PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO XX XXXXX CONVENCIONALES Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO XX XXXXX CONVENCIONALES. 14 INCONFORMIDADES ANEXOS
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO XX XXXXX CONVENCIONALES. EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, SERÁ EL SIGUIENTE: 1.- CAPUFE A TRAVES DE LA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS MATERIALES REMITE OFICIO AL PROVEEDOR (CON COPIA A LA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS) CON EL CALCULO DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN EL PUNTO 13.3 DE LAS PRESENTES BASES, DE CONFORMIDAD CON LAS BITACORAS EMITIDAS Y VALIDADAS POR CADA UNO DE LOS RESPONSABLES DE LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE EFECTUE EL SERVICIO. 2.- “EL PROVEEDOR” PRESENTA SU FACTURA MENSUAL POR LOS SERVICIOS DEVENGADOS Y SU NOTA DE CRÉDITO O DEPOSITO A LA CUENTA CORRESPONDIENTE POR EL MONTO TOTAL DE LA PENALIZACIÓN, LAS CUALES SON REVISADAS Y VALIDADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS.
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO XX XXXXX CONVENCIONALES. 14 Inconformidades Anexos Lista de requisitos Participación ciudadana
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO XX XXXXX CONVENCIONALES. El procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso en la prestación de los servicios, por causas imputables a “el proveedor”, será el siguiente: 1.-el área usuaria reporta la falla o el incumplimiento al proveedor el cual deberá de reparar el daño en el tiempo establecido en el contrato si no se cumple esto 2.-el área usuaria realiza oficio donde señale el tipo de incumplimiento y el monto de la sanción, haciéndolo del conocimiento del proveedor, subdelegación jurídica y la subdelegación de administración.
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO XX XXXXX CONVENCIONALES. EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN XX XXXXX CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PROVEEDOR”, SERÁ EL SIGUIENTE: EL RESPONSABLE DE CADA CENTRO DE TRABAJO DEBERÁ REPORTAR EL ATRASO Ó EL INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO Ó DE LA ENTREGA DE LOS EQUIPOS A LA SUBDELEGACIÓN DE OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN O TÉCNICA, RESPECTIVAMENTE LA SUBDELEGACIÓN DE OPERACIÓN PARA LAS PLAZAS DE COBRO, LA SUBDELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN PARA LAS OFICINAS DELEGACIÓNALES Y LA SUBDELEGACIÓN TÉCNICA PARA LOS CAMPAMENTOS DE CONSERVACIÓN CALCULARÁN EL MONTO DE LA PENALIZACIÓN Y NOTIFICARÁN AL PROVEEDOR “EL PROVEEDOR” PRESENTA SU FACTURA MENSUAL POR LOS SERVICIOS DEVENGADOS Y SU NOTA DE CRÉDITO POR EL MONTO TOTAL DE LA PENALIZACIÓN EN EL CASO DE LA RED FONADIN Y PARA LA RED CAPUFE DEBERÁ PRESENTAR COMPROBANTE DE DEPOSITO POR EL MONTO TOTAL DE LA PENALIZACIÓN, LAS CUALES SON REVISADAS Y VALIDADAS POR LA SUBDELEGACIÓN DE OPERACIÓN, SUBDELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN O SUBDELEGACIÓN TÉCNICA, SEGÚN CORRESPONDA”. “LA SUBDELEGACIÓN DE OPERACIÓN, SUBDELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Ó SUBDELEGACIÓN TÉCNICA ENVÍA OFICIO A LA SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS CAPUFE Ó FONADIN, SEGÚN CORRESPONDA CON EL DESGLOSE DE LA PENALIZACIÓN Y EL MONTO APLICABLE A LA FACTURA ENTREGADA POR “EL PROVEEDOR” EN CASO DE PRESENTARSE ALGUNA INCONFORMIDAD, LOS LICITANTES PODRÁN PRESENTARLA A SU ELECCIÓN, POR ESCRITO EN EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE CAPUFE UBICADO EN LA XXXXXXXXX XXXXXXXXXX - XXXXXXXXX Xx 000, XXX. XXXXXXXX, XXXXXXXXXX, XXX. X.X. 00000, O A TRAVÉS DE LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, QUE AL EFECTO ESTABLEZCA LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CUANDO DICHOS ACTOS SE RELACIONEN CON: I. LA CONVOCATORIA, LAS BASES DE LICITACIÓN O LA JUNTA DE ACLARACIONES, SIEMPRE QUE EL INTERESADO HAYA ADQUIRIDO LAS BASES Y MANIFESTADO SU OBJECIÓN, ASÍ COMO LOS ARGUMENTOS Y RAZONES JURÍDICAS QUE LA FUNDEN, EN LA PROPIA JUNTA DE ACLARACIONES. EN ESTE SUPUESTO, LA INCONFORMIDAD SÓLO PODRÁ PRESENTARSE POR EL INTERESADO DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA ÚLTIMA JUNTA DE ACLARACIONES; II. LOS ACTOS COMETIDOS DURANTE EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y EL FALLO. EN ESTE CASO, LA INCONFORMIDAD SÓLO PODRÁ PRESENTARSE POR EL LICITANTE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RESPECTIVO, O III. LOS ACTOS Y OMISIONES POR PARTE DE LA CONVOCANTE QUE IMPIDAN LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO EN LOS TÉR...
PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO XX XXXXX CONVENCIONALES. El pago de las Penas Convencionales se sujeta a las reglas siguientes:

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  • PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN El plan de trabajo presentado y aprobado especifica el retiro de partes por lotes. Al momento de desmantelar las hojas se levantará un inventario de las partes que se colocan en custodia de la empresa adjudicada hasta su reinstalación y marcarán las piezas con código en inferior de bastidor no visto contrapiso o contramarco. El contratista y obreros procederán con el mayor cuidado de no dañar las partes, romper vidrios o deteriorar las diferentes piezas que constituyen las carpinterías. Se clasificarán las piezas de herrajes (tornillos, pernos de bisagra, bisagras, fallebas, otros) e incluirán en inventario contenidos en sobres o bolsas marcados, se verificarán los vidrios sanos o no en correspondencia a planilla para su cambio, que se desmonten, para luego ser tratados de la manera que establece el presente pliego. Es muy importante la realización del inventario de las diferentes piezas (la marcación o señalización debe ser hecha de manera de no dañar las piezas), ya sea que la restauración de las mismas se haga in situ o en taller, lo que deberá ser aprobado por el supervisor de obra. Retirada la hoja se procederá a cerrar el vano con plástico transparente sujetado con cinta adhesiva (masking tape) a xxxxx x xxxxx u otro material aprobado por supervisor que no dañe o deteriore dependencias y elementos en su sujeción o apoyo. La recolección de las hojas por lote deberá prever partes que sobresalen y que deberán envolverse para evitar su deterioro o posible daño que pudiesen ocasionar en el apoyo entre elementos, de igual modo los vidrios deberán protegerse para evitar romperlos. En el caso de los zócalos a restaurar se envolverán en conjunto protegiendo los extremos. Protegidas y embaladas se trasladarán con el cuidado de no manchar, rayar o raspar paredes, escaleras, pisos, otros, en el recorrido de salida de dependencias hacia la calle para su transporte a taller de carpintería. La cantidad de obreros será la necesaria para carguío del peso y tamaño de las hojas a trasladar, los guantes de los que estén provistos serán los adecuados para protegerlos y sujeción adecuada de las hojas. Los sobres o bolsas de partes inventariadas serán trasladados en cajas de cartón numeradas por lotes. El supervisor de obra anotará en libro de órdenes el inventario realizado, el lote embalado, así como posibles daños por manipulación o proceso que pudiesen ocurrir de responsabilidad de la empresa a subsanar con pago a sus expensas. Desde la salida de dependencias del lote la empresa adjudicada a la cabeza del contratista es la directa responsable de su custodia hasta su ingreso para reinstalación.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.