Common use of PENALIDADES CONTRACTUALES Clause in Contracts

PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADOR, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. A efectos de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.

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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement, Contrato De Concesión

PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADOR, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. A efectos de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la Cuenta de Emergencia Vial Extraordinaria del Fideicomiso de Administración, en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince xxxxxx xx xxxx (1510) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentadomotivado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.

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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADOR, se encuentra facultado REGULADOR es competente para aplicar al CONCESIONARIO las penalidades contractuales establecidas en el ANEXO IX del presente Contrato. En ese sentido, en caso de ante el incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE pactadas a cargo del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. A efectos de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personasterceros a nombre suyo. La aplicación de penalidades no exime al CONCESIONARIO del cumplimiento efectivo de sus obligaciones. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE Fideicomiso de Administración en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADORpresentar, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución de Rehabilitación y Mejoramiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento de Ejecución del Mantenimiento Periódico Inicial, según corresponda, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.311.11. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.

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Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADOR, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. A efectos de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE a la Cuenta de Emergencia Vial Extraordinaria del Fideicomiso de Administración, en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El EL CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince xxxxxx xx xxxx (1510) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentadomotivado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.

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Samples: Contrato De Concesión

PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADOR, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas en el Contrato. En ese sentido, en caso de incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. A efectos de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx Cláusula será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.

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Samples: Concession Agreement

PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADORLos incumplimientos que cometa el adjudicatario en la ejecución de los servicios, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas clasificarán como muy graves, graves y leves.  La demora en el Contratocomienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor. En ese sentido La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: una hora).  La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.  El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos, el mal estado de conservación de los mismos.  Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx relativas a la norma y régimen de los servicios en caso general a las normas que regularán la prestación de los mismos.  El incumplimiento del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas condiciones y plazos establecidos en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación de las penalidades contenidas en el Anexo 15presente documento, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado las acciones posteriores que de ello se deriven.  Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.  El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.  Los incidentes del personal perteneciente a subsanar el incumplimiento la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de acuerdo con la prestación del servicio.  La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves  Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa Cód. Validación: 499RE2NR35TF2YXRS49KCJ3WL | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 44 Se consideran incumplimientos leves todos los mecanismos establecidos demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en el Contrato. A efectos presente documento, con perjuicio no grave de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado los servicios o que den lugar a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE deficiencias en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir aspecto del día siguiente personal o de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentadalos medios utilizados. La decisión calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento de Xxxx xx Xxxxxx, previa audiencia del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financierocontratista.

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Samples: Gestión Energética Y Mantenimiento

PENALIDADES CONTRACTUALES. El REGULADORConstituirá incumplimiento contractual: -. la no retirada todos los vehículos en el plazo establecido al efecto en la condición 3.1 que antecede. -. la falta de acreditación del cumplimiento de los trámites formales y documentales que se exigen en el presente Xxxxxx. -. el incumplimiento de las órdenes dadas por el Ayuntamiento al contratista dirigidas a conseguir el cumplimiento y la correcta ejecución del contrato Tales incumplimientos serán sancionados con las siguientes penalidades: -. por la falta de retirada en plazo de los vehículos, se encuentra facultado para aplicar las penalidades contractuales establecidas impondrá una penalidad de 100€ a partir del décimo día de estar vencido el plazo al efecto establecido, por cada día de retraso en efectuar la retirada ordenada. -. por la falta de acreditación documental de la realización de los diferentes trámites de obligatoria realización por el Contratocontratista se impondrá una penalidad de 250€ por cada vehículo afectado por la deficiencia. En ese sentido-. por la falta de cumplimiento de otras órdenes dictadas en ejecución del contrato se realizará la oportuna amonestación. La reiteración de incumplimientos de la misma naturaleza en tres ocasiones en cada año natural, en caso tendrán la consideración de incumplimiento falta grave, e implicara la imposición de una penalidad de 3.000€, además de posibilitar y justificar la resolución unilateral del CONCESIONARIO de cualquiera de las obligaciones indicadas en el Contrato, el REGULADOR comunicará al CONCESIONARIO con copia al CONCEDENTE del incumplimiento detectado y le indicará al mismo la aplicación contrato. La imposición de las penalidades contenidas por los incumplimientos contractuales que se reseñan, así como la misma resolución del contrato, se realizará previa audiencia de la empresa contratista. En todo caso, constituirá incumplimiento contractual la falta de pago del precio ofertado por el licitador en el Anexo 15plazo al efecto otorgado, pudiéndose resolver el contrato, previa audiencia, de forma unilateral, sin perjuicio de lo cual el CONCESIONARIO estará obligado a subsanar el incumplimiento de acuerdo con los mecanismos establecidos en el Contrato. A efectos de aplicar la penalidad, OSITRAN no está obligado a intimar en xxxx al CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO no estará exento de responsabilidad aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con contratistas o sub contratistas o terceras personas. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO al CONCEDENTE en el plazo xx xxxx (10) Días contados a partir del día siguiente de la notificación que reciba por parte del REGULADOR. El plazo para el abono de las penalidades a que se refiere persiga su cobro por la presente Xxxxxxxx será suspendido ante la impugnación vía de la penalidad por el CONCESIONARIO, reiniciándose el cómputo de dicho plazo en caso se confirme su imposición por el REGULADOR. El CONCESIONARIO podrá impugnar la imposición de la penalidad para lo cual deberá presentar ante el REGULADOR, con copia al CONCEDENTE en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la misma, la impugnación por escrito dirigida al REGULADOR con el respectivo sustento. El REGULADOR contará con un plazo máximo de quince (15) Días para emitir su pronunciamiento debidamente fundamentado. En caso que vencido el plazo antes indicado, el REGULADOR no emita pronunciamiento alguno, se entenderá por denegada la impugnación presentada. La decisión del REGULADOR tendrá el carácter de definitivo y no estará sujeta a reclamación alguna por parte del CONCESIONARIO. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión, hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO cumplir con la restitución conforme a lo dispuesto en la Cláusula 11.3. El pago de las penalidades aplicables no podrá ser considerado como una afectación al flujo financiero de la Concesión y tampoco se podrá invocar por ello la ruptura del equilibrio económico-financiero.apremio

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Samples: Contract for the Sale of Municipal Property