Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. Para el caso de cumplimiento defectuoso por parte del adjudicatario de las obligaciones asumidas con este contrato o el incumplimiento de las condiciones establecidas como esenciales en la ejecución del contrato, la Fundación podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades previstas en el apartado 19 de la cláusula 1ª. La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Fundación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo de incumplimientos del contratista.
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