENCIAS DE RECURSOS CON CARGO AL PATRIMONIO DE “EL FIDEICOMISO” PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO, PARA QUE “LA COORDINACIÓN” CUMPLA CON LAS OBLIGACIONES DE PAGO A SU CARGO, TOMANDO EN CUENTA QUE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO CORRESPONDEN A LOS PROGRAMAS PREVISTOS POR “LA COORDINACIÓN” Y QUE ÉSTA LLEVÓ A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN RESPECTIVOS.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.