Matrimonio Cláusulas de Ejemplo

Matrimonio. El personal de ambos sexos, con más de dos años de antigüedad en la empresa que contraiga matrimonio civil, canónico o constituya pareja de hecho debidamente acreditada en registro público, y que continúe prestando sus servicios en la empresa, tendrá derecho a percibir como premio de nupcialidad, una gratificación equivalente a treinta xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, así como un permiso retribuido de quince días, no acumulables a los del artículo 28, quedando excluidos los fijos a tiempo parcial, y de trabajo discontinuo, que disfrutarán estos beneficios a prorrata.
Matrimonio. El personal de ambos sexos con más de dos años de antigüedad en la empresa que contraiga matrimonio o inicie una relación afectiva y estable en los términos previstos en la Disposición Adicional Novena del presente Convenio, y que continúe prestando sus servicios en la empresa, tendrá derecho a percibir, como premio de nupcialidad, una gratificación equivalente a 30 xxxx xx xxxxxxx base más complemento “ad personam”, así como un permiso retribuido de 15 días.
Matrimonio. CVE-DOGC-B-17159098-2017
Matrimonio. Es un contrato que se celebra entre dos personas, una de ellas debe ser hombre y la otra mujer. El propósito de este contrato es que las partes vivan juntas, procreen y se cuiden mutuamente. El matrimonio está definido legalmente y dentro de sus características encontramos que es indisoluble y para toda la vida, esta definición no se ha alterado, a pesar de que existe el divorcio, esto porque se estimó que el propósito del matrimonio es que perdure por toda la vida de los contrayentes.
Matrimonio. Por matrimonio propio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, el trabajador municipal tendrá derecho a permiso de 15 días laborables, a disfrutar los días laborables inmediatamente anteriores o posteriores a la fecha de su celebración a criterio del trabajador. Dicho permiso podrá ser acumulable al período de vacaciones, o al disfrute de días de asuntos particulares.
Matrimonio. La licencia y la asignación por matrimonio se regirán por las disposiciones legales en vigor.
Matrimonio. El permiso en caso de matrimonio es de 15 días naturales, acumulables al periodo de vacaciones. Tendrán derecho igualmente a este permiso las uniones estables xx xxxxxx que se constituyan, de acuerdo con la Ley catalana 25/2010. De 29 de julio que regula el Libro 2º del Código Civil.
Matrimonio. En caso de matrimonio, la empresa abonará por dicho concepto la cantidad de 93 euros en el año 2016 y 93,84 euros en 2017.
Matrimonio. 1. En caso de matrimonio, al trabajador le corresponderá un permiso retribuido de 15 días laborables.
Matrimonio. El personal con antigüedad superior a un año que contraiga matrimonio y continúe prestando servicios en la empresa, tendrá derecho a percibir, como premio de nupcialidad, una gratificación equivalente a una mensualidad, sin la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias ni la paga xx xxxxx. El personal que se halle prestando sus servicios en la empresa y que por contraer matrimonio resuelva su contrato con la misma y pierda, por tanto, su derecho a percibir el premio de nupcialidad establecido en el párrafo anterior, tendrá derecho a percibir, en concepto de dote matrimonial, una gratificación equivalente a una mensualidad por un año de servicio, con un máximo de seis mensualidades calculadas en la forma antes citada. Se aplicarán los mismos criterios en aquellos supuestos en que el empleado acredite su inscripción como pareja de hecho en el registro oficial correspondiente. Los importes derivados de la aplicación de éste artículo, así como los artículos 29 (defunción) y 30 (I.T.) no formarán parte de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.