PERMISOS DE AUSENCIA Cláusulas de Ejemplo

PERMISOS DE AUSENCIA. A. El Empleador considerará la solicitud de un empleado regular para que no se exceda de los treinta (30) días y la otorgará si existe una causa justificada para ello y los servicios del empleado se pueden omitir razonablemente. Todos los permisos de ausencia se otorgarán por escrito. Ningún permiso de ausencia se prolongará más de treinta (30) días, excepto por razones convincentes. B. A un empleado regular que solicite un permiso de ausencia debido a una enfermedad ocupacional o no ocupacional, lesión o embarazo, una vez que el médico del empleado certifique la condición del empleado por escrito antes de cada extensión, se le otorgará un permiso de ausencia prolongado de hasta treinta (30) días, pero no más de doce (12) meses consecutivos. Un empleado que al final de la licencia de ausencia autorizada notifique a Servicios de Salud sobre su disponibilidad para volver a trabajar, será empleado otra vez, sin perder el último estado de empleo anterior, siempre que el empleado y el médico del Empleador lo hayan enviado por escrito, para dar libertad al empleado de realizar todas las actividades esenciales de la clasificación del trabajo y sin poner en peligro la salud y seguridad del empleado y / u otros. En caso que el médico del Empleador no libere a un empleado para realizar todas las actividades esenciales de la clasificación del trabajo y sin poner en peligro la salud y seguridad del empleado y / u otros, el Empleador deberá contratar a un tercer médico neutral para examinar al empleado y si el tercer médico neutral libera al empleado para realizar todas las actividades esenciales de la clasificación del trabajo y sin poner en peligro la salud y seguridad del empleado y / u otros, el médico del Empleador deberá tomar en consideración el consejo del médico neutral al tomar la decisión final del empleado de autorizarlo para trabajar. En caso que el médico del Empleador no esté de acuerdo con los hallazgos y no permita que el empleado regrese a trabajar, deberá comunicarse con el médico personal del empleado y solicitar que el empleado sea reincorporado a los beneficios por discapacidad. Si el Empleador desea verificar la capacidad y / o la incapacidad de un empleado para realizar el trabajo requerido debido a razones médicas, el Empleador puede hacer que el empleado sea examinado por el médico del Empleador. C. Antes de regresar al trabajo, un empleado que tenga un permiso médico de ausencia, debe proporcionar a los Servicios de Salud la documentación de ...
PERMISOS DE AUSENCIA. 24 SECCIÓN 18 - PLAN DE RETIRO 25 SECCIÓN 19 - SERVICIO XX XXXXXX 31 SECCIÓN 20 - ANTIGÜEDAD 32 SECCIÓN 21 – DELEGADO DE SITIO DE TRABAJO 40 SECCIÓN 22 - EXCEPCIONES 41 SECCIÓN 23 - DURACIÓN 41
PERMISOS DE AUSENCIA. A. El Empleador y la Unión cumplirá con los términos de la ley “Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act” (USERRA). B. El Empleador concederá a los empleados ausencias justificadas cuando sean dadas con aviso de una semana antes para asistir a cualquier citas programadas por el INS o US Departamento de Estado con respecto a estados de inmigración o ciudadanía del el empleado, esposa, hijo o padres. El empleador podrá requerir prueba de la cita y prueba de la relación familiar. C. El empleador no negara irrazonablemente permisos de ausencia para asuntos de Unión provisto que tal permiso sea solicitado por no mas de un empleado en cualquier tiempo, y provisto que cada tal permiso es por una duración de no mas de 5 días de trabajo, y provisto que el aviso sea dado cuando menos 7 días antes de le primer día de la ausencia, y provisto que el numero total de días para todos lo empleados no sea de mas de 20 días en un ano de calendario. Por ejemplo, 4 empleados podrán tomar 5 días cada uno y después no más permisos serán concedidos hasta el siguiente ano de calendario. D. El empleador cumplirá con todas las regulaciones y leyes federales y estatales.
PERMISOS DE AUSENCIA. 20.1 A un(a) empleado(a) con un (1) año de servicio continuo se le puede otorgar un permiso para ausentarse del trabajo, con o sin pago por discapacidad por el tiempo que esté ausente y de conformidad con las siguientes condiciones:
PERMISOS DE AUSENCIA. Sección 1. El empleado no perderá su antigüedad en caso de ausencia por enfermedad o accidente por periodos más cortos a los que se enumeran a continuación: 1. Después de seis (6) meses de servicio continuo, noventa (90) días hábiles 2. Después de cinco (5) años de servicio continuo, ciento cincuenta (150) días hábiles. 3. Después de quince (15) años de servicio continuo, ciento ochenta (180) días hábiles. Para facilitar el mantenimiento de permiso de ausencia, la semana laboral es equivalente a los días de la semana que la planta está abierta, excluyendo los días feriados pagados Sección 2. Ningún beneficio de vacaciones se acumulará para cualquier empleado que se ausente por más de veinte (20) días hábiles consecutivos.
PERMISOS DE AUSENCIA a. Artículo IX, Sección 9: eliminar el texto existente y añadir: i. Después de completar con éxito el período de prueba, cada monitor recibirá dos días personales. En los años posteriores al cumplimiento satisfactorio del periodo de prueba, los monitores recibirán un día personal el 1 de Octubre y un día personal adicional el 1 de Enero. No se podrán tomar días personales durante los meses de septiembre o junio ni inmediatamente antes o después de una semana de vacaciones escolares, a menos que el director del empleado conceda una excepción. Los días personales no tendrán valor en efectivo y deberán utilizarse en el año escolar en que se concedan o se perderán..

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  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Permisos y licencias Los permisos y licencias retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores de la Junta de Extremadura son: a) Quince días por matrimonio o pareja de hecho, en cuyo caso se acreditará a través de su inscripción en el registro correspondiente de la Junta de Extremadura. El referido permiso se podrá acumular al período vacacional. b) Cinco días por nacimiento de hijo, adopción, acogimiento permanente o preadoptivo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo, ampliable en un día si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual del trabajador. En los casos de nacimiento de hijos prematuros que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el padre o la madre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos horas diarias mientras el hijo permanezca hospitalizado. c) En caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, u hospitalización que requiera la presencia del trabajador junto al enfermo, en los días que justificadamente establezca el trabajador: - Cinco días cuando se trate de familiares en primer grado de consanguinidad (hijos y padres) o afinidad (cónyuges de los hijos y padres políticos), hermanos, cónyuge o pareja de hecho, ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. Con carácter excepcional, este permiso podrá ampliarse quince días más en caso de enfermedad o accidente muy graves de familiares en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho cuando exija una atención que no puedan prestar otras personas o instituciones y siempre que el trabajador haya agotado el número de días contemplados por asuntos particulares. - Dos días cuando se trate de familiares en segundo grado de consanguinidad (nietos y abuelos) o afinidad (cónyuge de los nietos, abuelos y hermanos políticos), ampliable en dos días si el hecho se produjera en localidad distinta de la de residencia del trabajador. - Un día en los supuestos de fallecimiento del tío o sobrino del trabajador. En los casos que se tenga derecho al permiso por hospitalización, los días correspondientes se fijarán por el trabajador de forma consecutiva y sin que ello suponga sobrepasar el máximo de días establecidos. d) Para someterse a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, previo aviso al responsable del personal y mediante justificación de la necesidad de realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo. e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de celebración de los mismos, así como los días para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura.

  • PLAZO DE VIGENCIA El presente

  • Notas de Vigencia Inciso modificado por la Circular 9 de 2018, 'Incorporación de factores de retiros netos segmentados por tipo de depositante y actualización de porcentajes de castigo al valor de algunos activos líquidos en el cálculo del Índice de Riesgo de Liquidez (IRL)', publicada en el Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 446 de 8 xx xxxxx de 2018. Entrará en vigencia el 29 xx xxxxx de 2019.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Seguro de accidentes Las empresas concertarán una póliza de seguro individual o colectivo que garantizará a sus trabajadores/as, a partir del momento de alta en las empresas, la percepción de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros) para sí o para sus beneficiarios, que cubra los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente en los grados de absoluta y total para la profesión habitual ocurridos por accidente de trabajo. Se establece un plazo de carencia de 45 (cuarenta y cinco) días a partir de la firma del presente Convenio a fin de que se pueda proceder a concertar la pertinente póliza.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • PLAZO DE EJECUCION El plazo de ejecución del Proyecto “MEJORAMIENTO XXXXX 0 XXXXX 0XX XXXXXXX XXXX 0 XXXXXX”, xx de CUATRO (04) MESES, las cuales deberán computarse a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. “EL CONTRATISTA” se obliga a iniciar los trabajos dentro del plazo xx XXXX (10) DIAS contados a partir de la entrega del anticipo por parte de “LA MUNICIPALIDAD. Si “EL CONTRATISTA” no inicia la obra e invierte el anticipo recibido dentro de los términos contractuales, pagará el interés legal (tasa activa), sobre el anticipo recibido, a favor de “LA MUNICIPALIDAD”. El atraso de “EL CONTRATISTA” en la entrega de la obra por causas imputadas a él, será sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 o/oo) del valor total del contrato. “LA MUNICIPALIDAD” no reconocerá ninguna prórroga del plazo para la terminación de la obra, excepto en los casos siguientes: a) por caso fortuito o causa de fuerza mayor o por cualquier otra causa no imputable a “EL CONTRATISTA”, debiendo éste solicitar dentro del plazo xx xxxx (10) días de ocurrido el hecho, por escrito al supervisor o su equivalente, indicando las implicaciones en la ejecución del contrato, la suscripción del acta correspondiente. Desaparecidas las causas que motivaron a “EL CONTRATISTA” la suspensión de los trabajos, éste lo hará del conocimiento del supervisor o su equivalente para que se levante nueva acta, en la que se hará constar la prórroga a que tiene derecho “EL CONTRATISTA”, indicando el número de días autorizados y nueva fecha de terminación del plazo de ejecución, b) Cuando “LA MUNICIPALIDAD” ordene la ejecución de cantidades de trabajo adicionales, en el documento que se emita se hará constar la prórroga al plazo contractual. Igual procedimiento se seguirá cuando se ordenen cambios de diseño que afecten el desarrollo normal de los trabajos, c) Cuando se ordene la suspensión temporal de los trabajos, por causas no imputables al contratista, debiendo levantar acta al inicio y al final de dicha suspensión. En el acta en la que se haga constar la finalización de la suspensión de los trabajos, se consignará la prórroga al plazo contractual y, d) Cuando por cualquier otra causa no imputable al contratista se afecte el desarrollo normal de los trabajos, éste hará la solicitud de prorroga a la supervisión, exponiendo los motivos que la justifican. La autoridad administrativa superior de “LA MUNICIPALIDAD” resolverá si ha lugar o no lo solicitado.----------