PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra, aprobado por la Junta de Gobierno Local reunida en sesión de 9 de julio de 2012
DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares comprende las condiciones económico-administrativas que servirán de base para la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación urgente, y consiguiente ejecución del contrato de suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, y a los que durante el plazo de vigencia del contrato los pueda ser, conforme a las especificaciones señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato se encuentran definidas en el cumplimiento de la Ley 17/2007, que modifica la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, el 1 de enero de 2009, en la que la actividad de suministro de energía eléctrica a tarifa regulada por el Gobierno, deja de formar parte de la actividad de distribución, y pasa a ser ejercido en su totalidad por los comerciantes de libre competencia, siendo los consumidores de electricidad quines eligen libremente a su suministrador.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de fecha 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y que la Directrices 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 65310000-9 (distribución de electricidad).
2ª.- NATURALEZA DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
2.1. El contrato que se regula por las presentes cláusulas, tiene naturaleza administrativa, y como tal, las cuestiones que se planteen se dilucidarán en esta vía, una vez agotada quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
El órgano del Ayuntamiento competente para contratar, ostenta la prerrogativa legal de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razón de interés público o acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. Estas facultades se entienden sin perjuicio de la obligada audiencia al contratista y de la responsabilidad e indemnizaciones a que hubiere lugar.
2.2. Los litigios derivados del contrato se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes, con jurisdicción en la ciudad de Calahorra (La Rioja).
2.3. El contratista o contratistas se someten, además de lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a los preceptos del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuanto a preparación, adjudicación, efectos y extinción del presente contrato administrativo de servicio; a la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 xx xxxxx; al Texto Refundido de las Normas vigentes en Régimen Local R.D.L. 781/86, de 18 xx xxxxx en sus preceptos que puedan considerarse básicos, según su Disposición Final 7ª, en lo no regulado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el resto de los preceptos del T.R.R.L., en defecto de la legislación autonómica sobre la materia y en lo no regulado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por los preceptos no básicos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la L.C.S.P.; por el R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al T.R.L.C.S.P. y, en su defecto, las normas de derecho privado, así como los preceptos que regulan las normas tributarias de obligado cumplimiento, así como por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y R.D. 1995/2000, de 1 de diciembre.
También regirá en el contrato la oferta del adjudicatario siempre que no esté en contradicción con la normativa mencionada y el presente Xxxxxx.
3ª.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El precio previsto con carácter anual durante 2012, de enero a diciembre, a modo de tipo de licitación y sin que pueda ser superado en las proposiciones presentadas, será de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS, SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (598.347,62.-Euros), I.V.A.
incluido. Asimismo el precio será un factor a considerar para la adjudicación del contrato, pero no el único.
Para efectuar dicha previsión de precio, se han tenido en cuenta una estimación de consumo en los términos de la producida en 2011 y las tarifas energéticas actuales, consideradas máximas, en función de los kilovatios y horas (xxxxx, punta y llano) en que se consumen, de acuerdo con el cuadro que consta en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
De la cifra total de precio previsible que se ha considerado en el primer párrafo por el contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra a contratar, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido la cifra de 91.273,37.- Euros.
Las proposiciones que superan la cantidad citada serán desechadas en el mismo acto de aperturas de Proposiciones.
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del contrato resultante de esta licitación, se atenderán con cargo a las siguiente partidas: nº 22100.132PL “POLICÍA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.133AC “APARCAMIENTO DE CAMIONES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.155VP “VÍAS PÚBLICAS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.164CE “CEMENTERIO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.165AP “ALUMBRADO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.230AS “SERVICIOS SOCIALES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.241FO “FOMENTO EMPLEO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.321EP “EDUCACIÓN PRE Y PRIMARIA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.323MM “ESCUELA DE MÚSICA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.330CU “CULTURA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.332BI “BIBLIOTECA: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.333MU “MUSEOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.335TT “TEATRO: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.337JU “JUVENTUD: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.338FE “FESTEJOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº
22100.340DE “DEPORTES: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.431ME “MERCADOS: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.432AL “ALBERGUE: ENERGÍA ELÉCTRICA”; nº 22100.432TO “TURISMO: ENERGÍA ELÉCTRICA” y
nº 22100.920AG “ADMINISTRACIÓN GENERAL: ENERGÍA ELÉCTRICA”, del Presupuesto Ordinario vigente en cada anualidad objeto de contratación, de modo que la eficacia del acuerdo de adjudicación queda condicionada por los sucesivos compromisos de gasto que se adopten con la aprobación de cada presupuesto anual.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, determinado siempre como precio cierto y expresado en moneda nacional. Para el abono del precio del contrato el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de la factura que se presente.
ELEMENTOS SUBJETIVOS
4ª.- ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
La Administración Municipal ostentará en relación con este contrato de servicios, las potestades que le reconoce la legislación vigente, y las que se especifiquen en este Pliego.
Los actos que se dicten en ejercicio de dichas potestades, serán adoptados en su caso, por el Ayuntamiento Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Alcaldía-Presidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
5ª.- CONDICIÓN DE LOS LICITADORES
5.1. Podrán concurrir a esta licitación por el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos por este Pliego, y no estén comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición señalados en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y Ley Orgánica 5/85, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en especial en sus artículos 159.b) y 178.2.d).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo si fuera un empresario individual deberá disponer de una organización con elementos personales y materiales dedicados de modo permanente a la actividad que, de igual modo, tenga relación directa con el objeto del contrato. Los proponentes deberán contar con la Certificación de inscripción en el Registro de Distribuidores Comerciales y Consumidores cualificados con carácter definitivo como empresa comercializadora en el ámbito al menos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos previstos en el R.D. 1995/2000 de 1 de diciembre.
Igualmente deberá acreditar experiencia suficiente en trabajos de análoga naturaleza al que es objeto del presente Xxxxxx. La suficiencia de dicha experiencia será enjuiciada por el órgano contratante.
5.2. El contrato se otorgará con una sola persona o entidad. No obstante podrá otorgarse con dos o más personas o entidades que constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, acrediten en el escrito de proposición los nombres y circunstancias de la agrupación, la participación de cada persona o entidad en ésta, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designen la persona o entidad que durante la vigencia del contrato hasta su extinción, ostentará la representación de todos ellos frente a la Administración Municipal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Cada persona o entidad se obliga solidariamente respecto de la Corporación, cuyos derechos frente a la agrupación serán en todo caso indivisibles.
5.3. Se justificará la solvencia económica y financiera del empresario, mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. Las cuentas anuales presentadas en le Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3. Declaración del volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencia de dicho volumen de negocios.
Se justificará la solvencia técnica del empresario mediante la presentación de las siguientes referencias:
1. Relación de los principales suministros de energía eléctrica efectuados durante los últimos tres años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuanto el destinatario sea un comprador
privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
3. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
4. Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
6ª.- PERSONAL
El adjudicatario designará a un Delegado o interlocutor único, cuyo nombramiento deberá ser aceptado por el órgano de contratación, que tenga capacidad suficiente para representar al adjudicatario en cuantos actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales sea preciso, que centralizará las relaciones entre el contratista y el Ayuntamiento de Calahorra, y que pondrá en práctica las órdenes recibidas por la Administración Municipal, a través de la Dirección Técnica Municipal (responsable del contrato).
La sustitución del Delegado deberá ser autorizada por la Administración Municipal.
Asimismo el adjudicatario podrá disponer de los colaboradores técnicos y especialistas necesarios para la realización del servicio.
7ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
La supervisión, coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través del Responsable del contrato, designado por esta Administración Municipal.
Serán funciones del Responsable del contrato:
✓ Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
✓ Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
✓ Dar las órdenes oportunas para correcta ejecución del servicio en términos de calidad y tiempo.
✓ Expedir las certificaciones de labor realizada a los efectos de los pagos a cuenta, suscribir el acta de recepción o conformidad del servicio, a los efectos de liquidación del contrato y pago.
✓ Formular los informes previos en orden a la recepción.
✓ Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.
✓ Cualquiera otra de las establecidas en el presente Pliego.
Las funciones de Responsable del contrato las ejercerá el Sr. Responsable de Servicios Múltiples del Parque de Servicio Generales del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
Será puesto en conocimiento del adjudicatario la sustitución del Responsable del contrato, en el plazo de cuatro días a contar desde aquella en que se hubiera producido.
EJECUCIÓN DEL SERVICIO
8ª.- SUJECIÓN A DOCUMENTOS CONTRACTUALES
El suministro se ejecutará con estricta sujeción al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al de Prescripciones Técnicas y a las instrucciones que dicte la Administración Municipal a través de la Dirección Técnica y, en su caso, del responsable del contrato.
Las instrucciones que dicte la Dirección Técnica y el responsable del contrato serán de obligatoria observancia por la Empresa contratista siempre que consten por escrito.
9ª.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interpretación de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
Cualquiera que sea el tipo de suministro el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiere incurrido en xxxx para recibirlos.
El contratista queda obligado a entregar el objeto del suministro en las condiciones que resultan xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de la oferta seleccionada, siendo de cuenta del mismo los gastos de transporte, instalación y de entrega.
10ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN DEL CONTRATO
10.1. El presente contrato tendrá una duración de dos años desde la fecha de formalización del acta de inicio de los suministros.
En cualquier caso, y si el Ayuntamiento lo considera conveniente, el adjudicatario tendrá la obligación de continuar el suministro energético hasta el inicio del nuevo contrato que oportunamente se adjudique, siempre por un plazo máximo de seis meses desde la fecha dispuesta para la finalización del contrato.
El incumplimiento del plazo de ejecución será sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos de ejecución el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el artículo 212.4 del T.R.L.C.S.P.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del T.R.L.C.S.P.
10.2. Por ningún motivo podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, salvo los casos previstos en el artículo 216 apartados 5 y 6 del T.R.L.C.S.P.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación por parte de la Administración Municipal.
10.3. La duración del contrato se fija entre las fechas de notificación del acuerdo de adjudicación y la devolución de la fianza definitiva.
11ª.- PAGOS
11.1. Se establece como forma de pago la percepción por periodos mensuales vencidos de la facturación correspondiente a los consumos del mes anterior, y que habrán de ser informadas por el responsable del contrato con carácter previo a su aprobación por la Junta de Gobierno Local o Resolución de Alcaldía.
El precio del contrato será el que resulte de la oferta seleccionada por la Administración Municipal.
De cada factura mensual podrán detraerse las sanciones impuestas por penalidades y retrasos en la ejecución de los servicios solicitados.
Las facturas presentadas por el contratista deberán diferenciar los conceptos que repercutan en el precio final (potencias, consumos, alquileres de material, impuestos aplicables, etc.), con inclusión de toda la información detallada que se precise.
Para el abono de la primera de las facturas del contrato, así como de las facturas correspondientes al mes de enero de cada año de vigencia del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de las señaladas facturas.
11.2. El precio ofertado, por tratarse de una actividad estable, no podrá ser variado durante la vigencia del contrato, salvo en los siguientes supuestos:
a) Que durante la duración del contrato se modifique la normativa que rige la tarifa de acceso a la red eléctrica.
b) Que se modifique el complemento el concepto de moratoria nuclear.
c) Que se modifique el tipo del impuesto sobre la electricidad, o el I.V.A.
En estos casos el adjudicatario repercutirá al Ayuntamiento de Calahorra el aumento o la disminución proporcional que se derive de estas variaciones, y desde la entrada en vigor de las mismas, realizando las justificaciones correspondientes. En todo caso el aumento a aplicar deberá ser proporcional al peso que el apartado variantes tenga en el precio ofertado, y no podrá se mayor al aumento realizado por el Gobierno.
Cualquier revisión de precio deberá ser previamente aprobada por el Ayuntamiento.
12ª.- GARANTÍAS
12.1. El que resulte adjudicatario provisional de este contrato constituirá una garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación, por los dos años de duración del contrato, y que podrá constituirse asimismo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar en el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, que deberá haber formalizado previamente en la Tesorería Municipal. De no cumplimentarse el señalado requerimiento en el plazo indicado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediendo a recabar la garantía definitiva al siguiente clasificado.
El órgano de contratación podrá declarar que el licitador incumplidor ha incurrido en prohibición de contratar con el Ayuntamiento durante el plazo que se determine, siendo el mínimo de 2 años contados desde su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
La constitución de dicha garantía definitiva garantizará las obligaciones del adjudicatario derivadas del presente Pliego, así como la obligación de abonar el importe de los anuncios ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
12.2. En caso de concurrir conjuntamente a la licitación una Unión Temporal de Empresarios, la garantía definitiva deberá amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados.
12.3. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que puedan producirse como consecuencia de alguno de los supuestos de revisión de precios que puedan establecerse conforme a lo señalado en los artículos 89 a 94 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
12.4. Aprobada la liquidación del contrato, y puesto que el contrato no precisa de plazo de garantía, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva constituida, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación de aval o seguro de caución.
El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la fecha del acuerdo de liquidación del contrato. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al periodo transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. No procederá la devolución de la garantía, aunque haya transcurrido dicho plazo, en el caso de que por haberse producido lesiones o daños conocidos por la Administración Municipal, no se hubiesen indemnizado para dicha fecha, aunque ello corresponda a la compañía aseguradora del contratista, sea cual fuere la causa del retraso en la liquidación correspondiente.
13ª.- SUBCONTRATACIÓN
Queda expresa y absolutamente prohibida la subcontratación del contrato de suministro de energía eléctrica adjudicado, sin la previa autorización municipal, siendo causa de resolución del contrato, y derivándose de la misma la incautación de la garantía definitiva y demás consecuencias previstas en la legislación aplicable. No obstante podrá autorizarse la subcontratación en los términos del artículo 227 del T.R.L.C.S.P. hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de adjudicación.
No obstante lo anterior, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes de la adjudicación del contrato. Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del T.R.L.C.S.P.
El adjudicatario del contrato no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo cuando de su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por aquel.
14ª.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se entenderá cumplido cuando transcurrido el plazo de vigencia del mismo, en el plazo de un mes a partir de dicho momento se formalice un acto formal y positivo de recepción o conformidad, al que asistirán el Alcalde-Presidente, o en delegación del mismo el funcionario municipal responsable del servicio del que depende el suministro realizado, junto con el adjudicatario si lo desea, haciendo constar en documento acreditativo la relación del los suministros de energía eléctrica desarrollados en los distintos puntos de consumo, las potencias contratas y el sistema tarifario aplicado, y en su caso las circunstancias determinantes de cualquier tipo de incidente desarrollado, que pudiera incidir en la no recepción del suministro, dándose en este caso las instrucciones precisas para remediar las deficiencias producidas. A la intervención municipal le será comunicado la fecha y lugar del acto de recepción, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación del gasto.
Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado durante el plazo de ejecución a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que las prestaciones objeto del contrato de suministro ejecutado no se habían adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, quedando exento de las obligaciones de pago pendientes o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho por los suministros periódicos prestados.
Dentro del plazo de una mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
15ª.- PLAZO DE GARANTÍA
No se establece ningún plazo de garantía.
16ª.- RESPONSABILIDADES POR LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
16.1. La ejecución de los suministros de energía eléctrica que se contratan se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, que no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas o desperfectos de los elementos del suministro, sino en los casos de fuerza mayor. Asimismo, el contratista será responsable de cualquier tipo de daños que se causaren como consecuencia de la realización del servicio contratado.
16.2. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que de deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Como consecuencia de lo anterior, el adjudicatario asume la obligación “ex lege” de indemnizar al Ayuntamiento de Calahorra por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen. Las indemnizaciones oportunas no excluyen su concurrencia con las penalidades especiales previstas en este Pliego.
16.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P., la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 214.3 deL T.R.L.C.S.P., la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:
1. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en el R.D. 429/93, de 26 xx xxxxx, del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.
2. En el supuesto de que la Administración Municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta a la Administración de la decisión que adopte. A estos efectos y a la firma del contrato, el contratista deberá presentar copia de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima por siniestro de 600.000,00.-Euros.
3. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad civil frente a terceros, en caso de que el Ayuntamiento se pronuncie por la imputación del daño al contratista, el importe de la indemnización establecida en la resolución administrativa firme deberá depositarlo el contratista en el Ayuntamiento, para su abono al perjudicado, en el plazo de un mes. En caso de recurso jurisdiccional se sustituirá la prestación en metálico por
la constitución de un aval que garantice el pago dentro del plazo legalmente establecido una vez recaída sentencia firme.
La Administración Municipal repetirá contra la Empresa contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de una sentencia judicial y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
16.4. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
17ª.- RESPONSABILIDADES
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato, cuando aquellas no puedan deducirse de los créditos contra la Administración Municipal pendientes de cobro.
b) Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionara a la Administración Municipal con motivo de la ejecución del contrato, si no pudieran deducirse de créditos pendientes de cobro.
c) De los gastos y daños ocasionados a la Administración Municipal por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
18ª.- INFRACCIONES
18.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la extinción del contrato.
Las infracciones que cometa el contratista en la ejecución del presente contrato, se clasifican en muy graves, graves y leves.
Se consideran infracciones muy graves:
a) La demora en la ejecución de la implantación.
b) El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato de suministro de energía eléctrica.
c) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución del contrato, teniendo esta consideración al menos las que han sido objeto de valoración para efectuar la adjudicación.
d) El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal.
e) La suspensión temporal del suministro.
f) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del suministro por incumplimiento de las condiciones establecidas.
g) La comisión de dos faltas graves en el transcurso de un año.
Se consideran infracciones graves:
a) La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
b) El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el contratista.
c) La no puesta en conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriban en el presente Xxxxxx.
d) El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social.
e) La modificación en la prestación del suministro sin la previa autorización del Ayuntamiento.
f) La obstrucción de las labores de control e inspección del servicio que corresponden al Ayuntamiento de Calahorra.
g) La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
Se consideran infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra.
18.2. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al contratista, como resultado de expediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes:
a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 600,01 a 1.200,00.- Euros. La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la
rescisión del contrato, incautación de la garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios.
b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 300,01 a 600,00.- Euros. La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios.
c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,00 a 300,00.- Euros.
La imposición de sanciones requerirá la incorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable.
La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones graves. Del mismo modo es competencia del Pleno de la Corporación la imposición de sanciones derivadas de infracciones muy graves o de cinco graves acumuladas.
El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.
18.3. Asimismo será de aplicación el régimen sancionador definido en la Ley 54/1997 de 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxx para las faltas e incumplimientos tipificados en sus artículos 59 y siguientes.
La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por el Ayuntamiento de Calahorra, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos.
19ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución señaladas en los artículos 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20ª.- OTROS GASTOS
Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
21ª.- SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.3.f) del T.R.L.C.S.P. deberá emplear más de un criterio de adjudicación, para lo cual en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se establecen los criterios objetivos que habrán de regir en la adjudicación y que son los siguientes:
a) Precio.
b) Servicio de asesoramiento.
c) Programa de facturación y consumos.
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos de hasta 70%, 15% y 15% respectivamente, según la siguiente escala:
CRITERIO A: PRECIO (Hasta 70 puntos)
Se valorará con 70 puntos la oferta más ventajosa (la mayor diferencia entre el tipo de licitación y la oferta), con 0 puntos si se ajusta al tipo de licitación y el resto de forma proporcional.
CRITERIO B: SERVICIO DE ASESORAMIENTO (hasta 15 puntos)
Sobre la propuesta de servicio de asesoramiento sobre energía eléctrica que se presente, se valorará la idoneidad de la propuesta, coherencia y los recursos asignados y disponibles para tal fin, puntuando con 15 puntos si obtiene la calificación de EXCELENTE; con 12 puntos si obtiene la calificación de ÓPTIMO; con 9 puntos si obtiene la calificación de NOTABLE; con 6 puntos si obtiene la calificación de ADECUADO; con 3 puntos si obtiene la calificación de ACEPTABLE y con 0 puntos si obtiene la calificación de INACEPTABLE.
CRITERIO C: PROGRAMA DE GESTIÓN DE FACTURACION Y CONSUMOS (Hasta 15 puntos)
Sobre la propuesta de programa de gestión de facturación y consumos que se presente, se valorarán los aspectos funcionales y operativos de la solución propuesta, puntuando con 15 puntos si obtiene la calificación de EXCELENTE; con 12 puntos si obtiene la calificación de ÓPTIMO; con 9 puntos si obtiene la calificación de NOTABLE; con 6 puntos si obtiene la calificación de ADECUADO; con 3 puntos si obtiene la calificación de ACEPTABLE y con 0 puntos si obtiene la calificación de INACEPTABLE.
Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución.
Las determinaciones de las Proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Xxxxxx, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición.
La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la prestación del servicio, cualquier otra documentación
complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto al personal que asigne a este trabajo.
Sin perjuicio de las disposiciones del T.R.L.C.S.P. relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan otro mayor.
22ª.- APROBACIÓN XXX XXXXXX Y ANUNCIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Tras la aprobación xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares se convocará la licitación del contrato mediante la publicación de los correspondientes anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado, en cuyo anuncio se deberá indicar la fecha del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo se anunciará la licitación en el Boletín Oficial de La Rioja, pudiéndose presentar recurso especial en materia de contratación en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de la publicación de dicho anuncio en el B.O.R., recurso que no suspende los plazos establecidos para la licitación. Igualmente se publicará la licitación en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrá examinar y copiar en la Secretaría General del Ayuntamiento por los interesados, desde la fecha de publicación de los anuncios hasta el día de la apertura de proposiciones.
En consecuencia esta licitación será anunciada en el Diario Oficial de la Unión Europea, el en Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la página web del Ayuntamiento de Calahorra, perfil de contratante, cuya dirección es xxx.xxxx-xxxxxxxxx.xx donde podrán consultarse los pliegos de condiciones y demás información a que hace referencia el artículo 53 del T.R.L.C.S.P.
23ª.- PROPOSICIONES
Las proposiciones para formar parte en esta licitación convocada por procedimiento abierto y tramitación urgente se presentarán en sobre cerrado, pudiendo estar lacrado y sellado, bajo el título “Oferta que formula D............., para concurrir a la licitación mediante procedimiento abierto y tramitación urgente, convocada para la adjudicación del contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra.”
Este sobre incluirá otros tres numerados correlativamente, y también cerrados y firmados por el proponente, haciendo constar en cada uno de ellos el título de la licitación, contenido y nombre del interesado.
En cada uno de estos sobres se incluirá:
SOBRE Nº 1: Documentación acreditativa de la personalidad y características del contratistas:
a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada del proponente o, en su caso, de su representante
b) Si concurriera una empresa, la escritura de constitución o modificación, en original o copia autenticada, debidamente inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil aplicable.
c) Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona.
d) Declaración expresa y responsable por parte del empresario, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Alta del I.A.E. y declaración de vigencia de la misma.
f) Certificado de inscripción en el Registro de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados con carácter definitivo como empresa comercializadora en el ámbito de la Comunidad de La Rioja. Todo ello en los términos previstos en el R.D. 1995/2000, de 1 de diciembre
g) Escrito detallando nombre, dirección, número teléfono, número fax y dirección de correo electrónico. Todos los licitadores deberán señalar la referida información para la práctica de notificaciones, así como el nombre de la persona de contacto.
h) En el supuesto de participar empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Comunidad Europea, presentarán la documentación en la forma prevista en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Las empresas extranjeras efectuarán declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la
representación de la unión ante la Administración. En el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal de Empresarios, se deberá acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación.
i) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica del empresario, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta.
j) Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional 4ª del T.R.L.C.S.P., deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, y asimismo, el porcentaje que representen los que tengan carácter fijo.
Toda la documentación señalada y referida a la acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los contratistas, podrá ser sustituida por la presentación de “Certificado de Inscripción en el Registro de licitadores de la Comunidad Autónoma de La Rioja”, expedido por dicha Administración y acreditativo de tales extremos, junto con una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato.
SOBRE Nº 2: Oferta económica:
a) Proposición conforme al siguiente modelo:
"D. ..., domiciliado en..., calle..., nº..., titular del D.N.I. nº..., expedido en..., en fecha..., (en su caso) en nombre propio/(en su caso) en nombre de la empresa.../(en su caso) en representación de..., enterado del procedimiento abierto, y tramitación urgente, convocado para adjudicar el contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra, toma parte en el mismo, comprometiéndose a realizar el referido suministro de energía eléctrica de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por el precio previsto con carácter anual para 2012 de
...........-Euros (cifra y letra), más el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se determina de la suma de los siguientes conceptos:
Tarifa Peaje | Previsión de consumo | Precio | Importe | ||
Total 2.0 A | Potencia 1 105,62 | Kw | ……………. cent€ Kw y año | ……………. | € |
Energía Periodo 1 223.263,00 | KwH | ……………. cent€ Kw/H | € | ||
Total 2.0 | ……………. | ||||
DH A | Potencia 1 213,92 | Kw | ……………. cent€ Kw y año | ……………. | € |
Energía Periodo 1 258.496,00 | KwH | ……………. cent€ Kw/H | ……………. | € | |
Energía Periodo 2 501.417,00 | KwH | ……………. cent€ Kw/H | ……………. | € | |
Total 2.1 A | Potencia 1 50,65 | Kw | ……………. cent€ Kw y año | ……………. | € |
Energía Periodo 1 29.739,00 | KwH | ……………. cent€ Kw/H | ……………. | € | |
Total 2.1 DH A | Potencia 1 100,63 | Kw | ……………. cent€ Kw y año | ……………. | € |
Energía Periodo 1 59.485,00 | KwH | ……………. cent€ Kw/H | ……………. | € | |
Energía Periodo 2 198.772,00 | KwH | ……………. cent€ Kw/H | ……………. | € | |
Total 3.0 A | Potencia 1 1.460,68 | Kw | ……………. cent€ Kw y año | ……………. | € |
Potencia 2 1.460,68 | Kw | ……………. cent€ Kw y año | ……………. | € | |
Potencia 3 1.544,88 | Kw | ……………. cent€ Kw y año | ……………. | € | |
Energía Periodo 1 401.977,00 | KwH | ……………. cent€ Kw/H | ……………. | € | |
Energía Periodo 2 826.853,00 | KwH | ……………. cent€ Kw/H | ……………. | € | |
Energía Periodo 3 782.590,00 | KwH | ……………. cent€ Kw/H | ……………. | € | |
Total 3.1 A | Potencia 1 160,00 | Kw | ……………. cent€ Kw y año | ……………. | € |
Potencia 2 160,00 | Kw | ……………. cent€ Kw y año | ……………. | € | |
Potencia 3 160,00 | Kw | ……………. cent€ Kw y año | ……………. | € | |
Energía Periodo 1 13.081,00 | KwH | ……………. cent€ Kw/H | ……………. | € | |
Energía Periodo 2 25.633,00 | KwH | ……………. cent€ Kw/H | ……………. | € | |
Energía Periodo 3 17.535,00 | KwH | ……………. cent€ Kw/H | ……………. | € | |
Total Neto | ……………. | € | |||
Impuesto electricidad | ……………. | € | |||
Base IVA | ……………. | € | |||
IVA | 18% | ……………. | € | ||
TOTAL | ……………. | € |
Todo ello de acuerdo con las cláusulas administrativas particulares correspondientes al Pliego aprobado para llevar a cabo la adjudicación del contrato de suministros de energía eléctrica en alta y baja tensión a los distintos puntos de consumo de los que es titular el Ayuntamiento de Calahorra, cuyo contenido declaro conocer plenamente, de modo que la presentación de la presente proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Bajo su responsabilidad declara no hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad previstas en el artículo 60 del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 159.b) y 178.2.d) de la Ley Orgánica 5/85, de 10 xx xxxxx del Régimen Electoral General.
Calahorra, a... de... de 2012. Firma del proponente"
SOBRE Nº 3: Documentación Técnica:
a) Memoria técnica sobre el servicio de asesoramiento o atención al cliente, con el fin de valorar el criterio señalado en el punto B de la cláusula 21ª.
b) Memoria técnica sobre el programa de gestión de facturación y consumos, con el fin de valorar el criterio señalado en el punto C de la cláusula 21ª.
c) Medidas
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos a todos los participantes en este procedimiento de contratación, que sus datos personales serán incorporados al fichero de Procedimientos Administrativos del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra y cuya finalidad es tramitar el presente procedimiento. Sus datos podrán ser cedidos a terceros como consecuencia de su publicación en el perfil de contratante del ayuntamiento o en la web municipal.
Se les informa asimismo, sobre la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos legalmente, utilizando los formularios correspondientes y disponibles en el sitio web de la Agencia de Protección de Datos (xxx.xxxx.xx) y enviándolos cumplimentados a la siguiente dirección: Glorieta xx Xxxxxxxxxxx, s/n, 26.500 Calahorra.
24ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El sobre a que se refiere la cláusula anterior ha de presentarse cerrado y firmado por quien realiza la oferta o persona que lo represente, haciendo constar en el mismo, el título del procedimiento de contratación, su respectivo contenido, y el nombre del interesado.
El plazo y lugar de presentación de proposiciones será de quince días naturales contados desde el siguiente a aquel en que se publique el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial del Estado, siempre y cuando hayan transcurrido 40 días desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la
Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la documentación complementaria, entre las 9,00 y las 13,30 horas, en la Secretaría del Ayuntamiento o bien enviada por correo dentro del anterior plazo, debiendo el empresario justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones la remisión de la oferta mediante télex, fax (000-000000 ó 000-000000) o telegrama. También podrá anunciarse validamente por correo electrónico, en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxxxxxx.xx, si en el expediente queda constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, debiendo procederse a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la terminación del plazo de presentación de proposiciones. El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 13,30 horas de la fecha señalada excepto si fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, que pasará al siguiente día hábil.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro de Licitaciones acreditará la recepción del referido telegrama, fax, télex o correo electrónico, con indicación del día de su expedición y recepción.
Los documentos que se acompañan a las proposiciones, habrán de ser originales, no admitiéndose fotocopias, salvo que las mismas estén debidamente diligenciadas, dándose fe de haber sido debidamente autenticadas con sus originales. En el Servicio de Contratación y con la antelación necesaria, podrán cotejarse las copias que se precisen incorporar a la proposición. Asimismo los interesados presentarán toda su documentación en castellano.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
Una vez admitida una proposición, no podrá retirarse, salvo que la retirada de la proposición sea plenamente justificada y motivada.
25ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
25.1. Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de contratación, que será el órgano competente para formular la propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
• Presidente: la Sra. Concejala de Administración General.
• Secretaria: la Sra. Responsable del Área de Contratación, con voz y sin voto.
• Vocales:
- la Sra. Secretaria General de la Corporación.
- El Sr. Interventor de Fondos.
- la Sra. Concejala Delegada de Hacienda.
- Un Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.P. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General.
- Un Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.S.O.E. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General.
- Un Concejal Representante del Grupo Político Municipal del P.R. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General.
- Un Concejal Representante del Grupo Político Municipal de la U.P.yD. miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General.
- El Sr. Encargado de Servicios Múltiples del Parque de Servicios Generales, responsable del contrato.
La composición de la Mesa de contratación se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión de calificación de documentos a que se refiere el siguiente párrafo.
La Mesa de Contratación constituida en los expresados términos a las 9,00 horas del día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, calificará los documentos presentados, ordenando la Presidencia la apertura de los sobres presentados y certificando la Secretaria de la Mesa de Contratación la relación de documentos que figuren en el sobre nº 1 de cada proposición, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de la Administración Pública.
Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, la Presidente, la Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero del órgano de contratación. Se establece un sistema de suplencias de los referidos cuatro miembros necesarios de la Mesa de Contratación, de forma que la Presidencia sea asumida por la Sra. Concejala Delegada de Hacienda, la Secretaría por la funcionaria administrativo del Servicio de Contratación. Asimismo la Sra. Secretaria General de la Corporación y el Sr. Interventor Municipal de Fondos serán sustituidos por los funcionarios que tienen atribuidas las funciones de suplencia por ausencia de los referidos funcionarios.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente. De los acuerdos de la Mesa se levantará acta de la que dará fe el Secretario de la misma.
La Mesa de Contratación se volverá a reunir para realizar la misma operación respecto de aquellas ofertas enviadas por correo y entregadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, y si lo estima conveniente, se concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador subsane el error ante la propia Mesa de Contratación.
El acto público de apertura de los sobres nº 3 con la documentación técnica, se llevará a efecto en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones, excepto si fuese sábado que pasará al siguiente hábil, a las 9,00 horas. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas, efectuará la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición (criterios nº 2 y 3, de los señalados en la cláusula 21ª), y a continuación fijará el día y la hora que del acto público de apertura de sobres con la oferta económica, anunciándose asimismo en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra.
En el acto público de apertura de los sobres con la oferta económica, se anunciará públicamente el resultado de la valoración de los aspectos técnicos de cada proposición, y se procederá a continuación a la apertura de los sobres nº 2 de cada proposición. La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas y aplicando todos los criterios de selección indicados en la cláusula 21ª, por el orden de importancia atribuido a los mismos, elevará el acta de sus actuaciones y propuesta que estime pertinente a la Alcaldía Presidencia, que mediante Decreto habrá de efectuar la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas.
Efectuada por la Mesa de Contratación la propuesta de adjudicación del contrato, todas las proposiciones serán archivadas en su expediente correspondiente. La documentación administrativa que figura en el sobre nº 1 quedará a disposición de los interesados, que podrán recogerla en la misma oficina donde fue entregada en el plazo de tres días a partir de su solicitud de retirada, formulada por escrito.
Reservada la competencia para efectuar el requerimiento a favor de la Alcaldía Presidencia por Decreto de Alcaldía de fecha 13 xx xxxxx de 2011 de nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local, y a la vista de la propuesta realizada por la Mesa de Contratación y de los informes técnicos correspondientes, el Alcalde Presidente acordará en resolución motivada la clasificación por orden decreciente de las proposiciones presentadas, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente en el Servicio de Contratación la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que en su caso sea procedente, según se dispone en la cláusula 12ª del presente Pliego. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, o declarar desierto el procedimiento de licitación si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello pueda exigirse indemnización por parte de los licitadores, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en este Pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del T.R.C.S.P., la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando
éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
25.2. Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en la fecha que finalice el plazo de licitación, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En caso de persistir el empate o bien, cuando ninguna de ellas acreditara contar en su plantilla con personas discapacitadas, será preferida en primer lugar, la empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración de la oferta económica. Si persiste el empate será preferida aquella empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración de las mejoras. Si sigue persistiendo, será preferida aquella empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración de la titulación, y finalmente en el criterio de empleo. A estos efectos del cómputo, se tendrán en cuenta números enteros y dos decimales.
En caso que persistiera el empate, la Mesa de Contratación resolverá por sorteo, mediante insaculación, en presencia de los licitadores afectados.
26ª.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula anterior.
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, debiendo incluir los extremos indicados en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al interesado que hubiese resultado clasificado en primer lugar por la Mesa de Contratación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración Municipal podrá efectuar requerimiento al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el siguiente posible adjudicatario por orden de ofertas haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste el mismo plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula anterior.
Contra el acuerdo de adjudicación cabe interponer, por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por la decisión y en cualquier caso por los licitadores, recurso especial en materia de contratación, en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.1 del T.R.L.C.S.P., en cuyo caso quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la formalización del contrato.
27ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar el Número de Identificación Fiscal y alta en el I.A.E. en el ejercicio y en el domicilio fiscal, así como una copia de seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente los riesgos derivados de su actividad.
Este podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo de su cuenta los gastos derivados del otorgamiento.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156.4 del T.R.L.C.S.P. cuando por causas imputables al adjudicatario nos se hubiese formalizado el contrato dentro el plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La adjudicación del contrato se publicará en el perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, así como en el Boletín Oficial de La Rioja.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato de servicios que se regula en las presentes cláusulas sin su previa formalización.
OTRAS DISPOSICIONES
28ª.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
A los efectos de lo dispuesto en el presente Pliego, la Administración contratante resolverá definitivamente en vía administrativa cualquier cuestión derivada del contrato.
29ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas no establece ningún supuesto concreto de modificación de contrato.
No obstante, el contrato se podrá modificar por razones no previstas se concurren y justifican alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 107.1 de la L.C.S.P. La modificación que se acuerde se tramitará de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 211, 219 y 396 del T.R.L.C.S.P.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del T.R.L.C.S.P., en relación con el artículo 156 de dicho R.D.L.
No se considera modificación del contrato si se solicita al adjudicatario dejar de prestar horas de servicio convenido, en sustitución de esas mismas horas de servicio a ejecutar en otras fechas a determinar por el Servicio de Limpieza de la vía pública.
30ª.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
La imposición de penalidades y concesión de prórrogas son las que se establecen en los artículos 212 y 213 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, además de lo señalado en la cláusula 17ª de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
31ª.- OBLIGACIONES SOCIALES, LABORALES Y ECONÓMICAS
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones, implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
DISPOSICIONES FINALES
32ª.- OTROS GASTOS
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios de la formalización y cumplimiento del contrato, incluso de los honorarios xxx xxxxxxx autorizante, en su caso, y de todo género de tributos estatales, autonómicas y locales.
A todos los efectos se entenderá que las ofertas que formulen los contratistas deberán diferenciar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar en su caso la Administración Municipal.
Julio de 2012