PRECIOS CONTRADICTORIOS Cláusulas de Ejemplo

PRECIOS CONTRADICTORIOS. Si en la ejecución de los trabajos, la Ciudad Autónoma, deseara ejecutar otras obras o emplear técnicas y/o materiales distintos a los reseñados en este Pliego de Condiciones, se ejecutarán los mismos con arreglo a las instrucciones recibidas de la Administración. Para ello, se elaborarán los correspondientes precios nuevos, fijados de manera contradictoria entre el Técnico Responsable del Contrato y el Contratista, tomando como base, en lo posible, los precios simples de los elementos ya definidos en el contrato. Los precios nuevos así acordados deberán ser aprobados por el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Así, el procedimiento a seguir para la aprobación de Nuevos Precios, sin perjuicio de lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas del presente contrato, sería inicialmente el siguiente: 1. Comunicación de la Empresa adjudicataria al Responsable del Contrato de la necesidad de incluir Nuevos Precios (Precios Contradictorios) en los Cuadros de Precios vinculado al contrato. 2. Informe Favorable/Desfavorable del Responsable del Contrato de los Nuevos Precios fijado de manera contradictoria con la Empresa adjudicataria. 3. Audiencia al Contratista para alegaciones. 4. Propuesta Favorable de la Aprobación de los Nuevos Precios vinculados al Contrato de Servicio, por parte del Director General de Infraestructuras y Recursos Hídricos. 5. Orden/Resolución de la Aprobación de los Nuevos Precios vinculados al Contrato de Servicio, por parte del Consejero de Medio Ambiente y Sosteniblidad, en virtud de las competencias atribuidas conforme a la Orden 213, de 1 de febrero de 2017, relativa a la delegación en los titulares de las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de los tratos referidos en el artículo 112.3 xxx XXXX, de competencia de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. 6. Notificación de la Orden/Resolución a la Empresa Adjudicataria. Si existieran discrepancias al respecto, los precios propuestos por la Ciudad Autónoma de Melilla serán considerados de inmediata aplicación, sin perjuicio de las posibles reclamaciones del contratista.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Técnico decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. El Contratista estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el Técnico y el Contratista antes de comenzar la ejecución de los trabajos y en el plazo que determina el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsistiese la diferencia se acudirá en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar, al banco de precios de uso más frecuente en la localidad. Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Arquitecto decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Cualquier unidad o concepto no incluido en el Contrato se fijará contradictoriamente entre el Ingeniero Director del Contrato y el Adjudicatario.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Obra ejecutada por administración
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Según el Artículo 234 de la Sección 2ª Modificación del Contrato de Obras del Título II del Libro IV de la Ley de Contratos del Sector Público, si se establecen modificaciones que supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en éste, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. Según la Cláusula 60 de la Sección 1ª de Modificación en la Obra del Capítulo Cuarto xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, si se juzga necesario emplear materiales o ejecutar unidades de obra que no figuran en el presupuesto del presente proyecto, la propuesta del Director sobre los nuevos precios a fijar se basará, en cuanto resulte de aplicación, en los costes elementales fijados en la descomposición de los precios unitarios integrados en el contrato y, en cualquier caso, en los costes que correspondiesen a la fecha en que tuvo lugar la licitación del mismo. Los nuevos precios, una vez aprobados por la Administración, se considerarán incorporados, a todos los efectos, en los cuadros de precios del proyecto que sirvió de base para el contrato.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Si durante el transcurso de la obra surgieran precios contradictorios, la contrata está obligado a comunicarlo a la dirección de obra en un plazo tal que no se produzcan retrasos en la obra, es decir una vez comunicado por parte de la contrata por escrito a la dirección de obra la existencia del mismo, la dirección de obra tendrá tres días hábiles para elaborar el precio y presentarlo a la contrata, teniendo un día la contrata para dar el visto bueno, en caso de no ponerse de acuerdo, ambas partes se someterán a un arbitraje utilizando para tal figura: 1. El proyecto, en cuanto a que si en otras partidas del mismo se recogen rendimientos o precios elementales iguales a los necesarios para componer el Precio Contradictorio se tomaran como base para constituirlo. 2. Si no figuran en el proyecto se empleará la base de datos del CIEC 2016 3. Si tampoco figurase el precio específico en la Base de datos del CIEC 2016, el Precio Contradictorio se obtendrá del precio elemental y el rendimiento obtenido de la siguiente manera:  En cuanto al precio elemental El Consorcio o la dirección de obra solicitará tres ofertas a suministradores del producto a valorar o de otro de características similares, donde el precio resultante saldrá de la media aritmética de los mismos.  En cuanto al rendimiento se tomará el mismo que el de una partida de la Base de Datos del CIEC de similares características a determinar por la dirección de obra. De no constituirse dicho precio en el plazo indicado, por causa imputable a la contrata, y tal hecho generara retrasos en la obra se le aplicarán las penalizaciones recogidas en dicho apartado. En el caso de dudas durante la obra, la contrata deberá comunicarlo por escrito a la dirección de obra con un plazo que garantice la no paralización de los trabajos, es decir un mínimo de 7 días hábiles, pasado ese plazo la solución a de quedar recogida en el Libro de Ordenes de la obra mediante detalle que lo defina, de no ser así, cualquier retraso que se genere en los ritmos de trabajo serán imputables a la contrata con sus correspondientes penalizaciones. En el caso de dicha duda genere un precio contradictorio, el mismo deberá quedar resuelto dentro de los márgenes reseñados en los párrafos anteriores.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Si el desarrollo de la obra hiciera necesaria la ejecución de unidades, de las cuales no existieran precios en los cuadro de precios de este Proyecto, se formularán conjuntamente por la Dirección de Obra y el Contratista, los correspondientes precios unitarios. Los precios auxiliares (materiales, maquinaria y mano de obra) y los rendimientos medios a utilizar en la formación de los nuevos precios, serán los que figuren en el cuadro de precios elementales y en la descomposición de precios del presente Proyecto, en lo que pueda serles de aplicación. El precio de aplicación será fijado por la Administración, a la vista de la propuesta del Director de Obra y de las observaciones del Contratista. A falta de mutuo acuerdo y de acuerdo al artículo 146.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se continuará la ejecución de las unidades de obra y los precios de las mismas serán decididos por una comisión de arbitraje en procedimiento sumario, sin perjuicio de que la Administración pueda, en cualquier caso, contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Cualquier unidad o concepto no incluido en el Contrato se fijará contradictoriamente entre el Director del Contrato y el Adjudicatario.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Se podrá establecer un nuevo precio contradictorio cuando a instancia del Ayuntamiento se modifique alguna de las Condiciones Generales de la oferta. La modificación o formalización de nuevos Convenios Colectivos pactados entre el Adjudicatario y los Trabajadores, no dará lugar a la revisión de los precios ofertados. Se determinará el nuevo precio unitario deduciéndolo de los existentes y acordándolo contradictoriamente entre los Servicios Municipales y el Contratista.