PERSONAL DEL CONTRATISTA. El Contratista es responsable de la competencia profesional y técnica de su personal y seleccionará para trabajar en la ejecución del Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia su trabajo, respetarán las costumbres del lugar y observarán una adecuada conducta moral y ética. Para la ejecución y terminación de las Obras y para la reparación de cualquier defecto de la misma de conformidad con el Contrato, el Contratista proveerá y empleará en el Sitio de las Obras un número adecuado de empleados competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, con amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato, considerando el personal clave indicado en su Oferta. El personal profesional clave del Contratista, su profesión, cargo y el porcentaje aproximado que cada uno dedicará al proyecto son los establecidos en la Oferta del Contratista. El Gerente de Obras aprobará cualquier oferta de reemplazo de personal clave solo si sus calificaciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las ofertas en la Oferta. A solicitud por escrito del Gerente de Obras, el Contratista retirará de las Obras o sustituirá a cualquier integrante del personal o el equipo de trabajo del Contratista que no cumpla con lo establecido en las subcláusulas 19.1 y 19.2. El Contratista se asegurará de que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. Todos los costos y gastos adicionales derivados del retiro o la sustitución por cualesquiera razones de algún miembro del personal del Contratista correrán por cuenta del Contratista. Si el Contratante, el Gerente de Obras o el Contratista determinan que algún empleado del Contratista ha participado en actos de fraude o corrupción durante la ejecución de las Obras, el empleado en cuestión será removido inmediatamente conforme a lo dispuesto en la subcláusula 19.4 antedicha.
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Samples: Contratación De Obras, Contrato De Adquisición
PERSONAL DEL CONTRATISTA. En cumplimiento del artículo 64.2 del TRLCSP, el contratista deberá disponer, en todo momento, del personal que sea necesario, profesionalmente apto y experimentado para cumplir todas las obligaciones derivadas de este contrato El Contratista es adjudicatario designará una persona responsable del control de la realización y seguimiento de los trabajos, que estará en contacto permanente con el responsable de la competencia profesional y técnica dirección de su personal y seleccionará los servicios xx Xxxxxxxx Natural, S.A., debiendo estar localizable en todo momento, para trabajar en posibles modificaciones de la prestación del servicio. Será responsable ante Xxxxxxxx Natural S.A. de la ejecución del Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia su trabajo, respetarán las costumbres del lugar de los trabajos y observarán una adecuada conducta moral y ética. Para la ejecución y terminación deberá conocer el contenido de las Obras funciones a desempeñar. El contratista no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir el servicio objeto de este contrato, debiendo siempre disponer del necesario para su desarrollo, mediante un sistema eficaz para las sustituciones. En este sentido, se indicará el sistema de cobertura para los casos de bajas y para vacaciones, viniendo obligado, en todo caso, a la reparación sustitución del trabajador o trabajadores afectados, en un plazo máximo de cualquier defecto tres días naturales, desde el inicio de la misma baja, y mientras dure la ausencia. Deberá informar, en todo caso, x Xxxxxxxx Natural, S.A. antes del transcurso de conformidad con el Contrato, el Contratista proveerá y empleará en el Sitio de las Obras un número adecuado de empleados competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, con amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato, considerando el personal clave indicado en su Oferta24 horas desde que la baja se produzca. El personal profesional clave adscrito a la realización del Contratistaobjeto de este contrato, su profesiónno tendrá relación laboral alguna con Chiclana Natural, cargo y el porcentaje aproximado S.A. durante la vigencia del contrato ni al término o resolución del mismo. El personal deberá atender con toda corrección a los representantes xx Xxxxxxxx Natural, S.A. en cuantas visitas e inspecciones efectúe a los lugares o sitios donde se esté realizando los referidos servicios, proporcionándole asimismo, todos los datos o detalles que cada uno dedicará al proyecto son los establecidos soliciten. Dicho personal deberá estar dado de alta en la Oferta del Contratista. El Gerente de Obras aprobará cualquier oferta de reemplazo de personal clave solo si sus calificaciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las ofertas en la Oferta. A solicitud Seguridad Social y percibir los salarios que legalmente le corresponda, notificando por escrito del Gerente de Obrasx Xxxxxxxx Natural, S.A. cualquier modificación que se produzca en el Contratista retirará de las Obras o sustituirá personal adscrito a cualquier integrante del personal o el equipo de trabajo del Contratista que no cumpla con lo establecido en las subcláusulas 19.1 y 19.2. El Contratista se asegurará de que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro la realización de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. Todos los costos y gastos adicionales derivados servicios objeto del retiro o la sustitución por cualesquiera razones de algún miembro del personal del Contratista correrán por cuenta del Contratista. Si el Contratante, el Gerente de Obras o el Contratista determinan que algún empleado del Contratista ha participado en actos de fraude o corrupción durante la ejecución de las Obras, el empleado en cuestión será removido inmediatamente conforme a lo dispuesto en la subcláusula 19.4 antedichapresente contrato.
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Samples: Pliego De Condiciones
PERSONAL DEL CONTRATISTA. El Al momento de firmar el presente Contrato el Contratista es responsable de deberá presentar a FESUR la competencia profesional y técnica de su nómina definitiva del personal y seleccionará que tiene contratado para trabajar en la ejecución del Contrato Contrato, las responsabilidades de cada uno y su grado de participación. El Contratista deberá incluir a personas fiables todo el personal que desempeñarán con eficacia señaló en su trabajooferta, respetarán las costumbres por lo que no podrá sustituirlo sin conocimiento y aprobación escrita previa del lugar currículo del personal reemplazante, por parte de FESUR. FESUR tendrá plenas atribuciones y observarán una adecuada conducta moral y éticaautoridad para solicitar al Contratista el reemplazo de cualquier persona empleada para la presente contratación, que sea negligente en el ejercicio de sus labores. Para la ejecución y terminación La persona objetada no podrá ser reubicada por el Contratista en otro cargo dentro de las Obras y para la reparación de cualquier defecto de la misma de conformidad actividades a realizar con el motivo del Contrato, el salvo autorización escrita de FESUR. El Contratista proveerá deberá dar cumplimento a todas las obligaciones laborales y empleará en el Sitio previsionales con su personal. El incumplimiento de estas obligaciones será considerado causal grave de incumplimiento de Contrato, lo que facultará a FESUR para ponerle término inmediato y sin derecho a indemnización alguna a favor del Contratista, quedando FESUR facultada para retener de las Obras un número adecuado de empleados competentessumas que se devenguen para el Contratista, ya sean profesionalestodos aquellos valores correspondientes a deudas laborales o previsionales, técnicos, supervisores u obreros, pudiendo pagar con amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato, considerando el personal clave indicado en su Ofertadichas retenciones al trabajador afectado o institución previsional acreedora. El personal profesional clave del Contratista no tendrá ninguna vinculación laboral o contractual con FESUR, siendo exclusiva responsabilidad del Contratista, su profesiónel pago de las remuneraciones, cargo y el porcentaje aproximado cotizaciones previsionales, cotizaciones de salud, gastos relativos a la previsión social a que cada uno dedicará al proyecto son los establecidos en la Oferta del Contratistatengan derechos sus trabajadores, así como comisiones o cualquier otro desembolso que deba realizar. El Gerente de Obras aprobará cualquier oferta de reemplazo de personal clave solo si sus calificaciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las ofertas en la Oferta. A solicitud por escrito del Gerente de Obras, Bajo ninguna circunstancia el Contratista retirará podrá contratar personal de las Obras FESUR. En el evento que FESUR fuera demandada y/o sustituirá a condenada al pago de cualquier integrante del personal o el equipo cantidad de trabajo dinero, por alguno de los conceptos ya indicados en esta cláusula o, por cualquier otro incumplimiento del Contratista que no cumpla con lo establecido respecto de terceros, FESUR tendrá derecho a repetir en las subcláusulas 19.1 y 19.2. El Contratista se asegurará de que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación su contra en los trabajos relacionados con el Contrato. Todos los costos y gastos adicionales derivados del retiro o la sustitución términos, como asimismo hacer efectiva cualquier caución que, por cualesquiera razones este concepto u otro, se haya constituido a favor de algún miembro del personal del Contratista correrán por cuenta del Contratista. Si el Contratante, el Gerente de Obras o el Contratista determinan que algún empleado del Contratista ha participado en actos de fraude o corrupción durante la ejecución de las Obras, el empleado en cuestión será removido inmediatamente conforme a lo dispuesto en la subcláusula 19.4 antedichaFESUR.
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Samples: Service Agreement
PERSONAL DEL CONTRATISTA. El La Contratista es sólo se servirá del personal competente en sus respectivas tareas y designado en suficiente número, para que las obras se ejecuten de acuerdo al Plan de Trabajo en forma regular y óptima; la totalidad del personal estará a cargo del Contratista, quien asume la responsabilidad de empleador, dando cumplimiento a todas las obligaciones laborales y previsionales establecidas en las Reglamentaciones Nacionales y Provinciales. En el caso de contratar personal extranjero que trabaje en la República Argentina, el Contratista deberá velar por el estricto cumplimiento de la legislación que le concierne. Será el Contratista igualmente responsable de la competencia profesional correcta indumentaria y técnica aseo del personal a su cargo, como así también de las condiciones de trabajo y seguridad. A las medidas que establezca se deberá ajustar todo el personal que trabaje en la obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aún cuando la disciplina del trabajo corresponde al Contratista, el Comitente podrá solicitar el retiro del servicio y/o sanción para todo personal que por incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de sobriedad, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique la marcha de los trabajos. Frente a una falta grave y que se verifique en circunstancia de excepción, la Autoridad de Control podrá ordenar el retiro inmediato del servicio del personal que la haya provocado. Lo expuesto lo es sin perjuicio de las sanciones que pueden corresponder al Contratista por el hecho de su personal y seleccionará para trabajar en la ejecución del Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia su trabajo, respetarán las costumbres del lugar y observarán una adecuada conducta moral y ética. Para la ejecución y terminación de las Obras y para la reparación de cualquier defecto de la misma de conformidad con el Contrato, el Contratista proveerá y empleará en el Sitio de las Obras un número adecuado de empleados competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, con amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato, considerando el personal clave indicado en su Oferta. El personal profesional clave del Contratista, su profesión, cargo y el porcentaje aproximado que cada uno dedicará al proyecto son los establecidos en la Oferta del Contratista. El Gerente de Obras aprobará cualquier oferta de reemplazo de personal clave solo si sus calificaciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las ofertas en la Oferta. A solicitud por escrito del Gerente de Obras, el Contratista retirará de las Obras o sustituirá a cualquier integrante del personal o el equipo de trabajo del Contratista que no cumpla con lo establecido en las subcláusulas 19.1 y 19.2dependiente. El Contratista se asegurará o Empresa que subcontrate deberá estar inscripto en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción. El Contratista deberá mantenerse al día, con la única tolerancia que dicha persona se retire del Sitio admiten las leyes respectivas, el pago al personal empleado en las obras, abonando íntegramente los salarios estipulados y dando cumplimiento a todas las disposiciones legales relativas al personal que tenga relación de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados dependencia directa con el Contrato. Todos los costos y gastos adicionales derivados del retiro o la sustitución por cualesquiera razones de algún miembro del personal del Contratista correrán por cuenta del Contratista. Si el Contratante, el Gerente de Obras o el Contratista determinan que algún empleado del Contratista ha participado en actos de fraude o corrupción durante la ejecución de las Obras, el empleado en cuestión será removido inmediatamente conforme a lo dispuesto en la subcláusula 19.4 antedicha.
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Samples: Licitación Pública
PERSONAL DEL CONTRATISTA. El Contratista es responsable En adición a los requisitos de la competencia profesional presente Subcláusula 6.9, los asuntos relacionados con el personal del Contratista deben regirse por la Sección 01 14 00 [Restricciones al Trabajo] de los Requisitos del Empleador. El personal del Contratista debe estar debidamente calificado y técnica de su personal tener destrezas y seleccionará para trabajar experiencia en la ejecución sus respectivos oficios u ocupaciones. El Representante del Contrato Empleador puede exigirle al Contratista que despida o exija que se despida a personas fiables que desempeñarán con eficacia su trabajo, respetarán las costumbres del lugar y observarán una adecuada conducta moral y ética. Para la ejecución y terminación de persona empleada en el Sitio o en las Obras y o en los Servicios de Mantenimiento, incluyendo al Representante del Contratista, si se aplica, si el mismo:
(a) Incurre en mala conducta o falta de cuidado;
(b) Realiza sus funciones en forma incompetente o negligente;
(c) No cumple con alguna disposición del Contrato; y/o
(d) Persiste en cualquier conducta que es perjudicial para la reparación de cualquier defecto de la misma de conformidad con el Contratoseguridad, salud o protección del Medio Ambiente. Si corresponde, el Contratista proveerá y empleará procederá a nombrar (pedir que se nombre) a otra persona de reemplazo. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Subcláusula 6.9, el personal clave será empleado por el Contratista en los cargos indicados en la Propuesta Técnica del Contratista únicamente con relación a las Obras a partir de la fecha de inicio de las mismas hasta la emisión del Certificado de Recepción (siempre que el Contratista realice su mejor esfuerzo, a solicitud del Representante del Empleador, para que dicho personal clave esté disponible cuando se le avise con un tiempo razonable de anticipación, después de emitido el Certificado de Recepción, para el propósito de cumplir con las obligaciones del Constructor en el Sitio periodo de las Obras un número adecuado notificación de empleados competentesdefectos). Además, ya sean profesionalesel Contratista debe tener disponible cualquier otro personal calificado que sea necesario, técnicos, supervisores u obreros, con amplia experiencia en trabajos similares a hasta que transcurra el periodo de notificación de defectos y para los previstos en el Contrato, considerando el servicios de mantenimiento. El Contratista debe emplear solamente al personal clave indicado en su Oferta. El personal profesional clave propuesta técnica para estos puestos, excepto por las siguientes razones:
(a) En caso de muerte, enfermedad o accidente;
(b) Cuando sea necesario reemplazar a dicha persona por razones que estén razonablemente fuera del control del Contratista;
(c) Cuando dicha persona es despedida conforme a la presente Subcláusula 6.9. Siempre que deba reemplazarse a dicho personal clave en las circunstancias antes mencionadas, la persona que sea nombrada en su profesiónreemplazo debe poseer por lo menos calificaciones y experiencia equivalente a la que va a ser reemplazada. Siempre que el Contratista no pueda reemplazarla con calificaciones y/o experiencia equivalente, cargo el Representante del Empleador podrá, conforme a la Subcláusula 8.8 [Suspensión del Trabajo], suspender la parte de laS Obras afectada por falta de un reemplazo aceptable, hasta que se contrate una persona aprobada y pueda iniciar sus funciones o, en circunstancias excepcionales, el Empleador no será responsable por cualquier costo o demora incurrida por el Contratista y el porcentaje aproximado que cada uno dedicará al proyecto son los establecidos en mismo será responsable por la Oferta del Contratista. El Gerente de Obras aprobará cualquier oferta de reemplazo de personal clave solo si sus calificaciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las ofertas en la Oferta. A solicitud por escrito del Gerente de Obras, el Contratista retirará de las Obras o sustituirá a cualquier integrante del personal o el equipo de trabajo del Contratista que no cumpla con lo establecido en las subcláusulas 19.1 y 19.2. El Contratista se asegurará de que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. Todos los costos y gastos adicionales derivados del retiro o la sustitución por cualesquiera razones de algún miembro del personal del Contratista correrán por cuenta del Contratista. Si el Contratante, el Gerente de Obras o el Contratista determinan que algún empleado del Contratista ha participado en actos de fraude o corrupción durante la ejecución de las Obras, el empleado en cuestión será removido inmediatamente conforme a lo dispuesto en la subcláusula 19.4 antedichasuspensión.
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Samples: Contract
PERSONAL DEL CONTRATISTA. El Delegado y Jefe de Obra del Contratista, adscrito a la obra con carácter exclusivo y con residencia a pie de obra, será una persona con titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, elegida por el Contratista es y aceptada por la Administración, con capacidad suficiente para: • Representar al Contratista siempre que sea necesario según el Reglamento General de Contratación y los Pliegos de Cláusulas, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras. • Organizar la ejecución de la obra e interpretar y poner en práctica las órdenes de la Dirección Facultativa o sus colaboradores. • Proponer a la Dirección o colaborar con ella en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución. La Dirección Facultativa podrá suspender los trabajos o incluso solicitar la designación de un nuevo Delegado o colaborador de éste, siempre que se incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin que de ello se deduzca alteración alguna de los términos y plazos del contrato. Dentro del personal del contratista existirán además el Jefe de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ingeniero o Ingeniero Técnico con una formación mínima de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales y experiencia contrastada), un Ingeniero con categoría mínima de técnico de grado medio encargado del control de la señalización, balizamiento y defensas provisionales durante las obras, y un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos responsable de la competencia profesional y técnica de su personal y seleccionará para trabajar Oficina Técnica del Contratista en la ejecución del Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia su trabajo, respetarán las costumbres del lugar y observarán una adecuada conducta moral y ética. Para la ejecución y terminación de las Obras y para la reparación de cualquier defecto de la misma de conformidad con el Contrato, el Contratista proveerá y empleará en el Sitio de las Obras un número adecuado de empleados competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, con amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato, considerando el personal clave indicado en su Oferta. El personal profesional clave del Contratista, su profesión, cargo y el porcentaje aproximado que cada uno dedicará al proyecto son los establecidos en la Oferta del Contratista. El Gerente de Obras aprobará cualquier oferta de reemplazo de personal clave solo si sus calificaciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las ofertas en la Oferta. A solicitud por escrito del Gerente de Obras, el Contratista retirará de las Obras o sustituirá a cualquier integrante del personal o el equipo de trabajo del Contratista que no cumpla con lo establecido en las subcláusulas 19.1 y 19.2. El Contratista se asegurará de que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. Todos los costos y gastos adicionales derivados del retiro o la sustitución por cualesquiera razones de algún miembro del personal del Contratista correrán por cuenta del Contratista. Si el Contratante, el Gerente de Obras o el Contratista determinan que algún empleado del Contratista ha participado en actos de fraude o corrupción durante la ejecución de las Obras, el empleado en cuestión será removido inmediatamente conforme a lo dispuesto en la subcláusula 19.4 antedichaObra.
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Samples: Construction Contract
PERSONAL DEL CONTRATISTA. El Contratista La intención de las partes es que EL CONTRATISTA provea los servicios con su propio personal debidamente capacitado y con sus propios equipos.
3.1. EL CONTRATISTA será el único responsable de la competencia profesional y técnica todo el personal asignado para prestar los servicios. En relación con este personal, EL MINISTERIO no asumirá ninguna obligación laboral, de su personal y seleccionará para trabajar seguridad social, ni de seguridad industrial estipulada en la ejecución del Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia su trabajo, respetarán las costumbres del lugar ley aplicable. EL CONTRATISTA será total y observarán una adecuada conducta moral y ética. Para la ejecución y terminación exclusivamente responsable por el cumplimiento de las Obras citadas obligaciones, incluyendo el pago de salarios, bonificaciones, indemnizaciones y cargas sociales. EL CONTRATISTA indemnizará, defenderá y mantendrá a EL MINISTERIO libre de todo tipo de daños y perjuicios, multas, sanciones, penalidades, reclamos, acciones legales o administrativas, costos y costas (incluyendo honorarios de abogados y de peritos) iniciados en contra de EL MINISTERIO por cualquier persona, en relación con las obligaciones laborales de EL CONTRATISTA enunciadas en esta cláusula. De acuerdo con lo señalado en la cláusula 5.2 del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá presentar mensualmente los comprobantes que demuestren que ha cumplido con las obligaciones laborales a su cargo.
3.2. Todos los empleados y/o asociados de EL CONTRATISTA deberán concurrir a sus tareas uniformados e identificados, contarán con las correspondientes matrículas, licencias o permisos que sean requeridos por la ley aplicable y estarán capacitados, habilitados y en condiciones de cumplir con las tareas requeridas a plena satisfacción de EL MINISTERIO. En todo momento, EL CONTRATISTA mantendrá al IF-2022-00386717-NEU-LEGAL#MMD representante del Ministerio (tal como se define en la cláusula 7.2) debidamente informado sobre nombre y apellido, tipo y número de documento, número de CUIL y domicilio real, y comunicará en forma inmediata los cambios en la nómina de empleados y/o asociados citada. Al inicio de la prestación del servicio el contratista deberá presentar ante el representante del Ministerio la nómina de los empleados y/o asociados que comenzarán a desarrollar las tareas.
3.3. EL MINISTERIO tendrá derecho a hacer objeciones con respecto a cualquier empleado y/o asociado de EL CONTRATISTA asignado para la reparación de cualquier defecto de la misma de conformidad con el Contrato, el Contratista proveerá y empleará en el Sitio de las Obras un número adecuado de empleados competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, con amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato, considerando el personal clave indicado en su Oferta. El personal profesional clave del Contratista, su profesión, cargo y el porcentaje aproximado que cada uno dedicará al proyecto son los establecidos en la Oferta del Contratista. El Gerente de Obras aprobará cualquier oferta de reemplazo de personal clave solo si sus calificaciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las ofertas en la Oferta. A solicitud por escrito del Gerente de Obras, el Contratista retirará de las Obras o sustituirá a cualquier integrante del personal o el equipo de trabajo del Contratista que no cumpla con lo establecido en las subcláusulas 19.1 y 19.2. El Contratista se asegurará de que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro prestación de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en servicios, incluyendo el representante de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA asumirá todos los trabajos costos relacionados con el Contrato. Todos los costos y gastos adicionales derivados reemplazo del retiro citado empleado y/o la sustitución por cualesquiera razones de algún miembro del personal del Contratista correrán por cuenta del Contratista. Si el Contratante, el Gerente de Obras o el Contratista determinan que algún empleado del Contratista ha participado en actos de fraude o corrupción durante la ejecución de las Obras, el empleado en cuestión será removido inmediatamente conforme a lo dispuesto en la subcláusula 19.4 antedichaasociado.
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Samples: Servicio De Limpieza
PERSONAL DEL CONTRATISTA. El Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, a juicio de la competencia profesional y técnica Inspección de su personal y seleccionará para trabajar Obra, tuviere una conducta inapropiada en la ejecución del Contrato a personas fiables que desempeñarán con eficacia su trabajoObra. Asimismo, respetarán las costumbres del lugar y observarán una adecuada conducta moral y ética. Para la ejecución y terminación Inspección de Obra podrá solicitar el cambio oIFr-e2m02o2c-i8ó4n9d57e1l 2p2e-rAsPoNna-Dl qGuAe#AnoPNAC considere idóneo para la realización de las Obras tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para la reparación el cumplimiento adecuado del plan de cualquier defecto trabajos y del plazo de la misma de conformidad con el ContratoObra, sin que el Contratista proveerá y empleará en el Sitio de las Obras un número adecuado de empleados competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, con amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato, considerando el personal clave indicado en su Ofertapueda exigir compensación alguna. El personal profesional clave del ContratistaContratista utilizará vestimenta adecuada, su profesión, cargo y el porcentaje aproximado que cada uno dedicará al proyecto son los establecidos en la Oferta del Contratista. El Gerente de Obras aprobará cualquier oferta de reemplazo de personal clave solo si sus calificaciones son sustancialmente equivalentes o superiores acuerdo a las ofertas normas vigentes de higiene y seguridad en la Oferta. A solicitud por escrito del Gerente de Obrasel trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el Contratista retirará de las Obras o sustituirá a cualquier integrante del personal o el equipo de trabajo del Contratista que no cumpla con lo establecido en las subcláusulas 19.1 y 19.2este requisito. El Contratista se asegurará de que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. Todos los costos y gastos adicionales derivados del retiro o la sustitución por cualesquiera razones de algún miembro comportamiento del personal del Contratista correrán deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta. A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista. Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por cuenta ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra. La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista. Si Estas órdenes serán apelables ante el ContratanteComitente, el Gerente de Obras o el Contratista determinan que algún empleado del Contratista ha participado en actos de fraude o corrupción durante la ejecución de las Obras, el empleado en cuestión será removido inmediatamente conforme a lo dispuesto en la subcláusula 19.4 antedichacuya resolución deberá acatarse inmediatamente.
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Samples: Contract for Public Works
PERSONAL DEL CONTRATISTA. 1.- La empresa contratista dispondrá en todo momento del personal preciso y adecuado para la ejecución de los servicios a su cargo en virtud del presente contrato, en los términos contractuales y los legalmente establecidos, y con la máxima calidad y eficiencia.
2.- El Contratista es responsable personal asignado al contrato dependerá exclusivamente de la competencia profesional empresa adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y técnica deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante ajena a dichas relaciones laborales. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho ninguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a esta responsabilidades de ninguna clase, como consecuencia de los deberes existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que el empresario adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
3.- El adjudicatario se compromete la retribuír adecuadamente al personal destinado al servicio con cargo al precio de la adjudicación del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a la Administración contratante el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de Convenios Colectivos, pactos o acuerdo de cualquier índole; de modo que, en ningún caso, afectarán al equilibrio económico-financiero de la concesión.
4.- El adjudicatario queda obligado, respeto a su personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de la Seguridad Social y de seguridad y salud laboral que se encuentre vigente en cada momento.
5.- En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole, ocurrido a los trabajadores Expediente 90514-210 con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen en modo alguno a la Administración contratante.
6.- En su caso, será deber del adjudicatario uniformar e identificar convenientemente a todo el personal durante el tiempo que desarrolle el servicio, siguiendo las directrices que al respeto le dicte el Órgano de contratación. Este personal deberá disponer de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
7.- Una vez adjudicado el contrato, y en todo caso previamente al inicio de su ejecución, el contratista comunicará al Ayuntamiento xx Xxxx la relación de personal que adscriba al servicio, con indicación del nombre, categoría, antigüedad y seleccionará para trabajar en demás datos necesarios. Igualmente comunicará cualquier variación que pueda producirse durante la ejecución del Contrato mismo.
8.- El contratista estará obligado a personas fiables presentar mensualmente al servicio gestor del expediente los documentos acreditativos de haber satisfecho las cuotas a la seguridad social del personal adscrito a la prestación del servicio, y en todo caso cuando lo solicite la administración.
9.- El personal asignado por el adjudicatario para la realización de las prestaciones objeto del contrato deberá cumplir la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal.
10.- El contratista designará un representante que desempeñarán con eficacia su trabajoserá el único interlocutor entre la empresa y el Ayuntamiento y velará por la correcta ejecución de las prestaciones objeto del contrato. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, respetarán las costumbres el responsable municipal del lugar y observarán una adecuada conducta moral y ética. Para contrato únicamente mantendrá relación por razón de la ejecución y terminación de las Obras y para del mismo con el responsable designado por la reparación de cualquier defecto empresa, sin perjuicio de la misma debida relación de conformidad cordialidad y colaboración con el Contrato, el Contratista proveerá y empleará en el Sitio de las Obras un número adecuado de empleados competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, con amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato, considerando el personal clave indicado en su Oferta. El personal profesional clave del Contratista, su profesión, cargo y el porcentaje aproximado que cada uno dedicará al proyecto son los establecidos en la Oferta del Contratista. El Gerente de Obras aprobará cualquier oferta de reemplazo de personal clave solo si sus calificaciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las ofertas en la Oferta. A solicitud por escrito del Gerente de Obras, el Contratista retirará de las Obras o sustituirá a cualquier integrante del personal o el equipo de trabajo del Contratista que no cumpla con lo establecido en las subcláusulas 19.1 y 19.2. El Contratista se asegurará de que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. Todos los costos y gastos adicionales derivados del retiro o la sustitución por cualesquiera razones de algún miembro resto del personal del Contratista correrán por cuenta adjudicatario en el desarrollo de su trabajo.
11.- A La extinción del Contratista. Si el Contratante, el Gerente de Obras o el Contratista determinan que algún empleado del Contratista ha participado contrato no podrá producirse en actos de fraude o corrupción durante ningún caso la ejecución consolidación de las Obras, el empleado en cuestión será removido inmediatamente conforme a lo dispuesto en la subcláusula 19.4 antedichapersonas que realicen los trabajos objeto del mismo como personal del Ayuntamiento xx Xxxx.
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Samples: Concession Agreement
PERSONAL DEL CONTRATISTA. Las partes hacen expresa declaración que el personal que utilice el proveedor o contratista para prestar los servicios, materia de este contrato, es empleado dependiente del contratista o proveedor y realiza sus funciones o labores con vínculo de subordinación y dependencia respecto a este último y serán reclutados, capacitados y contratados por éste. El Contratista contratista o proveedor deberá tener contratos de trabajo vigentes con todo el personal que destine a la prestación de los servicios materia de este instrumento. Estos contratos deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, y a requerimiento de SGS o de las autoridades fiscalizadoras, deberá efectuar las correcciones o complementaciones necesarias en los actuales o futuros instrumentos que den cuenta de dichos contratos. En consecuencia el contratista o proveedor se obliga a dar oportuno y cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le imponga la legislación laboral y de seguridad social en general y los contratos de trabajo que celebre con sus trabajadores en particular. En virtud de lo anteriormente expuesto, el personal del contratista o proveedor no será considerado como trabajador de SGS y no adquiere tal carácter por este contrato. Por tanto, el contratista o proveedor es el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad respecto de su personal. SGS se reserva el derecho de rechazar la contratación de una persona en particular para el trabajo. Si SGS determina que esa persona no puede ejecutar servicios conforme a este contrato, el contratista o proveedor lo excluirá de inmediato. Asimismo SGS podrá, sin expresión de causa, pedir al contratista o proveedor el retiro o reemplazo de uno o más trabajadores de su dependencia. El contratista o proveedor designará de manera permanente a un funcionario de su dependencia, para los efectos que entregue al personal que el contratista o proveedor destinará para prestar los servicios objeto del presente contrato, las directrices e instrucciones de la competencia profesional manera en que se deben prestar estos servicios, entregar las pautas de trabajo y técnica supervisar el desempeño de las funciones encomendadas. Se deja expresa constancia que el contratista o proveedor prestará los servicios encomendados, por su cuenta y riesgo, por lo que asume íntegramente la responsabilidad de las acciones u omisiones de su personal. En consecuencia, los daños y perjuicios que, con motivo, causa o a resultas de este contrato, el personal del contratista cause a los bienes y seleccionará para trabajar personal de SGS o a terceros, así como los daños y perjuicios causados por lesiones a estos últimos, serán siempre y en todo caso e responsabilidad del contratista. Se deja constancia que la ejecución del Contrato a personas fiables referida responsabilidad incluye el año emergente, lucro cesante y daño moral que desempeñarán con eficacia su trabajoeventualmente pudiere derivarse. Con todo, respetarán las costumbres del lugar y observarán una adecuada conducta moral y ética. Para la ejecución y terminación de las Obras y para la reparación de cualquier defecto queda establecido que el contratista o proveedor responderá, además de la misma de conformidad con el Contrato, el Contratista proveerá y empleará en el Sitio de las Obras un número adecuado de empleados competentes, ya sean profesionales, técnicos, supervisores u obreros, con amplia experiencia en trabajos similares a los previstos en el Contrato, considerando el personal clave indicado en su Oferta. El personal profesional clave del Contratista, su profesión, cargo y el porcentaje aproximado que cada uno dedicará al proyecto son los establecidos en la Oferta del Contratista. El Gerente de Obras aprobará cualquier oferta de reemplazo de personal clave solo si sus calificaciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las ofertas en la Oferta. A solicitud por escrito del Gerente de Obras, el Contratista retirará de las Obras o sustituirá a cualquier integrante del personal o el equipo de trabajo del Contratista que no cumpla con lo establecido en las subcláusulas 19.1 y 19.2. El Contratista se asegurará de que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro idoneidad de los siete (7) días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. Todos los costos y gastos adicionales derivados del retiro o la sustitución por cualesquiera razones de algún miembro del personal del Contratista correrán por cuenta del Contratista. Si el Contratante, el Gerente de Obras o el Contratista determinan que algún empleado del Contratista ha participado en actos de fraude o corrupción durante la ejecución de las Obras, el empleado en cuestión será removido inmediatamente conforme a lo dispuesto en la subcláusula 19.4 antedichasus trabajadores.
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Samples: General Conditions of Contract