Competencia del personal Cláusulas de Ejemplo

Competencia del personal. El Contratista solo empleará operarios competentes en su respectiva especialidad y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos sea regular y avance de acuerdo a lo previsto en el Plan de Trabajo.
Competencia del personal. El adjudicatario sólo empleará operarios competentes y en número suficiente para que la ejecución de los trabajos sea regular y progresiva con la actividad exigida para el exacto cumplimiento del contrato y dentro de los plazos previstos para tal fin. La Inspección de Obra podrá indicar el retiro de aquel personal que considere no idóneo para la ejecución de las tareas de mantenimiento, debiendo el adjudicatario retirarlo de la obra en forma inmediata y proceder a su reemplazo en veinticuatro (24) horas. En todos los casos que el Instituto considere conveniente el personal del adjudicatario podrá ser registrado por el personal de seguridad propios del Instituto o contratado a tal fin, durante su permanencia, entrada y/o salida del edificio. Antes de comenzar las tareas de instalación y/o mantenimiento, la empresa adjudicataria deberá presentar la nómina de las personas a sus órdenes afectadas a las mismas indicando su nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad y tipo de tareas que realizará y/o cargo que desempeña cada uno de ellos, debiendo comunicar cualquier modificación que se produjera en la dotación. El personal deberá vestir durante la permanencia en el edificio, uniforme adecuado al trabajo de acuerdo a lo estipulado por la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo, debiendo llevar cada uno en el bolsillo superior izquierdo la identificación de la Empresa y los datos personales.
Competencia del personal. El CONTRATISTA solo empleará operarios competentes en sus respectivas especialidades y en suficiente número como para que la ejecución de los trabajos, sea regular y progrese en la medida necesaria para el exacto cumplimiento del CONTRATO. Para el debido contralor de la obligación mencionada precedentemente, el CONTRATISTA entregará diariamente a la INSPECCIÓN partes indicativos del personal ocupado en los trabajos de acuerdo con las instrucciones que se le formulen. El CONTRATISTA está obligado a hacer retirar de la obra a cualquier operario que a juicio de la INSPECCIÓN fuera incompetente, no trabajara satisfactoriamente o resultara indisciplinado.
Competencia del personal. Todo el personal está debidamente cualificado y/o tiene experiencia para desempeñar su función.
Competencia del personal. El contratista sólo empleará operarios competentes en su res- pectiva especialidad y en suficiente número como para que la ejecución de los trabajos sea regular y progrese en la medida necesaria al exacto cumplimiento del contrato. Para el debido contralor de la precedente obligación, diaria- mente entregará a la Inspección, partes indicativas del per- sonal ocupado en los trabajos, de acuerdo con las instruccio- nes que se le formulen. El contratista queda obligado a ocupar el personal obrero que necesite, por intermedio de las agencias dependientes de la Dirección Nacional del Servicio de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión (Ley Nº 13.591). No se abonará el importe de los certificados mensuales de obras, sin la previa certificación expedida por la autoridad habilitada al efecto de que se ha cumplido la obligación im- puesta en el párrafo precedente. La demora en el pago de cer- tificados, motivada por incumplimiento de aquélla o por falta de comprobantes que acrediten su cumplimiento, no dará dere- cho a reclamación alguna, ni correrán intereses por el retar- do. La Repartición realizará los trámites necesarios para obtener la certificación del cumplimiento de lo dispuesto en el pre- sente artículo.