PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO. 1. El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, una vez firmado el contrato y siempre que, salvo pacto expreso en contrario, el Asegurador haya cobrado la prima. 2. Será nulo el contrato si en el momento de su entrada en vigor no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro. 3. La cobertura finaliza en la fecha y forma establecidas en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales. 4. El Tomador del seguro podrá resolver el contrato dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que el Asegurador le entregue la póliza. Esta facultad deberá ejercitarse por escrito, firmado por el Tomador del seguro en el plazo indicado, y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del Asegurador, y el Tomador del Seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO. 1. El seguro se perfecciona por el consentimiento de las partes y entrará en vigor en el día y hora indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza y siempre que el Tomador haya satisfecho el primer recibo de prima. 2. El seguro se estipula por el período señalado en las Condiciones Particulares. Si se contrata por períodos renovables quedará tácitamente prorrogado por períodos de igual duración, salvo que alguna de las partes se oponga, mediante notificación escrita a la otra efectuada con un plazo de al menos un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. 3. Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías contratadas, excluyendo o reduciendo sus coberturas, lo comunicará a la otra parte, al menos con dos meses de antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no contesta quince días antes de este vencimiento, se entenderá que acepta esta modificación que surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente, podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento.
PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO. El Contrato de Xxxxxx se perfecciona por el mero consentimiento y entrará en vigor el día en que haya sido fir- mado por ambas partes, y se haya satisfecho la prima correspondiente o su primera fracción en el caso de que se hubiera pactado su fraccionamiento. La PÓLIZA tomará efecto cuando el CONTRATO DE EXPORTACIÓN haya entrado en vigor y el FIADOR haya emiti- do las FIANZAS. La duración del Seguro será la establecida en condición particular. Si se produjera el supuesto contemplado en el artículo 14, apartado 14.2, párrafo a), la cobertura quedará pro- rrogada automáticamente durante los mismos períodos en los que se prorrogue la duración de las FIANZAS.
PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO. El Seguro se estipula por el periodo señalado en las Condiciones Particulares y a su vencimiento se prorrogará por periodos anuales. Entrará en vigor el día y hora seña- lados en dichas Condiciones Particulares, siempre que estén firmadas y la Compañía haya cobrado la prima del primer recibo. El seguro se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos de un año cada vez, salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la con- clusión del periodo en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. No obstante, la oposición a la prórroga del contrato en lo referente a la cobertura de decesos únicamente podrá ser ejercida por el Tomador.
PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO. El Seguro se estipula por el periodo señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza y a su vencimiento se prorrogará por periodos anuales. Entrará en vigor el día y hora señalados en dichas Condiciones Particulares, siempre que la Compañía haya cobrado la prima correspondiente al primer recibo. Cuando la duración inicial sea inferior a un año, el seguro se prorrogará automáti- camente por periodos sucesivos de un año cada vez, salvo que el Tomador se opon- ga a la prórroga mediante notificación escrita a la Compañía, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso. 8 Condiciones Generales
PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO Y DURACIÓN DEL SEGURO. 1. El seguro se perfecciona por el consentimiento de las partes y entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que, salvo pacto expreso en contrario, el Asegurador haya cobrado la prima. En caso de que el pago de dicha prima se realizara con posterioridad a la fecha de efecto, la toma de efecto del contrato tendrá lugar a partir de las 00.00 horas del día de pago. 2. Será nulo el contrato si en el momento de su entrada en vigor no existe el riesgo o ha ocurrido el siniestro. 3. La cobertura finaliza en la fecha y forma establecidas en el Certificado Individual de Seguro y/o en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de la póliza. 4. En los seguros cuyas coberturas se contratan por un año, con posibilidad de renovación, se entenderán prorrogados tácitamente por períodos anuales hasta la edad establecida en póliza, salvo que alguna de las partes se oponga a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte. Dicha notificación debe efectuarse con al menos un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso, si quien se opone a la prórroga es el Tomador, y con al menos dos meses cuando sea el Asegurador.

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  • DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL (OS) SERVICIO(S) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL: ESTADO. MITIGACIÓN DE ATAQUE DOS/DDOS EN PROGRESO. LA MITIGACIÓN DE UN ATAQUE DE DOS SE HARÁ UNA VEZ QUE SEA IDENTIFICADO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., NOTIFICANDO A EL ESTADO Y AUTORIZADO POR ESTA. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.• EJECUTARÁ LA MITIGACIÓN LA CUAL CONSISTE EN ELIMINAR TODO EL TRÁFICO ANÓMALO Y/O DEL ATAQUE Y PERMITIENDO EL TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. NO SE PERMITE LA AUTO MITIGACIÓN YA QUE SE PUEDE AFECTAR TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. EL ANÁLISIS DEL TRÁFICO, LA DETECCIÓN DE ANOMALÍAS Y EL PROCESO DE MITIGACIÓN DE ATAQUES DE TIPO DOS/DDOS SE DEBERÁ LLEVAR A CABO FUERA DE LA INFRAESTRUCTURA DE EL ESTADO. EL OBJETIVO ES QUE EL PROCESO DE MITIGACIÓN DEL TRÁFICO DE ATAQUE SE REALICE ANTES DE QUE PUEDA LLEGAR A SUS REDES. CUANDO SE TENGA LA CONFIRMACIÓN DE QUE EL ATAQUE HA TERMINADO, EL FLUJO DE LOS DATOS SEGUIRÁ SU CURSO NORMAL HACIA EL SERVICIO DE EL ESTADO. REPORTES TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ REPORTES MENSUALES POR PARTE DEL LICITANTE, ACERCA DE LOS EVENTOS DE ATAQUES DETECTADOS Y ATENDIDOS, ASÍ COMO ES ESTADO DE SALUD DEL SERVICIO. EL ESTADO RECIBIRÁ A TRAVÉS DEL PERSONAL DE CONTACTO DESIGNADO ESTOS REPORTES MENSUALES. EL SERVICIO DE INTERNET PROPUESTO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. CUMPLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: -SERVICIO BASADO EN RED. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. NO PONDRÁ NINGÚN TIPO DE HARDWARE PARA BRINDAR ESTE SERVICIO EN LAS PREMISAS DE EL ESTADO. -MONITOREO E INSPECCIÓN DEL TRÁFICO DE INTERNET 7X24X365. -DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN PROACTIVA DE ATAQUES EN CURSO. -MEDICIÓN DE VARIABLES DEL SERVICIO. -EL SISTEMA DEBERÁ TENER LA POSIBILIDAD DE GENERAR REPORTES. -DEBERÁ INDICAR EL ESTADO DE SALUD DEL ENLACE DE INTERNET. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ 2 ACCESOS A INTERNET, CON ANCHO XX XXXXX SIMÉTRICO QUE ALCANCEN UNA VELOCIDAD DE HASTA 100MBPS CADA UNO, ENTREGADOS A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA, QUE CUENTA CADA UNO CON 4 DIRECCIONES IP FIJAS Y CON UN RANGO DE DISPONIBILIDAD DE 96.7% HASTA 99.5%. CONTAR CON UN SERVICIO DE 200MBPS DE RESPALDO, EL CUAL SERÁ LA CAPACIDAD DE LOS DOS SERVICIOS DE 100MBPS INDICADOS EN LA REFERENCIA PREVIA.

  • DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].