Common use of PENALIZACIONES Clause in Contracts

PENALIZACIONES. La convocante tendrá la facultad de verificar que los servicios objeto de la presente licitación, se estén realizando de conformidad con lo establecido en el contrato, sus anexos, la Ley, el Reglamento y el proyecto ejecutivo y programa de obra aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los servicios prestados contra los trabajos ejecutados por parte del contratista, mismos que debieron realizarse conforme al programa de obra; la obra mal ejecutada no será considerada en la comparación. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso en la prestación del servicio, así como en la fecha de terminación de los mismos pactados en el contrato, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al prestador de servicio, determinadas únicamente en función de los servicios no prestados conforme al programa convenido, en términos forma y porcentaje fijado en la cláusula décima segunda del contrato, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, en caso de que existan trabajos mal ejecutados por falta de supervisión, negligencia, omisión y/o falta de estudio del proyecto ejecutivo aprobado para construcción, citada pena se calculará sobre el precio unitario total del concepto, hasta la correcta ejecución del trabajo. En caso de atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el número de días transcurridos desde la fecha de atraso en el programa. Durante la vigencia de la prestación del servicio, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a los reportes que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, la cuales no serán devueltas.

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Samples: Modelo De Contrato Servicios De Supervisión De Obra

PENALIZACIONES. La convocante tendrá la facultad Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto a los plazos de verificar que ejecución de los servicios o ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas, o hubiera incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, FOMENTO podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos de la Cláusula 21ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose, en este caso, a favor de FOMENTO, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, la cantidad del 10% del precio del contrato. Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento FOMENTO podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, cuando no pueda deducirse de aquélla, será objeto de la presente licitacióncorrespondiente reclamación, se estén realizando en la cuantía que exceda de conformidad con lo establecido las mismas. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, FOMENTO podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contrato, sus anexos, la Ley, el Reglamento y el proyecto ejecutivo y programa de obra aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los servicios prestados contra los trabajos ejecutados por parte del contratista, mismos que debieron realizarse conforme al programa de obra; la obra mal ejecutada no será considerada en la comparación. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso en la prestación del servicio, así como en la fecha de terminación de los mismos pactados en el contrato, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al prestador las indemnizaciones de servicio, determinadas únicamente en función de los servicios no prestados conforme al programa convenido, en términos forma daños y porcentaje fijado perjuicios y demás efectos previstos en la cláusula décima segunda del contrato, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, en caso de que existan trabajos mal ejecutados por falta de supervisión, negligencia, omisión y/o falta de estudio del proyecto ejecutivo aprobado para construcción, citada pena se calculará sobre el precio unitario total del concepto, hasta la correcta ejecución del trabajo. En caso de atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el número de días transcurridos desde la fecha de atraso en el programa. Durante la vigencia de la prestación del servicio, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a los reportes que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, la cuales no serán devueltaspresente Cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Asistencia Técnica

PENALIZACIONES. La convocante tendrá Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos de personación, o hubiere incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas, o incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, la facultad de verificar que CTSS podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los servicios objeto términos de la Cláusula 26ª del presente licitaciónXxxxxx, se estén realizando o continuar en su ejecución, devengándose en este caso, a favor de conformidad con lo establecido en el contratola CTSS, sus anexosadicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, la Leypenalidades por importe de 150 euros, el Reglamento y el proyecto ejecutivo y programa de obra aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los servicios prestados contra los trabajos ejecutados por parte del contratista, mismos que debieron realizarse conforme al programa de obra; la obra mal ejecutada no será considerada en la comparación. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso demora en la prestación presentación en las instalaciones de la CTSS. En el supuesto de ejecución defectuosa dicha penalidad se aplicará sobre el total de días en que la subsanación del serviciodefecto haya demorado la ejecución de los trabajos objeto del contrato, así como y en el supuesto de cualquier otro incumplimiento, sobre el número de días en que haya persistido el incumplimiento. Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la fecha ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento la CTSS podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de terminación las cantidades que, en concepto de los mismos pactados pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la correspondiente reclamación, en la cuantía que exceda de la garantía constituida. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, la CTSS podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, a través de terceros, repercutiendo el coste de dicha continuación en el contratocontratista, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al prestador las indemnizaciones de servicio, determinadas únicamente en función de los servicios no prestados conforme al programa convenido, en términos forma daños y porcentaje fijado perjuicios y demás efectos previstos en la cláusula décima segunda del contrato, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, en caso de que existan trabajos mal ejecutados por falta de supervisión, negligencia, omisión y/o falta de estudio del proyecto ejecutivo aprobado para construcción, citada pena se calculará sobre el precio unitario total del concepto, hasta la correcta ejecución del trabajo. En caso de atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el número de días transcurridos desde la fecha de atraso en el programa. Durante la vigencia de la prestación del servicio, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a los reportes que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, la cuales no serán devueltaspresente Cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y De Prescripciones Técnicas Que Ha De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Mantenimiento De Los Equipos De Aire Acondicionado De Las Instalaciones De La Compañía Del Tranvía De San Sebastián, Sociedad Anónima Unipersonal

PENALIZACIONES. La convocante tendrá Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o hubiera incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, DIPC podrá optar, indistintamente, por la facultad resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 30ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose, en este último caso, a favor de verificar DIPC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 10 % del precio anual del contrato. Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento por ejecución defectuosa, en cualquier momento DIPC podrá optar por la resolución con los servicios efectos antes referidos. Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al adjudicatario, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la presente licitacióncorrespondiente reclamación, se estén realizando en la cuantía que excedan de conformidad con lo establecido las mismas. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, DIPC podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contrato, sus anexos, la Ley, el Reglamento y el proyecto ejecutivo y programa de obra aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los servicios prestados contra los trabajos ejecutados por parte del contratista, mismos que debieron realizarse conforme al programa de obra; la obra mal ejecutada no será considerada en la comparación. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso en la prestación del servicio, así como en la fecha de terminación de los mismos pactados en el contratoadjudicatario, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al prestador las indemnizaciones de servicio, determinadas únicamente en función de los servicios no prestados conforme al programa convenido, en términos forma daños y porcentaje fijado perjuicios y demás efectos previstos en la cláusula décima segunda del contrato, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, en caso de que existan trabajos mal ejecutados por falta de supervisión, negligencia, omisión y/o falta de estudio del proyecto ejecutivo aprobado para construcción, citada pena se calculará sobre el precio unitario total del concepto, hasta la correcta ejecución del trabajo. En caso de atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el número de días transcurridos desde la fecha de atraso en el programa. Durante la vigencia de la prestación del servicio, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a los reportes que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, la cuales no serán devueltaspresente Cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De Los Servicios De Asesoramiento Fiscal, Contable Y Laboral Para Fundación Donostia International Physics Center

PENALIZACIONES. La convocante tendrá Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora, hubiera incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas, o hubiera incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, DIPC podrá optar, indistintamente, por la facultad resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 31ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose, en este caso a favor de verificar DIPC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, una cantidad equivalente al 10% del valor estimado del contrato. Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento por ejecución defectuosa, en cualquier momento DIPC podrá optar por la resolución con los servicios efectos antes referidos. Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al adjudicatario, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la presente licitacióncorrespondiente reclamación, se estén realizando en la cuantía que excedan de conformidad con lo establecido la garantía definitiva. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, DIPC podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contrato, sus anexos, la Ley, el Reglamento y el proyecto ejecutivo y programa de obra aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los servicios prestados contra los trabajos ejecutados por parte del contratista, mismos que debieron realizarse conforme al programa de obra; la obra mal ejecutada no será considerada en la comparación. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso en la prestación del servicio, así como en la fecha de terminación de los mismos pactados en el contratoadjudicatario, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al prestador las indemnizaciones de servicio, determinadas únicamente en función de los servicios no prestados conforme al programa convenido, en términos forma daños y porcentaje fijado perjuicios y demás efectos previstos en la cláusula décima segunda del contrato, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, en caso de que existan trabajos mal ejecutados por falta de supervisión, negligencia, omisión y/o falta de estudio del proyecto ejecutivo aprobado para construcción, citada pena se calculará sobre el precio unitario total del concepto, hasta la correcta ejecución del trabajo. En caso de atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el número de días transcurridos desde la fecha de atraso en el programa. Durante la vigencia de la prestación del servicio, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a los reportes que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, la cuales no serán devueltaspresente Cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Servicio De Agencia De Viajes

PENALIZACIONES. La convocante tendrá Cuando la facultad empresa adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en ejecución defectuosa de verificar las prestaciones contratadas o incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, CICC podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 32ª, o continuar en su ejecución, devengándose en este último caso a favor de CICC, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan penalidades diarias por importe de 900 euros. En el supuesto de ejecución defectuosa o incumplimiento de cualesquiera condiciones contractuales dicha penalidad se aplicará sobre el total de días en que la subsanación del defecto haya demorado la ejecución del contrato o persistido el incumplimiento. Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento por demora o por ejecución defectuosa, en cualquier momento CICC podrá optar por la resolución con los servicios efectos antes referidos. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa adjudicataria, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la presente licitacióncorrespondiente reclamación, se estén realizando en la cuantía que excedan de conformidad con lo establecido en el la garantía definitiva. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, sus anexosCICC podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio concreto durante el tiempo que estime preciso, la Leypor medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el Reglamento y el proyecto ejecutivo y programa coste de obra aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los servicios prestados contra los trabajos ejecutados por parte del contratista, mismos que debieron realizarse conforme al programa de obra; la obra mal ejecutada no será considerada dicha continuación en la comparación. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso en la prestación del servicio, así como en la fecha de terminación de los mismos pactados en el contratoempresa adjudicataria, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al prestador las indemnizaciones de servicio, determinadas únicamente en función de los servicios no prestados conforme al programa convenido, en términos forma daños y porcentaje fijado perjuicios y demás efectos previstos en la cláusula décima segunda del contrato, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, en caso de que existan trabajos mal ejecutados por falta de supervisión, negligencia, omisión y/o falta de estudio del proyecto ejecutivo aprobado para construcción, citada pena se calculará sobre el precio unitario total del concepto, hasta la correcta ejecución del trabajo. En caso de atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el número de días transcurridos desde la fecha de atraso en el programa. Durante la vigencia de la prestación del servicio, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a los reportes que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, la cuales no serán devueltaspresente Cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Servicios Profesionales De Asesoramiento Permanente E Integral De Carácter Legal Del Centro Internacional De Cultura Contemporánea, s.A.

PENALIZACIONES. La convocante tendrá Cuando la facultad empresa adjudicataria, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en ejecución defectuosa de verificar las prestaciones contratadas o incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, ZORROAGA podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 32ª, o continuar en su ejecución, devengándose en este último caso a favor de ZORROAGA, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan penalidades diarias por importe de 600 euros. En el supuesto de ejecución defectuosa o incumplimiento de cualesquiera condiciones contractuales dicha penalidad se aplicará sobre el total de días en que la subsanación del defecto haya demorado la ejecución del contrato o persistido el incumplimiento. Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento por demora o por ejecución defectuosa, en cualquier momento ZORROAGA podrá optar por la resolución con los servicios efectos antes referidos. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa adjudicataria, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la presente licitacióncorrespondiente reclamación, se estén realizando en la cuantía que excedan de conformidad con lo establecido en el la garantía definitiva. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, sus anexos, XXXXXXXX podrá decidir unilateralmente la Ley, el Reglamento y el proyecto ejecutivo y programa de obra aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance continuación de los suministros y servicios prestados contra los trabajos ejecutados concreto durante el tiempo que estime preciso, por parte del contratistamedios propios o de terceros, mismos que debieron realizarse conforme al programa repercutiendo en ambos casos el coste de obra; la obra mal ejecutada no será considerada dicha continuación en la comparación. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso en la prestación del servicio, así como en la fecha de terminación de los mismos pactados en el contratoempresa adjudicataria, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al prestador las indemnizaciones de servicio, determinadas únicamente en función de los servicios no prestados conforme al programa convenido, en términos forma daños y porcentaje fijado perjuicios y demás efectos previstos en la cláusula décima segunda del contrato, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, en caso de que existan trabajos mal ejecutados por falta de supervisión, negligencia, omisión y/o falta de estudio del proyecto ejecutivo aprobado para construcción, citada pena se calculará sobre el precio unitario total del concepto, hasta la correcta ejecución del trabajo. En caso de atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el número de días transcurridos desde la fecha de atraso en el programa. Durante la vigencia de la prestación del servicio, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a los reportes que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, la cuales no serán devueltaspresente Cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación Del Suministro De Materia Prima Y Productos Elaborados Y Semi Elaborados Y Del Servicio De Cocineros a Prestar a Fundación Zorroaga Fundazioa

PENALIZACIONES. La convocante tendrá Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de ejecución de los suministros e instalaciones ofertado, ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas, o hubiera incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, POLYMAT podrá optar, indistintamente, por la facultad resolución del contrato, en los términos de verificar la Cláusula 27ª del presente Xxxxxx, o continuar en su ejecución, devengándose, en este caso, a favor de POLYMAT, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, la cantidad del 10% del precio del contrato. Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, en cualquier momento POLYMAT podrá optar por la resolución con los servicios efectos antes referidos. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la presente licitacióncorrespondiente reclamación, se estén realizando en la cuantía que exceda de conformidad con lo establecido las mismas. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, XXXXXXX podrá decidir unilateralmente la continuación del contrato durante el tiempo que estime preciso, por medios propios o de terceros, repercutiendo en ambos casos el coste de dicha continuación en el contrato, sus anexos, la Ley, el Reglamento y el proyecto ejecutivo y programa de obra aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance de los servicios prestados contra los trabajos ejecutados por parte del contratista, mismos que debieron realizarse conforme al programa de obra; la obra mal ejecutada no será considerada en la comparación. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso en la prestación del servicio, así como en la fecha de terminación de los mismos pactados en el contrato, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al prestador las indemnizaciones de servicio, determinadas únicamente en función de los servicios no prestados conforme al programa convenido, en términos forma daños y porcentaje fijado perjuicios y demás efectos previstos en la cláusula décima segunda del contrato, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, en caso de que existan trabajos mal ejecutados por falta de supervisión, negligencia, omisión y/o falta de estudio del proyecto ejecutivo aprobado para construcción, citada pena se calculará sobre el precio unitario total del concepto, hasta la correcta ejecución del trabajo. En caso de atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el número de días transcurridos desde la fecha de atraso en el programa. Durante la vigencia de la prestación del servicio, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a los reportes que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, la cuales no serán devueltaspresente Cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación Del Suministro De Mobiliario De Laboratorio E Instalaciones Necesarias

PENALIZACIONES. La convocante tendrá Cuando la facultad empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiera incurrido en demora en la prestación de verificar los correspondientes servicios (respecto al horario indicado para la prestación de cada servicio por KURSAAL), hubiera incurrido en ejecución defectuosa de las prestaciones contratadas o hubiera incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, KURSAAL podrá optar indistintamente por la resolución del contrato en los términos previstos en la Cláusula 32ª del presente Pliego o continuar en su ejecución, devengándose en este último caso, a favor de KURSAAL, cuando la empresa contratista hubiera incurrido en demora, penalizaciones por importe equivalente a 300 euros por día de demora, respecto al horario indicado para la prestación de cada servicio por KURSAAL. En el supuesto de ejecución defectuosa dicha penalización se aplicará sobre el total de días en que la subsanación del defecto haya demorado la ejecución de los servicios trabajos objeto del contrato, y en el supuesto de cualquier otro incumplimiento, sobre el número de días en que haya persistido el incumplimiento. Las penalizaciones tendrán carácter cumulativo a los daños y perjuicios que efectivamente procedan. Incluso en el supuesto de que se optase por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento, KURSAAL podrá en cualquier momento optar por la resolución con los efectos antes referidos. Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de aquéllas, siendo objeto de la presente licitacióncorrespondiente reclamación, se estén realizando en la cuantía que excedan de conformidad con lo establecido en el la garantía constituida. En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del contrato, sus anexos, KURSAAL podrá decidir unilateralmente la Ley, el Reglamento y el proyecto ejecutivo y programa de obra aprobado, para lo cual ésta comparará semanalmente el avance continuación de los servicios prestados contra los trabajos ejecutados durante el tiempo que estime preciso, por parte del contratistamedios propios o de terceros, mismos que debieron realizarse conforme al programa repercutiendo en ambos casos el coste de obra; la obra mal ejecutada no será considerada dicha continuación en la comparación. Se aplicarán penas convencionales del 1% (uno por ciento) por cada día de atraso en la prestación del servicio, así como en la fecha de terminación de los mismos pactados en el contratoempresa contratista, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al prestador las indemnizaciones de servicio, determinadas únicamente en función de los servicios no prestados conforme al programa convenido, en términos forma daños y porcentaje fijado perjuicios y demás efectos previstos en la cláusula décima segunda del contrato, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, en caso de que existan trabajos mal ejecutados por falta de supervisión, negligencia, omisión y/o falta de estudio del proyecto ejecutivo aprobado para construcción, citada pena se calculará sobre el precio unitario total del concepto, hasta la correcta ejecución del trabajo. En caso de atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el número de días transcurridos desde la fecha de atraso en el programa. Durante la vigencia de la prestación del servicio, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a los reportes que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, la cuales no serán devueltaspresente Cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Para La Contratación De Los Servicios De Personal Auxiliar Del Palacio De Congresos Kursaal

PENALIZACIONES. La convocante tendrá la facultad Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora o ejecución defectuosa de verificar que los servicios objeto de la presente licitación, se estén realizando de conformidad con lo establecido las prestaciones definidas en el contrato, sus anexoso hubiere incumplido cualesquiera otras condiciones contractuales, CTSS podrá optar, indistintamente, por la Leyresolución del contrato, o continuar en su ejecución, devengándose en este caso, a favor de CTSS, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter cumulativo, penalizaciones por importe de 50 euros/hora de retraso. En el Reglamento supuesto de ejecución defectuosa, dicha penalización se aplicará, en cada caso concreto, sobre el número de horas en que la subsanación del defecto haya demorado la ejecución del contrato, y en el proyecto ejecutivo y programa supuesto de obra aprobadocualquier otro incumplimiento, para lo cual ésta comparará semanalmente sobre el avance número de horas en que haya persistido el incumplimiento. Incluso en el supuesto de opción por la continuación en la ejecución del contrato, mientras dure el incumplimiento por ejecución defectuosa, en cualquier momento CTSS podrá optar por la resolución con los efectos antes referidos. En caso rotura o deterioro de los servicios prestados contra los trabajos ejecutados terminales por mala manipulación por parte del contratistade los empleados de la empresa adjudicataria, mismos que debieron realizarse conforme ésta se hará cargo de los costes de reparación de los terminales. Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al programa adjudicatario, o sobre la garantía definitiva, cuando no puedan deducirse de obra; aquéllas, siendo objeto de la obra mal ejecutada no será considerada correspondiente reclamación, en la comparacióncuantía que excedan de la garantía definitiva. Se aplicarán penas convencionales En todo caso, tanto de opción por la resolución como por la continuación del 1% (uno contrato, CTSS podrá decidir unilateralmente la continuación del servicio durante el tiempo que estime preciso, por ciento) por cada día medios propios o de atraso terceros, repercutiendo en la prestación del servicio, así como en la fecha ambos casos el coste de terminación de los mismos pactados dicha continuación en el contratocontratista, sin perjuicio de que se opte por la rescisión del contrato por causas imputables al prestador las indemnizaciones de servicio, determinadas únicamente en función de los servicios no prestados conforme al programa convenido, en términos forma daños y porcentaje fijado perjuicios y demás efectos previstos en la cláusula décima segunda del contrato, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Se aplicará una pena convencional del 1% (uno por ciento) diario, en caso de que existan trabajos mal ejecutados por falta de supervisión, negligencia, omisión y/o falta de estudio del proyecto ejecutivo aprobado para construcción, citada pena se calculará sobre el precio unitario total del concepto, hasta la correcta ejecución del trabajo. En caso de atraso con respecto al programa pactado, se le hará una retención del 1% (uno por ciento) de la diferencia entre el importe programado y el ejecutado por el número de días transcurridos desde la fecha de atraso en el programa. Durante la vigencia de la prestación del servicio, las penas convencionales se aplicarán mediante retenciones económicas a los reportes que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, la cuales no serán devueltaspresente Cláusula.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Negociado Con Publicidad, Para La Contratación De La Cesión Ó Arrendamiento De Vehículos Con Conductor Para La Prestación Del Servicio De Transporte Regular De Viajeros en Automóviles De Turismo (Servicio De Taxibús a Demanda