Matrimonio. El personal de ambos sexos, con más de dos años de antigüedad en la empresa que contraiga matrimonio civil, canónico o constituya pareja de hecho debidamente acreditada en registro público, y que continúe prestando sus servicios en la empresa, tendrá derecho a percibir como premio de nupcialidad, una gratificación equivalente a treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, así como un permiso retribuido de quince días, no acumulables a los del artículo 28, quedando excluidos los fijos a tiempo parcial, y de trabajo discontinuo, que disfrutarán estos beneficios a prorrata.
Matrimonio. El personal de ambos sexos con más de dos años de antigüedad en la empresa que contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva y estable en los términos previstos en la Disposición Adicional Novena del presente Convenio, y que continúe prestando sus servicios en la empresa, tendrá derecho a percibir, como premio de nupcialidad, una gratificación equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx base más complemento “ad personam”, así como un permiso retribuido de 15 días.
Matrimonio. En caso de matrimonio, la empresa abonará por dicho concepto la cantidad de 93 euros en el año 2016 y 93,84 euros en 2017.
Matrimonio. El personal fijo de plantilla que contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho, podrá ejercitar alguna de las siguientes opciones:
Matrimonio. ✓ 15 días hábiles de permiso por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro Público.
Matrimonio. Se otorgan diez (10) días hábiles de licencia con goce de haberes.
Matrimonio. El personal de ambos sexos con más de dos años de antigüedad en la Empresa que contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva y estable en los términos previstos en la Disposición Adicional Octava del presente Convenio, y que continúe prestando sus servicios en la Empresa, tendrá derecho a percibir, como premio de nupcialidad, una gratificación equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx base más complemento “ad personam”, así como un permiso retribuido de 15 días. Esta paga se abonará, como máximo, una vez cada cinco años, afectando dicha limitación al permiso retributivo.
Matrimonio. 1. En caso de matrimonio, al trabajador le corresponde una licencia retribuida de 15 días naturales.
Matrimonio. 1. En caso de matrimonio, al trabajador le corresponderá un permiso retribuido de 15 días laborables.
Matrimonio. 15 días hábiles de permiso por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente Registro Público. – 1 día de permiso por matrimonio de hijo/a, del trabajador/a si este se celebra en día laborable.