DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIENTO NEGOCIADO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE ARQUITECTURA QUE TIENE POR OBJETO LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y DIRECCION DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN DEL UN FRONTÓN CUBIERTO Y VESTUARIOS, EN EL COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE “LA PLANILLA”.
DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas y técnicas que servirán de base para la adjudicación del contrato de servicios de arquitectura que tiene por objeto la redacción del proyecto y dirección de obra de construcción de un frontón cubierto y vestuarios, en el Complejo Polideportivo Municipal de “La Planilla”.
La Administración Municipal facilitará al contratista consultor para la redacción del Proyecto, toda la documentación disponible que sea de interés para el correcto desarrollo de los trabajos.
El Proyecto de construcción de un frontón cubierto y vestuarios anexos, queda definido y se llevarán a cabo con sujeción a las condiciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que constituye el Anexo I de este Pliego, considerándose, en consecuencia, integrado en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Asimismo, el trabajo de Dirección de la obra, queda definido y se llevará a cabo con sujeción a las condiciones técnicas establecidas en el Pliego de Prescripciones Particulares que constituye el Anexo II de este Pliego, considerándose igualmente integrado en el presente Pliego.
2ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. El contrato que se regula por las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía, una vez agotada quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El órgano del Ayuntamiento competente para contratar, ostenta la prerrogativa legal de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público o acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia al contratista y de la responsabilidad e indemnizaciones a que hubiere lugar.
2.2. Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes, con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja).
2.3. El contratista o contratistas se someten, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los preceptos de la Ley 30/2007
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto a preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato administrativo de suministro; a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 xx xxxxx; al Texto Refundido de las Normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por la Ley de Contratos del Sector Público; por el resto de los preceptos del T.R.R.L., en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por la Ley de Contratos del Sector Público; por los preceptos no básicos de la Ley de Contratos del Sector Público; por el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la L.C.S.P. y, en su defecto, las normas de derecho privado, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento.
También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente Xxxxxx.
3ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la proposición seleccionada, sin que pueda superar la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS, CUATRO CÉNTIMOS (64.315,04.-Euros) I.V.A. incluido, distinguiendo entre el presupuesto por los trabajos de redacción del proyecto, que no podrá exceder de 23.389,00.-Euros, más I.V.A., y el presupuesto por los trabajos de dirección de las obras y coordinación de seguridad y salud, que no podrá exceder de 32.055,00.-Euros, más I.V.A. Asimismo el precio será el único factor a considerar para la adjudicación del contrato.
Las proposiciones que superen las cantidades citadas serán desechadas en el mismo acto de Apertura de Proposiciones.
El presupuesto presentado por los licitantes incluirá todos los gastos necesarios para la ejecución del Proyecto de construcción y la Dirección de obra y los desplazamientos que se precisen.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento de este contrato, se atenderán con cargo al ejercicio presupuestario de 2.008, financiándose con cargo a la partida nº 452DE.62200, denominada “DEPORTES PROYECTOS”, del Presupuesto General de la Corporación para el año 2.008.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
4ª.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La Administración Municipal ostentará en relación con este contrato de servicios, las potestades que le reconoce la legislación vigente, y las que se especifiquen en este Pliego.
Los actos que se dicten en ejercicio de dichas potestades, serán adoptados en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía-Presidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
5ª.- CONDICIÓN DE LOS LICITADORES
5.1. Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento negociado las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato.
El firmante o firmantes de los trabajos deberá ser un Arquitecto, en consecuencia legalmente habilitados para la formulación de proyectos de edificación.
Igualmente deberá acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga naturaleza al que es objeto del presente Xxxxxx. La suficiencia de dicha experiencia será enjuiciada por el órgano contratante.
Se requiere asimismo, que el adjudicatario disponga bajo cualquier forma de uso, de sistema informático de diseño asistido por ordenador bajo sistema operativo WINDOWDS NT y Software gráfico Microstation 95, versión 05.05.02.23, o formato convertible.
5.2. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles.
5.3. Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera o, en su defecto, seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Se justificará la solvencia técnica del licitador mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa, y en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
2. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.
3. Declaración indicando el material, instalaciones y equipo técnico de que dispondrá el empresario para la realización del contrato.
6ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del Responsable del contrato, designado por esta Administración Municipal.
Serán funciones del Responsable del contrato:
✓ Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
✓ Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
✓ Dar las órdenes oportunas para correcta ejecución del servicio en términos de calidad y tiempo.
✓ Expedir las certificaciones de labor realizada a los efectos de los pagos a cuenta, suscribir el acta de recepción o conformidad del servicio, a los efectos de liquidación del contrato y pago.
✓ Formular los informes previos en orden a la recepción.
✓ Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.
✓ Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego.
Las funciones de Responsable del contrato las ejercerá el Arquitecto Técnico Responsable de la Oficina Técnica del Servicio de Urbanismo.
Será puesto en conocimiento del adjudicatario la sustitución del Responsable del contrato, en el plazo de cuatro días a contar desde aquella en que se hubiera producido.
7ª.- PERSONAL
El adjudicatario designará a un Delegado con la titulación y cualificación técnica adecuada, cuyo nombramiento deberá ser aceptado por el órgano de contratación, que
tenga capacidad suficiente para representar al adjudicatario en cuantos actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales sea preciso, organizará la ejecución del Proyecto de construcción del Museo de la Verdura de Calahorra, e interpretará y pondrá en práctica las órdenes recibidas por la Administración Municipal, a través de la Dirección Técnica Municipal.
El consultor deberá disponer antes del inicio del trabajo y mantener durante de ejecución del contrato, una “Oficina de Trabajo”, previa la conformidad de la Dirección Técnica.
La sustitución del Delegado deberá ser autorizada por la Administración Municipal.
Asimismo el Consultor deberá disponer de los colaboradores técnicos y especialistas necesarios para la realización de los trabajos.
Todos los Grupos Políticos Municipales, a través de sus portavoces o representantes designados al efecto, podrán tener acceso al Delegado para cuantas consultas relacionadas con el objeto del Contrato de Consultoría y Asistencia sean de su interés.
EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
9ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN
9.1. No se establecen plazos parciales. El plazo para la presentación del proyecto completo será el 5 de enero de 2.009.
9.2. Los trabajos de redacción y dirección de obra del Proyecto de construcción del Museo de la Verdura de Calahorra, se ejecutarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y conforme a las instrucciones que dicte el Director Técnico. Su ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista adjudicatario, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del trabajo, sino en los casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren como consecuencia de la realización del trabajo.
9.3. Por ningún motivo podrá el consultor interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo los casos previstos en el art. 200 apartados 5 y 6 de la L.C.S.P.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación por parte de la Administración Municipal.
9.4. Presentado el proyecto de obras de construcción de un frontón cubierto y vestuarios, en el Complejo Polideportivo Municipal de “La Planilla”, si se advirtieran defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables al redactor, se otorgará un plazo de dos días hábiles para la subsanación de las señaladas deficiencias. Si transcurrido dicho plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas la Administración Municipal resolverá el contrato y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración Municipal una indemnización igual al precio pactado
El incumplimiento por el contratista del plazo de entrega señalado facultará al órgano de contratación para resolver el contrato y asimismo el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración Municipal una indemnización igual al precio pactado.
9.5. La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la fianza definitiva.
10ª.- PAGOS
10.1. Dada la duración del contrato, no es aplicable al mismo la revisión de precios.
10.2. Respecto al trabajo de redacción del Proyecto y en aras a una adecuada realización del mismo se establece la siguiente forma de pago:
a) El 80% cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:
✓ Aprobación del Proyecto.
✓ Transcurrido el plazo de seis meses fijado para la aprobación del Proyecto sin que el órgano de contratación haya adoptado acuerdo de aprobación o exigido la rectificación del Proyecto.
En ambos casos, el devengo se producirá cuando, concurriendo cualquiera de estos dos hechos, se expida por los Servicios Técnicos de Urbanismo, certificado de viabilidad del Proyecto, salvo que los obstáculos que impidan el levantamiento de dicha acta hayan sido puestos en conocimiento de la Administración Municipal por el consultor, o hubieran surgido con posterioridad a la entrega del Proyecto.
Desde que el consultor reclamase la expedición de la citada acta ante la Administración Municipal, ésta tendrá el plazo de quince días para notificar al consultor su formalización u obstáculos que lo impidan, haciendo constar, en este último caso, si éstos debieron ser tenidos en cuenta en la redacción del Proyecto o, al menos fueron notificados por el consultor durante el plazo de realización del Proyecto y, consecuentemente si procede la suspensión del devengo de honorarios hasta que el Ayuntamiento decida, previo el correspondiente expediente sobre la responsabilidad del consultor.
b) El 20% cuando concurran, además de los hechos y circunstancias que hayan producido el devengo del 80% a que se refiere el apartado anterior, cualquiera de los siguientes:
✓ Que se levante el acta de replanteo con autorización para el inicio del expediente de contratación, por cuanto en ella se acredite la adecuación del Proyecto al terreno y la viabilidad de su ejecución, sin que se prevea la necesidad de modificar el mismo.
✓ Que sin causa imputable al consultor, no se haya levantado el acta de replanteo con inicio del expediente de contratación, en el plazo de seis meses desde la aprobación del Proyecto, o desde que hubiera transcurrido el plazo de aprobación del Proyecto sin haberse producido.
En caso de que al efectuar el replanteo se pueda prever la necesidad de modificar el Proyecto, se suspenderán todos los pagos pendientes en ese momento con base en el presente contrato, hasta que la Administración Municipal resuelva si la falta de adecuación del Proyecto es imputable al consultor.
Los honorarios presentados por el adjudicatario, correspondientes a cada fase serán aprobados por la Junta de Gobierno Local.
En cada fase señalada se detraerán las sanciones impuestas por retraso en el plazo de que se trate.
10.3. Respecto al trabajo de dirección de obra, el pago del precio contratado se realizará conforme se acredite el trabajo desarrollado y cumplimiento progresivo de la asistencia contratada. Dichos honorarios presentados por el adjudicatario y correspondientes a cada fase de ejecución de la obra, serán aprobados por la Junta de Gobierno Local.
Con cargo a estos pagos parciales a cuenta podrán detraerse las sanciones impuestas por retraso en el plazo de que se trate.
10.4. Para el abono de la primera de las facturas del contrato, así como de las facturas correspondientes al mes de enero de cada año de vigencia del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de las señaladas facturas.
11ª.- GARANTÍAS
11.1. El adjudicatario de este contrato constituirá una garantía definitiva por importe la cifra el 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A., y que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La constitución de la garantía definitiva deberá formalizarse en la Tesorería Municipal, y acreditarse en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El incumplimiento de este requisito por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a que la Administración Municipal declare decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley de Contratos de Sector Público
11.2. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación del contrato de servicios de arquitectura dos o más empresarios, la garantía definitiva deberá amparar solidariamente a todos los licitadores agrupados.
11.3. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la
cuantía que corresponda, en la plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía definitiva, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de dicha reposición.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que puedan producirse como consecuencia de alguno de los supuestos de revisión de precios que puedan establecerse conforme a lo señalado en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público.
11.4. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
12ª.- SUBCONTRATACIÓN
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación del contrato de servicios adjudicado, sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable.
No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 209 de la L.C.S.P.
El adjudicatario del contrato no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por aquel. En este sentido y por el contrario, el Consultor podrá subcontratar con terceros la realización de estudios, ensayos, o informes especiales, necesarios para la redacción del Proyecto de construcción de un frontón cubierto y vestuarios, en el Complejo Polideportivo Municipal de “La Planilla”. La celebración de subcontratos deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 210 de la L.C.S.P., pudiendo subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del precio de adjudicación.
13ª.- PROPIEDAD INTELECTUAL Y EXPLOTACIÓN
El Ayuntamiento de Calahorra será propietario de los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases, pudiendo recabar en cualquier momento la entrega de la parte del trabajo realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte a la correcta ejecución del mismo.
El consultor no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno del trabajo contratado, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo, reservándose la Administración Municipal la explotación del trabajo.
El consultor quedará obligado a facilitar a la Administración Municipal durante el cumplimiento del contrato e incluido el periodo de garantía de la obra que se contrate, esto es hasta la finalización del contrato de obra resultante, las aclaraciones, informes, asistencia a reuniones, etc. que le sean solicitados por la Administración Municipal.
14ª.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACION DEL CONTRATO
El presente contrato en su conjunto, se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, las obligaciones derivadas de aquel, esto es tanto la redacción como la dirección del proyecto de obra, y se formalice un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado durante el plazo de ejecución a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que el servicio ejecutado no se había adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, quedando exento de las obligaciones de pago pendientes o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho por los servicios periódicos prestados.
Dentro del plazo de una mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
15ª.- PLAZO DE GARANTÍA
Se establece un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditasen la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, o daños a terceros o a la propia Administración Municipal imputables a la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos si fuese suficiente.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración Municipal haya formalizado alguno de los reparos o denuncia a que se refiere el párrafo anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
16ª.- EJECUCIÓN DEL TRABAJO
16.1. Las obras de urbanización de la calle del Sol estarán incluidas en el Fondo Estatal de Inversión Local para el Empleo creado por R.D.L. 9/2.008 de 28 de noviembre, de modo que el redactor del señalado proyecto de obras deberá elaborar una Memoria determinando expresamente el contenido del proyecto, el resumen del presupuesto y su plazo de ejecución, así como la previsión de la personas a ocupar en la ejecución del proyecto (identificando al menos categorías profesionales y número de jornadas de trabajo mínimas).
16.2. La ejecución del servicio que se contrata se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos de su servicio, sino en los casos de fuerza mayor.
16.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que de deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En este sentido el contratista consultor responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución de las obras se causen tanto a la Administración Municipal como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista consultor, alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo del cinco veces el precio del contrato, y será exigible dentro del término de los diez años, contados desde la recepción de este contrato por la Administración Municipal, siendo a cargo de ésta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
16.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 de la L.C.S.P., la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como
consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 198.3 de la L.C.S.P., la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas
1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el R.D. 429/93, de 26 xx xxxxx, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta a la Administración de la decisión que adopte. A estos efectos y a la firma del contrato, el contratista deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima por siniestro de 600.000,00.-Euros.
16.5. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
16.6. Si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más del un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, el presente contrato menor de servicios de arquitectura que tiene por objeto realizar los trabajos de redacción del Proyecto de urbanización de la calle del Sol, se minorará en función de dicho porcentaje de desviación, incurriendo el contratista en la obligación de abonar a la Administración Municipal una indemnización de acuerdo con el siguiente baremo:
✓ en el supuesto de que la desviación sea de más del 20% y menos del 30%, la indemnización correspondiente será del 30% del precio del contrato.
✓ en el supuesto de que la desviación sea de más del 30% y menos del 40%, la indemnización correspondiente será del 40% del precio del contrato.
✓ en el supuesto de que la desviación sea de más del 40% la indemnización correspondiente será del 50% del precio del contrato.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en le plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
17ª.- RESPONSABILIDADES
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra la Administración Municipal pendientes de cobro.
b) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a la Administración Municipal con motivo de la ejecución del contrato, si no pudieran deducirse de créditos pendientes de cobro.
c) De los gastos y daños ocasionados a la Administración Municipal por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
18ª.- INFRACCIONES
18.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extinción del contrato.
Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución del presente contrato, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de servicio.
b) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato, teniendo esta consideración al menos las que han sido objeto de valoración para efectuar la adjudicación.
c) El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
d) La suspensión temporal del servicio.
e) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de las condiciones establecidas.
Se consideran infracciones graves:
a) La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el contratista.
c) La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriban en el presente Xxxxxx.
d) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio.
e) La reiterada comisión xx xxxxxx leves.
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del contrato de servicios de arquitectura que tiene por objeto la redacción del proyecto y dirección de obra de construcción de un frontón cubierto y vestuarios, en el Complejo Polideportivo Municipal de “La Planilla”.
18.2. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al contratista, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 540,92.- a 901,52.- Euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 300,52.- a 540,91.- Euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,05.- a 300,51.- Euros.
La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones graves. Del mismo modo es competencia del Pleno de la Corporación la imposición de sanciones derivadas de infracciones muy graves o de cinco graves acumuladas.
El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.
19ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución señaladas en los arts. 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público.
20ª.- OTROS GASTOS
Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
21ª.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, al utilizarse un único criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 134.1 de la L.C.S.P.
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la prestación del servicio, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto al personal que asigne a este trabajo.
22ª.- EXPOSICIÓN SIMULTÁNEA XXX XXXXXX Y DEL ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares será expuesto al público durante el período que señala el artículo 230.3 de la Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de la Administración Local de La Rioja. A la vez se convocará la licitación del contrato mediante consulta únicamente con un contratista, el autor del proyecto original a modificar, y determinación de precio del contrato, así como publicación del expediente en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se podrá examinar y copiar en la Secretaría General del Ayuntamiento por los interesados, desde la fecha de aprobación xxx Xxxxxx hasta el día de la apertura de proposiciones.
La interposición de reclamaciones contra el Pliego no suspenderá el plazo de presentación de proposiciones.
23ª.- PROPOSICIONES
Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento negociado se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título
“Oferta que formula D............., para concurrir a la licitación mediante procedimiento negociado, convocada para la adjudicación del contrato de servicios de arquitectura que tiene por objeto la redacción del proyecto y dirección de obra de construcción de un frontón cubierto y vestuarios, en el Complejo Polideportivo Municipal de “La Planilla”.
En el interior del sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciando numéricamente la siguiente relación de documentos:
a) Proposición conforme al siguiente modelo:
"D. ..., domiciliado a efectos de notificaciones en ......, calle ......, nº..., titular del
D.N.I. nº........, expedido en..., en fecha..., teléfono ......, fax ......., e-mail , (en
su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa /(en su caso)
en representación de..., enterado del procedimiento negociado convocado para adjudicar el contrato de servicios de arquitectura que tiene por objeto la redacción del proyecto y dirección de obra de construcción de un frontón cubierto y vestuarios, en el Complejo Polideportivo Municipal de “La Planilla”, toma parte en el mismo, comprometiéndose a realizar el referido trabajo de redacción del Proyecto de construcción de un frontón cubierto y vestuarios, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por la cantidad de .............-Euros (cifra y letra), más el Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que supone un total de .... .- Euros, así como el trabajo de Dirección de las obras del Proyecto resultante, y coordinación de seguridad y salud, igualmente de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por la cantidad de ....-Euros, (cifra y letra), más el Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que supone un total de Euros.
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación del contrato de servicios de arquitectura que tiene por objeto la redacción del proyecto y dirección de obra de construcción de un frontón cubierto y vestuarios, en el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx “Xx Xxxxxxxx”, xxxx contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el art. 49 de la Ley 30/2.007 de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, y arts. 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
Calahorra, a... de... de 2.008. Firma del proponente"
b) Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante.
c) Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
d) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
e) Declaración expresa y responsable por parte del empresario, y otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
f) En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el art. 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. En el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresarios, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
h) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta.
El sobre a que se refiere la presente cláusula ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de contratación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado.
24ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El plazo de presentación de proposiciones concluirá a las 12,30 horas del día 12 de diciembre de 2.008, debiendo presentarse en mano en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen
incorporar a la proposición. Asimismo los interesados presentarán toda su documentación en castellano.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción.
25ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación actuará bajo la Presidencia del Sr. Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue, y estará compuesta además por los vocales, con voz y voto, que se señalan a continuación: la Sra. Secretaria General de la Corporación o quien legalmente la sustituya, el Sr. Interventor de Fondos, la Sra. Concejala de Administración General, la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, un Concejal Representante de cada Grupo Político Municipal miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General y Plan de Calidad, y por el responsable del contrato. Asimismo, la Secretaria de la Mesa de Contratación, con voz y sin voto, será la Sra. Responsable del Área de Contratación. Constituida en los expresados términos el día 12 de diciembre de 2.008, a las 13,00 horas, realizará la apertura de los sobres con las ofertas económicas y la documentación presentada, elevando al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor del único licitador con el que negociar los términos del contrato, excepto cuando su oferta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico. La Mesa de Contratación elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Junta de Gobierno Local que habrá de efectuar la adjudicación provisional del contrato.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir a menos cuatro de sus miembros, incluyendo Presidencia y Secretaría. Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la quedará fe el Secretario de la misma.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente al interesado, y si lo estima conveniente, se concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación.
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, acordará en resolución
motivada la adjudicación provisional, que deberá publicarse en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
La adjudicación provisional deberá dictarse en toda caso, siempre que la oferta presentada reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la L.C.S.P., la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
26ª.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
El plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será de 5 días hábiles, según se determina para la contratación de las obras incluidas en el Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por R.D.L. 9/2.008, de 28 de noviembre de 2.008. Durante dicho plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo deberá constituir la garantía definitiva que en su caso sea procedente. En estas condiciones y plazos, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
La adjudicación definitiva del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
27ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el
I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal.
Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos derivados del otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía definitiva que en su caso se hubiese constituido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d) del artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato de servicios que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización.
OTRAS DISPOSICIONES
28ª.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
A los efectos de lo dispuesto en el presente Pliego, la Administración contratante resolverá definitivamente en vía administrativa cualquier cuestión derivada del contrato.
29ª.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO
29.1. El Proyecto de construcción de un frontón cubierto y vestuarios, en el Complejo Polideportivo Municipal de “La Planilla” se elaborará de acuerdo con las características técnicas que constan en el Anexo I al presente Pliego y junto con los trabajos de dirección de obra (Anexo II), se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo y conforme a las instrucciones que, en interpretación de éste, diere el Director Técnico del trabajo, actuando el adjudicatario en coordinación y bajo la supervisión de la Administración Municipal.
Las instrucciones que dicte el Director Técnico serán de obligado cumplimiento para el consultor siempre que consten por escrito. El consultor quedará exonerado de responsabilidad cuando el trabajo insuficiente sea consecuencia inmediata de una orden expresa de la Administración Municipal o del Director.
El adjudicatario para realizar el servicio contratado destinará los medios personales y materiales adecuados y pertinentes para su cumplimiento.
29.2. El consultor en su oficina de trabajo llevará obligatoriamente un "Libro de Ordenes" diligenciado por la Administración Municipal, que se abrirá a la fecha de iniciación del trabajo y se cerrará en el momento de recepción de los mismos. El Director Técnico anotará en el "Libro de Ordenes", las instrucciones y comunicaciones que se estimen oportunas, autorizándolas con su firma. El consultor estará obligado a transcribir en el mismo cuantas órdenes o instrucciones reciba verbal o por escrito del Director, las cuales serán autorizadas con la firma del mismo.
Efectuada la recepción, el "Libro de Ordenes" pasará a poder de la Administración Municipal, si bien podrá ser consultado en todo momento por el consultor, quien podrá obtener copias certificadas sobre el contenido total o parcial del mismo.
29.3. Cuando el consultor o los miembros de su equipo, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato de asistencia técnica, la Administración Municipal podrá exigir la adopción de medidas concretas y específicas para conseguir el buen orden en el cumplimiento del contrato.
29.4. El consultor vendrá obligado durante el cumplimiento del contrato a informar semanalmente sobre el estado de ejecución del mismo, y en todo caso, siempre que sea requerido por la Administración Municipal o por el Director de los trabajos, que podrá
examinar en cualquier momento los datos, trabajos, estudios, etc. elaborados por el consultor durante la ejecución de la redacción del Proyecto y la dirección de obra.
29.5. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos siguientes:
✓ Los derivados de los anuncios de licitación del contrato y aquellos otros que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del mismo.
✓ Las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales que sean necesarias para la redacción de los trabajos.
✓ Los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares.
✓ Cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del trabajo y para su comprobación.
✓ Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstos señalen.
✓ Indemnizar conforme a lo dispuesto en el art. 198 de la L.C.S.P., los daños que se originen a la Administración, por iguales causas y con idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo.
30ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
En todo caso el contratista deberá aceptar las modificaciones que le propongan el responsable del contrato designado por la Administración Municipal, siempre y cuando no superen los límites establecidos al respecto en la legislación vigente.
La tramitación de posibles modificaciones del contrato o incidencias que puedan surgir durante su ejecución, se cursarán según lo dispuesto en el art. 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, y normativa concordante.
En este sentido, cuando sea necesario introducir alguna modificación de tipo técnico en el servicio objeto del contrato, nunca podrá afectar al presupuesto total, y para dichas modificaciones el funcionario responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan o valoren aquélla. La aprobación por la Administración Municipal requerirá la previa audiencia del adjudicatario.
La valoración económica de las modificaciones que se propongan, será fijada por la Administración a la vista de la propuesta del funcionario designado y de las observaciones que a éstas formule el adjudicatario en el trámite de audiencia.
31ª.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
La imposición de penalidades y concesión de prórrogas son las que se establecen en los artículos 196 y 197 de la Ley de Contratos del Sector Público, además de lo señalado en la cláusula 17ª de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
32ª.- OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONÓMICAS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones, implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
33ª.- OTROS GASTOS
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, autonómicas y locales.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas que formulen los contratistas deberán diferenciar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración Municipal.
Diciembre de 2.008
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE ASISTENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE REDACCION DEL PROYECTO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN FRONTÓN CUBIERTO Y VESTUARIOS, EN EL COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE “LA PLANILLA”.
1. OBJETO
El objeto del presente pliego es el de establecer las condiciones técnicas generales para la redacción del Proyecto de construcción de un frontón cubierto y vestuarios, en el Complejo Polideportivo Municipal de “La Planilla”, partiendo del proyecto de Frontón y Edificio auxiliar redactado en fecha enero de 2.003 por los arquitectos X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y X. Xxxxxxx Subirán Xxxxxxxx, que dada su envergadura, no responde a las características de las obras a financiar por el Fondo Estatal de Inversión Local, por lo que ser precisa urgentemente la reforma sustancial de dicho proyecto de obra, para excluir del mismo el edificio de oficinas.
2. PROGRAMA BÁSICO.
Dicho Proyecto tiene por objeto la construcción de un pabellón deportivo para uso de frontón y edificio anexo de vestuarios partiendo de las necesidades que se cubrieron con la redacción del señalado proyecto de Frontón y Edificio auxiliar redactado en fecha enero de 2.003 y excluyendo el edificio anexo al frontón salvo la zona de vestuarios.
Las obras de construcción de un frontón cubierto y vestuarios, en el Complejo Polideportivo Municipal de “La Planilla“ estarán incluidas en el Fondo Estatal de Inversión Local para el Empleo creado por R.D.L. 9/2.008 de 28 de noviembre, de modo que el redactor del señalado proyecto de obras deberá elaborar una Memoria determinando expresamente el contenido del proyecto, el resumen del presupuesto y su plazo de ejecución, así como la previsión de la personas a ocupar en la ejecución del proyecto (identificando al menos categorías profesionales y número de jornadas de trabajo mínimas).
3. CONDICIONES TÉCNICAS
Es objeto de contratación dentro del Proyecto de construcción de obra la siguiente documentación:
• Proyecto de ejecución de las obras, con la documentación que se dirá más adelante, redactado cumpliendo el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las Normas para Redacción de Proyectos del Gobierno de La Rioja y demás normativa aplicable.
• El proyectista recabará, en nombre del Ayuntamiento de las compañías suministradoras de servicios (Gas Rioja, Tenaria, Telefónica, Iberdrola, Aqualia, Comunidad General de Regadíos), las características técnicas de los
servicios existentes y las necesidades futuras en la zona, adjuntando los resultados de ese proceso informativo.
• Se adjuntará un Estudio de Seguridad y Salud, conforme al R.D. 1627/1997, de 24 de octubre.
• Igualmente también se adjuntará un proyecto de control de calidad, determinativo de los ensayos a realizar hasta el 1% del Presupuesto de Ejecución Material de las obras.
• Se aportarán las separatas necesarias para las tramitaciones ante los organismos afectados, entre ellos el alumbrado y energía eléctrica en Iberdrola y Consejería de Industria para las instalaciones en él contenidas.
4. DOCUMENTACIÓN MÍNIMA.
El Proyecto de Ejecución se desglosará en la siguiente documentación:
A) Memoria, indicando entre otros:
• Antecedentes
• Situación
• Descripción general
• Topografía
• Servicios existentes
• Servidumbres
• Solución adoptada
• Resumen de superficies
• Presupuesto general para conocimiento de la Administración, en el que figurará no sólo las obras a contratar, sino el desglose de honorarios de proyecto y dirección.
• Estudio Económico y Programa de Desarrollo de los Trabajos.
• Anejos a la Memoria:
- Declaración de obra completa
- Programa de trabajos
- Cálculo de instalaciones y estructuras.
- Declaración del cumplimiento de la normativa de eliminación xx xxxxxxxx urbanísticas y demás normativa vigente.
- Declaración de cumplimiento de normativa y ordenanzas de obligado cumplimiento. (Código Técnico, etc.)
B) Planos, generales y de detalle que se consideren necesarios a juicio de esta Administración, indicando que los detalles específicos serán facilitados por el Ayuntamiento.
C) Pliego de prescripciones técnicas particulares detallado para las partidas de obra, adjuntando además:
• Anejos al pliego: Revisión de precios, especificando que no procederá, clasificación del contratista y categoría del contrato.
D) Presupuesto, que tendrá los siguientes apartados:
• Mediciones detalladas de las diversas partidas
• Cuadros de precios con:
- costes directos
- costes indirectos
- precios unitarios
- precios auxiliares
- precios descompuestos
- precios en letra
• Presupuesto, desglosado en los habituales capítulos de edificación y otros trabajos necesarios como accesos y acometidas de instalaciones desde las redes de distribución generales de la zona. Se incluirá expresamente un capítulo dedicado a Seguridad y Salud, con su correspondiente valoración y otro de Control de Calidad.
• Presupuesto general, teniendo en cuenta que el porcentaje de gastos generales de empresa será el 13% y que el beneficio industrial será del 6%, con un tipo de IVA del 16%.
5. PLAZO DE EJECUCION
No se establecen plazos parciales. El plazo para la presentación del proyecto completo será el 5 de enero de 2.009.
6. PRESENTACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Para la formalización de la documentación, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
6.1. Formatos.
Documentación escrita:
• Mecanografiada a dos espacios
• Hojas tamaño UNE-A4
• Numeración en ángulo superior derecho.
• Cajetín oficial del Ayuntamiento de Calahorra (Área de Urbanismo), designación del Proyecto
Documentación gráfica:
• Copias normales moduladas en color.
• Rótulo en el que figurará: cajetín oficial del Ayuntamiento de Calahorra (Área de Urbanismo), designación del Proyecto, fase de tramitación, fecha, escala, equipo técnico redactor y firmas de sus componentes.
Documentación informática:
• Las determinaciones gráficas deberán facilitarse TAMBIÉN en soporte magnético, digitalizado mediante equipos de diseño gráfico, bajo sistema operativo WINDOWS y Software gráfico Microstation o formato convertible.
6.2. Encuadernación.
Documentación escrita:
• Encuadernada en libros o carpetas numeradas de anillas o tornillos con rotulación en tapa y lomo.
• Tamaño máximo total 23 x 32 cms.
Documentación gráfica:
• Planos sueltos en fundas plásticas, encuadernado en libro común numerado.
• Nº máximo de planos por libro: 20
6.3. Proyecto completo.
Aprobado provisionalmente se remitirán 7 ejemplares del conjunto de su documentación, encarpetados en caja o cajas numeradas, de dimensiones máximas 25 x 35 x 40 cms.
En la tapa se pegará el índice del proyecto, indicando la situación de cada documento y relación completa de planos.
Aprobado definitivamente, se entregará rectificados en su caso, los CDs necesarios de la documentación informática requerida (gráfica y escrita).
ANEXO II
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE ASISTENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE DIRECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE UN FRONTÓN CUBIERTO Y VESTUARIOS, EN EL COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE “LA PLANILLA”.
1. OBJETO
El objeto de estas prescripciones es establecer las condiciones técnicas generales para la Dirección de las obras de construcción de un frontón cubierto y vestuarios en el Complejo Polideportivo Municipal de “La Planilla”.
2. TITULACIÓN DEL ADJUDICATARIO
El Director de las señaladas obras deberá tener la titulación de Arquitecto.
La Dirección de obras será ejercida al menos por un único facultativo, que deberá designar un sustituto en caso de ausencia temporal o enfermedad.
3. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARO 3.1.- Dirección de la obra.
3.1.1 Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y las instrucciones que se indiquen.
3.1.2 Verificar el replanteo y la adecuación de la obra proyectada a las características geotécnicas del terreno.
3.1.3 Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el libro de órdenes y asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto.
3.1.4 Elaborar eventuales modificaciones del proyecto que vengan exigidas por la marcha de la obra, siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.
3.1.5 Suscribir el acta de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como redactar y conformar las certificaciones parciales y la liquidación final.
3.1.6 Elaborar y suscribir la documentación de fin de la obra ejecutada para entregarla a la Administración.
3.1.7 Emitir con periodicidad mensual y siempre que sea requerido por la Administración, un informe en el que conste el desarrollo de las obras, su grado de ejecución, cumplimiento de los plazos y todas aquellas incidencias que se produzcan en la construcción.
3.1.8 Recibir los resultados de los ensayos o pruebas de servicio de materiales, sistemas o instalaciones, que le han de ser entregados obligatoriamente por las entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación.
3.2.- Coordinación en materia de Seguridad y Salud.
3.2.1 Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad en la toma de decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo y de estimación de la duración requerida para su ejecución.
3.2.2 Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas en su caso, los subcontratistas y trabajadores autónomos, apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y organizar su coordinación.
3.2.3 Aprobar el Plan de Seguridad y Salud y en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
3.2.4 Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo y adoptar las medidas necesarias para que sólo personas autorizadas puedan acceder a la obra.
3.2.5 Verificar el adecuado cumplimiento de todas las actuaciones, conforme al Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre, de Disposiciones de Seguridad y Salud en obras de construcción y demás normativa vigente.
3.3.- Control de Calidad.
3.3.1 Desarrollar el Programa de Control de Calidad, siendo responsable de su cumplimiento. Se especificarán los componentes de la obra que deban controlarse, las clases de ensayos, análisis y pruebas, el momento oportuno para realizarlas y la evaluación económica.
3.3.2 Adaptar dicho Programa a los ritmos reales de la construcción, consignando las actuaciones y los resultados en un Libro de Control de Calidad.
3.3.3 Verificar el adecuado cumplimiento de todas las actuaciones, conforme al Decreto 14/93 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de 11 xx xxxxx, sobre Normas de los Controles de Calidad en la Construcción y a la Orden de
26 xx xxxx de 1993, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, que desarrolla el Decreto 14/93.
3.4.- Certificaciones.
Se elaborarán por el Director Facultativo, la relación valorada a origen de la obra y la certificación.
Tendrá carácter mensual y se deberá presentar en el Servicio de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra entre los días 1 y 5 de cada mes.
Se realizará en el formato oficial del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, dependiendo de la financiación que corresponda, debiéndose presentar 7 ejemplares de las mismas debidamente firmados.
3.5.- Informe mensual.
Junto con la certificación mensual de obras, se deberá acompañar un Informe de la Dirección Facultativa, en el que se indique:
➢ Obras realizadas en le mes certificado.
➢ Incidencias de obra más significativas.
➢ Cumplimiento del plan de seguridad específico.
➢ Previsión de cumplimiento de plazos del programa de trabajo.
➢ Previsión de cumplimiento económico del contrato.
Se acompañarán fotografías significativas y copia de los ensayos realizados, así como de las hojas correspondientes para la administración del Libro de órdenes.
3.6.- Documentación final de obra.
Con la certificación de liquidación de las obras, se deberá remitir además:
➢ Planos finales en los que se reflejen las modificaciones introducidas en las obras (documentación gráfica y digitalizada).
➢ Libro de obra, en el que se recopilarán de forma sistemática los intervinientes en la obra, con dirección y teléfono y los diversos materiales empleados con descripción detallada de marca, modelo, etc., que permita en el futuro facilitar las reparaciones de la obra ejecutada.
➢ Libro de la subcontratación.
3.7.- Control de calidad.
Previamente al comienzo de las obras, se presentará para su traslado a la contrata una propuesta de control de calidad, que defina los ensayos a realizar.
3.8.- Precios contradictorios.
Requieren de la aprobación previa del órgano de contratación competente.
Se elaborará propuesta en modelo oficial del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, que vendrá suscrita por la Dirección Facultativa y por la contrata, en el que se especificará la descripción del precio nuevo y su importe unitario. Se deberá justificar los motivos que hacen necesario el mismo y se calculará la repercusión económica que supone en el total de la obra.
4 OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
Al pago del precio convenido, previa acreditación de los trabajos desarrollados y el cumplimiento de la asistencia contratada.
Diciembre de 2.008