Common use of Permisos y licencias retribuidas Clause in Contracts

Permisos y licencias retribuidas. 1. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida, de la persona trabajadora, 16 días naturales. La condición xx xxxxxx de hecho deberá acreditarse mediante certificación de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda o del municipio de residencia. En caso de no existir ninguno de los citados registros, deberá acreditarse mediante cualquier otro medio legalmente válido. Si disfrutase de este permiso por inscripción en el registro de parejas de hecho o mediante la acreditación de dicha situación mediante cualquier otro medio legalmente válido, no podrá posteriormente disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales, hasta tercer grado, el día que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará en un día más si se celebra fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el trabajador o trabajadora. c) Tres días laborables en los casos de nacimiento de hijo o hija, régimen de acogimiento o adopción, y en los casos de enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a disfrutar a la finalización de la suspensión del contrato por nacimiento/cuidado de menor. Cuando, con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de cinco días laborables. El disfrute de los días de permiso se podrá realizar de manera no consecutiva, siempre y cuando se mantenga el hecho causante. d) En caso de fallecimiento de familiares hasta primer grado, se dispondrá de cinco días laborables, y en los casos de familiares hasta segundo grado, se dispondrá de tres días laborables. Cuando, con tal motivo, el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de un día laborable más. e) En caso de fallecimiento de un compañero o compañera de la empresa se dispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepelio. f) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si el traslado se produce fuera de la Provincia en la que preste sus servicios se dispondrá de un total de dos días laborables. g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx h) Para realizar funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores y trabajadoras en los términos legalmente establecidos. i) El día del examen para concurrir a exámenes, siempre que éstos estén motivados por la obtención de un título académico o profesional homologado. Con posterioridad, se deberá acreditar mediante certificado oficial la asistencia a los mismos.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias retribuidas. 1. El personalLas empresas afectadas por el presente convenio, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho como mejoras a remuneración, por alguno lo establecido en el Estatuto de los motivos Trabajadores en materia de permisos y por el tiempo siguientelicencias retribuidas, reconocerán a los trabajadores que lo soliciten, siempre y cuando se acredite y justifique la necesidad y la con- currencia de las circunstancias que los motivan, los siguientes permisos retribuidos: a) Por matrimonio Tres días por fallecimiento del cónyuge o pareja y parientes de hecho legalmente constituida, hasta 2.º grado. b) Tres días por enfermedad grave con hospitalización del cónyuge o pareja y parientes de hasta 2.º grado. c) Dos días al año para asistir a consulta con médico especialista de la persona trabajadoraSeguridad Social para el trabajador o trabajadora y sus parientes hasta el primer grado de consangui- nidad y/o afinidad. El trabajador o trabajadora deberá proceder a comunicar la cita previa con quince días de antelación, 16 días naturalespresentando justificante médico o volante de ci- tación en caso de haberse expedido el mismo. La condición En el caso de acompañamiento a fami- liares deberá justificarse por motivo de situación de dependencia o minoría de edad, así como en los casos en los que exista recomendación médica acreditada para el acom- pañamiento a consulta del familiar. En los departamentos de menos xx xxxxxx de hecho deberá acreditarse mediante certificación de inscripción xxxx trabaja- dores/as no podrán coincidir en el registro disfrute de parejas este permiso más de hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda o del municipio de residenciaun/a trabajador/a en un mismo día. En los departamentos de más xx xxxx trabajadores/as no podrán coin- cidir en el disfrute de este permiso más de dos trabajadores/as. Se deberá aportar en todo caso justificante médico oficial de no existir ninguno asistencia. d) Dos días de los citados registros, deberá acreditarse mediante cualquier otro medio legalmente válidoasuntos propios equivalentes a 16 horas. Si disfrutase Se pacta también que la utiliza- ción de este permiso por inscripción tramos mínimos de 4 horas quede limitada a la necesidad de acudir a consulta médica el trabajador o trabajadora, sus descendientes menores de edad o personas dependientes a su cargo. Las y los trabajadores fijos discontinuos y eventuales de temporada de invierno que cumplan un periodo de alta de 90 o más días, tendrán derecho al disfrute de un día de asuntos propios. Asimismo, las y los trabaja- dores fijos discontinuos y eventuales xx xxxxxx que presten servicios al menos en temporada de explotación de hostelería y explotación xx xxxxxx, tendrán el derecho al disfrute de un día de asuntos propios. Finalmente, las y los trabajadores con contrato diferenciado xx xxxxxx e invierno, tendrán derecho a 2 días de asuntos propios. En los supuestos a) y b), si se precisa realizar un desplazamiento superior a 200 kms hasta el lugar en el registro de parejas de hecho o mediante la acreditación de dicha situación mediante cualquier otro medio legalmente válido, no podrá posteriormente disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales, hasta tercer grado, el día que se celebre produce el hecho que motiva el permiso, la ceremonia. Este permiso duración del mismo se ampliará en un día más si se celebra fuera de la Provincia en la que preste sus servicios para el trabajador o trabajadora. csupuesto a) Tres días laborables en los casos de nacimiento de hijo o hija, régimen de acogimiento o adopción, y en los casos de enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a disfrutar a la finalización de la suspensión del contrato por nacimiento/cuidado de menor. Cuando, con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de cinco días laborables. El disfrute de los días de permiso se podrá realizar de manera no consecutiva, siempre y cuando se mantenga el hecho causante. d) En caso de fallecimiento de familiares hasta primer grado, se dispondrá de cinco días laborables, y en los casos de familiares hasta segundo grado, se dispondrá de tres días laborables. Cuando, con tal motivo, el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de un día laborable más. e) En caso de fallecimiento de un compañero o compañera de la empresa se dispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepelio. f) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si el traslado se produce fuera de la Provincia en la que preste sus servicios se dispondrá de un total de dos días laborables. g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personalsupuesto b). Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará Se procederá a lo que ésta disponga en cuanto a duración estudiar el impacto de la ausencia y su compensación económica. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable reducción del número de kilómetros en xxxx://xxx.xxx.xx h) Para realizar funciones sindicales o el seno de representación legal de los trabajadores y trabajadoras en los términos legalmente establecidosla comisión mixta. i) El día del examen para concurrir a exámenes, siempre que éstos estén motivados por la obtención de un título académico o profesional homologado. Con posterioridad, se deberá acreditar mediante certificado oficial la asistencia a los mismos.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias retribuidas. 1. El personal, El/la trabajador/a previo aviso y justificaciónacreditación, podrá ausentarse del trabajo, con tendrá derecho a remuneración, por alguno disfrutar de los motivos y licencias retribuidas por el tiempo siguientey causas siguientes, establecidas en la legislación laboral: a) Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida, de la persona trabajadora, 16 a. Quince días naturales. La condición xx xxxxxx de hecho deberá acreditarse mediante certificación de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda o del municipio de residencia. En caso de no existir ninguno de los citados registros, deberá acreditarse mediante cualquier otro medio legalmente válido. Si disfrutase de este permiso por inscripción en el registro de parejas de hecho o mediante la acreditación de dicha situación mediante cualquier otro medio legalmente válido, no podrá posteriormente disfrutarlo de nuevo naturales en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma personamatrimonio. b) Por matrimonio de ascendientesb. Dos días por el fallecimiento, descendientes accidente o colaterales, hasta tercer grado, el día que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará en un día más si se celebra fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el trabajador o trabajadora. c) Tres días laborables en los casos de nacimiento de hijo o hija, régimen de acogimiento o adopción, y en los casos de enfermedad o accidente gravegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a disfrutar a la finalización de la suspensión del contrato por nacimiento/cuidado de menor. Cuando, Cuando con tal motivo, motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus serviciosa otra provincia, el plazo será de cinco días laborables. El disfrute de los días de permiso se podrá realizar de manera no consecutiva, siempre y cuando se mantenga el hecho causantecuatro días. d) En caso de fallecimiento de familiares hasta primer grado, se dispondrá de cinco días laborables, y en los casos de familiares hasta segundo grado, se dispondrá de tres días laborables. Cuando, con tal motivo, el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de un día laborable más. e) En caso de fallecimiento de un compañero o compañera de la empresa se dispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepelio. f) c. Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si , ampliable a dos días si el traslado se produce fuera de la Provincia en la que preste sus servicios se dispondrá de un total de dos días laborableses a/desde otra provincia. g) d. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período periodo determinado, se estará a lo que ésta esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en xxxx://xxx.xxx.xxmás del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la entidad pasar al trabajador/a afectado/a a la situación de excedencia, con las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el/la trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. h) e. Para realizar funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores y trabajadoras del personal en los términos legalmente establecidosestablecidos legal o convencionalmente. i) El día del examen f. Por el tiempo indispensable para concurrir a exámenesla realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, siempre que éstos estén motivados por la obtención en los casos de un título académico adopción, guarda con fines de adopción o profesional homologado. Con posterioridadacogimiento, se deberá acreditar mediante certificado oficial para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los mismospreceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. g. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado de el/la lactante hasta que éste cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en acuerdo que se determine por el Coordinador/a del Centro o programa. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, persona adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma entidad ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la entidad que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el/la lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. h. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=XXxx0xxxXxxXxXx0xXxxXxXxXX0XX_0x . i. Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un/a familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida. El/la progenitor/a, adoptante, guardador/a con fines de adopción o acogida permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de el/la menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el/la menor cumpla los dieciocho años. Por el/la Coordinador/a del Centro o Programa se podrá establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los y las trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma entidad generasen este derecho por el mismo sujeto causante, desde la Coordinación de Recursos Humanos / Dirección se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la entidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias retribuidas. 11.- En materia de permisos y licencias, será de aplicación aquello que establecen los diferentes anexos provinciales del presente convenio. 2.- Las parejas de hecho tendrán el mismo tratamiento a efectos de licencias que una pareja de derecho. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Por matrimonio o Se entenderá como pareja de hecho legalmente constituidalo dispuesto en los artículos 234-1 y 234-2 de la sección primera, capítulo IV, de la Ley 25/2010, del 29 de julio, del Libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativas a las personas y la familia, estableciendo tres supuestos: a. Convivencia de más de 2 años ininterrumpidos b. Convivencia durante la cual la pareja ha tenido un hijo c. Formalización de la relación xx xxxxxx estable en escritura pública 3.- En caso de visitas médicas para la persona trabajadora, 16 días naturalesasí como para familiar dependientes, progenitores/se mayores de 70 años e hijos/as menores de 12 años, y de tutorías escolares de hijos/as, la persona trabajadora dispondrá de 8 horas anuales, en las cuales se incluirá también el tiempo destinado a los desplazamientos para el desarrollo de las licencias. La condición xx xxxxxx de hecho deberá acreditarse mediante certificación de inscripción en Para los supuestos que se hayan agotado las 8 horas anuales, la persona trabajadora podrá igualmente solicitar y disfrutar el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda o del municipio de residencia. En caso de no existir ninguno de los citados registrospermiso, deberá acreditarse mediante cualquier otro medio legalmente válido. Si disfrutase de este permiso por inscripción en el registro de parejas de hecho o mediante la acreditación de dicha situación mediante cualquier otro medio legalmente válido, no podrá posteriormente disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente pero con la misma personacarácter recuperable. b) Por matrimonio 4.- Cuando el hecho causante de ascendientes, descendientes o colaterales, hasta tercer gradoun permiso retribuido coincida en día no laborable para la persona trabajadora, el inicio del permiso retribuido tendrá lugar el día que se celebre la ceremonialaborable inmediatamente posterior al hecho causante. Este permiso se ampliará en un día más si se celebra fuera de la Provincia en la que preste sus servicios No corresponderá el trabajador o trabajadora. c) Tres días laborables en los casos de nacimiento de hijo o hija, régimen de acogimiento o adopción, y en los casos de enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a disfrutar a la finalización de la suspensión del contrato por nacimiento/cuidado de menor. Cuando, con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de cinco días laborables. El disfrute de los días permisos retribuidos cuando el hecho causante se produzca durante el periodo de permiso vacaciones o en situación de suspensión del contrato. En el supuesto de hospitalización se podrá realizar de manera no consecutiva, siempre y cuando se mantenga disfrutar el permiso alternativamente mientras dure el hecho causante. d) En caso de fallecimiento de familiares hasta primer grado5.- Si hubiera acuerdo y/o disposición que regule estas materias en los diversos anexas provinciales o acuerdo con la empresa, se dispondrá de cinco días laborablesaplicará a la persona trabajadora la condición más beneficiosa, y en los casos de familiares hasta segundo grado, se dispondrá de tres días laborables. Cuando, con tal motivo, el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la sin que preste sus servicios, el plazo será de un día laborable másresulten acumulables. e) En caso de fallecimiento de un compañero o compañera de la empresa se dispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepelio. f) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si el traslado se produce fuera de la Provincia en la que preste sus servicios se dispondrá de un total de dos días laborables. g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx h) Para realizar funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores y trabajadoras en los términos legalmente establecidos. i) El día del examen para concurrir a exámenes, siempre que éstos estén motivados por la obtención de un título académico o profesional homologado. Con posterioridad, se deberá acreditar mediante certificado oficial la asistencia a los mismos.

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Samples: Collective Labor Agreement

Permisos y licencias retribuidas. 1. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Por matrimonio de la persona trabajadora o pareja de hecho legalmente constituida, de la persona trabajadora, 16 15 días naturales. La condición xx xxxxxx de hecho deberá acreditarse mediante certificación de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda o del municipio de residencia. En caso de no existir ninguno de los citados registros, deberá acreditarse mediante cualquier otro medio legalmente válido. Si una persona trabajadora disfrutase de este permiso por inscripción en el registro de parejas de hecho o mediante la acreditación de dicha situación mediante cualquier otro medio legalmente válido, no podrá posteriormente disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. Este permiso podrá comenzar a disfrutarse desde los tres días previos a la boda. b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales, hasta tercer grado, el día que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará en un día más si se celebra fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el trabajador o trabajadora. c) Tres días laborables en los casos de nacimiento de hijo o hija, régimen de acogimiento o adopción, y en los casos de enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a disfrutar a la finalización de la suspensión del contrato por nacimiento/cuidado de menor. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus serviciosal efecto, el plazo será de cinco días laborables. Dichos días se conceden con el objeto de dedicarlos al cuidado, atención y asistencia del familiar enfermo durante la jornada de trabajo. Será el personal facultativo que atienda al familiar enfermo quien determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente. El disfrute de los días de permiso se podrá realizar de manera no consecutiva, siempre y cuando se mantenga el hecho causante.. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx dc) En caso de fallecimiento de familiares hasta primer grado, se dispondrá de cinco días laborables, y en los casos de familiares del cónyuge o pariente hasta segundo gradogrado de consanguinidad o afinidad, se dispondrá de tres días laborables. Cuando, con tal motivo, el trabajador o la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus serviciosal efecto, el plazo será de un día laborable máscinco días laborables. ed) En caso de fallecimiento de un compañero o compañera de la empresa Empresa se dispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepelio. fe) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si el traslado se produce fuera de la Provincia en la que preste sus servicios se dispondrá de un total de dos días laborables. g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx h) Para realizar funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores y trabajadoras en los términos legalmente establecidos. i) El día del examen para concurrir a exámenes, siempre que éstos estén motivados por la obtención de un título académico o profesional homologado. Con posterioridad, se deberá acreditar mediante certificado oficial la asistencia a los mismos.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias retribuidas. 1. El personalTodos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, previo aviso y justificaciónsin distinción, podrá ausentarse del trabajo, con tendrán derecho a remuneración, por alguno al disfrute de los motivos siguientes días de permiso y por licencias retribuidas, como si fueran efectivamente trabajadas, avisando el tiempo siguiente: a) Por matrimonio trabaja- dor con la posible antelación y justificación adecuada: - En caso de matrimonio: quince días naturales. - En caso de enfermedad grave, hospitalización de padres, hijos, hermanos, cónyuge o pareja de hecho: tres días naturales; cinco días naturales si el hecho legalmente constituida, cau- sante ocurriera a más de doscientos kilómetros de la persona trabajadora, 16 días naturales. La condición xx xxxxxx de hecho deberá acreditarse mediante certificación de inscripción en lo- calidad donde tenga su residencia habitual el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda o del municipio de residenciatrabajador afectado. En caso de no existir ninguno enfermedad grave y hospitaliza- ción de los citados registrosabuelos, deberá acreditarse mediante cualquier otro medio legalmente válidonietos, del trabajador e hijos, abuelos y nietos del cónyuge o pareja de hecho: dos días natura- les; cuatro días naturales si el hecho causante ocurriera fuera de la localidad donde tenga su residencia habitual el trabajador afectado. Si disfrutase En caso de este permiso por inscripción en el registro de parejas cirugía ambulatoria del cónyuge, pareja de hecho o mediante la acreditación hijos del trabajador o de dicha situación mediante cualquier otro medio legalmente válidosu cónyuge o pareja de hecho, no podrá posteriormente disfrutarlo y de nuevo en caso parientes hasta se- gundo grado de contraer matrimonio posteriormente consanguinidad o afinidad que convi- van con la misma persona. b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales, hasta tercer gradoel trabajador, el día que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará en un día más si se celebra fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el trabajador o trabajadora. c) Tres intervención. - Dos días laborables en los casos de nacimiento de hijo o hija, régimen de acogimiento o adopción, y en los casos de enfermedad o accidente grave, hospitalización o por intervención quirúrgica sin hospitalización hospitaliza- ción que precise reposo domiciliario domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a disfrutar a la finalización de la suspensión del contrato por nacimiento/cuidado de menor. Cuando, Cuando con tal motivo, motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus serviciosdesplaza- miento al efecto, el plazo será de cinco días laborablescuatro días. El disfrute de los días de permiso se podrá realizar de manera no consecutiva, siempre y cuando se mantenga el hecho causante. d) - En caso de fallecimiento de familiares hasta primer gradopadres, se dispondrá hijos, hermanos, cónyuge o pareja de hecho: cinco días laborables, y en los casos de familiares hasta segundo grado, se dispondrá de tres días laborablesnaturales. Cuando, con tal motivo, el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de un día laborable más. e) En caso de fallecimiento de un compañero abuelos, nietos, suegros, cuña- dos, yernos o compañera nueras del trabajador e hijos, abuelos y nietos del cónyuge o de la empresa se dispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepelio. f) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si pareja de hecho: dos días na- turales; cuatro días naturales si el traslado se produce fallecimiento ocurriera fuera de la Provincia en localidad donde tenga su residencia habitual el trabajador afectado. En caso de fallecimiento de hijos de hermanos del trabajador, el día del sepelio. En los dos supuestos anteriores y por causas espe- ciales, se estudiará individualmente por la que preste sus servicios Dirección de la Empresa y a petición del trabajador afectado la am- pliación de los mismos, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. El primer día se dispondrá computará si el trabajador ya estuviese desarrollando su jornada or- dinaria de trabajo y se debiera ausentar una vez iniciada la misma, excepto si ya hubiese transcurrido más de la mitad del tiempo de jornada asignada. - Por boda de un total hijo/a: el día de la boda, siempre que por cuadrante no esté de descanso o vacaciones. - En caso de mudanza: dos días laborables. g) naturales. - Por el tiempo indispensable, necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable cumplir con obligacio- nes de carácter público ordenadas por la autoridad, o personales inexcusables, siempre que se avise a la em- presa con antelación suficiente y personalse justifique adecua- damente, y siempre que éstas no pudieran ejercitarse con garantías suficientes de tiempo para su cumpli- miento fuera de la jornada laboral ordinaria que tenga asignada el trabajador. Cuando conste - La licencia necesaria para asistir a exámenes, siem- pre que los mismos se lleven a cabo en centros recono- cidos y mediante la correspondiente justificación docu- mental de los mismos ante la Dirección de la Empresa. - En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una norma legal hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o convencional acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso constituye un período determinadoderecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitaliza- dos a continuación del parto, la madre o el padre ten- drán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de tra- bajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo. sí mismo, y que ésta disponga en cuanto no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre- adoptivo o permanente, tendrá derecho a duración una reduc- ción de la ausencia jornada de trabajo, con la disminución pro- porcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la dura- ción de aquélla, para el cuidado, durante la hospitaliza- ción y tratamiento continuado, del menor a su compensación económicacargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como má- ximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable Por con- venio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en xxxx://xxx.xxx.xx h) Para realizar funciones sindicales o los que esta reducción de representación legal jornada se po- drá acumular en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en el pre- sente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores y trabajadoras en los términos legalmente establecidosde la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justifi- cadas de funcionamiento de la empresa. i) El día del examen para concurrir a exámenes, siempre que éstos estén motivados por la obtención de un título académico o profesional homologado. Con posterioridad, se deberá acreditar mediante certificado oficial la asistencia a los mismos.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias retribuidas. 1. El personaltrabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraciónremu- neración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Por Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida, de la persona trabajadora, 16 días naturales. La condición registro xx xxxxxx de hecho deberá acreditarse mediante certificación de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda o del municipio de residencia. En caso de no existir ninguno de los citados registros, deberá acreditarse mediante cualquier otro medio legalmente válido. Si disfrutase de este permiso por inscripción en el registro de parejas de hecho o mediante la acreditación de dicha situación mediante cualquier otro medio legalmente válido, no podrá posteriormente disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma personahecho. b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes Cinco días por accidente o colaterales, hasta tercer grado, el día que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará en un día más si se celebra fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el trabajador o trabajadora. c) Tres días laborables en los casos de nacimiento de hijo o hija, régimen de acogimiento o adopción, y en los casos de enfermedad o accidente gravegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pare- ja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. BOPSO-10-24012024 c) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos/as. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Dos días por el fallecimiento xx xxxxxx de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a disfrutar a la finalización de la suspensión del contrato por nacimiento/cuidado de menor. Cuando, Cuando con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento fuera de motivo la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de cinco días laborables. El disfrute de los días de permiso se podrá realizar de manera no consecutiva, siempre y cuando se mantenga el hecho causante. d) En caso de fallecimiento de familiares hasta primer grado, se dispondrá de cinco días laborables, y en los casos de familiares hasta segundo grado, se dispondrá de tres días laborables. Cuando, con tal motivo, el trabajador o persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus serviciosal efecto, el plazo será de un día laborable másse ampliará en dos días. e) En caso de fallecimiento de un compañero o compañera de la empresa se dispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepelio. fd) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si el traslado se produce fuera de la Provincia en la que preste sus servicios se dispondrá de un total de dos días laborables. ge) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público pú- blico y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional . f) Un día por los casos de boda de familiares de hasta segundo grado. g) Hasta un período determinado, se estará máximo de 12 horas al año para asistencia a lo que ésta disponga en cuanto a duración consultas médicas y especialistas de la ausencia y su compensación económica. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xxSeguridad Social, debidamente justificados; de ese mismo crédito horario la persona trabaja- xxxx podrá utilizar esas horas para acompañamiento al médico a parientes de primer grado. h) Para realizar funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores y trabajadoras en los términos legalmente establecidos. i) El día del examen tiempo imprescindible para concurrir a exámenes, siempre que éstos estén motivados por exámenes en un centro oficial para la obtención de un título académico o profesional homologado. Con posterioridadvinculado a la actividad de la empresa. i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepa- ración al parto y, se deberá acreditar mediante certificado oficial en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realiza- ción de los mismospreceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idonei- dad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para El Sector Agrícola Ganadero

Permisos y licencias retribuidas. 1. El personaltrabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida, de la persona trabajadora, 16 días naturales. La condición xx xxxxxx de hecho deberá acreditarse mediante certificación de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda o del municipio de residencia. En caso de no existir ninguno fallecimiento de los citados registrospadres, deberá acreditarse mediante cualquier otro medio legalmente válido. Si disfrutase hijos, cónyuge o hermanos, cuatro días laborales, ampliable a seis cuando el personal tuviera necesidad de este permiso por inscripción en el registro desplazarse fuera de parejas la provincia donde radique su centro de hecho o mediante la acreditación de dicha situación mediante cualquier otro medio legalmente válido, no podrá posteriormente disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma personatrabajo. b) Por matrimonio En el caso de fallecimiento de otros ascendientes, descendientes accidente o colateralesenfermedad graves, hasta tercer gradohospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los padres, hijos, cónyuge o hermanos, se concederá, asimismo, permiso por un período de tres días laborales, ampliándose a cinco cuando el día que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará en un día más si se celebra personal tuviera necesidad de desplazarse fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el trabajador o trabajadoraprovincia donde radique su centro de trabajo. c) Tres días laborables en En los casos supuestos de nacimiento de hijo fallecimiento, accidente o hija, régimen de acogimiento o adopción, y en los casos de enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederá un permiso de 2 días laborales, ampliándose a disfrutar a la finalización cuatro cuando el personal tuviera necesidad de la suspensión del contrato por nacimiento/cuidado de menor. Cuando, con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento desplazarse fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será provincia donde radique su centro de cinco días laborables. El disfrute de los días de permiso se podrá realizar de manera no consecutiva, siempre y cuando se mantenga el hecho causante.trabajo d) En caso Cuando el motivo del permiso sea la asistencia a exámenes o concurra a un deber de fallecimiento de familiares hasta primer gradocarácter público o sindical, se dispondrá de cinco días laborables, y en los casos de familiares hasta segundo grado, se dispondrá de tres días laborables. Cuando, con tal motivo, la duración del permiso será por el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, tiempo necesario para el plazo será de un día laborable máscumplimento del mismo. e) En caso Para contraer matrimonio se concederán 15 días naturales de fallecimiento permiso retribuido. Las vacaciones anuales podrán ser acumuladas en su totalidad o en parte a dicho permiso siempre y cuando sea posible, de un compañero o compañera acuerdo con el plan de vacaciones de la empresa se dispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepeliosección. f) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si el traslado se produce fuera La Dirección de la Provincia en la Empresa concederá hasta dos días de licencia al personal que preste lo solicite por boda, bautizo y primera comunión de sus servicios se dispondrá hijos y/o nietos, y de un total día en el caso de dos días laborableshermanos. g) Por el tiempo indispensableCuatro días anuales de asuntos propios retribuidos. Los trabajadores, fuera del período vacacional y dentro del año natural correspondiente, solicitarán los días de asuntos propios que pretendan disfrutar, total o fraccionadamente, con la suficiente antelación para el cumplimiento que la Empresa pueda comunicar su conformidad con la propuesta con al menos 7 días de un deber inexcusable antelación a la fecha de disfrute y su concesión se ajustará siempre a las necesidades organizativas del trabajo. h) Los responsables de cada área según xxxxxxx, concederán indistintamente las licencias en aquellos casos de carácter público y personalurgente que les sean solicitadas previamente. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinadoel interesado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración por urgencia del caso, no pueda obtener la licencia oportuna, según corresponda, justificará posteriormente ante su inmediato superior el motivo de la ausencia y su compensación económicala imposibilidad material de haber avisado. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx h) Para realizar funciones sindicales o Los responsables de representación legal cada área podrán autorizar ausencias de la Empresa durante la jornada de trabajo, de conformidad con las instrucciones establecidas al respecto. Independientemente de los trabajadores y trabajadoras permisos antedichos, en los términos legalmente establecidos. i) El día casos debidamente justificados se podrán otorgar otros permisos por el tiempo que sea necesario, según las circunstancias, reservándose la Dirección de la Empresa el derecho de abonar o no los salarios, oídos los representantes de los trabajadores. Los permisos no serán descontados, en ningún caso, de las vacaciones anuales. Los permisos serán solicitados por escrito a la Dirección de la Empresa, a través del examen para concurrir a exámenes, siempre conducto jerárquico que éstos estén motivados por la obtención de un título académico o profesional homologado. Con posterioridad, se deberá acreditar mediante certificado oficial la asistencia a los mismos.corresponda

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias retribuidas. Los trabajadores laborales podrán disfrutar de los permisos y licencias siguientes: 33.1. Licencias. 1. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno Por razón de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituidahecho, en cuyo caso se acreditará a través de la persona trabajadora, 16 días naturales. La condición xx xxxxxx de hecho deberá acreditarse mediante certificación de inscripción su ins- cripción en el registro Registro de parejas Parejas de hecho Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, tendrá derecho a una licencia retribuida de quince días naturales, pudien- do ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día en que corresponda se ce- lebre el matrimonio o del municipio se produzca la inscripción. Se podrá acumular el periodo vacacional no disfrutado a la licencia por razón de residenciamatrimonio o pareja de hecho. 2. En caso Licencia por paternidad. El trabajador podrá disfrutar de no existir ninguno un permiso por paternidad de los citados registrosquince días por el nacimiento, deberá acreditarse mediante cualquier otro medio legalmente válidoacogimiento o adopción de un hijo. Si disfrutase Podrá disfrutar de este permiso por inscripción en el registro padre o el otro progenitor a partir de parejas la fecha de hecho nacimiento, decisión admi- nistrativa o mediante la acreditación judicial de dicha situación mediante cualquier otro medio legalmente válido, no podrá posteriormente disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma personaacogimiento o adopción. b) Por matrimonio 3. Con objeto de ascendientesfacilitar la formación profesional y el desarrollo personal, descendientes o colateralespodrán conceder- se en los siguientes supuestos: 3.1. Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con el pues- to de trabajo, hasta tercer grado, el día siempre que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará exista informe favorable del concejal delegado en un día más si se celebra fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el trabajador o trabajadoratendrá derecho a percibir todas sus retribuciones. c) Tres días laborables 3.2. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y xxx- luación en los casos centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el in- greso o provisión de nacimiento puestos de hijo o hija, régimen de acogimiento o adopción, y en los casos de enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a disfrutar a la finalización trabajo de la suspensión del contrato por nacimiento/cuidado de menor. Cuando, con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento fuera Administración de la Provincia en la que preste sus serviciosComunidad Autónoma de Extremadura, el plazo será de cinco días laborables. El disfrute de trabajador tendrá derecho a licencia retribuida du- rante los días de permiso celebración de los mismos. 3.3. Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, con una duración má- xima de cuarenta horas al año, cuando el curso se podrá realizar celebre fuera del ámbito de manera no consecutivala Administración Pública y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo que ocupe, esta licencia será con carácter retribuido y estará condicionada a las necesidades del servicio. 3.4. Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan, con una duración máxima de tres meses por año natural y sin percibo de retribuciones. El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por los centros oficiales de formación para empleados públicos dependientes de la Administración Autonómica o de la Diputación Provincial de Badajoz, destinados a mejorar la capacidad profesional, el reci- claje o la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, así como los cursos organizados por los promotores previstos en el marco de los acuerdos de formación continua, tendrá la consideración a todos los efectos de tiempo efectivo de trabajo. 4. Los trabajadores al servicio del Ayuntamiento, sea cual sea su régimen de previsión o Seguridad Social, disfrutarán de licencia por enfermedad, cuando se mantenga encuentren en situa- ción de baja por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y pre- senten el hecho causantecorrespondiente parte de baja y los sucesivos de confirmación, en su caso, ex- pedidos por el facultativo competente. d) En caso 5. Con el fin de fallecimiento garantizar la protección efectiva de familiares hasta primer grado, se dispondrá de cinco días laborables, la madre y el feto durante el embarazo en aquellos supuestos en los casos que pueda darse algún tipo de familiares hasta segundo gradoriesgos para cualquiera de ellos o para ambos, se dispondrá la madre tendrá derecho a la adaptación de tres días laborables. Cuandolas condiciones o del tur- no de trabajo o, con tal motivoen su caso, el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera al cambio temporal de la Provincia en la que preste sus serviciosfunciones, el plazo será previo informe preceptivo y favorable de un día laborable máslos Servicios de Salud y Riesgos Laborales. e) En caso 6. Los trabajadores tendrán derecho a la concesión de fallecimiento de un compañero o compañera de la empresa se dispondrá del tiempo indispensable licencia para acudir al sepelio. f) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si el traslado se produce fuera de la Provincia en la que preste sus servicios se dispondrá de un total de dos días laborables. g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx h) Para realizar funciones sindicales sindi- cales, de formación sindical o de representación legal de los trabajadores y trabajadoras del personal, en los términos legalmente establecidosque se de- terminen en la normativa vigente sobre esta materia. i) El día del examen para concurrir a exámenes, siempre que éstos estén motivados por la obtención de un título académico o profesional homologado. Con posterioridad, se deberá acreditar mediante certificado oficial la asistencia a los mismos.

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias retribuidas. 1. El personalTodos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, y sin distin- ción, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, como si fueran efectivamente trabajadas, con previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: aA) Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida, de la persona trabajadora, 16 días naturales. La condición xx xxxxxx de hecho deberá acreditarse mediante certificación de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda o del municipio de residencia. En caso de no existir ninguno de los citados registros, deberá acreditarse mediante cualquier otro medio legalmente válido. Si disfrutase de este permiso por inscripción en el registro de parejas de hecho o mediante la acreditación de dicha situación mediante cualquier otro medio legalmente válido, no podrá posteriormente disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales, hasta tercer grado, el día que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará en un día más si se celebra fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el trabajador o trabajadora. c) Fallecimiento: Tres días laborables en caso de fallecimiento de los casos padres, padres políticos, abuelos, hijos, hermanos, nietos, cónyuge y pareja estable. B) Nacimiento de hijos: Disfrutará de tres días laborables en caso de nacimiento de hijo o hija, régimen de acogimiento o adopción, y hijo. C) Enfermedad grave: Tres días laborables en los casos caso de enfermedad o accidente gravemuy grave de los padres, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadabuelos, a disfrutar a la finalización de la suspensión del contrato por nacimiento/cuidado de menornietos, hijos, hermanos, padres políticos, cónyuge y pareja estable. Cuando, con tal motivo, necesite hacer Estos permisos y licencias se ampliarán dos días más cuando necesiten realizar un desplazamiento fuera de la Provincia provincia de donde esté enclavado el centro de trabajo. D) Matrimonio: La licencia por matrimonio o por pareja de hecho en aquellos supuestos en los que conste acreditado el cumpli- miento de los requisitos formales contenidos en la Ley de Parejas de Hecho de Andalucía, siempre que preste sus serviciosestén inscritas en el registro correspondiente, el plazo si lo hubiere, será de cinco 15 días laborablesnatu- rales. El disfrute En los supuestos de parejas de hecho, los días trabajadores tendrán los beneficios que, en materia de permiso matrimonio, se podrá realizar de manera no consecutivaestablecen, siempre y cuando se mantenga o puedan establecerse en el hecho causante. d) futuro, en la normativa laboral. En caso de fallecimiento matrimonio de familiares hasta primer grado, se dispondrá de cinco días laborables, y en los casos de familiares hasta segundo grado, se dispondrá de tres días laborables. Cuando, con tal motivohijos o hermanos, el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera día de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será boda se disfrutará de un día laborable máspermiso. eE) Cambio de domicilio: En caso de fallecimiento cambio de un compañero o compañera de la empresa domicilio habi- tual, se dispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepelio. f) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si el traslado se produce fuera de la Provincia en la que preste sus servicios se dispondrá de un total disfrutará de dos días laborables. gF) Por el tiempo indispensablepreciso, para y con justificación del mismo con el cumplimiento correspondiente visado del facultativo, cuando, por razón de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinadoenfermedad, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx h) Para realizar funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores y trabajadoras en los términos legalmente establecidos. i) El día del examen para concurrir a exámenes, siempre que éstos estén motivados por la obtención de un título académico o profesional homologado. Con posterioridad, se deberá acreditar mediante certificado oficial el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. G) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los mismostrabajadores, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud. H) Tres días laborables para atender asuntos propios. En este apar- tado, queda incluida la comunión de los hijos, el apadrinamien- to o testigo de boda. El preaviso se hará con al menos 72 horas de antelación; de común acuerdo entre empresas y trabajado- res, de los 3 días referidos, uno podrá adicionarse al comienzo o final del periodo de vacaciones. No pudiéndose adicionar los otros 2 días a vacaciones, permisos o fiestas. Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tienen los trabajadores más beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos).

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Samples: Convenio Colectivo

Permisos y licencias retribuidas. 1. El personaltrabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida, de la persona trabajadora, 16 días naturales. La condición xx xxxxxx de hecho deberá acreditarse mediante certificación de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda o del municipio de residencia. En caso de no existir ninguno fallecimiento de los citados registrospadres, deberá acreditarse mediante cualquier otro medio legalmente válido. Si disfrutase hijos, cónyuge o hermanos, cuatro días naturales, ampliable a seis cuando el personal tuviera necesidad de este permiso por inscripción en el registro desplazarse fuera de parejas la provincia donde radique su centro de hecho o mediante la acreditación de dicha situación mediante cualquier otro medio legalmente válido, no podrá posteriormente disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma personatrabajo. b) Por matrimonio En el caso de alumbramiento de esposa, de fallecimiento de otros ascendientes, descendientes accidente o colaterales, hasta tercer grado, el día que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará en un día más si se celebra fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el trabajador o trabajadora. c) Tres días laborables en los casos de nacimiento de hijo o hija, régimen de acogimiento o adopción, y en los casos de enfermedad o accidente gravegraves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de los padres, hijos, cónyuge o hermanos, se concederá, asimismo, permiso por un período de tres días naturales, ampliándose a cinco cuando el personal tuviera necesidad de desplazarse fuera de la provincia donde radique su centro de trabajo. c) En los supuestos de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederá un permiso de 2 días naturales, ampliándose a disfrutar a la finalización cuatro cuando el personal tuviera necesidad de la suspensión del contrato por nacimiento/cuidado de menor. Cuando, con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento desplazarse fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será provincia donde radique su centro de cinco días laborables. El disfrute de los días de permiso se podrá realizar de manera no consecutiva, siempre y cuando se mantenga el hecho causantetrabajo. d) En caso Cuando el motivo del permiso sea la asistencia a exámenes o concurra a un deber de fallecimiento de familiares hasta primer gradocarácter público o sindical, se dispondrá de cinco días laborables, y en los casos de familiares hasta segundo grado, se dispondrá de tres días laborables. Cuando, con tal motivo, la duración del permiso será por el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, tiempo necesario para el plazo será de un día laborable máscumplimento del mismo. e) En caso Para contraer matrimonio se concederán 15 días naturales de fallecimiento permiso retribuido. Las vacaciones anuales podrán ser acumuladas en su totalidad o en parte a dicho permiso siempre y cuando sea posible, de un compañero o compañera acuerdo con el plan de vacaciones de la empresa se dispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepeliosección. f) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si el traslado se produce fuera La Dirección de la Provincia en la Empresa concederá hasta dos días de licencia al personal que preste lo solicite por boda, bautizo y primera comunión de sus servicios se dispondrá hijos y/o nietos, y de un total día en el caso de dos días laborableshermanos. g) Por el tiempo indispensableCuatro días anuales de asuntos propios retribuidos. Los trabajadores, fuera del período vacacional y dentro del año natural correspondiente, solicitarán los días de asuntos propios que pretendan disfrutar, total o fraccionadamente, con la suficiente antelación para el cumplimiento que la Empresa pueda comunicar su conformidad con la propuesta con al menos 7 días de un deber inexcusable antelación a la fecha de disfrute y su concesión se ajustará siempre a las necesidades organizativas del trabajo. h) Los responsables de cada área según xxxxxxx, concederán indistintamente las licencias en aquellos casos de carácter público y personalurgente que les sean solicitadas previamente. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinadoel interesado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración por urgencia del caso, no pueda obtener la licencia oportuna, según corresponda, justificará posteriormente ante su inmediato superior el motivo de la ausencia y su compensación económicala imposibilidad material de haber avisado. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx h) Para realizar funciones sindicales o Los responsables de representación legal cada área podrán autorizar ausencias de la Empresa durante la jornada de trabajo, de conformidad con las instrucciones establecidas al respecto. Independientemente de los trabajadores y trabajadoras permisos antedichos, en los términos legalmente establecidos. i) El día casos debidamente justificados se podrán otorgar otros permisos por el tiempo que sea necesario, según las circunstancias, reservándose la Dirección de la Empresa el derecho de abonar o no los salarios, oídos los representantes de los trabajadores. Los permisos no serán descontados, en ningún caso, de las vacaciones anuales. Los permisos serán solicitados por escrito a la Dirección de la Empresa, a través del examen para concurrir a exámenes, siempre conducto jerárquico que éstos estén motivados por la obtención de un título académico o profesional homologado. Con posterioridad, se deberá acreditar mediante certificado oficial la asistencia a los mismos.corresponda

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Permisos y licencias retribuidas. 1. El personalTodos los trabajadores comprendidos en este acuerdo, y sin distin- ción, tendrán derecho al disfrute de los siguientes días de permiso y licencias retribuidas, como si fueran efectivamente trabajadas, con previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: aA) Por matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida, de la persona trabajadora, 16 días naturales. La condición xx xxxxxx de hecho deberá acreditarse mediante certificación de inscripción en el registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda o del municipio de residencia. En caso de no existir ninguno de los citados registros, deberá acreditarse mediante cualquier otro medio legalmente válido. Si disfrutase de este permiso por inscripción en el registro de parejas de hecho o mediante la acreditación de dicha situación mediante cualquier otro medio legalmente válido, no podrá posteriormente disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. b) Por matrimonio de ascendientes, descendientes o colaterales, hasta tercer grado, el día que se celebre la ceremonia. Este permiso se ampliará en un día más si se celebra fuera de la Provincia en la que preste sus servicios el trabajador o trabajadora. c) Fallecimiento: Tres días laborables en caso de fallecimiento de los casos padres, padres políticos, abuelos, hijos, hermanos, nietos, cónyuge y pareja estable. B) Nacimiento de hijos: Disfrutará de tres días laborables en caso de nacimiento de hijo o hija, régimen de acogimiento o adopción, y hijo. C) Enfermedad grave: Tres días laborables en los casos caso de enfermedad o accidente gravemuy grave de los padres, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadabuelos, a disfrutar a la finalización de la suspensión del contrato por nacimiento/cuidado de menornietos, hijos, hermanos, padres políticos, cónyuge y pareja estable. Cuando, con tal motivo, necesite hacer Estos permisos y licencias se ampliarán dos días más cuando necesiten realizar un desplazamiento fuera de la Provincia provincia de donde esté enclavado el centro de trabajo. D) Matrimonio: La licencia por matrimonio o por pareja de hecho en aquellos supuestos en los que conste acreditado el cumpli- miento de los requisitos formales contenidos en la Xxx xx xxxx- jas de hecho de Andalucía, siempre que preste sus serviciosestén inscritas en el registro correspondiente, el plazo si lo hubiere, será de cinco 15 días laborablesnaturales. El disfrute En los supuestos de parejas de hecho los días trabajadores tendrán los beneficios que, en materia de permiso matrimonio, se podrá realizar de manera no consecutivaestablecen, siempre y cuando se mantenga o puedan establecerse en el hecho causante. d) futuro, en la normativa laboral. En caso de fallecimiento matrimonio de familiares hasta primer gradolos hijos o hermanos, el día de la boda se disfrutará de permiso. E) Cambio de domicilio: en caso de cambio de domicilio habitual, se dispondrá de cinco días laborables, y en los casos de familiares hasta segundo grado, se dispondrá de tres días laborables. Cuando, con tal motivo, el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la Provincia en la que preste sus servicios, el plazo será de un día laborable más. e) En caso de fallecimiento de un compañero o compañera de la empresa se dispondrá del tiempo indispensable para acudir al sepelio. f) Un día laborable por traslado del domicilio habitual. Si el traslado se produce fuera de la Provincia en la que preste sus servicios se dispondrá de un total disfrutará de dos días laborables. gF) Por el tiempo indispensablepreciso, para y con justificación del mismo con el cumplimiento correspondiente visado del facultativo, cuando por razón de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinadoenfermedad, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica. cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx h) Para realizar funciones sindicales o de representación legal de los trabajadores y trabajadoras en los términos legalmente establecidos. i) El día del examen para concurrir a exámenes, siempre que éstos estén motivados por la obtención de un título académico o profesional homologado. Con posterioridad, se deberá acreditar mediante certificado oficial el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. G) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los mismostrabajadores, cuando éstos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud. H) Tres días laborables para atender asuntos propios. En este apar- tado, queda incluida la comunión de los hijos, el apadrinamien- to o testigo de boda. El preaviso se hará, con al menos 72 horas de antelación; de común acuerdo entre empresas y trabajado- res, de los 3 días referidos, uno podrá adicionarse al comienzo o final del periodo de vacaciones. No pudiéndose adicionar los otros 2 días a vacaciones, permisos o fiestas. Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones que tie- nen los trabajadores más beneficiosas sobre esta materia (ver sectores específicos).

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