Common use of PENALIDADES ADMINISTRATIVAS Clause in Contracts

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva: Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 212. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Suministro De Una Moto Acuática Para El s.e.i.s., Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Con Un Único Criterio De Adjudicación Del "Suministro De Gasóleo

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.retraso imputable al adjudicatario. D oc um en to fi rm ad o el ec tr ón ic am en te p or Z A M O R A R O S E N

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PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la garantía o los importes de las penalidades, firma 02/03/2016 14:11:00. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados por la demora del contratistaretraso imputable al adjudicatario.

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PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPDocumento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Cada vez Fecha de la firma 24/04/2015 13:22:57. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados por la demora del contratistaretraso imputable al adjudicatario.

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PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. El contratista está queda obligado a cumplir el al cumplimiento del contrato dentro el del plazo total fijado para la su realización del mismo, así como en el Cuadro de Características o de los plazos parciales señalados para establecidos, en su ejecución sucesiva: caso, en el programa de trabajo aprobado. Si llegado las obras sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el término mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de cualquiera de los plazos citadoscontratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista hubiera incurrido pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en xxxx el artículo 100 del RGLCAP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el Ayuntamiento programa de trabajo aprobado, la Administración podrá optar optar, indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada establecidas en el párrafo primero del artículo 212citado artículo. 4 del TRLCSP. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la La constitución en xxxx del por el contratista no requerirá interpelación o precisará intimación previa por parte del Ayuntamientode la Administración. Los importes La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. La aplicación y el pago de las penalidades se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.. Asimismo, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Por Daños a Terceros, Tanto a Personas Como a Cosas, Así Como Por Daños Producidos Como Consecuencia De Las Obras Correspondientes Al Presente Contrato

PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPRegión xx Xxxxxx Consejería de Sanidad y Política Social Página 29 de 45 El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas. La pérdida , de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho acuerdo con lo establecido en el Ayuntamiento, originados por la demora del contratistaartículo 100 TRLCSP.

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PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados retraso imputable al adjudicatario. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la demora del contratistafirma 25/04/2016 17:52:13. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.

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PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 22 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados retraso imputable al adjudicatario. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la demora del contratistafirma 20/04/2016 14:12:55. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.

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PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPEl adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. Cada vez que El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados retraso imputable al adjudicatario. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la demora del contratistafirma 25/05/2016 14:39:57. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.

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PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPDocumento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Cada vez Fecha de la firma 01/07/2015 12:34:44. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados por la demora del contratistaretraso imputable al adjudicatario.

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PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPDocumento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Cada vez Fecha de la firma 21/03/2016 13:54:06. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados por la demora del contratistaretraso imputable al adjudicatario.

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PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. A. 23.1. Incumplimiento de los plazos. El contratista está adjudicatario queda obligado a cumplir el al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato dentro el plazo total fijado para la realización del mismo, así como y de los plazos parciales señalados para que, en su ejecución sucesiva: caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán económicas en la cuantía determinada establecida en el párrafo primero artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del artículo 212Cuadro de Características. 4 del TRLCSPDocumento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Cada vez Fecha de la firma 18/12/2014 08:51:32. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración. El importe de las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% (cinco por ciento) del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a se hará efectivo mediante la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento. Los importes deducción de las penalidades mismas en las facturaciones que se harán efectivas mediante deducción de los mismos de las facturas mensualesproduzcan. En todo caso la fianza garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios a que pueda tener derecho perjuicios, ocasionados por el Ayuntamiento, originados por la demora del contratistaretraso imputable al adjudicatario.

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