PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública Electrónica, Licitación Pública Mixta, Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con Para el “Contrato” cubrirá a caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación del (los) servicio(s) por parte de “El FideicomisoProveedor”, se aplicarán por parte de “La CONAGUA” por concepto xx una pena convencional equivalente xxx xxxx convencional al millar sobre el dos por ciento importe de los (2%el) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio(los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. proporcionalmente al pago que “El Fideicomiso”Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, aplicará en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas. Dichas penas convencionales con cargo en ningún caso podrán ser superiores en su conjunto, al “Licitante” que resulte adjudicado con 20% (veinte por ciento) del monto del (los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente. Esta pena convencional se estipula por el “Contrato” por simple atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato (incluir la siguiente redacción sólo para la prestación del servicio, las el caso de que no excederán del monto de se otorguen anticipos) así como la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad anticipo, total o parcialmente, según proceda en la prestación rescisión, en el caso de los servicios objeto del “Procedimiento que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado, a partir de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad la fecha en que hubiere incurrido, se haya notificado a “El Proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato. Los casos específicos en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en procederá la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” aplicación de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.las penas convencionales serán los siguientes: 1.-
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica, Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
PENAS CONVENCIONALES. El Para el caso de incumplimiento en las fechas pactadas para la prestación de los (el) servicio(s) por parte de “Licitanteel proveedor”, se aplicará por parte de “La CONAGUA” que resulte adjudicado con una pena convencional equivalente xxx xxxx al millar sobre el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento importe del (2%los) servicio(s) no prestado(s) oportunamente por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio(los) servicio(s). El pago del (los) servicio(s) quedará condicionado, así como para proporcionalmente al pago que “El Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la presentación contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará Dichas penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientocumplimiento del contrato. Estas penas convencionales se estipulan por el simple atraso en el cumplimiento de las obligaciones de “El Proveedor” y su monto se descontará administrativamente de las liquidaciones que se formulen, sin perjuicio del derecho que tiene “La CONAGUA” por optar entre exigir el cumplimiento del mismo o bien, proceder a la rescisión administrativa del contrato, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato, (incluir la siguiente redacción sólo para el caso de que se otorguen anticipos) así como la garantía de anticipo, total o parcialmente, según proceda en la rescisión, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado), a partir de la fecha en que se haya notificado a “el proveedor” el oficio de resolución de rescisión administrativa del contrato.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica, Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado Cuando las abstenciones a las obligaciones contraídas por el PROVEEDOR a través de este Contrato, deriven en incumplimientos en la prestación del servicio en el tiempo y forma comprometidos o retraso o ineficiencia en el desempeño de los elementos asignados y/o faltas de asistencia de su plantilla de personal; con fundamento en el artículo 53 y 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx artículo 96 del Reglamento del ordenamiento enunciado el INSTITUTO aplicará una pena convencional el dos por ciento (consistente en un descuento del 2%) , sobre el valor de los servicios prestados por mes vencido, aplicando el descuento citado por cada día natural de atraso que permanezcan dichos incumplimientos, tal como se establece en el cumplimiento ANEXO 3. En el caso de inasistencia de personal, se aplicará el descuento del 2% por día y por elemento. Asimismo serán sancionables las fechas pactadas para inobservancias a las obligaciones contraídas en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, y Sexta de este libelo. Otros supuestos que se tomarán como incumplimientos o como defectos o vicios ocultos en la prestación del servicioServicio o como deficiencias en la calidad de los mismos según sea el caso, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento serán los actos u omisiones realizadas en contravención a lo dispuesto por precisado en los artículos 53 ANEXOS 1 y 2 del presente Contrato, los cuales se sancionarán en términos del párrafo primero de la “LAASSP”ésta Cláusula. La Subdirección de Servicios Generales, 95 será responsable de vigilar, controlar, calcular y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará hacer efectivas las penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso se susciten en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas servicio en función del servicio no prestado oportunamentecomento. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” Estas penalizaciones se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, aplicarán independientemente de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoestablezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” EL PROVEEDOR pacta con LA API, que resulte adjudicado con en caso de prestar los servicios fuera de los plazos establecidos en la CLÁUSULA SEGUNDA, pagará por el “atraso en que incurra, una pena convencional que no podrá exceder del 20 % (veinte por ciento) del valor total del Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” . Para el efecto de la aplicación de la pena, se conviene en un porcentaje de penalización diario del 0.5 % (punto cinco por concepto xx xxxx convencional ciento), que se multiplicará por el dos por ciento (2%) por cada día natural número de días de atraso en y el cumplimiento resultado se multiplicará a su vez, por el valor de las fechas pactadas para la prestación los servicios prestados con atraso, aceptando EL PROVEEDOR, de dar lugar a este supuesto, se deduzca del servicio, así como para la presentación importe de la garantía de cumplimientofactura que presente para su cobro, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía penalización. De acuerdo a la siguiente fórmula: Fórmula: (pd) x (nda) x (vbea) = pca Donde: pd: (0,5%) penalización diaria nda: número de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función días de atraso vbepa: valor del servicio no prestado oportunamentecon atraso pca: pena convencional aplicable DECIMA NOVENA.-DEDUCCIONES En caso del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir EL PROVEEDOR respecto a las partidas o conceptos que integran el presente instrumento, LA API podrá efectuar deducciones al pago hasta por el (indicar porcentaje ) % (con letra) del importe del Contrato; límite a partir del cual LA API podrá iniciar el procedimiento de rescisión. El “Licitante” Las deducciones consistirán en: (las aplicables en su caso) - - - La aplicación de las penas convencionales por motivo de la prestación por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas. En caso que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad EL PROVEEDOR incurra en atraso en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así comoo incurra en algún supuesto que amerite deducciones al pago, de cualquier otra responsabilidad en acepta que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en LA API descuente la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” pena convencional o deducción correspondiente de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientofacturación.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. El “LicitantePara el caso de que EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá incurriera en algún retraso o incumplimiento en la prestación de servicios por causas a “El Fideicomiso” por concepto él imputables, le serán aplicables las penalizaciones siguientes: En los casos xx xxxx en el cumplimiento los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA de este contrato, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” deberá pagar una pena convencional consistente en el dos por ciento cinco al millar (2%5/1000) del importe de la mensualidad que corresponda, por cada día natural de atraso retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación. Si la xxxx se prolonga por más de 24 horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el cumplimiento servicio preventivo, o deja de cumplir cualquier otra obligación contractual, se hará efectiva la fianza otorgada por el diez por ciento 10% del monto del contrato, además de las fechas pactadas para sanciones que se determinen en este contrato o las que establece la prestación del servicioley. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta Cláusula, así como para la presentación no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL PODER JUDICIAL”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a solicitud de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”. Los montos que resulten de la garantía aplicación de cumplimiento, atento las penas convencionales que se impongan a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSPEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales se harán efectivos con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para a la prestación del servicio, las que no excederán del monto de fianza a la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en refiere la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoCLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.
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Samples: Professional Services, Professional Services
PENAS CONVENCIONALES. El Si como consecuencia de la Supervisión o verificación de los trabajos materia del presente Contrato se detecta que el avance físico de los mismos es menor a los que debieron haberse ejecutado conforme al Programa de Ejecución pactado, “LicitanteEL MUNICIPIO” procederá a la retención del 0.2% (Dos al millar) diario del importe que resulte de los trabajos que debieron haberse realizado menos el importe de los trabajos realizados, multiplicando este importe por el número de días transcurridos, contados a partir de la fecha en que ocurre el retraso, hasta la fecha de verificación de los mismos, por lo tanto en cada estimación se hará, en su caso, la retención que corresponda. Dicha retención será reintegrada a “LA CONTRATISTA” en la siguiente estimación que presente, siempre y cuando se haya verificado por “EL MUNICIPIO” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá los trabajos realizados van acorde al Programa de Ejecución vigente. Si a la fecha de terminación del Contrato existe retraso en la ejecución de los trabajos, de acuerdo al Programa pactado, se aplicará a “El FideicomisoLA CONTRATISTA” una pena convencional del 1.0 % (Uno por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%ciento) del importe de los trabajos que aún no se hayan ejecutado, por cada día natural de atraso retraso, hasta su terminación definitiva, en su caso; importe que se deducirá en la última estimación. Independientemente del pago de las penas convencionales señaladas en los párrafos anteriores, “EL MUNICIPIO” podrá exigir el cumplimiento del Contrato o proceder a la rescisión del mismo. Para determinar las retenciones y en su caso, la aplicación de las fechas pactadas para la prestación del serviciosanciones estipuladas, así como para la presentación de la garantía de cumplimientono se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del causa no imputable a “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “FideicomisoLA CONTRATISTA”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
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Samples: Contratación De Obra Pública, Contrato De Obra Pública
PENAS CONVENCIONALES. El “LicitantePara el caso de que EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá incurriera en algún retraso o incumplimiento en la prestación de servicios por causas a “El Fideicomiso” por concepto él imputables, le serán aplicables las penalizaciones siguientes: En los casos xx xxxx en el cumplimiento los plazos para la prestación de los servicios correctivos y preventivos a que se refiere la CLÁUSULA TERCERA de este contrato, “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” deberá pagar una pena convencional consistente en el dos por ciento cinco al millar (2%5/1000) del importe de la mensualidad que corresponda, por cada día natural de atraso retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento de los plazos establecidos, hasta el día en que se cumpla con esta obligación. Si la xxxx se prolonga por más de 24 horas, en caso de servicios correctivos o más de cinco días posteriores a la fecha programada para prestar el cumplimiento servicio preventivo, o deja de cumplir cualquier otra obligación contractual, se hará efectiva la fianza otorgada por el diez por ciento 10% del monto del contrato, además de las fechas pactadas para sanciones que se determinen en este contrato o las que establece la prestación del servicioley. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta Cláusula, así como para la presentación no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA”, podrá autorizar las prórrogas necesarias, a solicitud de “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”. Los montos que resulten de la garantía aplicación de cumplimiento, atento las penas convencionales que se impongan a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSPEL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales se harán efectivos con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para a la prestación del servicio, las que no excederán del monto de fianza a la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en refiere la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoCLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.
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Samples: Professional Services
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. Base: El “Licitante” área contratante, de conformidad con la información que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de proporcionen las fechas pactadas para la prestación del servicioáreas solicitantes, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará determinará las penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas obligaciones pactadas para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del servicioproveedor. Lineamientos:
VI.33.1 Las penas convencionales deberán establecerse en las convocatorias de licitación o de invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa, y en las peticiones de ofertas, y en los contratos o pedidos respectivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 53 y 53 Bis de la LAASSP, 86, 95, 96 y 97 de su Reglamento.
VI.33.2 Para la determinación de las penas convencionales, deberá considerarse:
a) El impacto que no excederán del el incumplimiento pueda ocasionar en las operaciones de la Entidad.
b) No exceder el monto de la garantía de cumplimiento o, en caso de que no exista ésta, el porcentaje máximo del “Contrato”; veinte por ciento del monto del contrato o pedido. La penalización se aplicará conforme a lo siguiente: Para la entrega de bienes y/o servicios, el 2% (dos por ciento) por cada día hábil de la(s) partida(s) o de los servicios no entregados mientras dure el incumplimiento, el cual no podrá ser mayor a cinco días hábiles. En caso de que se exceptúe de presentar garantía a algún proveedor, la penalización aplicable será del 4% (cuatro por ciento) diario de la(s) partida(s) o de los servicios no entregados mientras dure el incumplimiento, el cual no podrá ser mayor a cinco días hábiles.
VI.33.3 En el caso de contratación de una unidad, equipo o sistema completo, deberá indicarse desde las convocatorias de licitación, invitación a cuando menos tres personas y serán determinadas adjudicación directa y en función las peticiones de oferta que la falta de entrega de algún bien o la prestación del servicio servicio, que forme parte de éste y que impida su utilización o el funcionamiento adecuado del mismo, deberá penalizarse sobre el valor total de la unidad, equipo o sistema completo, según corresponda. Este mismo criterio podrá aplicarse para el caso de arrendamientos y servicios. En todos los casos la pena convencional se aplicará sobre el valor de los bienes o servicios no prestado oportunamenteentregados o prestados en el plazo pactado, por partida o por grupo de partidas.
VI.33.4 La aplicación de las penas convencionales estará a cargo del área que administre el contrato o pedido y deberá iniciarse en el momento en que ocurra la unidad de tiempo (días), inmediata siguiente a la originalmente pactada para la entrega de los bienes o prestación de los servicios. El “Licitante” que resulte adjudicado con Salvo estipulación en contrario prevista en el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por contrato o pedido, si la calidad en fecha de entrega de los bienes o inicio o conclusión de la prestación de los servicios, coincide con un día inhábil, ésta se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales; sin embargo, cuando el proveedor no entregue los bienes y/o no preste los servicios objeto en la fecha pactada, el día inhábil contará como natural para efectos de la aplicación de las penas convencionales. Para efecto de determinar la fecha de entrega de los bienes y/o de prestación de los servicios, en relación con la aplicación xx xxxxx convencionales deberá considerarse que el proveedor tendrá la obligación de entregar máximo el último día del “Procedimiento plazo dentro del horario establecido para ello por Notimex.
VI.33.5 Las áreas requirentes, en el momento que ocurra un retraso en el cumplimiento de Contratación”; así comolas obligaciones pactadas y no haya sido autorizada modificación alguna al plazo de entrega o prestación de los servicios, deberán notificarlo por escrito al área contratante, a fin de coordinar acciones para procurar el cumplimiento de las obligaciones del contrato o pedido.
VI.33.6 En el caso de que, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridomanera excepcional, en la persona Titular del área requirente autorice la entrega parcial de partidas y exista atraso, la pena convencional deberá aplicarse proporcionalmente sobre los términos del “Contrato” que bienes entregados con atraso.
VI.33.7 Para el caso de contratos o pedidos abiertos se le adjudique y en establecerá la legislación que resulte aplicable al caso en cuestiónpena convencional, sobre el monto máximo de dicho contrato o pedido. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” todos los casos, deberá considerarse que el monto total de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, las deducciones no excederá el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total contrato o pedido o del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjuntoveinte por ciento del mismo, cuando se hubiere exceptuado al monto proveedor de la garantía presentación de cumplimientola misma.
VI.33.8 Sin excepción, ningún servidor público podrá autorizar la modificación de las penas convencionales que se hubieren pactado en los contratos o pedidos respectivos, ni la condonación de las penas a que se hubiere hecho acreedor el proveedor.
VI.33.9 La aplicación de estas penas convencionales es independiente de las deducciones establecidas en los contratos o pedidos en los términos del numeral VI.26.5 de este documento.
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Samples: Políticas, Bases Y Lineamientos en Materia De Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado Durante la vigencia del contrato se penalizará al licitante ganador, cuando incurra en alguno o varios de los siguientes incumplimientos:
1. Deficiencias en la calidad de los servicios;
2. Riesgos para el personal, pacientes, visitantes o bienes del Instituto;
3. Inobservancias a las normas internas o a la legislación aplicable y/o a las normas oficiales aplicables vigente(s) a la firma del contrato y;
4. En general en caso de faltar al cumplimiento de los compromisos pactados en el contrato. Con fundamento en el artículo 53 y 53 BIS de la LAASSP, en relación con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx los artículos 95 y 96 del RLAASSP; se fijará una pena convencional el del 2% (dos por ciento (2%ciento) sobre el monto facturado por día en el periodo de incidencia, utilizándose como medida para cuantificar la sanción, cada día natural en que el prestador se abstenga de atraso en cumplir con sus compromisos contractuales, contados a partir de que el cumplimiento Instituto tenga conocimiento de las fechas pactadas para la infracción. También se tomará como incumplimientos a la prestación del servicio, así servicio o como para defectos o vicios ocultos o como deficiencias en la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación calidad del servicio, las que no excederán del monto inobservancias a los requisitos o estipulaciones precisadas en el ANEXO 1 de la garantía presente convocatoria, los cuales se sancionarán en términos de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas lo establecido en función del servicio no prestado oportunamentelos párrafos que anteceden. El “Licitante” que resulte adjudicado De conformidad con lo establecido en el “Contrato” artículo 53 BIS de la LAASSP, el convocante se obliga ante reserva el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación derecho de realizar deducciones al pago de los servicios bienes objeto del “Procedimiento de Contratación”; así comola presente licitación, derivadas de cualquier otra responsabilidad incumplimientos parciales o deficiencias en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” pudiera(n) incurrir el(los) licitante(s) adjudicado(s) respecto de las partidas que integren el contrato y/o pedido correspondiente; el procedimiento para la aplicación de la presente disposición será el mismo que se le adjudique y en utiliza para la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” determinación xx xxxxx convencionales incluyendo los porcentajes por día hábil de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoretraso.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. El “LicitanteLa Entidad Fiscalizada” que resulte adjudicado con el aplicará una pena convencional a cargo de “Contrato” cubrirá EL AUDITOR”, calculada a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos razón del (0.7%) cero puntos siete por ciento diarios, del monto xx xxxxxxx o concepto cubierto por este Contrato, por las siguientes causas:
a) Que exista atraso en el servicio (2%) por cada día natural de atraso en retraso, hasta el cumplimiento día de las fechas pactadas para la prestación del servicio).
b) Que el servicio sea de diferentes características, así a las señaladas en la cláusula Primera, del presente Contrato y,
c) Que el servicio sea de calidad inferior a la pactada. El servicio de diferentes características o de calidad inferior a la pactada, habrá de considerarse como para ausencia en su prestación, por ende, en tales casos la presentación de citada pena convencional se computará por todos los días que transcurran hasta la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la efectiva entrega del mismo. “LAASSPEL AUDITOR”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” acepta pagar la pena convencional la cual no podrá exceder del (30%) treinta por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda ciento del monto total del Contrato, en cuyo caso “La Entidad Fiscalizada”, podrá optar entre hacer efectiva la fianza de cumplimiento o la rescisión del Contrato”; pero , sin que medie resolución judicial y en ningún caso se autoriza la penalización será superior en su conjunto, al monto condonación de la garantía misma. El importe de cumplimientola pena convencional se hará efectivo por parte de “La Entidad Fiscalizada”, ya sea mediante deducción del importe facturado, a través de la presentación de nota de crédito o mediante presentación por parte de “EL AUDITOR” de cheque certificado o de caja por el importe que corresponda.
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Samples: Professional Services
PENAS CONVENCIONALES. El En términos de lo estipulado en los artículos 62 del “LicitanteReglamento” que resulte adjudicado con y 145 de las “POBALINES”, si el “ContratoProveedor” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de incurre en algún atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación sus obligaciones, le serán aplicables penas convencionales de conformidad con lo establecido en el “Anexo Único” del servicio, así como para la presentación presente contrato. El límite máximo de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la pena convencional que podrá aplicarse al “LAASSPProveedor”, 95 y 96 será hasta el 20% (veinte por ciento) del importe total del contrato, después de su lo cual, el “Reglamento”Instituto” podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato. El “El FideicomisoInstituto” notificará por escrito al “Proveedor”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del serviciosus obligaciones, las así como el monto que no excederán del monto deberá pagar por concepto xx xxxx convencional, el cual deberá ser cubierto dentro de la garantía los 5 (cinco) días hábiles posteriores a aquél en que se le haya requerido, debiendo hacerlo mediante cheque certificado, de cumplimiento caja, o a través de transferencia electrónica a favor del “ContratoInstituto”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente, a la cuenta autorizada que le proporcione con la notificación correspondiente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoProveedor” se obliga ante el “FideicomisoInstituto” a responder por la calidad del servicio, así como de cualquier responsabilidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridopudiere incurrir, en los términos del “Contrato” que se le adjudique señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. El pago del servicio quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará Proveedor” deba efectuar por concepto xx xxxx convencional a cargo xxxxx convencionales, en el entendido de que, si el contrato es rescindido, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de hacer efectiva la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoservicio.
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PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” 3.12.1 En caso de que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá proveedor presentare atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la prestación del servicio, el proveedor queda obligado a “El Fideicomiso” pagar por concepto xx xxxx convencional el 2.0% (dos por ciento (2%ciento) aplicado al valor del entregable, sin incluir el I.V.A., por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas los tiempos establecidos, de conformidad al anexo uno de esta Convocatoria, el cual será parte integrante del contrato que se celebre entre el licitante adjudicado y la CONAVI. El pago de la pena deberá efectuarse mediante nota de crédito a favor de la CONAVI, aplicado de manera directa al pago correspondiente de la factura, o mediante cheque de caja o cheque certificado a favor de la CONAVI, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento. De conformidad con el Artículo 45, fracción XV de la Ley, la CONAVI, podrá otorgar un plazo por única ocasión de cinco días hábiles para que el proveedor cumpla con sus obligaciones, siempre y cuando el proveedor solicite dicha prórroga por escrito con por lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha programada para el cumplimiento de la prestación del servicio, así como para la presentación debiendo justificar la(s) causa(s) por la(s) cual(es) no será posible cumplir en tiempo con sus obligaciones. Lo anterior, sin menoscabo de la garantía aplicación de cumplimientolas sanciones correspondientes. Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales rebase el 7% del valor total del contrato, atento a lo dispuesto por se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo en los artículos 53 términos del artículo 54 de la “LAASSP”, 95 Ley. La notificación y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento cálculo de las fechas pactadas para deducciones correspondientes la prestación realizará el área requirente y técnica solicitante del servicio. Esta pena convencional no descarta que la CONAVI determine procedente la rescisión del contrato respectivo, las considerando la gravedad del incumplimiento y el perjuicio que no excederán el mismo pudiera ocasionar a los intereses del monto Gobierno Federal, representados por la CONAVI.
3.12.2 En caso de que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera será proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de las obligaciones incumplidas. Independientemente de la garantía aplicación de cumplimientola pena convencional a que hace referencia el numeral 3.12.1, se aplicarán además cualquiera otra que la Ley establezca.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. El En caso de que “LicitanteEL PROVEEDOR” que resulte adjudicado presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes, objeto del presente contrato, “LA ENTIDAD”, por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional sobre el valor total de lo incumplido, de conformidad con el inciso h) de los Términos y Condiciones, establecidos en la solicitud de cotización publicada en compraNet. Por lo anterior, el pago de la adquisición quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “ContratoEL PROVEEDOR” cubrirá a “El Fideicomiso” deba efectuar por concepto xx xxxx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el dos párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP” establezca. Esta pena convencional no descarta que “LA ENTIDAD” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “LA ENTIDAD”. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “LA ENTIDAD” por ciento (2%) por cada día natural de el atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación obligaciones estipuladas en el presente contrato. La notificación y cálculo de la garantía de cumplimientopena convencional, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo corresponde al “Licitante” que resulte adjudicado con administrador o el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación supervisor del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.contrato de
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Samples: Acquisition Agreement
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “El Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios del servicio objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” De conformidad con lo estipulado en el artículo 53 de la Ley, en los contratos y/o pedidos en los que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx proveedor presente garantía de cumplimiento, la aplicación de la pena convencional el dos por ciento (2no podrá ser mayor al 10%) . La pena convencional será del 1% por cada día natural de atraso en el cumplimiento retraso. El área requirente, será la responsable de las fechas pactadas para calcular la prestación del serviciosanción, así como para la presentación y solicitar al titular de la garantía Dirección de cumplimiento, atento Servicios su aplicación. La aplicación será proporcional a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”parte no entregada. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con Para poder determinar el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía pena convencional por los servicios no recibidos, invariablemente en la cotización del proveedor se desagregará los conceptos que integran el servicio para que se aplique el 1% únicamente a los servicios no recibidos. La convocante aplicará las siguientes deducciones: En caso de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas que un servicio quede sin otorgarse en función su totalidad sin justificación en un periodo de 6 a 24 horas. En caso de que un servicio quede sin otorgarse en su totalidad sin justificación en un periodo de 24 a 48 horas. En caso de que un servicio quede sin otorgarse en su totalidad sin justificación por más 48 horas El costo unitario diario del servicio no prestado oportunamentepor 3 días. El “Licitante” costo unitario diario servicio por 5 días El costo unitario diario del servicio por 7 días. Más una amonestación por escrito. CONADE informará por escrito al proveedor, la aplicación de esta deducción y el motivo que resulte adjudicado con la genera, en caso de que CONADE no tenga respuesta a más tardar en 72 horas, aplicará el “Contrato” se obliga ante descuento en el “Fideicomiso” siguiente pago del importe correspondiente a responder por la calidad deducción. Se considera que un servicio no está otorgándose en su totalidad cuando algún equipo, componente o software que incluya el servicio no esté dando las funcionalidades inherentes a esta convocatoria. La deducción será calculada sobre el costo mensual del rubro afectado.
D.4.- Condiciones específicas para la prestación de los servicios objeto solicitados: La CONADE, a través del “Procedimiento titular de Contratación”; así como, la Dirección de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridoPlaneación y Tecnologías de la Información (DPTI), en los términos del “Contrato” coordinación con la Subdirección de Soporte Técnico, administrarán el contrato que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” derive de la “LAASSP” presente convocatoria, y atendiendo supervisarán que la entrega de los servicios se realice conforme a las estipulaciones contenidas en el presente Anexo. Así mismo, el proveedor acepta que la CONADE NO dará por aceptados los servicios correspondientes a la naturaleza del serviciopresente licitación, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado hasta en tanto no se haya cumplido de forma cabal con el “Contrato”, el importe todas y cada una de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.las siguientes especificaciones:
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por Respecto de cada día natural de atraso en el cumplimiento de ORDEN, las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” a las que resulte adjudicado con el “Contrato” Proveedor se haga acreedor por atraso en el cumplimiento plazo de ejecución de los servicios, se calcularán, a partir del día siguiente del plazo pactado para la ejecución de los mismos, o en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios ejecutados con atraso, cuando éstos se hubieran cotizado en forma unitaria y el resultado esperado no dependa de la ejecución total de los mismos) a razón de 0.5 %, por cada día calendario de atraso y hasta el importe del 10% de la ORDEN de que se trate. PEMEX PETROQUÍMICA, podrá exigir la ejecución de los servicios con la aplicación de las fechas pactadas para penas convencionales que procedan, o cancelar la prestación ORDEN una vez agotado el 10% del servicio, importe de la ORDEN de que se trate. Una vez transcurrido el plazo máximo de espera de aplicación xx xxxxx convencionales de una orden sin que el proveedor haya ejecutado los servicios PEMEX PETROQUÍMICA procederá a aplicar una deducción equivalente al 10% del valor de la misma y podrá generar una nueva orden. Cuando la suma de las que no excederán del monto penas convencionales alcance el importe de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función , PEMEX PETROQUÍMICA podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del servicio no prestado oportunamenteContrato. El “Licitante” que resulte adjudicado De conformidad con el “Contrato” se obliga ante artículo 64 del Reglamento, el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación pago de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así comoquedará condicionado, de cualquier otra responsabilidad en proporcionalmente, al pago que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará Proveedor deba efectuar por concepto xx xxxx convencional xxxxx convencionales y/o deducciones. Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al Proveedor. Conforme al Artículo 63 del Reglamento, de presentarse caso fortuito o fuerza mayor o por causas imputables a cargo la convocante, se podrá otorgar una prórroga al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe cumplimiento de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientolas obligaciones.
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Samples: Licitación Pública Internacional
PENAS CONVENCIONALES. El En caso que “LicitanteEL PROVEEDOR” que resulte adjudicado con incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el “ContratoANEXO I” cubrirá a parte integral del presente contrato, “El FideicomisoLA DEPENDENCIA” por concepto xx xxxx conducto de la administradora del contrato aplicará la pena convencional el equivalente a 0.002, (dos por ciento (2%al millar) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para de conformidad con este instrumento legal y su respectivo “ANEXO I”. La Administradora del contrato notificará a “EL PROVEEDOR” por escrito el cálculo de la pena convencional, por cada día natural de atraso en la prestación del servicio. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato. Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por en los artículos 53 de supuestos previstos en la “LAASSP”, 95 y 96 el monto máximo de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará las penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación que se puede aplicar, será del servicio, las que no excederán 20% (veinte por ciento) del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento prestados fuera de Contratación”; así comola fecha convenida, de cualquier otra responsabilidad conformidad con lo establecido en que hubiere incurrido, en los términos el tercer párrafo del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” Reglamento de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoLey.
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Samples: Licensing Agreement
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad Penalización en la prestación de los servicios: En el caso de que el “Proveedor” no cumpla, con las obligaciones derivadas del presente contrato, pagará a la convocante como pena convencional: El 5% mas iva del monto del boleto por no proporcionarlo en tiempo de conformidad con el numeral 11 inciso l). Por cada día hábil que no se preste el servicio en el local que la convocante proporcione al licitante, se pagará como penalización $ 1,000.00 mas iva. Por servicios objeto del “Procedimiento no prestados no procederá pago alguno. El importe de Contratación”; así comolas penas mas IVA deberá ser cubierto a la convocante mediante cheque certificado o deposito bancario incluyendo el correspondiente impuesto al valor agregado, a fin de cualquier otra responsabilidad que la convocante este en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” condiciones de efectuar el pago por las cantidades que se le adjudique adeuden. En el evento de que el “Proveedor” tuviera un retraso acumulado de 10 días hábiles se considerará incumplido el contrato, por lo que la convocante podrá rescindirlo sin responsabilidad alguna de su parte y en su caso hacer efectiva la legislación garantía. Las penas convencionales mencionadas no serán aplicables si la causa del retraso o incumplimiento es imputable al “Fiduciario” o directamente a su personal. Debiendo el “Proveedor” en cuanto se presente dicha situación, acreditar fehacientemente, por escrito y señalando con detalle las circunstancias que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo considere imputables a la naturaleza del servicioconvocante o a su personal, el “Fideicomiso”que le impidan o hayan impedido cumplir con sus obligaciones adecuadamente, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo fin de que la propia convocante en su caso las resuelva y lleve a cabo los ajustes correspondientes, haciéndole saber al “LicitanteProveedor” que resulte adjudicado con a la brevedad el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior resultado por escrito y en su conjunto, al monto caso de que manera afectan la garantía aplicación de cumplimientolas penas.
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado Cuando las abstenciones a las obligaciones contraídas por el PROVEEDOR a través de este Contrato, deriven en incumplimientos en la prestación del servicio en el tiempo y forma comprometidos o retraso o ineficiencia en el desempeño de los elementos asignados y/o faltas de asistencia de su plantilla de personal; con fundamento en los Artículos 53 y 53 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx Artículo 96 del Reglamento del ordenamiento enunciado el INSTITUTO aplicará una pena convencional el dos por ciento (consistente en un descuento del 2%) , sobre el valor de los servicios prestados por mes vencido, aplicando el descuento citado por cada día natural de atraso que permanezcan dichos incumplimientos, tal como se establece en el cumplimiento ANEXO 3. Asimismo serán sancionables las inobservancias a las obligaciones contraídas en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Sexta y Séptima de las fechas pactadas para este libelo. Otros supuestos que se tomarán como incumplimientos o como defectos o vicios ocultos en la prestación del servicioServicio o como deficiencias en la calidad de los mismos según sea el caso, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento serán los actos u omisiones realizadas en contravención a lo dispuesto por precisado en los artículos 53 ANEXOS 1 y 2 del presente Contrato, los cuales se sancionarán en términos del párrafo primero de la “LAASSP”ésta Cláusula. La Subdirección de Servicios Generales, 95 será responsable de vigilar, controlar, calcular y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará hacer efectivas las penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso se susciten en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas servicio en función del servicio no prestado oportunamentecomento. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” Estas penalizaciones se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, aplicarán independientemente de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoestablezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. El En el caso de que “LicitanteLa Empresa” que resulte adjudicado con se atrase en la entrega de lo bienes y/o equipos objeto del presente contrato, las partes pactan la aplicación de una pena convencional la cual será a partir del primer día de atraso consistente en el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” importe correspondiente al 0.116% (punto ciento dieciséis por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%ciento) del importe, en función de los bienes y/o equipos no entregados por cada día natural de atraso retraso, tomando como fecha de entrega el día que se reciban en el cumplimiento lugar de las fechas pactadas para la prestación entrega de los bienes y/o equipos contratados, el cual será deducido del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento importe total a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 pagar y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Para el efecto anterior “Contrato”; El Congreso” en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y serán determinadas Administración de Bienes Muebles del Estado de Sinaloa, harán del conocimiento al Órgano Interno de Control este hecho, acompañando los elementos con que se cuente, a fin de que resuelva lo procedente en función del servicio no prestado oportunamenterelación a la sanción. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación pago de los bienes y/o servicios objeto del quedará condicionado, proporcionalmente al pago que “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “ContratoLa Empresa” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará debe efectuar por concepto xx xxxx convencional a cargo xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe hacer efectiva la garantía. En caso de manera proporcional rescisión del presente contrato. La aplicación de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, proporcional al monto de la garantía las obligaciones incumplidas. Además de cumplimientolas sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables todas aquellas que correspondan al incumplimiento de las condiciones, cláusulas y obligaciones señaladas en el presente contrato.
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Samples: Acquisition Contract
PENAS CONVENCIONALES. El De conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento, “LicitanteEL PROVEEDOR” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá se obliga a pagar como pena convencional a “El FideicomisoLA SECRETARÍA” a razón del 0.5% (Cero punto cinco por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%ciento) por cada día natural de atraso atraso, sobre el monto de “LOS SERVICIOS” no prestados en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la plazos establecidos en este contrato y su “LAASSPANEXO ÚNICO”, 95 desde la fecha de vencimiento de dichos plazos y 96 de hasta su cumplimiento. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO calculará, determinará y aplicará, en su caso, a “Reglamento”. “El Fideicomiso”EL PROVEEDOR” las penas convencionales, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las mismas que no excederán podrán exceder del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así comopresente contrato, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo debiendo anexar a la naturaleza solicitud de trámite de pago la cédula de cálculo xx xxxxx convencionales, así como el formato de pago de dichas penas debidamente requisitado. Cuando la suma de las penas convencionales exceda del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión administrativa en términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin perjuicio del derecho de “LA SECRETARÍA” para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo En el supuesto de que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la penalización será superior en su conjunto, contabilización de las mismas al monto de hacer efectiva la garantía de cumplimiento. En ningún caso las penas convencionales podrán negociarse en especie.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. El En caso que “LicitanteEL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en xxxx en la realización del servicio, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que resulte adjudicado con el forma parte integral del mismo, “Contrato” cubrirá a “El FideicomisoLA ENTIDAD” por concepto xx xxxx conducto de las administradoras del contrato aplicarán la pena convencional equivalente al cinco (05) al millar sobre el dos por ciento (2%) valor de los servicios no realizados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I.V.A. y no deberá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente. Las Administradoras determinarán el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los tres (03) días naturales posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. En el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las fechas pactadas para mismas al hacer efectiva la prestación garantía de cumplimiento del serviciocontrato. El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, así como para debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento (20%) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
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PENAS CONVENCIONALES. El “LicitanteEL SUJETO OBLIGADO” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá aplicará una pena convencional a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos cargo de "EL AUDITOR"' calculada a razón del (0.7%) cero punto siete por ciento diarios, del monto xx xxxxxxx o concepto cubierto por este Contrato, por las siguientes causas:
a) Que exista atraso en el servicio (2%) por cada día natural de atraso en retraso, hasta el cumplimiento día de las fechas pactadas para la prestación del servicioServicio).
b) Que el servicio sean de diferentes características, así como para a las señaladas en la presentación cláusula Primera del presente Contrato.
c) Que el servicio sea de calidad inferior a la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamentepactada. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” servicio de diferentes características o de calidad inferior a responder la pactada, habrá de considerarse como ausencia en su prestación, por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridoende, en tales casos la citada pena se computará por todos los términos días que transcurran hasta la efectiva entrega del “Contrato” que se le adjudique y en mismo. "EL AUDITOR", acepta pagar la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 pena convencional la cual no podrá exceder del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará (30%) treinta por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda ciento del monto total del “Contrato”; pero , en cuyo caso "EL SUJETO OBLIGADO ", podrá optar entre hacer efectiva la fianza de cumplimiento o la rescisión del Contrato, sin que medie resolución judicial y en ningún caso se autoriza la penalización será superior en su conjunto, al monto condonación de la garantía misma. El importe de cumplimientola pena convencional se hará efectivo por parte “EL SUJETO OBLIGADO", ya sea mediante deducción del importe facturado, a través de la presentación de nota de crédito o mediante presentación por parte de “EL AUDITOR", de cheque certificado o de caja por el importe que corresponda.
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PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado Las penas convencionales por atraso en las fechas de entrega de los bienes y/o prestación de los servicios, se aplicarán de conformidad con el “Contrato” cubrirá Artículo 53 de la LAASSP. La aplicación xx xxxxx convencionales se realizará conforme a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx lo siguiente:
a) Se aplicará un factor diario de penalización de 0,5% del importe de los bienes o servicios entregados con atraso de acuerdo a la siguiente: Fórmula: pca = (pd) x (nda) x (vbsepa) Donde: pca = pena convencional el dos por ciento aplicable pd = (20,5%) por cada día natural penalización diaria nda = número de días de atraso en vbsepa = valor de los bienes o servicios entregados o prestados con atraso
b) El monto máximo de penalización tratándose de bienes de alta rotación será de un 10%, o NO APLICA
c) En bienes para proyecto específico, el cumplimiento importe máximo de penalización será del 20%, que se calculará de la siguiente forma: NO APLICA
i) Cuando no afecte la utilización del resto de los bienes del contrato, se aplicará sobre el valor de los bienes entregados con atraso.
ii) Cuando el atraso afecte el uso del resto de los bienes objeto del contrato, la penalización se aplicará sobre el valor total de los bienes del contrato que no puedan funcionar o ser utilizados derivados de la entrega con atraso. En caso de contratación de bienes sujetos a pruebas de laboratorio, el plazo que requiera el LAPEM para realizar las pruebas correspondientes no se considera para efectos de cómputo del plazo de entrega, siempre y cuando el bien sea aprobado; En servicios, el importe máximo de penalización será del 10% La aplicación de las fechas pactadas para penas convencionales por motivo de la prestación del servicioentrega por atraso, es independiente de la aplicación de las deducciones establecidas, así como para de los daños y perjuicios que pudiesen derivarse del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato. En caso que el proveedor incurra en atraso en la presentación entrega de bienes o prestación de servicios, acepta que CFE descuente la pena convencional correspondiente de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientofacturación.
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Samples: Licitación Pública
PENAS CONVENCIONALES. El “LicitanteORGANISMO” que resulte adjudicado con fundamento en lo dispuesto en los artículos 45, fracción XIX, y 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y los artículos 95 y 96 de su Reglamento, aplicará penas convencionales por el atraso en la prestación de los “ContratoSERVICIOS” cubrirá conforme a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el lo siguiente: Será a razón del 2% (dos por ciento (2%ciento) por cada día natural de atraso retraso, mismo que será calculado sobre el importe total de los conceptos o entregables no prestados o no entregados por causas imputables al “PROVEEDOR”. La suma de todas las penas convencionales aplicadas no deberá exceder el monto de la garantía de cumplimiento establecida en la Cláusula Décima Primera del presente Contrato, en el cumplimiento de las fechas pactadas para entendido que, si lo excediera, el “ORGANISMO” procederá a rescindir el Contrato haciendo efectiva la prestación del servicio, así como para la presentación ejecución de la garantía de cumplimiento, atento a caso en el que no será aplicable el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas, según lo dispuesto por los artículos 53 el artículo 96, primer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La pena antes establecida, se impondrá sin perjuicio del derecho que tiene el “LAASSPORGANISMO” de optar por el cumplimiento del Contrato o rescindirlo. Además de pagar la pena convencional, el “PROVEEDOR”, 95 y 96 de su “Reglamento”deberá cumplir con la obligación convenida. “El Fideicomiso”Asimismo, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoPROVEEDOR” acepta expresamente estar de acuerdo en que los importes que se apliquen como pena convencional por el atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “FideicomisoSERVICIOS”, aplicará por concepto xx xxxx convencional los cubrirá dentro de un plazo no mayor a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.5 (cinco)
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Samples: Contratación Del Servicio Integral De Auditoría Técnica
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” Conforme al anexo técnico se establece que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá "EL PROVEEDOR" se obliga a “El Fideicomiso” pagar a "EL CENACE" una pen convencional equivalente al 0.5% (Cero Punto Cinco por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%Ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “LOS BIENES” no entregados oportunamente, sin incluir el I.V.A. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, "; 95 y 96 de su del “Reglamento”. “El FideicomisoRLAASSP”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con así como el “Contrato” por atraso en el cumplimiento numeral 5.3.7. de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que POBALINES. La suma de dichas penalizaciones no excederán excederá del monto de la garantía de cumplimiento de "EL CONTRATO" o el 10% (DIEZ POR CIENTO) del “Contrato”monto del CONTRATO; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” caso de que resulte adjudicado con la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación cumplimiento de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, "EL CONTRATO" o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la "LAASSP".En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la entrega de los "BIENES", objeto del presente contrato, "EL CENACE", por conducto del "ADMINISTRADOR DEL CONTRATO" podrá aplicar una pena convencional equivalente al 0.5% (cero punto cinco por ciento) por cada día natural de atraso sobre el importe de “ContratoLOS BIENES” que se le adjudique y no entregados oportunamente, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo “LAASSP"; 95 y 96 del “Reglamento” RLAASSP", así como el numeral 5.3.7. de las POBALINES.Por lo anterior, el pago de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicioentrega de "LOS BIENES" quedará condicionado, el “Fideicomiso”proporcionalmente, aplicará al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxx convencional a cargo xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de hacer efectiva la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto contrato. Independientemente de la garantía aplicación de cumplimientola pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca. Esta pena convencional no descarta que “EL CENACE” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL CENACE” La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "EL CENACE" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de "EL CENACE".
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PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” Para el caso de que resulte adjudicado con el “ContratoPROVEEDOR” cubrirá no cumpliera con cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato a satisfacción del “El FideicomisoFIDUCIARIO” por concepto xx xxxx en el tiempo convenido, el “FIDUCIARIO” le aplicará una pena convencional el dos por ciento equivalente al 6 (2%seis) al millar del importe de los servicios no prestados oportunamente, por cada día natural de atraso atraso, transcurrido desde la fecha programada para la entrega de “LOS SERVICIOS”, hasta el día en que los mismos se presten a satisfacción del “FIDUCIARIO”. En caso de que el “PROVEEDOR” no presente el reporte a que se refiere el inciso E) de la cláusula Novena en tiempo, el “FIDUCIARIO” le aplicará una pena convencional equivalente al 1% (uno por ciento) del importe del pago mensual que le corresponda por cada día de atraso. El monto de las penas convencionales no podrá exceder el importe de la fianza presentada por el “PROVEEDOR” para garantizar el cumplimiento del Contrato, es decir, del 10% (diez por ciento) sobre el costo total anual del mismo. Esta pena se estipula por el simple retraso de las fechas y/o términos pactados para el cumplimiento de las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR” que sean imputables a éste, generando intereses en favor del “FIDUCIARIO” desde el día del incumplimiento y hasta el pago de la misma, calculados en la forma en la que se calculan los recargos por el retraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para obligaciones fiscales en la prestación del servicio, así como para la presentación Ley de Ingresos de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientoFederación.
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Samples: Contract for Services
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado De conformidad con lo establecido en el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” artículo 53 de la Ley, la API, aplicarán penas convencionales al licitante adjudicado, por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación entrega de la garantía de cumplimiento, atento los servicios conforme a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, siguiente: Se aplicará penas convencionales con una pena convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” del PROVEEDOR por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para de entrega del SERVICIO. Dicha penalidad será económica, consistente en 1 % (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) aplicable al monto de los SERVICIOS no prestados a satisfacción del PUERTO DE TOPOLOBAMPO por cada día de retraso en la prestación del servicio, las que mismo. La penalidad no excederán excederá del monto de la garantía de cumplimiento de contrato. Cabe señalar que el pago del “Contrato”; y serán determinadas SERVICIO quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en función del servicio el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no prestado oportunamenteprocederá el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilización de las mismas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento. El “Licitante” que resulte adjudicado con Asimismo, el “Contrato” se obliga PROVEEDOR quedará obligado ante el “Fideicomiso” la entidad a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto defectos y vicios ocultos del “Procedimiento de Contratación”; SERVICIO ofertado, así como, como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridoincurra, en los términos del “Contrato” que se le adjudique señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. EL PUERTO DE TOPOLOBAMPO por ningún motivo autorizará condonaciones de sanciones por retraso de la prestación del SERVICIO, cuando las causas sean imputables al PROVEEDOR. Las penas convencionales establecidas son independientemente de que resulte aplicable al la API estará facultada para exigir la rescisión del Contrato, caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, cual se aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto Contrato a favor de la garantía de cumplimiento.API. RESCISIÓN DEL CONTRATO
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Samples: Licitación Pública Nacional
PENAS CONVENCIONALES. El En caso que “LicitanteEL PROVEEDOR” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de incurra en atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del serviciopresente contrato, así como para “EL INSTITUTO”, por conducto del administrador del contrato, aplicará una pena convencional por cada día hábil de atraso, equivalente al 15.36% por los servicios no prestados con atraso sin considerar el IVA, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos, atendiendo la presentación siguiente fórmula. En el entendido que la cuota unitaria diaria se determina dividiendo la cuota unitaria mensual entre el número de días laborables en el mes. "EL INSTITUTO" descontará las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deberá cubrir a “EL PROVEEDOR”. El importe de la garantía de cumplimientopena convencional, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo no podrá exceder el equivalente al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto total de la garantía de cumplimiento del contrato. Será causal de recisión de contrato que el monto de las penas convencionales alcance el monto de la fianza de cumplimiento del contrato. La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al Administrador del Contrato de El pago de los servicios quedará condicionado al pago que “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “ContratoEL PROVEEDOR” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará efectuar por concepto xx xxxx convencional a cargo xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones, ni la contabilización de las mismas al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido por el artículo 95 del “RLAASSP”.
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Samples: Contrato Plurianual Abierto Para La Prestación Del Servicio De Guardería
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la convocante aplicará penas convencionales al licitante ganador por el atraso en la ejecución de los servicios objeto de la invitación de la siguiente manera: En caso de que resulte adjudicado con el “Contrato” licitante ganador incumpla en la ejecución de los servicios en el plazo previsto, cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto la "SHF" una xxxx xxxxxxxxxxxx xxx 0 xx xxxx convencional xxxxxx sobre el dos por ciento (2%) monto de los servicios no ejecutados por cada día natural de atraso retraso, durante los primeros 5 días naturales contados a partir del día del vencimiento del aludido plazo, 1.5 al millar, sobre el monto de los servicios no ejecutados por cada día natural de retraso, durante los siguientes 5 días naturales y de 2 al millar, sobre el monto de los servicios no ejecutados por cada día natural de retraso, durante los siguientes días de retraso, considerando dentro de este concepto, los casos en el cumplimiento que existan defectos o discrepancias o incumplimiento respecto de las fechas pactadas especificaciones establecidas para la prestación del serviciolos servicios, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la en el anexo “LAASSPA”, 95 respectivamente, y 96 en su proposición, que den lugar al rechazo o devolución de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”los servicios, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso y éstos no sean repuestos en el cumplimiento plazo establecido en el punto 2.3.3. de las fechas pactadas para la prestación del servicioesta invitación, las en el entendido de que estas penalizaciones no excederán del monto el importe de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamentede contrato. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” Asimismo, se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación considerarán dentro de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por este concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional las penas convencionales será deducido de los pagos que tenga que efectuar la convocante; o bien, cubierto mediante cheque certificado librado en favor de la garantía Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjuntoCrédito, al Institución de Banca de Desarrollo, por el monto de la garantía de cumplimientosanción. La pena convencional pactada no será aplicable si la causa del retraso es imputable a la convocante o a su personal.
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PENAS CONVENCIONALES. El “LicitanteLA ENTIDAD FISCALIZADA” que resulte adjudicado con el aplicará una pena convencional a cargo de “Contrato” cubrirá EL AUDITOR”, calculada a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos razón del (0.7%) cero punto siete por ciento diarios, del monto xx xxxxxxx o concepto cubierto por este Contrato, por las siguientes causas: Que exista atraso en el servicio (2%) por cada día natural de atraso en retraso, hasta el cumplimiento día de las fechas pactadas para la prestación del servicio). Que el servicio sea de diferentes características, así a las señaladas en la cláusula Primera, del presente Contrato y, Que el servicio sea de calidad inferior a la pactada. El servicio de diferentes características o de calidad inferior a la pactada, habrá de considerarse como para ausencia en su prestación, por ende, en tales casos la presentación de citada pena convencional se computará por todos los días que transcurran hasta la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la efectiva entrega del mismo. “LAASSPEL AUDITOR”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” acepta pagar la pena convencional la cual no podrá exceder del (30%) treinta por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda ciento del monto total del Contrato, en cuyo caso “LA ENTIDAD FISCALIZADA”, podrá optar entre hacer efectiva la fianza de cumplimiento o la rescisión del Contrato”; pero , sin que medie resolución judicial y en ningún caso se autoriza la penalización será superior en su conjunto, al monto condonación de la garantía misma. El importe de cumplimientola pena convencional se hará efectivo por parte de “la Entidad Fiscalizada”, ya sea mediante deducción del importe facturado, a través de la presentación de nota de crédito o mediante presentación por parte de “EL AUDITOR” de cheque certificado o de caja por el importe que corresponda.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales De Auditoría Externa
PENAS CONVENCIONALES. El Las partes fijan de común acuerdo las siguientes penas convencionales: En caso de que “LicitanteEL PROVEEDOR” por causa que le sea imputable, no cumpla en CALIDAD, CANTIDAD Ó CON EL PLAZO DE ENTREGA AUTORIZADO, "LA ENTIDAD”, aplicará una pena convencional por el importe que resulte adjudicado con del uno al millar, sobre el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) valor de los SERVICIOS NO PRESTADOS por cada día natural que transcurra desde que surja la demora hasta la fecha en que se solvente. En el caso de atraso que "LA ENTIDAD" rechace algún SERVICIO por incumplimiento en las especificaciones de calidad o en sus características, "EL PROVEEDOR" se compromete a reponerlos de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula decima de este instrumento, además si durante la vigencia del contrato el proveedor continua con el incumplimiento, independientemente del pago de la pena convencional señalada anteriormente, "LA ENTIDAD", podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la CLÁUSULA SEPTIMA de este contrato y lo que corresponda conforme a Derecho. Cada una de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” se aplicará de manera independiente, sin que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso la aplicación de una exima de imponer cualquiera otra que en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del serviciosu caso proceda, las mismas que en su conjunto no excederán del el monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía fianza de cumplimiento.
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Samples: Service Agreement
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará Las penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas por la "Suprema Corte", en función del servicio incumplimiento decretado, conforme lo siguiente: En caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el instrumento contractual y de sus anexos, la ·suprema Corte" podrá aplicar una pena convencional hasta por el 30% del monto que corresponda al valor de los servicios (sin incluir IVA) que no prestado oportunamentese hayal'! recibido, o bien. El “Licitante” no se hayan recibido a entera satisfacción de la "Suprema Corte·. De existir incumplimiento parcial, la pena se ajustará proporcionalmente al porcentaje incumplido. En caso de que resulte adjudicado con no se otorgue prórroga al "Prestador de Servicios" respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el “Contrato” oontrato, se obliga ante el “Fideicomiso” a responder aplicará una pena convencional por la calidad atrasos que le sean imputables en la entrega de los bienes, prestación de los servicios objeto o er la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que resulte de aplicar el 1 porciento diario a la cantidad que importen los bienes pendientes de entrega, los servicios no prestados o los conceptos de trabajos no realizados, y no podrán exceder del “Procedimiento 30% del monte total del contrato. Si las penas convencionales rebasan el porcentaje señalado anteriormente, se iniciará el procedimiento de Contratación”; así comorescisión del contrato. (Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas.] Las penas podrán descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte" al "Prestador de Servicios" y, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridoser necesario, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en ingresando su monto a la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” Tesoreria de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento."Suprema Corte-
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía las pólizas de cumplimientolos seguros adjudicados, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento importe del “Contrato”servicio contratado; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo a los artículos 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de a lo establecido en la garantía de cumplimiento.Cláusula Vigésima del
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Samples: Licitación Pública Mixta
PENAS CONVENCIONALES. El “LicitanteEL PRESTADOR DEL SERVICIO” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá se obliga a pagar a “El FideicomisoLA ENTIDAD” por concepto xx xxxx una pena convencional el dos por ciento del cinco (2%5) al millar del monto de los bienes o servicios no entregados oportunamente, por cada día natural de atraso y hasta por el veinte por ciento (20%) del monto del contrato, los cuales serán descontados del pago correspondiente sobre el monto mensual del pago previsto por el Servicio de Internet para Oficinas Remotas no prestado, conforme a lo descrito en el cumplimiento numeral 13 del “ANEXO ÚNICO” por cada día natural de las fechas pactadas atraso para la prestación respectiva contratación de “LA ENTIDAD” según la normatividad aplicable de cada una de ellas. La misma pena se aplicará en el caso de no proporcionar la mesa de ayuda conforme los plazos señalados en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato. El Administrador será el responsable de la verificación del cumplimiento del servicio, así como para dando seguimiento al incumplimiento del mismo, lo cual será comunicado mediante escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la presentación fecha en que se identifique que los servicios no cumplen con las especificaciones requeridas de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado conformidad con el “Contrato” ANEXO ÚNICO”; hasta en tanto no se subsanen dichas correcciones, éstos no se tendrán por atraso realizados. En el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cumplimiento cobro de dichas penas ni la contabilización de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamentecontrato. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” descuento de la pena se obliga ante el “Fideicomiso” efectuará a responder través de un comprobante de egreso (CFDI) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (CFDI) por la calidad en la prestación concepto de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridoservicios, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimientolas disposiciones jurídicas aplicables.
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Samples: Contrato Específico Para La Prestación De Servicio De Internet
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará penas convencionales con cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán del monto de la garantía de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “El Fideicomiso” a responder por la calidad en la prestación de los servicios del servicio objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos del “Contrato” que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “El Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
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Samples: Licitación Pública Mixta
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” Si como consecuencia de la comparación referida, el avance de las obras es menor a lo que resulte adjudicado se debió realizar, " EL MUNICIPIO" procederá a retener en total el tres por ciento de la diferencia de dichos importes, el cual será multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha programada para la iniciación de la obra, hasta la revisión. Por lo tanto, mensualmente se hará la retención o devolución que corresponda a fin de que la retención total sea la indicada. Si de acuerdo con el “Contrato” cubrirá lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacerse alguna retención, su importe se aplicará en beneficio de "EL MUNICIPIO", a “El Fideicomiso” por concepto título xx xxxx convencional convencional, por el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso simple retardo en el cumplimiento de las fechas pactadas para obligaciones a cargo de "EL CONTRATISTA". Si "EL CONTRATISTA" no concluye la prestación obra en la fecha señalada en el programa, también como pena convencional deberá cubrir a "EL MUNICIPIO" mensualmente y hasta el momento en que las obras queden concluidas, una cantidad igual al 3% (tres por ciento) del servicio, así como para importe de los trabajos que no se hayan realizado en la presentación fecha de la garantía terminación señalada en el programa. El pago de cumplimiento, atento a lo dispuesto por los artículos 53 de la “LAASSP”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El Fideicomiso”, aplicará las penas convencionales con cargo señaladas en los párrafos anteriores estará limitado al “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” diez por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación del servicio, las que no excederán ciento del monto de actualizado del contrato. Cuando este límite sea rebasado "EL MUNICIPIO" procederá a la rescisión del contrato, y en su caso, a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del “Contrato”; respectiva. Para determinar las retenciones y serán determinadas en función del servicio su caso la aplicación de las sanciones estipuladas, no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder tomarán en cuenta las demoras motivadas por la calidad en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así comocaso fortuito o fuerza mayor, de o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridocausa no imputable a "EL CONTRATISTA", ya que, en los términos del “Contrato” tal circunstancia, "EL MUNICIPIO" realizará al programa, las modificaciones que se le adjudique y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestión. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” de la “LAASSP” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo al “Licitante” que resulte adjudicado conciliación con el “Contrato”, el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento"EL CONTRATISTA" procedan.
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Samples: Contrato De Obra Pública
PENAS CONVENCIONALES. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” cubrirá a “El Fideicomiso” Las penas convencionales por concepto xx xxxx convencional el dos por ciento (2%) por cada día natural de atraso en el cumplimiento “arrendamiento/servicio” que se aplicarán a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador”, serán de las fechas pactadas para la prestación del servicio, así como para la presentación de la garantía de cumplimiento, atento a acuerdo con lo dispuesto por establecido en los artículos 53 de la “LAASSPLa Ley”, 95 y 96 de su “Reglamento”. “El FideicomisoReglamento” y conforme a lo estipulado en el Anexo A. Las penas convencionales, serán calculadas y comunicadas a la “licitante ganadora” o al “licitante ganador” por la Dirección de Adquisiciones y Obra, de acuerdo con la información proporcionada por la Dirección General de Informática de acuerdo a la información que, en su caso, le sea proporcionada a esta última por la Dirección General de Estudios sobre el Consumo respecto de la funcionalidad del “arrendamiento/servicio” en el marco del “Programa Quien es Quien en los Precios”, aplicará penas convencionales con cargo al para tal efecto, la “Licitantelicitante ganadora” que resulte adjudicado con o el “Contratolicitante ganador” deberá realizar depósito por atraso en el cumplimiento total del importe de las fechas pactadas penas aplicadas en la cuenta y banco que la Dirección de Adquisiciones y Obra señale para la prestación del serviciotal efecto, las que no excederán del a favor de “La Procuraduría”, por el monto de la garantía sanción, y la ficha de cumplimiento del “Contrato”; y serán determinadas en función del servicio no prestado oportunamente. El “Licitante” que resulte adjudicado con el “Contrato” se obliga ante el “Fideicomiso” a responder por la calidad depósito deberá ser entregada en la prestación de los servicios objeto del “Procedimiento de Contratación”; así como, de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurridodirección antes mencionada, en los términos del “Contrato” que se le adjudique original y en la legislación que resulte aplicable al caso en cuestióncopia para su acuse. En cumplimiento al artículo 95 y 96 del “Reglamento” La suma de todas las penas convencionales aplicadas a la “LAASSPlicitante ganadora” y atendiendo a la naturaleza del servicio, el “Fideicomiso”, aplicará por concepto xx xxxx convencional a cargo o al “Licitantelicitante ganador” que resulte adjudicado con el “Contrato”, no deberá exceder el importe de manera proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del “Contrato”; pero en ningún caso la penalización será superior en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento. Independientemente de la aplicación de las penas convencionales mencionadas, “La Procuraduría”, podrá optar en cualquier momento por la rescisión del contrato.
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Samples: Invitation to Bid