PRECIOS CONTRADICTORIOS Cláusulas de Ejemplo

PRECIOS CONTRADICTORIOS. Si durante el transcurso de la obra surgieran precios contradictorios, la contrata está obligada a comunicarlo a la dirección de obra en un plazo tal que no se produzcan retrasos en la obra, es decir una vez comunicado por parte de la contrata por escrito a la dirección de obra la existencia del mismo, la dirección de obra tendrá tres días hábiles para elaborar el precio y presentarlo a la contrata, teniendo un día la contrata para dar el visto bueno, el caso de no ponerse de acuerdo, ambas partes se someterán a un arbitraje utilizando para tal figura: 1 El proyecto, en cuanto a que si en otras partidas del mismo se recogen rendimientos o precios elementales iguales a los necesarios para componer el Precio Contradictorio se tomaran como base para constituirlo. 2 Si no figuran en el proyecto se empleará la base de datos del CIEC 2017. 3 Si tampoco figurase el precio específico en la Base de datos del CIEC 2016, el Precio Contradictorio se obtendrá del precio elemental y el rendimiento obtenido de la siguiente manera: - En cuanto al precio elemental, Consorcio El Rincón solicitará tres ofertas a suministradores del producto a valorar o de otro de características similares, donde el precio resultante saldrá de la media aritmética de los mismos. - En cuanto al rendimiento se tomará el mismo que el de una partida de la Base de Datos del CIEC de similares características a determinar por Consorcio El Rincón. De no constituirse dicho precio en el plazo indicado, por causa imputable a la contrata, y tal hecho generara retrasos en la obra se le aplicarán las penalizaciones recogidas en dicho apartado. En el caso de dudas durante la obra, la contrata deberá comunicarlo por escrito al Encargado General o Jefe de Obra nombrados por Consorcio El Rincón con un plazo que garantice la no paralización de los trabajos, es decir un mínimo de 7 días hábiles, pasado ese plazo la solución ha de quedar recogida por escrito mediante detalle que lo defina, de no ser así, cualquier retraso que se genere en los ritmos de trabajo serán imputables a la contrata con sus correspondientes penalizaciones. En el caso de que dicha duda genere un precio contradictorio, el mismo deberá quedar resuelto dentro de los márgenes reseñados en los párrafos anteriores.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Técnico decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista. El Contratista estará obligado a efectuar los cambios. A falta de acuerdo, el precio se resolverá contradictoriamente entre el Técnico y el Contratista antes de comenzar la ejecución de los trabajos y en el plazo que determina el Pliego de Condiciones Particulares. Si subsistiese la diferencia se acudirá en primer lugar, al concepto más análogo dentro del cuadro de precios del proyecto, y en segundo lugar, al banco de precios de uso más frecuente en la localidad. Los contradictorios que hubiere se referirán siempre a los precios unitarios de la fecha del contrato.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Se producirán precios contradictorios sólo cuando la Propiedad por medio del Arquitecto decida introducir unidades o cambios de calidad en alguna de las previstas, o cuando sea necesario afrontar alguna circunstancia imprevista.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Cualquier unidad o concepto no incluido en el Contrato se fijará contradictoriamente entre el Ingeniero Director del Contrato y el Adjudicatario.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. 25.3.1. En caso de que en el desarrollo del Servicio se observara la necesidad de ejecutar alguna actividad cuyo Precio por Unidad no estuviese recogido dentro de los Documentos Contractuales, se formulará por la Dirección del Servicio el precio correspondiente a la nueva actividad. Este precio se fijará, en su caso, sobre la base de los Precios por Unidad y su descomposición recogidos en los Documentos citados. 25.3.2. En caso de que no fuera posible determinar el precio de la nueva unidad de Obra con arreglo a los Precio por Unidad indicados anteriormente, los nuevos precios se fijarán contradictoriamente entre Acuamed y el Contratista (en adelante, el “Precio Contradictorio”). En este supuesto, los Precios Contradictorios y los rendimientos correspondientes a los mismos se deducirán (por extrapolación, interpolación o proporcionalidad) de los datos recogidos en los Documentos Contractuales, siempre que sea posible. En caso de discrepancia, se recurrirá al arbitraje previsto en la Cláusula Trigésimo Tercera del presente Contrato. 25.3.3. En caso de que la actividad objeto de Precio Contradictorio se ejecutase antes de la determinación definitiva del citado precio, se certificará en el mes correspondiente a aquel en que el Precio Contradictorio hubiera sido propuesto por Acuamed. 25.3.4. Una vez alcanzado mutuo acuerdo sobre el Precio Contradictorio, o resuelto el arbitraje que lo fije, Acuamed abonará o descontará la diferencia entre la cantidad abonada y la fijada contradictoriamente o en el correspondiente laudo, incluyendo en la misma la actualización equivalente al tipo de interés
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Obra ejecutada por administración
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Si en la ejecución de los trabajos, la Ciudad Autónoma, deseara ejecutar otras obras o emplear técnicas y/o materiales distintos a los reseñados en este Pliego de Condiciones, se ejecutarán los mismos con arreglo a las instrucciones recibidas de la Administración. Para ello, se elaborarán los correspondientes precios nuevos, fijados de manera contradictoria entre el Técnico Responsable del Contrato y el Contratista, tomando como base, en lo posible, los precios simples de los elementos ya definidos en el contrato. Los precios nuevos así acordados deberán ser aprobados por el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Así, el procedimiento a seguir para la aprobación de Nuevos Precios, sin perjuicio de lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas del presente contrato, sería inicialmente el siguiente: 1. Comunicación de la Empresa adjudicataria al Responsable del Contrato de la necesidad de incluir Nuevos Precios (Precios Contradictorios) en los Cuadros de Precios vinculado al contrato. 2. Informe Favorable/Desfavorable del Responsable del Contrato de los Nuevos Precios fijado de manera contradictoria con la Empresa adjudicataria. 3. Audiencia al Contratista para alegaciones. 4. Propuesta Favorable de la Aprobación de los Nuevos Precios vinculados al Contrato de Servicio, por parte del Director General de Infraestructuras y Recursos Hídricos. 5. Orden/Resolución de la Aprobación de los Nuevos Precios vinculados al Contrato de Servicio, por parte del Consejero de Medio Ambiente y Sosteniblidad, en virtud de las competencias atribuidas conforme a la Orden 213, de 1 de febrero de 2017, relativa a la delegación en los titulares de las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de los tratos referidos en el artículo 112.3 ▇▇▇ ▇▇▇▇, de competencia de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. 6. Notificación de la Orden/Resolución a la Empresa Adjudicataria. Si existieran discrepancias al respecto, los precios propuestos por la Ciudad Autónoma de Melilla serán considerados de inmediata aplicación, sin perjuicio de las posibles reclamaciones del contratista.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. En todos los precios contradictorios a crear en su caso debe reflejarse el precio de cargo o abono y la incidencia en los hitos parciales o finales del Plan de Equipamiento, dando por hecho que de no considerar este concepto se estima no existe alteración de los mismos.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Para la valoración de las unidades de obra no previstas en el proyecto, se concertarán previamente a su ejecución, precios contradictorios entre el Adjudicatario y la Dirección del contrato para la ejecución de la obra, en base a criterios similares del cuadro de precios y si no existen, en base a criterios similares a los empleados en la elaboración de las demás unidades del proyecto. De no llegarse a un acuerdo el contratista podrá solicitar de la Junta de Contratación Pública un arbitraje para la fijación de éstos o bien desistir de la ejecución de las nuevas unidades. A todos los efectos se utilizarán como precios unitarios los recogidos en el anexo V de este pliego. No obstante lo dicho, y en caso de no mediar acuerdo, la Dirección del contrato para la ejecución de la obra se reserva la posibilidad de disponer la realización de las unidades de obra en cuestión por un tercero incluso durante el desarrollo de la obra contratada. También podrá la Dirección del contrato para la ejecución de la obra, cuando lo estime conveniente, ordenar por escrito al Adjudicatario la realización inmediata de estas unidades de obra aunque no exista acuerdo previo en los precios, dejando esta valoración a posteriori. Siempre será necesario que quede constancia escrita de esta orden y el Adjudicatario quedará obligado a presentar por escrito en el plazo de cinco días desde dicha orden justificación de la valoración de la unidad sobre cuya valoración se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.
PRECIOS CONTRADICTORIOS. Si el desarrollo de la obra hiciera necesaria la ejecución de unidades, de las cuales no existieran precios en los cuadros de precios de este Proyecto, se formularán conjuntamente por la Dirección de Obra y el Contratista, los correspondientes precios unitarios. Los precios auxiliares (materiales, maquinaria y mano de obra) y los rendimientos medios a utilizar en la formación de los nuevos precios, serán los que figuren en el anejo de justificación de precios, tanto en el listado de precios elementales como en la descomposición de precios del presente Proyecto en lo que pueda serles de aplicación. El precio de aplicación será fijado por la Administración, a la vista de la propuesta del Director de Obra y de las observaciones del Contratista. A falta de mutuo acuerdo y de acuerdo al artículo 146.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se continuará la ejecución de las unidades de obra y los precios de las mismas serán decididos por una comisión de arbitraje en procedimiento sumario, sin perjuicio de que la Administración pueda, en cualquier caso, contratarlas con otro empresario en los mismos precios fijados o ejecutarlas directamente.