PERMISOS DE AUSENCIA Cláusulas de Ejemplo

PERMISOS DE AUSENCIA. A. El Empleador considerará la solicitud de un empleado regular para que no se exceda de los treinta (30) días y la otorgará si existe una causa justificada para ello y los servicios del empleado se pueden omitir razonablemente. Todos los permisos de ausencia se otorgarán por escrito. Ningún permiso de ausencia se prolongará más de treinta (30) días, excepto por razones convincentes.
PERMISOS DE AUSENCIA. 25 SECCIÓN 18 - PLAN DE RETIRO 26 SECCIÓN 19 - SERVICIO XX XXXXXX 31 SECCIÓN 20 - ANTIGÜEDAD 32 SECCIÓN 21 – DELEGADO DE SITIO DE TRABAJO 40 SECCIÓN 22 - EXCEPCIONES 41 SECCIÓN 23 - DURACIÓN 41
PERMISOS DE AUSENCIA. 20.1 A un(a) empleado(a) con un (1) año de servicio continuo se le puede otorgar un permiso para ausentarse del trabajo, con o sin pago por discapacidad por el tiempo que esté ausente y de conformidad con las siguientes condiciones:
PERMISOS DE AUSENCIA. Sección 1. El empleado no perderá su antigüedad en caso de ausencia por enfermedad o accidente por periodos más cortos a los que se enumeran a continuación:
PERMISOS DE AUSENCIA. Un permiso es una ausencia aprobada de cinco (5) o más días laborales consecutivos. Cualquier Empleado Regular a Tiempo Completo o a Medio Tiempo es elegible para aplicar por un permiso y, a entera discreción del Empleador, se le puede otorgar un permiso no pagado por un período de tiempo limitado. La solicitud del permiso debe realizarse dos (2) semanas antes del momento en que el empleado desea comenzar el permiso. Para su aprobación, la solicitud se realizará por escrito al gerente de permisos designado. El aviso de dos semanas puede suspenderse en casos de emergencia extrema, según lo determine el Empleador.
PERMISOS DE AUSENCIA. A. El Empleador y la Unión cumplirá con los términos de la ley “Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act” (USERRA).
PERMISOS DE AUSENCIA. 17.1 Un empleado con por lo menos un año de servicio puede aplicar para un permiso de ausencia personal por hasta setenta (70) días al solicitarlo por escrito al Empleador. El empleado tendrá que presentar una petición por escrito con por lo menos treinta (30) días de antelación; sin embargo, el Empleador considerará excepciones en circunstancias imprevistas. La petición deberá explicar las razones y el período de tiempo solicitado para el permiso. El permiso puede ser extendido por treinta (30) días por acuerdo mutuo por escrito entre las partes antes de que se termine el tiempo del permiso original y no será negado injustamente. Para tal extensión, el empleado avisará con un mínimo de catorce (14) días de antelación. Todas las peticiones para permisos de ausencia serán aprobadas a la discreción del Empleador solamente, pero no serán negadas injustamente, e incluirán la fecha de regreso al trabajo.
PERMISOS DE AUSENCIA a. Artículo IX, Sección 9: eliminar el texto existente y añadir:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.