Personal. Se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal los trabajadores afectados por el presente convenio, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicación.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Personal. Se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal los trabajadores afectados El personal, en su caso, asignado por el presente convenio, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de Proveedor para la práctica ejecución de las absorciones tareas objeto de este Pedido dependerá laboral y/o funcionalmente del Proveedor, quien asume todas las obligaciones que le corresponden en su calidad de empresario y, en particular, se obliga a pagar los salarios y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible las cargas sociales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y a cumplir estrictamente las normas de seguridad e higiene correspondientes la actividad desarrollada. A los efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas , el Proveedor entregará a NOVARTIS en cualquier momento en el presente Convenio regularán cual ésta lo requiera, una fotocopia de los documentos acreditativos del cumplimiento de las relaciones entre obligaciones con la Seguridad Social respecto de los empleados que presten servicios a NOVARTIS. A requerimiento de NOVARTIS, el Proveedor deberá aportar un certificado de conformidad con el articulo 43.1 f) de la LGT en el que las empresas y autoridades fiscales españolas acrediten que, durante los doce meses anteriores a su personalexpedición, con carácter preferente y prioritario el Proveedor se halla al corriente de cuantas obligaciones fiscales le incumben. Si, transcurrido un (1) año a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletoriocontar desde la fecha del certificado, y si el servicio objeto del Pedido todavía estuviera en lo no previstovigor, será a requerimiento de aplicación lo dispuesto NOVARTIS, el Proveedor deberá facilitar a NOVARTIS un nuevo certificado vigente. Asimismo, conforme el art. 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, a requerimiento de NOVARTIS, el Proveedor deberá entregar un certificado de situación de cotización de la Entidad Gestora de la Seguridad Social que acredite que el Proveedor está al corriente en el pago de las demás disposiciones legalescuotas a la Seguridad Social. En el caso que de los citados certificados resultasen deudas o descubiertos, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónNOVARTIS estará facultada para cancelar el Pedido con el Proveedor conforme las condiciones del apartado “Cancelación” del presente documento.
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Samples: Condiciones Del Pedido, Condiciones Del Pedido
Personal. Se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con ca- rácter La entidad adjudicataria deberá aportar el personal los trabajadores afectados por necesario para el presente convenio, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de la práctica cumplimiento de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas obligaciones determinadas en el presente Convenio regularán Pliego de Prescripciones Técnicas, aportando los puestos de trabajo necesarios para la cobertura de la totalidad de las relaciones horas exigidas, para cada categoría afecta a la ejecución del Servicio. Dicho personal dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales, referidas al propio personal a su cargo y a equipos necesarios, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con Madrid Salud, ni exigirse a éste responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución de las empresas presentes condiciones. Para todas las actuaciones descritas en los apartados anteriores la entidad adjudicataria aportará, como mínimo, los puestos de trabajo que cubran las siguientes horas mínimas imprescindibles:
6.1.- 8.760 horas anuales para el dispositivo de ambulancia veterinaria SEVEMUR formado por un equipo que dispondrá, como mínimo, de un puesto de Licenciado o Grado en Veterinaria y su personalun Ayudante Técnico Veterinario (ATV), durante 24 horas los 365 días al año (24 horas x 365 días = 8.760 horas/año), con carácter preferente las siguientes funciones: − Recepción y prioritario atención de avisos, recogida/captura y traslado de animales incluidos silvestres, exóticos y de ganadería tales como équidos, rumiantes, porcinos u otros al CPA u otro alojamiento provisional que se indique por el equipo veterinario del Departamento, conforme al presente Pliego Técnico. − Todo el personal del dispositivo de ambulancia SEVEMUR dispondrá de carnet de conducir en activo, correspondiente al vehículo señalado, al objeto de prestar el servicio de ambulancia mediante los vehículos habilitados al efecto. − Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos: Revisión clínica, prescripción y actuaciones clínicas de animales de nuevo ingreso y alojados en el CPA. Intentos de localización de propietarios, tratamientos clínicos, preventivos, terapéuticos y, en su caso, eutanasia humanitaria.
6.2.- 3.458 horas anuales para labores de coordinación, revisión veterinaria y control epidemiológico de los ingresos de animales en el CPA, de lunes a otras viernes laborables, mediante Coordinador Veterinario (Licenciado o Grado en Veterinaria, con tres años de carácter general que no sean experiencia mínima acreditada en centros de derecho necesarioacogida animal y vigilancia epidemiológica de animales) en horario de 8 a15 y de 14 a 21. Con carácter supletorio14 horas diarias x 247 días laborales/año = 3.458 horas/año.
6.3.- 330 horas anuales de Coordinación de turnos rotativos de guardias de fin de semana; comprende 5 horas los domingos y festivos, de 9:00 a 14:00 h, a través de un Licenciado o Grado en Veterinaria: 52 domingos/año + 14 festivos/año = 66 festivos x 5 horas = 330 horas/año 6.4.- 260 horas anuales de Licenciado o Grado en Veterinaria, con formación veterinaria forense, para el servicio de vigilancia epidemiológica y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónmedicina veterinaria forense.
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Samples: Service Contract
Personal. Se respetarán 1. El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en su Oferta, de conformidad con lo indicado en las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con ca- rácter Condiciones Especiales del Contrato, Sección V, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal los trabajadores afectados aprobado por el presente convenioContratante. El Supervisor NEGI4P aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, consideradas habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en cómputo anual la Lista. En todo caso se penalizará cualquier cambio de personal clave con un 10% del porcentaje de dirección técnica que el Contratista indique en el desglose de costos indirectos.
2. Si el Contratante solicita al Contratista la remoción de un integrante del personal del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras en un xxxxxx xx xxxx (10) días y cuantía globalno tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.
3. Para la Fase de Construcción y Explotación, el Contratante verificará la presencia del personal clave en el sitio de las obras durante los horarios de trabajo establecidos por el Contratista, en caso de constatar que el personal clave, como podría ser el Residente de obra, no se encuentra en el lugar, sin perjuicio causa justificada aprobada por el Supervisor y con el visto bueno del Supervisor NEGI4P, se sancionará con una multa equivalente a un cinco (5) por millar del valor total del contrato, por cada ausencia, hasta un máximo de la práctica 10 días, de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación superar este número de días se procederá a la totalidad Las condiciones pactadas rescisión de contrato.
4. Para la Fase de Diseño, el Contratante verificará la participación del personal clave en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anuallas actividades para los que fueron propuestos. En el supuesto caso de no haber participado en las actividades para los que la autoridad laboral o jurisdicción competentefueron propuestos, haciendo uso los productos relacionados no serán recibidos.
5. El Contratista, con motivo de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna los trabajos materia del Contrato será el único responsable del cumplimiento de las cláusulas obligaciones derivadas de este convenio, algunos las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia laboral y de sus artículos seguridad social en Guatemala y el Contratista indemnizará al Contratante por cualquier daño o parte perjuicio que resulte del incumplimiento de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónestas obligaciones.
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Samples: Términos De Referencia
Personal. Se respetarán El adjudicatario quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales del contratista anterior, de conformidad con lo establecido en las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal disposiciones laborales y convencionales vigentes y aplicables a los trabajadores afectados de la Residencia, corriendo con todos los gastos derivados de su retribución salarial, cargas legales, Seguridad Social, manutención, uniformidad y ropas de trabajo, así como el lavado, planchado y reposición de tales prendas. En ningún caso, un mismo trabajador computará simultáneamente en varios puestos de trabajo de los descritos en el presente documento al no ser que se autorice expresamente. La Residencia no contrae obligación alguna con respecto al personal que emplee el adjudicatario ni se subroga en las propias del contratista, lo cual no excluye que con independencia de las facultades de organización del trabajo que al adjudicatario competen, hayan de ser acatadas las instrucciones del Director de la Residencia, siempre a través del representante designado por el presente convenioadjudicatario. No obstante, consideradas en cómputo anual supuestos puntuales que no admitan demora y cuantía globalen ausencia del representante, las instrucciones dictadas directamente por el Director de la Residencia deberán ser cumplidas por el personal del adjudicatario para el buen funcionamiento de la Residencia. La empresa contratista, asumirá los desperfectos y sustracciones de cualquier material, valores y efectos, que de modo probado y fehaciente, se constaten que han sido realizadas por su propio personal, siguiéndose para su compensación idéntico criterio al señalado en el párrafo anterior, sin perjuicio de las actuaciones legales que, en su caso, correspondan. Todo el personal de la práctica empresa adjudicataria deberá cumplir estrictamente todas las indicaciones que pudiera dar el Director en materia de las absorciones seguridad. El personal que no esté adscrito al centro y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación deba acudir al mismo para realizar labores puntuales como, por ejemplo, de control y supervisión o de mantenimiento de equipos, deberá ir siempre acompañado por el representante de la empresa después de registrarse como visita en Recepción y solicitar autorización de entrada al centro a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y Dirección de la Residencia. Xxxxxx trabajador de la empresa adjudicataria podrá autorizar la entrada a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anualla Residencia a terceras personas. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto El contratista deberá contar con personal suficiente para prestar los distintos servicios objeto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de estecontrato. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras la Dirección de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro la Residencia estimase que alguno de los 10 días siguientes al servicios se presta de la firmeza forma deficiente por falta de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario el contratista quedará obligado a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorioincrementar el personal destinado a atender el servicio, y en lo no previstoconcreto el correspondiente turno en el que se hubiese apreciado la prestación defectuosa. Si por la Dirección de la Residencia se observasen comportamientos irrespetuosos, indecorosos, antihigiénicos o indignos del personal que presta sus servicios en la cocina, comedor o cafetería, podrá indicar el cese y sustitución de dicho personal, decisión que será asumida de aplicación lo dispuesto forma inmediata por la empresa adjudicataria. Los daños que ocasione el personal adscrito a la ejecución del presente contrato, sean personales o materiales, salvo casos de fuerza mayor, serán indemnizados por el contratista, pudiendo la Dirección detraer la compensación procedente del importe de la facturación mensual que se presente. En ningún caso se podrá aceptar, en los trabajadores de nueva incorporación, antigüedades adquiridas en otro centro de trabajo. El contratista deberá disponer de seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 300.000,00 euros por siniestro, que ampare las demás posibles contingencias que pudieran derivarse de la ejecución del contrato, daños ocasionados por el mantenimiento, conservación, reposición de maquinaria, instalaciones y locales que la realización del servicio pueda ocasionar, y cuya responsabilidad asume el adjudicatario. Se entenderá que todas las disposiciones legalesde horarios y personal contenidos en este pliego están establecidas diariamente, convencionales sin realizar ninguna distinción entre días laborables y normas concordantes que resulten de aplicaciónfestivos.
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Samples: Service Agreement
Personal. Se respetarán las condiciones superiores que pudieran El CONTRATISTA deberá tener acreditadas con ca- rácter personal los trabajadores afectados por el presente convenioen cuenta que, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de la práctica ejecución de las absorciones obras, el personal idóneo contratado para los trabajos sea experimentado y compen- saciones con la capacidad suficiente para atender las situaciones presentadas en la obra, de acuerdo con el volumen de trabajo que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas se tenga, con el fin de que éstos se ejecuten en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible forma técnica, eficiente y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los plazos establecidos en este Anexo técnico y en la Solicitud de Oferta. Todos los trabajadores vinculados al contrato serán de libre nombramiento y desvinculación por parte del CONTRATISTA y no adquieren vinculación laboral, ni de ninguna índole con AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P.; por lo tanto, corre a cargo del CONTRATISTA el pago de salarios, dominicales y festivos, incapacidades, indemnizaciones, bonificaciones, el pago por los reemplazos de aquellos oficios que tengan una asignación salarial diferente a la estipulada en el oficio inicial y además prestaciones sociales a que tengan derecho, de conformidad con las leyes laborales colombianas. El CONTRATISTA pagará las prestaciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo, o las compensaciones tanto semestrales como de fin de año y aportes sociales correspondientes, según la naturaleza jurídica que tenga EL CONTRATISTA. En los casos donde las actividades desempeñadas por el personal del contratista afecten la prestación del servicio conminará al contratista que tome las medidas correctivas se pena de imposición de medidas de apremio establecidas en el pliego o garantías contractuales. La jornada que el contratista debe ejecutar las actividades y su obligación es la de disponer a su personal en dicha jornada. Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA y sus trabajadores se abstendrán de contratar con particulares un trabajo similar o complementario en sectores de las obras materia de este contrato. El CONTRATISTA deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informada a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., de cualquier conflicto laboral colectivo, real o potencial, en relación con el personal empleado en la ejecución del contrato y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento que pueda afectar el desarrollo del contrato o la seguridad de las obras, de AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., de sus empleados, agentes o de sus bienes. El CONTRATISTA durante la ejecución del contrato está obligado a enviar por correo electrónico al supervisor, la siguiente relación: Planilla de pagos realizados a los trabajadores, en períodos de quince (15) días, con las firmas respectivas de cada uno de ellos; se incluirá todo el personal administrativo, incluyendo valores cancelados y las deducciones correspondientes de cada uno de los trabajadores. Al inicio del contrato deberán diligenciar el formato Reporte Control de Ejecución del anexo 10 días siguientes de las condiciones particulares con la información general de los trabajadores del mismo. Mensualmente deberán enviar este mismo formato con la información de los pagos realizados por los conceptos asociados a la nómina. Relación de las afiliaciones y autoliquidaciones con sello de cancelado al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud, conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993 sobre Seguridad Social Integral y las modificaciones de la firmeza ley 1607 de 2012, anexando copia de los recibos de pago respectivos. Sin este requisito no se autorizará que el personal labore en las actividades que le corresponde. Cualquier cambio o novedad en el personal, debe ser informado al supervisor, anexando los documentos antes indicados, además de la resolución correspon- dienteliquidación y paz y salvos del personal retirado. Todas las afiliaciones estarán a nombre del CONTRATISTA. Para el control de los aportes por seguridad social, el CONTRATISTA estará obligado a presentar mensualmente el estado de cuenta de cada trabajador, expedido por la Entidad a la que se encuentra afiliado, constancias de pago a Cajas de Compensación y aportes parafiscales con sello de cancelación. Constancia de entrega de dotación conforme a la ley firmada por los trabajadores. Constancias de consignación de cesantías y pago de intereses a las cesantías, en caso de que el objeto contrato se encuentre vigente para la fecha establecida para el pago, tanto de dar solución al problema planteadosus empleados como de los del SUBCONTRATISTA si lo hubiere. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir Copia de la fecha Póliza de la firmeza Seguro de la resoluciónVida Colectivo que ampare el riesgo de muerte e invalidez de los trabajadores, ya que dichos riesgos continúan a cargo del patrono durante el período de las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdocotizaciones previas a los Sistemas de Seguridad Social. Cuando se modifique el personal, se comprometen debe presentar la actualización de dicha póliza de vida colectiva. Toda esta documentación se debe remitir a fijar AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., vía correo electrónico. "EL CONTRATISTA está obligado a pagar los salarios establecidos en la propuesta económica presentada a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., para esto, debe relacionar todo el calendario de reuniones personal administrativo y técnico que laborará para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicacióncontrato”.
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Samples: Construction Contract
Personal. Se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal los trabajadores afectados El servicio debe ser de primera calidad y prestado por el presente conveniopersonal capacitado que se necesita durante el tiempo requerido, consideradas de acuerdo a las necesidades de Pronósticos para la Asistencia Pública. El personal debe estar lo suficientemente capacitado y entrenado, reservándose Pronósticos para la Asistencia Pública el derecho de aceptar o rechazar al personal seleccionado por el licitante ganador; independientemente de que el personal sea aceptado, si durante el desarrollo de sus actividades existe inconformidad por parte de Pronósticos para la Asistencia Pública, cualquiera que sea la causa debe ser sustituido por otra persona en cómputo anual y cuantía globalun lapso no mayor de 24 horas. El personal del licitante ganador, sin perjuicio debe observar lo establecido en la consigna de operación vigente en Pronósticos para la práctica Asistencia Pública. Para el caso del rubro No. 1 “Servicio de Limpieza”, en el mes de enero se iniciará con 28 elementos mínimo, por inicio del servicio contratado, siendo ésta la cantidad promedio diario de empleados a requerir, reservándose Pronósticos para la Asistencia Pública el derecho de ajustar la cantidad de personal a un máximo de 40 elementos que prestarán el servicio, misma que se notificará por escrito con 15 días naturales de anticipación, de acuerdo a las necesidades de Pronósticos para la Asistencia Pública. El licitante ganador será responsable ante las autoridades correspondientes de todas aquellas reclamaciones que sus trabajadores pudieran llegar a hacerle a Pronósticos para la Asistencia Pública; así como del cumplimiento de las absorciones prestaciones y compen- saciones derechos que procedan marca la Ley respecto a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicacióncontratación.
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Samples: Service Agreement
Personal. Se respetarán De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Resolución de 29 xx xxxx de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, la empresa adjudicataria subrogará al personal de la empresa que sustituya conforme a los términos y especificaciones indicadas en el referido precepto. A tales efectos, y tal y como dispone el art. 130 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano empleador deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones superiores de los contratos de los trabajadores a los que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implique tal medida. La información necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implique tal medida, se encuentra especificada, conforme a lo preceptuado en el art. 130 Ley 9/2017 de 8 de noviembre, en el Anexo III xxx Xxxxxx de Prescripciones Económico Administrativas. El contratista antiguo está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el presente conveniosupuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, consideradas sin que en cómputo anual ningún caso dicha obligación corresponda a éste último. La empresa adjudicataria está obligada a tener debidamente de alta al personal en la seguridad social y cuantía globala cumplir la legislación laboral vigente, debiendo acreditar dichos extremos. El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Ciudad Real, debiendo dicha empresa tener debidamente informado a su personal de dicho extremo, haciendo constar en los contratos de personal que realice con posterioridad a la adjudicación, expresamente dicha circunstancia. El contratista facilitará junto con la facturación mensual, los TC1 y TC2 o documentos oficiales correspondientes a la plantilla de personal adscrito a la prestación del servicio objeto de la contratación. Así mismo, el contratista facilitará siempre que le sea solicitado por el PMD, la afiliación de la persona que desempeñe un determinado cometido, los documentos o justificantes oficiales correspondientes a nóminas, seguros de accidentes, mutuas, etc Así mismo, todo el personal deberá disponer de la titulación mínima para impartir estos cursos y dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, debiendo cumplir sus obligaciones en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, seguridad e higiene en el trabajo. Las obligaciones contenidas en esta cláusula se consideran esenciales, pudiendo dar lugar, su incumplimiento, a una penalidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, sin perjuicio de la práctica facultad del Patronato de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En resolver el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicacióncontrato.
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Samples: Contract for Swimming Courses
Personal. Se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal los trabajadores afectados El personal, en su caso, asignado por el presente convenio, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de Proveedor para la práctica ejecución de las absorciones tareas objeto de este Pedido dependerá laboral y/o funcionalmente del Proveedor, quien asume todas las obligaciones que le corresponden en su calidad de empresario y, en particular, se obliga a pagar los salarios y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible las cargas sociales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y a cumplir estrictamente las normas de seguridad e higiene correspondientes la actividad desarrollada. A los efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas , el Proveedor entregará x XXXXXX en cualquier momento en el presente Convenio regularán cual ésta lo requiera, una fotocopia de los documentos acreditativos del cumplimiento de las relaciones entre obligaciones con la Seguridad Social respecto de los empleados que presten servicios x XXXXXX. A requerimiento xx XXXXXX, el Proveedor deberá aportar un certificado de conformidad con el articulo 43.1 f) de la LGT en el que las empresas y autoridades fiscales españolas acrediten que, durante los doce meses anteriores a su personalexpedición, con carácter preferente y prioritario el Proveedor se halla al corriente de cuantas obligaciones fiscales le incumben. Si, transcurrido un (1) año a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletoriocontar desde la fecha del certificado, y si el servicio objeto del Pedido todavía estuviera en lo no previstovigor, será a requerimiento xx XXXXXX, el Proveedor deberá facilitar x XXXXXX un nuevo certificado vigente. Asimismo, conforme el art. 42.1 del Estatuto de aplicación lo dispuesto los Trabajadores, a requerimiento xx XXXXXX, el Proveedor deberá entregar un certificado de situación de cotización de la Entidad Gestora de la Seguridad Social que acredite que el Proveedor está al corriente en el pago de las demás disposiciones legalescuotas a la Seguridad Social. En el caso que de los citados certificados resultasen deudas o descubiertos, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónXXXXXX estará facultada para cancelar el Pedido con el Proveedor conforme las condiciones del apartado “Cancelación” del presente documento.
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Samples: Condiciones Del Pedido
Personal. Se respetarán las condiciones superiores La empresa adjudicataria se subrogará respecto al personal que pudieran tener acreditadas actualmente está desarrollando los trabajos relacionados en el Anexo IV del presente Xxxxxx con ca- rácter personal sus actuales condiciones, conforme a lo dispuesto en el art. 44 del Estatuto de los trabajadores afectados Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx. ( Figura en el Pliego Anexo de documentación respecto del personal) - Las retribuciones al personal serán aquellas que se comprometa el adjudicatario en la oferta económica, y como mínimo las que establezca el Convenio colectivo vigente - El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, artículo 64.2 del T.R.L.C.S.P. para realizar de forma óptima la prestación del servicio, constituyendo con estos una relación laboral. En todo caso, el personal que se encuentre trabajando en cada momento deberá ser el necesario para que los usuarios reciban un servicio adecuado, garantizando mediante las suplencias que resulten oportunas la disponibilidad de personal en número y con la cualificación necesaria para la prestación del servicio. - Dado el tipo de actividad el contratista deberá presentar un Certificado de la empresa de haber obtenido del profesorado el Certificado xx xxxxxxx - El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de otro tipo con el Ayuntamiento, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria, sin perjuicio de las facultades de control e inspección correspondientes al órgano de contratación. -El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia administrativa, fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente conveniocontratación sin que el Ayuntamiento responda ni directa ni subsidiariamente del cumplimiento de estas obligaciones. En general, consideradas responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas por su carácter de empresario, así como del cumplimiento de todas las normas que regulen y desarrollen la relación laboral o de otro tipo existente con sus subcontratistas o con trabajadores de uno y otro. - A requerimiento del Ayuntamiento, el contratista deberá justificar el cumplimiento de dichas obligaciones, haciendo entrega de la documentación que lo acredite. Todos los meses, deberá presentar, el documento TC2 de cotización a la Seguridad Social - En el momento de la extinción del contrato no podrá producirse en cómputo anual ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento contratante. Art. 301.4 de la T.R.L.C.S.P. - La empresa designará a una persona encargada del buen funcionamiento, calidad y cuantía globaleficiencia de la prestación del servicio, a través de la cual el Ayuntamiento mantendrá las correspondientes relaciones respecto al servicio, conforme a las prescripciones técnicas. - Cumplir las obligaciones que se deriven de su carácter de empresario, respecto al personal que contrate para la ejecución de los trabajos convenidos, siendo facultad de la empresa la organización del trabajo y la disciplina de su personal. - Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la práctica verificación por parte de la entidad contratante del cumplimento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante. - La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. - La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en estos pliegos como objeto del contrato. - El concierto y pago del seguro de riesgos derivados de posibles accidentes de trabajo, así como toda clase de seguros creados o que en lo sucesivo fueren exigibles, a cuyo efecto deberá tener siempre a disposición del Ayuntamiento los documentos que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones. - En caso de huelga la empresa estará obligada a prestar los servicios mínimos que fije la administración competente. Previa celebración deberá presentar al Ayuntamiento un informe propuesta de servicios mínimos, informar de las absorciones incidencias de la huelga y compen- saciones posteriormente, en el plazo de 7 días, presentará informe de los servicios prestados y el número de horas o servicios que, en su caso, se han dejado de prestar. Una vez comprobados los incumplimientos producidos como consecuencia de la huelga se valorará la deducción que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación corresponda a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto factura del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónperiodo.
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Samples: Contract for Services
Personal. Se respetarán las condiciones superiores Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, la empresa que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal viniese efectuando la actividad objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados afectados, estará obligada a proporcionar la referida información a Adif al primer requerimiento de éste. Como parte de esta información se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación por centro de trabajo, indicándose al menos: Convenio Colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. Ñ.14.- OTROS: El aparcamiento dispone actualmente de 51 plazas, de las cuales, 2 plazas son para para PMR. Todas ellas para vehículos de tipo turismo, de las cuales se ofrecen en régimen de arrendamiento y rotación la totalidad. Adicionalmente a estas plazas se entregan dos espacios sin asfaltar a los extremos del aparcamiento de 250 m2 aproximadamente cada uno, que con la obligada adecuación por el presente convenioadjudicatario, consideradas en cómputo anual y cuantía globalpodrían disponerse otras 20 plazas de rotación, sin perjuicio aproximadamente. Adif se reserva el uso de una plaza. El adjudicatario proveerá a Adif de las tarjetas de acceso necesarias para el uso de esa plaza por vehículos vinculados al uso de empresa. Adif será el titular de la práctica plaza reservada, estando esta plaza exenta de las absorciones pago alguno. Pliego de Condiciones PARTICULARES de la D. ESTACIONES DE VIAJEROS Documento D. Estaciones de Viajeros de ADIF Refª: PCP Nº 1 Expediente de Contratación 0000-000-00000 • Será condición necesaria y compen- saciones así se refleja en el 1.B.1 "Anejo de Criterios de Valoración de la Oferta Técnica", la adecuación de toda la superficie entregada, asfaltado, delimitación de plazas y señalética horizontal y vertical según normativa vigente. • Las obras de adecuación, una vez finalizada la relación contractual, pasaran a ser propiedad de ADIF. • Gastos de comercialización, limpieza, mantenimiento y suministros eléctricos serán soportados por el Adjudicatario. • El adjudicatario responderá frente a terceros de los daños causados en el ejercicio de la gestión y explotación del aparcamiento. • El adjudicatario contratará una Póliza de Seguros que procedan cubra los daños a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible los Vehículos y a efectos las Instalaciones del aparcamiento así como los daños que pueda causar a Adif y a terceros. • El adjudicatario respetara en todo momento la legislación medio ambiental aplicable en todo aquello que le pudiera afectar. • El adjudicatario será responsable del mantenimiento, limpieza, iluminación, tributos, aseguramiento, control de su aplicación prácticaacceso, serán considerados globalmente y en cómputo anualetc. En el supuesto que de todas las plazas del aparcamiento, incluida la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen reservada a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónAdif.
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Samples: Arrendamiento
Personal. Se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas El Adjudicatario pondrá a disposición del Contrato, con ca- rácter personal los trabajadores afectados por dedicación permanente y exclusiva al mismo, como mínimo, al siguiente personal: o Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con experiencia en trabajos de conservación y obras subterráneas, con presencia en el presente convenioCentro de Control. o Un encargado con experiencia en trabajos de conservación, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio dotado de equipos de telefonía móvil. Este deberá conocer perfectamente la parte de aplicación práctica de las absorciones y compen- saciones este Pliego de Condiciones Técnicas, reservándose el Ayuntamiento el derecho a recusar a toda persona que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en incumpla este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anualprecepto. En o Personal Operario. El personal operario será el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones preciso para la renegociación realización de todos los trabajos objeto del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación contrato, de nulidad y hasta forma que no se resuelva produzca retraso en la mismaejecución de los mismos, las par- tes salvo que se regirán hayan producido circunstancias extraordinarias a juicio del Director del Contrato. Se incluirá, como mínimo, con disposición permanente: − 1 Supervisor del Centro de Control. − 8 Operadores del Centro de Control. − 1 Oficial 1ª Cerrajero. − 1 Oficial 1ª electricista. − 1 Oficial 1ª electrónico. − 1 Oficial 1ª xxxxxxx. − 1 Oficial 1ª. − 1 Soldador homologado. − 4 Peones especialistas. − 4 Operarios para el servicio de inspección y vigilancia. − 1 auxiliar administrativo. El resto del personal técnico u operario será propuesto por el texto ofertante, con indicación clara de su compromiso de dedicación al contrato y del Convenio anteriortiempo de respuesta ante cualquier emergencia. Cualquier cambio que se produjera en este personal, aplicándosepor los motivos que fuesen, no obstantedurante el período de vigencia del contrato, lo previsto deberá ponerse en el artículo 86 conocimiento del Estatuto Departamento de Conservación de Vías Públicas para que dé su visto bueno, debiendo ser sustituido por Técnicos de la misma cualificación en cuanto a titulación y experiencia se refiere. En caso de que, a juicio de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas Servicios Técnicos Municipales, se produzcan retrasos en los trabajos, el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y Adjudicatario vendrá obligado a incrementar, a su personalxxxxx, con carácter preferente y prioritario el personal puesto a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicacióndisposición.
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Samples: Contract for Services
Personal. Se respetarán La dotación de personal, titulación y requisitos particulares con que deberá contar el Consultor para la ejecución del contrato, será como mínimo la que figura en el Anexo 1, debiendo adecuar la presencia de su personal para atender a las condiciones superiores demandas flexibles del trabajo. El Consultor presentará al Director del Contrato un organigrama del funcionamiento de la Dirección de Obra en los quince primeros días de vigencia del contrato y posteriormente, siempre que pudieran tener acreditadas sea preciso introducir algún cambio. Tendrá, así mismo, a disposición del Director del Contrato un Libro Registro de Personal, conformado por éste con ca- rácter indicación de altas y bajas motivadas, y relación laboral con el Consultor. Cualquier modificación de personal los trabajadores afectados deberá ser previamente aprobada por el presente convenio, consideradas Director del Contrato. La jornada de trabajo del personal que realiza su función en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio la obra será la misma que la del Contratista de la práctica obra, no teniendo derecho a reclamar aumentos de presupuesto por necesidad de mayor dedicación, horas extraordinarias, festivas o nocturnas, etc. La dedicación prevista inicialmente a la obra es la que figura en el Anexo nº 1. Esta dedicación esta planteada sobre la dotación mínima de personas y sobre la duración de los trabajos resultante del Programa de Trabajos del Proyecto. Podrá por tanto modificarse con el plazo de Adjudicación de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- dienteObras, con el objeto Programa de dar solución al problema planteadoTrabajos definitivo de las Obras, y con la duración real de éstas. Si transcurrido un plazo En todo caso también podrá mejorarse en la propia oferta. El auxiliar de 45 díastopografía, a partir cuando no realice trabajos de campo, formará parte del equipo de vigilancia de obra. Las ausencias obligadas del personal técnico o de vigilancia por bajas laborales, vacaciones u otros motivos justificados serán cubiertas por sustitutos de la fecha de la firmeza de la resoluciónmisma cualificación técnica, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán aceptados por el texto Director del Convenio anteriorContrato, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 salvo que las obras se encuentren paralizadas por vacaciones del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónContratista.
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Personal. Se respetarán 1. La empresa adjudicataria, así como sus trabajadores, deberán colaborar en las tareas y mantenimiento del sistema de calidad, implantado en Logroño Deporte y en cuantas disposiciones puedan dictar los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
2. La adjudicataria deberá garantizar y velar en todo momento porque el servicio se preste con la diligencia debida.
3. La empresa adjudicataria dotará al personal de todos los medios materiales y técnicos necesarios para la prestación del servicio.
4. En caso de conflicto laboral, la empresa adjudicataria se hará responsable de todos los perjuicios que se ocasionen x Xxxxxxx Deporte, S.A.
5. El adjudicatario deberá cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad y Salud y deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Los licitadores manifestarán en su solicitud si han tenido en cuenta en sus ofertas el cumplimiento de las anteriores obligaciones.
6. Como viene manteniendo la doctrina y la jurisprudencia, la obligación de subrogarse en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando un contratista nuevo sucede a otro en ella, no deriva del contrato mismo sino de las normas laborales, normalmente los convenios colectivos que se encuentren vigentes en el sector de actividad laboral de que se trate. Es por lo anterior que Logroño Deporte no impone con carácter genérico la subrogación y sí el respeto a las normas laborales de aplicación, para lo cual y teniendo en cuenta igualmente la pluralidad de sectores laborales que pueden concurrir en la prestación/es compleja/s que se licita/n, unas con regulaciones expresas sobre la materia y otras que la omiten; siguiendo el mandato del art. 120 del R. D. Leg. 3/2011, cuando proceda se incluirá únicamente a efectos informativos, en ANEXO al Pliego de Prescripciones Técnicas, información de las condiciones superiores de los contratos laborales adscritos al cumplimiento del contrato vigente, al efecto de permitir a los licitadores la correcta evaluación de los costes que pudieran tener acreditadas con ca- rácter implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los trabajadores afectados por mínimos establecidos en el presente convenioPliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de la práctica propongan para el cumplimiento de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónnuevas prestaciones.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
Personal. Se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con ca- rácter El personal los trabajadores afectados por el presente conveniodependiente del Cocontratante, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral así como sus contratistas y/o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultadesrepresentantes, no aprobara mantienen relación de dependencia laboral con el GCBA. El Cocontratante, como así también las personas físicas y/o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos jurídicas con quienes contraten trabajos relacionados directa o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, indirectamente con el objeto de dar solución al problema planteadola presente licitación, deberán estar encuadrados en los respectivos convenios colectivos que rigen dichas actividades. Si transcurrido El personal restante afectado deberá estarlo de acuerdo a lo normado por las leyes laborales y previsionales vigentes en la materia. Es condición de esta licitación que todo personal que preste tareas vinculadas con los servicios objeto de la presente esté encuadrado conforme a la ley laboral vigente. El Cocontratante deberá exigir a las personas físicas y/o jurídicas con quienes contraten trabajos relacionados, directa o indirectamente con la presente licitación, las constancias de tal encuadramiento y las de su personal. La contratación de trabajadores deberá poder ser constatada en los libros y documentación xx xxx. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones traerá como consecuencia la rescisión del Contrato, previa intimación fehaciente de proceder a la corrección de la deficiencia detectada en un plazo de 45 díasprudencial y perentorio, a partir que en cada caso concreto establecerá el GCBA en función de la fecha naturaleza de la firmeza obligación incumplida y el tiempo razonable necesario para su cumplimiento, el que no será inferior a treinta (30) días. En los contratos que el Cocontratante suscriba con terceros deberá dejarse constancia que el GCBA no reviste el carácter de empresa a los fines de la resoluciónLey Nacional N° 20.744, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para ni le es aplicable la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán responsabilidad solidaria prevista por el texto Art. 30 del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto ordenamiento antes citado. PLIEG-2013-05159792- -SSTRANS página 26 de 46 Los Oferentes deberán presentar los cuadros de dotaciones para cada uno de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación servicios, de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas donde debe surgir a través de los datos incluidos, sin lugar a dudas, la dotación comprometida en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras la ejecución de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónlos servicios licitados.
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Samples: Contract for Services
Personal. Se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal La contratista deberá suscribir una póliza de riesgos del trabajo, donde se encuentren incluidos todos los trabajadores afectados por el presente convenioque ejecuten las labores en la Asamblea Legislativa; mensualmente se deberá presentar ante la fiscalización del contrato, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio copia de la práctica planilla del INS. Asimismo, el personal deberá estar inscrito ante la Caja Costarricense de las absorciones Seguro Social y compen- saciones se deberá presentar mensualmente la planilla donde conste su inclusión. La Asamblea Legislativa no asume ningún tipo de relación contractual con los trabajadores que procedan desempeñen el servicio a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación nombre de la contratista. Todo el personal deberá estar perfectamente uniformado en función de los riesgos laborales definidos e identificados en orden a la totalidad Las condiciones pactadas seguridad de los servicios que se ejecuten según corresponda. Durante la vigencia del contrato, el contratista siempre que se vaya a producir una variación en este Convenio forman la planilla, con la que se realiza el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado a comunicarlo en un todo orgánico e indivisible término de tres días previo al ingreso a la Institución a la Jefatura de la Unidad de Mantenimiento. Todos los trabajos objeto del presente cartel serán desempeñados por personal con calificación adecuada, para las funciones que deba desarrollar y a efectos siempre, bajo la supervisión de su aplicación prácticaun encargado o de la jefatura de servicio del contratista. El contrato contará con un jefe del servicio, serán considerados globalmente quien deberá ser un técnico que posea cualificación suficiente y en cómputo anual. En específica y que será el supuesto que interlocutor, entre la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso contratista y la Unidad de sus facultadesMantenimiento, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este conveniosiendo preciso que el jefe del servicio esté dedicado exclusivamente, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al servicio de la firmeza Institución. Todos los trabajadores deberán mantener un comportamiento correcto, irán debidamente uniformados, aseados e identificados, llevando en lugar visible el anagrama de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónempresa.
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Samples: Service Agreement
Personal. Se respetarán Para la atención adecuada de los residentes, el Centro dispondrá de personal de Atención Directa y personal de los Servicios de lavandería, limpieza, cocina, mantenimiento, administración, y cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento del Centro. Con el fin de garantizar la calidad de la atención prestada, el Centro dispondrá del personal de atención directa que establece el Apartado 9 del Anexo 4.º (Condiciones Específicas de las Residencias) del Decreto 69/2005, de 3 xx xxxxx, por el que se establecen las condiciones superiores mínimas que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal han de reunir los trabajadores afectados por centros residenciales para personas mayores, debiendo mantener una ratio del 0,35 para el total de plazas ocupadas, tanto para las plazas objeto de este convenio como para el resto de plazas del centro. La categoría de profesionales que presten servicios en el Centro y su ratio se adecuará a lo establecido en la normativa que sea de aplicación durante el período de vigencia del presente convenio, consideradas debiendo tener la titulación adecuada para la realización de su trabajo. Si el centro dispone de plazas psicogeriátricas, deberá disponer además de lo anterior, de un facultativo psiquiatra. Excepcionalmente y previa autorización del IMAS, el centro podrá, cuando las necesidades de las personas usuarias del servicio así lo exijan, distribuir las horas de atención que con arreglo a las anteriores ratios correspondan a un tipo de profesional entre las demás clases de profesionales integrantes del equipo técnico y viceversa. Asimismo, y si las necesidades de las personas usuarias así lo demandan, esta redistribución podrá suponer que se prescinda de algún tipo de profesional, distribuyéndose el número de horas correspondientes a éste entre el resto de los miembros del equipo técnico. Esta redistribución de horas no podrá suponer, en cómputo anual ningún caso, una disminución del número de horas totales de prestación que le correspondan al equipo técnico en su conjunto con arreglo a las ratios establecidas en este apartado. El personal deberá contar con la titulación o certificado de profesionalidad recogida en la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y cuantía globaldel Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. El personal prestará a los residentes los servicios propios de su perfil profesional; la dependencia laboral y/o contractual de dicho personal corresponderá a la entidad que gestione el servicio, sin perjuicio que suponga ningún tipo de relación funcional o laboral con la Comunidad Autónoma de la práctica Región xx Xxxxxx ni con el IMAS. Deberá suscribirse una póliza de las absorciones responsabilidad civil que cubra los posibles daños que puedan causar estos trabajadores en el ejercicio de sus funciones. Las vacaciones, incapacidades laborales y compen- saciones ausencias del personal a aportar por la entidad conveniante, serán debidamente suplidas por dicha entidad con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que procedan el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del convenio. La Entidad tiene la obligación de designar la coordinación técnica y/o dirección del Servicio, que contará con titulación universitaria y formación de acuerdo a tenor lo establecido en la Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro calidad de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones centros y servicios del Sistema para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera Autonomía y Atención a la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónDependencia.
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Samples: Convenio De Colaboración
Personal. 11.1 El adjudicatario queda obligado desde el mismo momento de la iniciación del contrato a la subrogación en la naturaleza de los contratos del personal que presta servicios en los colegios, tal y como se determina la legislación vigente. Se respetarán las condiciones superiores adjunta en el Anexo nº IV al presente Pliego de Condiciones una relación de personal que pudieran tener acreditadas presta servicios en cada uno de los colegios, en la que se especifica su antigüedad en la Empresa y nº de horas empleados en cada Colegio.
11.2 Una vez comenzada la contrata, el adjudicatario facilitará al Ayuntamiento un listado con ca- rácter personal los nombres, apellidos, categoría profesional, número de la Seguridad Social, antigüedad, tipo de contrato y centro donde presta el servicio cada uno de los trabajadores afectados por el presente convenio, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anualsubrogados. En el supuesto que caso de producirse alguna variación del personal asignado a cada centro, la autoridad laboral o jurisdicción competenteempresa adjudicataria entregará al responsable municipal, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 8 días siguientes al a la concurrencia de tal variación, los siguientes datos del personal afectado: nombres, apellidos, categoría profesional, número de la firmeza Seguridad Social y antigüedad. Estas variaciones no podrán suponer en ningún caso aumento del importe adjudicado.
11.3 Todo el personal que utilice el contratista para la prestación de la resolución correspon- dientelos servicios objeto de éste concurso, tendrá dependencia laboral del mismo, sin que el ayuntamiento tenga relación Jurídica-Laboral, ni de otra índole, con el personal de la empresa.
11.4 A todos y cada uno de los trabajadores que se ocupen de los servicios objeto de dar solución este contrato el contratista les extenderá, por escrito, contrato de trabajo conforme con la vigente legislación laboral. En ningún caso las condiciones de trabajo fijadas en el mismo serán inferiores a las establecidas en el convenio Colectivo vigente para el sector en cada momento. La empresa deberá contratar al problema planteadopersonal a tiempo completo conforme a la jornada base estipulada en el Anexo nº 3, de forma que resulte equivalente el número de metros y el personal. Si transcurrido La selección del nuevo personal que sea necesario contratar para la prestación del servicio, será responsabilidad de la empresa, debiendo ser el perfil del mismo, acorde con las tareas a realizar.
11.5 La dirección del servicio corresponde al adjudicatario, el cual deberá designar a persona competente y responsable con residencia en Murcia, cuyas funciones esenciales consistirán en la organización y dirección técnica de los trabajos, medios materiales e instalaciones, así como las relaciones con el Ayuntamiento, todo ello bajo la supervisión del Servicio Municipal de Educación. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá disponer de oficina en Murcia, dotada con teléfono, fax y contestador/receptor automático, correo electrónico, etc. Además, pondrá a disposición del Servicio Municipal, números de teléfonos móviles para mantener contacto directo con el Ayuntamiento.
11.6 Al frente del personal de limpieza se designarán los encargados y/o capataces que el contratista estime oportuno (con un plazo mínimo de 45 días1), que serán los responsables del fiel cumplimiento de las órdenes de la empresa, según las condiciones que expresa este Xxxxxx y la memoria técnica de la oferta. Se nombrará a un coordinador de las labores encomendadas y receptor de las órdenes e instrucciones emanadas del Servicio Municipal de Educación, con localización permanente las 24 horas, a partir través del teléfono móvil y fax. En la memoria presentada por los licitadores se hará constar la designación y datos identificativos de la fecha persona que realizará dicha función.
11.7 Para el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, el adjudicatario dispondrá de un técnico responsable de Prevención en Riesgos Laborales.
11.8 Con independencia de lo anterior, el adjudicatario pondrá, en su caso, a disposición del Ayuntamiento el personal adscrito a la empresa siempre que sea necesario para cubrir las necesidades motivadas por el interés público.
11.9 El personal utilizará vestuario y las medidas de protección para la Prevención de Riesgos laborales que sean necesarias para realizar las tareas de limpieza, y deberá ser igual para todos los empleados y en general deberá dotar de carritos de limpieza, así como dotación de taquillas donde no dispongan de armarios. Su importe se encuentra incluido en el precio de la firmeza contrata. La empresa dotará al personal afecto al servicio de uniforme con el logotipo del Ayuntamiento xx Xxxxxx, Servicio de Educación y tarjeta de identificación que deberá incluir los siguientes datos: nombre de la resoluciónempresa, categoría profesional y nombre del trabajador Dichas tarjetas serán portadas en lugar visible durante la prestación del servicio.
11.10 Con independencia de las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdoobligaciones específicas que se deriven de la propia naturaleza de los diferentes servicios, se comprometen el contratista vendrá obligado a fijar lo siguiente: - Al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el calendario trabajo y de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidadprevención de riesgos laborales. Si se produjera la situación - Al cumplimiento de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, todo lo previsto en el artículo 86 Convenio Colectivo vigente para la limpieza de edificios y locales de la Región xx Xxxxxx. - Tener asegurado al personal, tanto con el seguro obligatorio como con el de accidentes, debiendo a tal fin el adjudicatario, tener disponible los contratos de trabajo del Estatuto personal empleado en esta contrata y los recibos al corriente de los Trabajadorespagos a la Seguridad Social. Artículo 6.—Prelación - Quedarán suplidas, inmediatamente, las bajas del personal de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas limpieza, producidas por vacaciones, incapacidad transitoria, o cualquier otra causa. - Disponer de un Libro de visitas y un Libro de Matrículas, siendo preceptiva la inscripción en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas de matrículas, de aquel personal que inicie su actividad laboral por vez primera. Los mismos estarán custodiados por el funcionario responsable nombrado por el Servicio de Educación y su personalrecogerá la relación de trabajadores que prestan servicio de limpieza en los centros adscritos a este contrato, con carácter preferente y prioritario a otras expresión de carácter general que no sean antigüedad, jornada de derecho necesario. Con carácter supletoriotrabajo, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónetc.
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Samples: Service Agreement
Personal. Se respetarán La empresa concesionaria deberá disponer, durante toda la vigencia del contrato, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, de manera tal que el personal esté cualificado y con una formación especifica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio. Para ello la empresa deberá contar con auxiliares de ayuda a domicilio, en número suficiente para prestar el servicio adecuadamente, que serán las condiciones superiores personas encargadas de realizar las tareas que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal establezcan los trabajadores afectados y las trabajadores sociales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. Dicho personal deberá de reunir los requisitos establecidos en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el presente convenioservicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, consideradas concretamente en cómputo anual su artículo 21 y cuantía globalen su Disposición adicional única y en la Disposición transitoria segunda, relativos a la Titulación académica y cualificación profesional. El personal efecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sin perjuicio que en ningún momento puede atribuírsela la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico- laborales serán las que hayan convenido con el contratista del servicio, y a ellas es complemente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el contratista cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que venga obligado según la normativa de aplicación. En general el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter empleador, así como el cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquel, o entre sus subcontratista, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pegar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de trabajo, con uniforme al efecto que, en todo caso, deberá llevar visible un distintivo que represente a la Delegación de Servicios Sociales del Iltre. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. En su trato con el público observarán la corrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia en un Agente de la práctica de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónAutoridad municipal.
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Samples: Contrato Por Concierto De Gestión Del Servicio De Ayuda a Domicilio
Personal. Se respetarán las condiciones superiores El personal que pudieran tener acreditadas participe por parte de “El Prestador de Servicio”, deberá estar debidamente identificado con ca- rácter personal los trabajadores afectados por el presente convenio, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio uniforme de la práctica empresa, portando siempre un gafete con nombre, fotografía, puesto que ocupa, nombre y logotipo de las absorciones la empresa. “El Prestador de Servicio” deberá contar para cada concurso, sorteo, lectura de Actas y compen- saciones eventos especiales con el siguiente personal: “El Prestador de Servicio” deberá contar para los sorteos de Melate, Revancha, Revanchita, Tris y Chispazo, que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a se celebran los días miércoles y domingos de cada semana incluyendo días festivos, al siguiente personal adicional: “El Prestador de Servicio” deberá presentar un escrito en el cual manifieste que el personal que proporcione cuenta con la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos experiencia para prestar el servicio. A fin de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competenteSubdirección de Concursos y Sorteos esté en posibilidades de definir a sus conductores y presentadores definitivos, haciendo uso “El Prestador de sus facultadesServicio” deberá presentar un casting en las instalaciones de Pronósticos, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 primeros 5 (cinco) días siguientes naturales posteriores al de la firmeza de la resolución correspon- dienteinicio del servicio, con el objeto un mínimo de dar solución al problema planteado3 (tres) propuestas de conductores y 6 (seis) propuestas de presentadores que cumplan con las siguientes características: Conductores: En caso de que los casting no sean suficientes para seleccionar a los conductores y presentadores, “El Prestador de Servicio” se obliga a presentar en un plazo no mayor a 2 (dos) días naturales un nuevo grupo de aspirantes para ser contratados como conductores o presentadores. Si transcurrido en un segundo casting, no se definiera a los titulares, se repetirá lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta que se logre definir a los titulares, mientras tanto, se deberá seguir cubriendo el servicio con el personal provisional. Si algún conductor(a) o presentador(a) dejara de laborar para “El Prestador de Servicio”, éste deberá presentar en un plazo de 45 días2 (dos) días naturales, un nuevo grupo de aspirantes para ser contratados como conductores y/o presentadores. Todos los castings deberán documentarse en video y ser entregados a partir la Subdirección de Concursos y Sorteos en DVD en un plazo no mayor de 2 (dos) días naturales posteriores de haberse realizado. “El Prestador de Servicio” entregará un escrito en papel membretado y firmado por el representante legal en el que su personal mantendrá bajo confidencialidad toda la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones información proporcionada por Pronósticos para la renegociación del convenio Asistencia Pública. En este escrito se especificará que éstos no reclamarán a la Entidad el pago de derechos por su participación en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto grabación de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas eventos, concursos, sorteos y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general demás actividades que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónestablezca Pronósticos.
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Samples: Convocatoria a La Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica
Personal. Se respetarán las condiciones superiores La plantilla con la que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal los trabajadores afectados deberá contar “El prestador de servicios” y que será contratada por el presente convenioSEPOMEX será de 185 elementos misma que deberá estar integrada por 3 pulidores y 182 afanadores, consideradas los cuáles serán distribuidos en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación base a la totalidad Las condiciones pactadas relación de inmuebles del SEPOMEX contenida en el Apartado A de este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y anexo técnico. “El prestador de servicios” se compromete a efectos mantener el número de su aplicación prácticaelementos descritos en el punto anterior, serán considerados globalmente y en cómputo anualcada uno de los centros de trabajo ya establecidos en el Apartado A del anexo técnico, en caso de que algún elemento de limpieza tenga descanso o bien falte a sus labores “El prestador de servicios” se compromete a remplazarlo o a sustituirlo según sea el caso por otro elemento, en caso de que no sea en los tiempos establecidos en el presente anexo técnico se aplicaran las penalizaciones correspondientes en cada caso. Durante la vigencia del contrato el SEPOMEX podrá modificar o suprimir la ubicación de los centros de trabajo que comprenden los inmuebles, derivado de ello, podrá solicitar a “El prestador de servicios” la reubicación del personal de limpieza de aquellas administraciones postales que ya no sean utilizadas por las oficinas en las que se hayan reubicado al personal del SEPOMEX. En el supuesto caso de que la autoridad laboral o jurisdicción competenteplantilla que deberá mantener “El prestador de servicios” sea menor de un 85% y no sea cubierta por “El prestador de servicios” en el plazo no mayor de 2 horas, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, contadas a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdonotificación que le haga el administrador del contrato ya sea vía correo o por escrito, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para aplicará la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán deductiva correspondiente por el texto servicio no cubierto, inciso a del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto numeral denominado “DEDUCTIVAS”. La relación bajo la que se contrata SEPOMEX con “El prestador de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, servicios” será de aplicación tipo contractual por lo dispuesto en las demás disposiciones legalesque la relación laboral empleado- patrón será de “El prestador de servicios” con los elementos de limpieza por ello, convencionales y normas concordantes que resulten “El prestador de aplicación.servicios” se compromete a lo siguiente:
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Personal. Se respetarán las La Empresa Adjudicataria deberá disponer de todo el personal necesario en número y condiciones superiores para efectuar los trabajos especificados en este Pliego de Condiciones. El personal que pudieran tener acreditadas con ca- rácter deberá estar asignado al contrato será, como mínimo, el indicado en el Anexo II. Los requisitos de experiencia del responsable del contrato y del técnico responsable del servicio se establecen también en el citado Xxxxx XX. Dichos requisitos deberán acreditarse mediante la presentación y entrega del currículum vitae correspondiente. El personal los trabajadores afectados por indicado en el presente conveniopliego, consideradas así como los medios mecánicos adscritos al Servicio se entienden mínimos, por lo que la Empresa Adjudicataria tendrá que adecuar tanto unos como otros a las necesidades que impongan los diversos trabajos para el fiel cumplimiento de los distintos Planes de Trabajo aprobados. Durante la vigencia del contrato, el Adjudicatario siempre que se vaya a producir una variación en cómputo anual la plantilla con que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc, o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, estará obligado a comunicar previamente dicha variación a AGAMED; de tal forma que, en ningún caso y cuantía globalbajo ninguna circunstancia, sin perjuicio se dedicarán al servicio menos personal de los que figuren en la práctica de las absorciones y compen- saciones oferta. El Adjudicatario está obligado a subrogar el personal que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anualactualmente presta el servicio. En el supuesto pliego administrativo del presente concurso se acompaña la relación de todo el personal que actualmente presta servicio, indicando categoría y antigüedad. Será obligación del Adjudicatario, con respecto a los trabajadores, reconocer todos los derechos y obligaciones laborales consolidadas con el anterior contratista a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la autoridad licitación y los acuerdos previos adquiridos, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de personal a absorber. Propondrán la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación de personal, seguridad e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios. El Adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, así como estar al corriente de pago de nóminas y seguros sociales, todo ello según la legislación laboral o jurisdicción competentevigente. Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la seguridad de los servicios. Todo el personal de los servicios deberá ir uniformado, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de debiéndose aprobar este convenio, algunos de sus artículos o por parte de su contenidoAGAMED previamente al inicio del servicio. El Adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo decoro, uniformidad en el resto del texto aprobadovestuario o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación así como de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro producir ruidos excesivos durante la prestación de los 10 días siguientes servicios según la normativa local vigente y al trasladarse a los puntos de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicacióntrabajo.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Personal. Se respetarán las condiciones superiores que pudieran El CONTRATISTA deberá tener acreditadas con ca- rácter personal los trabajadores afectados por el presente convenioen cuenta que, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de la práctica ejecución de las absorciones obras, el personal idóneo contratado para los trabajos sea experimentado y compen- saciones con la capacidad suficiente para atender las situaciones presentadas en la obra, de acuerdo con el volumen de trabajo que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas se tenga, con el fin de que éstos se ejecuten en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible forma técnica, eficiente y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes plazos establecidos en este Anexo técnico y en la Solicitud de Oferta. Todos los trabajadores vinculados al contrato serán de libre nombramiento y desvinculación por parte del CONTRATISTA y no adquieren vinculación laboral, ni de ninguna índole con AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P.; por lo tanto, corre a cargo del CONTRATISTA el pago de salarios, dominicales y festivos, incapacidades, indemnizaciones, bonificaciones, el pago por los reemplazos de aquellos oficios que tengan una asignación salarial diferente a la estipulada en el oficio inicial y además prestaciones sociales a que tengan derecho, de conformidad con las leyes laborales colombianas. El CONTRATISTA pagará las prestaciones consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo, o las compensaciones tanto semestrales como de fin de año y aportes sociales correspondientes, según la naturaleza jurídica que tenga EL CONTRATISTA. En los casos donde las actividades desempeñadas por el personal del contratista afecten la prestación del servicio conminará al contratista que tome las medidas correctivas se pena de imposición de medidas de apremio establecidas en el pliego o garantías contractuales. La jornada que el contratista debe ejecutar las actividades y su obligación es la de disponer a su personal en dicha jornada. Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA y sus trabajadores se abstendrán de contratar con particulares un trabajo similar o complementario en sectores de las obras materia de este contrato. El CONTRATISTA deberá mantener oportuna, permanente y detalladamente informada a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., de cualquier conflicto laboral colectivo, real o potencial, en relación con el personal empleado en la ejecución del contrato y de cualquier otro hecho del cual tenga conocimiento que pueda afectar el desarrollo del contrato o la seguridad de las obras, de AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., de sus empleados, agentes o de sus bienes. El CONTRATISTA durante la ejecución del contrato está obligado a enviar por correo electrónico al supervisor, la siguiente relación: Planilla de pagos realizados a los trabajadores, en períodos de quince (15) días, con las firmas respectivas de cada uno de ellos; se incluirá todo el personal administrativo, incluyendo valores cancelados y las deducciones correspondientes de cada uno de los trabajadores. Al inicio del contrato deberán diligenciar el formato Reporte Control de Ejecución de las condiciones particulares con la información general de los trabajadores del mismo. Mensualmente deberán enviar este mismo formato con la información de los pagos realizados por los conceptos asociados a la nómina. Relación de las afiliaciones y autoliquidaciones con sello de cancelado al Sistema General de Pensiones y Seguridad Social en Salud, conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993 sobre Seguridad Social Integral y las modificaciones de la firmeza ley 1607 de 2012, anexando copia de los recibos de pago respectivos. Sin este requisito no se autorizará que el personal labore en las actividades que le corresponde. Cualquier cambio o novedad en el personal, debe ser informado al supervisor, anexando los documentos antes indicados, además de la resolución correspon- dienteliquidación y paz y salvos del personal retirado. Todas las afiliaciones estarán a nombre del CONTRATISTA. Para el control de los aportes por seguridad social, el CONTRATISTA estará obligado a presentar mensualmente el estado de cuenta de cada trabajador, expedido por la Entidad a la que se encuentra afiliado, constancias de pago a Cajas de Compensación y aportes parafiscales con sello de cancelación. Constancia de entrega de dotación conforme a la ley firmada por los trabajadores. Constancias de consignación de cesantías y pago de intereses a las cesantías, en caso de que el objeto contrato se encuentre vigente para la fecha establecida para el pago, tanto de dar solución al problema planteadosus empleados como de los del SUBCONTRATISTA si lo hubiere. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir Copia de la fecha Póliza de la firmeza Seguro de la resoluciónVida Colectivo que ampare el riesgo de muerte e invalidez de los trabajadores, ya que dichos riesgos continúan a cargo del patrono durante el período de las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdocotizaciones previas a los Sistemas de Seguridad Social. Cuando se modifique el personal, se comprometen debe presentar la actualización de dicha póliza de vida colectiva. Toda esta documentación se debe remitir a fijar AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., vía correo electrónico. "EL CONTRATISTA está obligado a pagar los salarios establecidos en la propuesta económica presentada a AGUAS REGIONALES EPM S.A. E.S.P., para esto, debe relacionar todo el calendario de reuniones personal administrativo y técnico que laborará para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicacióncontrato”.
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Samples: Construction Contract
Personal. Se respetarán El personal que disponga el Licitante para el desarrollo de los trabajos deberá contar con experiencia suficiente en las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas áreas de Administración de Proyectos, Operación Ferroviaria, Infraestructura Ferroviaria, Ingeniería Civil, Planeación Ferroviaria, Economía, Estudios xx Xxxxxxx, Derecho, Impacto Ambiental, Modelación de Transporte y Control de Costos. Los integrantes del equipo de trabajo del Licitante permanecerán asignados al servicio, proporcionando el soporte necesario hasta la aceptación y liberación de los trabajos, acreditada mediante la firma de las actas de recepción. El Licitante, además de cumplir con ca- rácter personal todos los trabajadores afectados por puntos señalados anteriormente, deberá cumplir con lo siguiente: Mantener una adecuada coordinación en el presente conveniodesarrollo de las actividades contratadas y en la comunicación e intercambio de información, consideradas en cómputo anual considerando el sitio de desarrollo físico de los trabajos y cuantía global, sin perjuicio la ubicación de las oficinas de la práctica SCT y de las absorciones demás dependencias y compen- saciones entidades ante las que procedan tenga que efectuar gestiones. Realizar el trabajo de campo que sea necesario para conocer el proyecto y para desarrollar las actividades y los servicios que se suscribirán. Asistir a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación todas las reuniones de trabajo relacionadas con el proyecto en las que le indique la SCT. Realizar y entregar a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación prácticaSCT por conducto del Director, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al plazos establecidos, los Productos y Entregables que se definen en estos Términos de Referencia. Considerar que el especialista en control y gestión de proyectos solicitado estará instalados físicamente en las instalaciones de la firmeza Convocante durante el periodo de ejecución del proyecto y deberá contar como mínimo con: computadora portátil, equipo multifuncional a color (copiado, impresión y escáner), equipo de comunicación personal (celular o radio) y acceso a internet inalámbrico. En caso de que los Licitantes consideren necesario proponer dos o más especialistas del mismo rubro, deberán adjuntar la resolución correspon- diente, currícula correspondiente conforme lo estipulado en la presente Convocatoria. Contar como mínimo con el objeto siguiente equipo de dar solución especialistas, mismos que deberán estar asignados al problema planteado. Si transcurrido un plazo proyecto durante todo el periodo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto ejecución de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónservicios.
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Samples: Contract for Public Works Services
Personal. Se respetarán El licitador especificará de forma detallada en su proyecto (oferta) el número total de trabajadores que pondrá a disposición del Centro Educativo, para atender el servicio de cafetería y el horario de trabajo de los mismos El personal necesario para la prestación del servicio de cafetería será contratado directamente por el adjudicatario, así como el que pueda tomar transitoriamente para determinados casos, siendo de su cuenta el pago de todas las condiciones superiores obligaciones derivadas de estos contratos (en materia legal, de convenios colectivos, etc.). El adjudicatario deberá presentar a la Dirección del Centro una relación nominal del mencionado personal y notificación de cualquier modificación de esta relación (alta, baja, sustituciones, etc.). El servicio se realizará por personal que pudieran tener acreditadas cuente con ca- rácter la formación y/o cualificación adecuada a la actividad a desarrollar. En ningún caso, podrá ser realizado por alumnado del Centro o personal los trabajadores afectados no autorizado por el presente conveniocontrato o la Dirección del Centro. El adjudicatario se hará cargo de que el personal que preste sus servicios en la cafetería cumpla con todas las normas vigentes en materia de seguridad e higiene, consideradas debiendo estar, por consiguiente, en cómputo anual posesión del certificado acreditativo de aprovechamiento de formación de manipulador de mayor riesgo o manipulador de alimentos obtenido de entidad acreditada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 189/2001, de 4 de septiembre (BOJA nº 114, de 2 de octubre). Correrá a cargo del adjudicatario todos los gastos y cuantía globalcargas sociales derivados del referido personal, dependiendo de éste a todos los efectos y teniendo los deberes y derechos inherentes en su calidad de empresario, a tenor de la vigente legislación laboral y social, sin perjuicio que en ningún caso pueda establecerse vínculo alguno entre la Administración y dicho personal contratado. El adjudicatario queda obligado a que todo personal que utilice en los trabajos objeto de este contrato quede dado de alta en la Seguridad Social así como a cumplir estrictamente, respecto de dicho personal, toda la legislación laboral vigente y toda aquella que en lo sucesivo pudiera promulgarse; en este sentido, mensualmente y en los diez días primeros de cada mes, se presentará a la Dirección del Centro Educativo copia de los TC1 y TC2 liquidados e ingresados (dentro de su término legal) pertenecientes al período establecido. La Dirección del centro bien directamente o a través de los servicios de la práctica de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, administración educativa podrá realizar cuantos controles considere oportunos con el objeto de dar solución comprobar que las personas que se encuentren trabajando corresponden a los registrados en los mencionados impresos. Igualmente, cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante la jurisdicción laboral y de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones en el Centro Educativo, y con tal carácter comparecerá ante la mutua de accidentes de trabajo. En este sentido, el adjudicatario dotará a su personal de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con cuantas disposiciones le sean aplicables en cuanto a seguridad y salud en el trabajo. Las relaciones laborales del adjudicatario con su personal deberán estar regidas por la legalidad vigente que incluye el convenio colectivo aplicable al problema planteadosector. Si transcurrido Por lo que el adjudicatario estará obligado a proporcionar al personal, los cursos de reciclaje y actualización necesarios para la mejora de la prestación del servicio. La situación del personal contratado por el adjudicatario, una vez llegado al término del contrato dependerá de lo que al efecto establece la normativa vigente. El adjudicatario cuidará del aseo, corrección y buena presencia del personal que preste el servicio, así como se hará cargo de dotar de vestuario, si procediese, adecuado a las circunstancias específicas de cada trabajo. Cuando, a criterio justificado por la Dirección y/o a propuesta del Consejo Escolar del Centro Educativo, se considere necesaria la sustitución de determinado personal destinado a estos servicios, se lo comunicará al adjudicatario, en exposición razonada por escrito, para que proceda a la sustitución requerida. Recibida dicha petición razonada, el adjudicatario deberá realizar, en un plazo no superior a un mes, la sustitución solicitada, sin que esta circunstancia implique gasto adicional alguno para el Centro. Todo ello sin perjuicio de 45 días, a partir las acciones legales que pudieran seguirse de la fecha actuación de la firmeza persona sustituida. Ni el IES Universidad Laboral de Málaga ni la resoluciónAdministración Educativa resultarán responsables en ningún caso de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus trabajadores, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, aún cuando los despidos o medidas que se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación adopten sean como consecuencia directa o indirecta del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto incumplimiento o interpretación del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicacióncontrato.
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Samples: Cafetería Service Agreement
Personal. Se respetarán Para la ejecución de las condiciones superiores prestaciones de servicio de seguridad y vigilancia requerido el adjudicatario empleará personal que pudieran cumpla con los siguientes requisitos:
1) Contar con la experiencia, ser idóneo y capacitado para desarrollar las tareas con el máximo de responsabilidad y eficiencia.
2) Ser argentino, nativo o por opción, naturalizado con residencia permanente, cuya edad al iniciar las tareas, sea como mínimo de 21 años.
3) Tener estudios primarios completos.
4) No tener acreditadas con ca- rácter antecedentes policiales o judiciales (de índole penal), que a criterio del Organismo los inhabiliten para la función.
5) Gozar de buen estado de salud apto para el desarrollo de las tareas.
6) Poseer nociones de lucha contra incendios, y conocimientos básicos sobre primeros auxilios. El personal los trabajadores afectados por el presente convenio, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de la práctica firma adjudicataria deberá estar debidamente encuadrado dentro de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor leyes laborales, previsionales, de seguridad e higiene del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación prácticatrabajo, serán considerados globalmente y en cómputo anualtoda otra que su cumplimiento sea obligatorio, quedando el organismo facultado para solicitar que se le exhiban los comprobantes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones y pagos, toda vez que a su sólo juicio lo considere pertinente u oportuno, pudiendo de comprobarse irregularidad, demandar la regularización y dar intervención a los organismos competentes. En el supuesto Será obligatorio que la autoridad laboral o jurisdicción competentefirma adjudicataria antes de dar comienzo a las prestaciones de los servicios, haciendo uso presente la documentación autenticada de sus facultadesla vigencia por todo el período del contrato, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas pólizas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas seguro exigidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personalpliego. El adjudicatario deberá actuar del mismo modo que el expresado anteriormente, con carácter preferente y prioritario cuando ya comenzada la prestación ingrese nuevo personal que vaya a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicacióndar servicio.
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Personal. En la oferta se especificará el personal que se adscribirá en exclusiva o a tiempo parcial en la prestación de los servicios. Se respetarán notificará al Ayuntamiento de Argentona los nombres, las categorías y las otras circunstancias personales, tanto de los técnicos titulados en la rama agronómica o forestal como de los operarios que haya de cubrir la plantilla para el desarrollo de las misiones a las que se refiere el presente Pliego, así como las variaciones que se producen en el mismo, sabiendo que este servicio puede proponer el cambio de los técnicos y personal que no sea considerado idóneo para el servicio objeto de contrato. Los técnicos designados prestarán asesoramiento al Ayuntamiento de Argentona en cuestiones de jardinería, tanto dentro como fuera del ámbito xxx Xxxxxx. Asimismo, la empresa deberá presentar una hoja de incidencias, informe básico, recomendaciones de mejora, etc. en aquellos supuestos de incidente y otros imprevistos, en un período máximo de dos semanas, notificando de inmediato aquellas situaciones que presenten un riesgo potencial para personas o materiales. El adjudicatario de este procedimiento estará obligado a ocupar los trabajadores que integren la plantilla de personal del actual adjudicatario en el momento de iniciarse la presentación, de conformidad en las determinaciones del vigente convenio colectivo de aplicación. Se adjunta relación de personal a subrogar. Solo suponiendo que queden garantizados todos los puestos de trabajo de estos trabajadores o en caso de crear algún lugar por el que no existiese ningún trabajador del actual adjudicatario. El nuevo adjudicatario se subrogará en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de los trabajadores del actual adjudicatario, en las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal los trabajadores afectados por el presente convenio, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor generales del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 44 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores y en las particulares que se establecen en este capítulo. Artículo 6.—Prelación Durante la vigencia del contrato, la empresa adjudicataria no podrá incrementar unilateralmente el número de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) empleados afectados a los servicio o modificar la composición de su estructura de personal, en caso de que establezcan causas que justifiquen alguna modificación de estas circunstancias, ya sea de manera temporal o permanente, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento. El cual, si es preciso, adoptará el acuerdo que sea necesario, consignándolo en pacto complementario al contrato. La empresa adjudicataria podrá prevenir libremente las vacantes de su plantilla; deberá entregar, pero obligatoriamente al Ayuntamiento un ejemplar del contrato de trabajo que proyectan suscribir, con dos semanas de antelación a su firma. Las normas contenidas empresas organizarán, bajo su responsabilidad los sistemas de gestión de personal y de organización del trabajo que redunden en una mayor eficacia en el presente Convenio regularán las relaciones servicio. El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse en relación laboral, contractual, funcionarial o de cualquiera otra naturaleza con el Ayuntamiento de Argentona, ya que la relación se establece únicamente entre las empresas el Ayuntamiento y su personalel adjudicatario. Esta circunstancia será comunicada al personal del adjudicatario, haciendo constar en los contratos de personal que el adjudicatario realice, con carácter preferente posterioridad a la adjudicación de los servicios, expresamente esta circunstancia, así como al finalizar el contrato entre el adjudicatario y prioritario el Ayuntamiento no se producirá ningún traspaso de personal por el hecho de asumir el ayuntamiento directamente la prestación del servicio. Se adjunta al presente pliego relación de personal a otras subrogar. Cualquier renovación de carácter general personal del adjudicatario deberá ser notificada previamente al Ayuntamiento, con indicación de las circunstancias personales, profesionales y de titulación del nuevo trabajador. El personal responsable debe tener la categoría profesional propia del ejercicio de las tareas que realiza (ingeniero de obra, técnico especialista, maestro, oficial, oficial conductor, auxiliar, peón, etc.). El Ayuntamiento de Argentona puede, en cualquier momento, solicitar los justificantes que considere oportunos para acreditar la categoría profesional del personal. El adjudicatario justificará además al Ayuntamiento que el personal ha asistido a cursos y programas de formación en la misma empresa o en otros centros, homologados. En ningún caso el adjudicatario contratará personal que no sean reúne las condiciones mínimas por efectuar correctamente los trabajos de derecho necesariomantenimiento asignadas. Con carácter supletorioTodo el personal debe disponer de los contratos y seguros preceptivos de acuerdo con la legislación vigente para el ejercicio de las tareas encomendadas. El Ayuntamiento en cualquier momento podrá requerir al adjudicatario la presentación de los contratos de trabajo de su personal adscrito al servicio, así como la documentación acreditativa del alta, pago de la seguridad social, y de retenciones fiscales de los mencionados trabajadores. Todo el personal que en lo no previstoel ejercicio de su trabajo conduzca vehículos y maquinaria debe disponer de los correspondientes permisos y licencias, será así como de todos los seguros de responsabilidad civil. En las tareas que requieran la posesión de licencias o permisos concretos, como la aplicación lo dispuesto de productos plaguicidas, todo el personal que las realice debe estar en las demás disposiciones legalesposesión del permiso, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicacióndeberá presentar a petición del Ayuntamiento.
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Samples: Contract for Maintenance Services
Personal. Se respetarán las condiciones superiores La plantilla con la que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal los trabajadores afectados deberá contar “El prestador de servicios” y que será contratada por el presente convenioSEPOMEX será de 173 elementos misma que deberá estar integrada por 3 pulidores y 170 afanadores, consideradas los cuáles serán distribuidos en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación base a la totalidad Las condiciones pactadas relación de inmuebles del SEPOMEX contenida en el Apartado A de este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y anexo técnico. “El prestador de servicios” se compromete a efectos mantener el número de su aplicación prácticaelementos descritos en el punto anterior, serán considerados globalmente y en cómputo anualcada uno de los centros de trabajo ya establecidos en el Apartado A del anexo técnico, en caso de que algún elemento de limpieza tenga descanso o bien falte a sus labores “El prestador de servicios” se compromete a remplazarlo o a sustituirlo según sea el caso por otro elemento, en caso de que no sea en los tiempos establecidos en el presente anexo técnico se aplicaran las penalizaciones correspondientes en cada caso. Durante la vigencia del contrato el SEPOMEX podrá modificar o suprimir la ubicación de los centros de trabajo que comprenden los inmuebles, derivado de ello, podrá solicitar a “El prestador de servicios” la reubicación del personal de limpieza de aquellas administraciones postales que ya no sean utilizadas por las oficinas en las que se hayan reubicado al personal del SEPOMEX. CONVOCATORIA APROBADA 19-MARZO-2019 74 En el supuesto caso de que la autoridad laboral o jurisdicción competenteplantilla que deberá mantener “El prestador de servicios” sea menor de un 85% y no sea cubierta por “El prestador de servicios” en el plazo no mayor de 2 horas, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, contadas a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdonotificación que le haga el administrador del contrato ya sea vía correo o por escrito, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para aplicará la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán deductiva correspondiente por el texto servicio no cubierto, inciso a) del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto numeral denominado “DEDUCTIVAS”. La relación bajo la que se contrata SEPOMEX con “El prestador de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, servicios” será de aplicación tipo contractual por lo dispuesto en las demás disposiciones legalesque la relación laboral empleado-patrón será de “El prestador de servicios” con los elementos de limpieza por ello, convencionales y normas concordantes que resulten “El prestador de aplicación.servicios” se compromete a lo siguiente:
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Personal. Se respetarán 16.1. El personal que preste los servicios objeto del contrato dependerá laboralmente y a todos los efectos de la empresa adjudicataria, sin ninguna vinculación con la Universidad Politécnica de Madrid. La empresa, en su calidad de patrono, vendrá obligada a respetar y reconocer sus derechos laborales, cumpliendo con la estricta observancia de las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal los trabajadores afectados disposiciones vigentes y futuras en materia de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, según ya se especifica en la cláusula 2ª de este Pliego.
16.2. Cualquier infracción legal en materia de seguridad social, laboral o de seguridad y salud en el trabajo, será asumida por el presente conveniocontratista, consideradas quedando eximida la Universidad Politécnica de Madrid de cualquier responsabilidad al respecto. A la extinción del contrato, no podrá producirse en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la práctica Universidad Politécnica de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos Madrid, de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, conformidad con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legalesel art. 301.4 del TRLCSP.
16.3. El personal del servicio será debidamente uniformado por la empresa adjudicataria, convencionales que supervisará y normas concordantes dirigirá los trabajos que resulten deban realizarse. Si el comportamiento del personal no fuera correcto, o se observara poco cuidado, o incumplimiento de aplicaciónsus obligaciones, la Universidad podrá exigir su sustitución. No obstante, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre,(BOCM de 4 de enero de 1999), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la calidad y la estabilidad en el empleo, el contratista estará obligado a tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos, en la nueva redacción dada por la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
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Samples: Contract for Maintenance Services
Personal. Se respetarán a) En las condiciones superiores ofertas se especificarán las categorías del personal que pudieran el licitador se compromete a tener acreditadas adscrito al servicio, dedicación y horario para atender el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este Pliego y en particular las indicadas en el Capitulo III.
b) La relación de personal contenida en la oferta, de acuerdo con ca- rácter el apartado anterior, será meramente orientativa, no pudiendo el adjudicatario pretextar la falta del mismo para suspender, retardar o reducir el servicio objeto del contrato, debiendo disponer en todo momento del personal necesario para el desarrollo sin ningún tipo de repercusión en la retribución a percibir.
c) Todo el personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio deberá percibir, como mínimo los trabajadores afectados haberes o jornales fijados en las correspondientes reglamentaciones laborales, y estará en todo momento al corriente de los pagos de las cuotas de la seguridad social y demás cargas sociales establecidas. El adjudicatario pondrá en todo momento a disposición del Ayuntamiento los correspondientes boletines TC-2.
d) El Ayuntamiento no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, ni a su terminación.
e) El adjudicatario será el responsable del cumplimiento de cuanto en materia de seguridad y salud laboral contemple la normativa vigente, por todo el personal del servicio, así como por el presente conveniocorrespondiente de contratas exteriores y eventuales de su propia empresa. Todos los elementos de seguridad utilizados en el desarrollo de las actividades deberán ser homologados y adecuados para el desempeño de los trabajos a realizar.
f) En el caso de accidente laboral, consideradas será la propia empresa adjudicataria la responsable de los gastos ocasionados por el mismo. Deberá remitir al Ayuntamiento un informe pormenorizado de los hechos, con indicación de las medidas correctoras a adoptar y los plazos para ello. Igualmente, será obligación del adjudicatario la realización inmediata de cualquier obra o actuación que dictamine la autoridad competente en cómputo anual y cuantía globalmateria de seguridad e higiene, sin perjuicio de la práctica de las absorciones del coste que pueda corresponder al Ayuntamiento.
g) Aparte del personal vinculado al adjudicatario y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultadesal Ayuntamiento, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna se permitirá la entrada a las instalaciones a ninguna otra persona que no haya sido previamente autorizada. El personal de las cláusulas de este convenioservicio deberá atender con plena corrección a los visitantes debidamente autorizados, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro preservándoles de los 10 días siguientes al riesgos que puedan derivarse de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el dicha visita.
h) Al objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo atender las necesidades o incidencias que se presenten en las estaciones de 45 díasdepuración, a partir de la fecha de la firmeza de la resoluciónel adjudicatario dispondrá, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en por su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto cuenta de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general vehículos que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónestime necesarios.
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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas
Personal. Se respetarán El contratista Deberá contar con una plantilla mínima, la cual estará compuesta por personal adecuadamente formado y con la suficiente experiencia en trabajos de conservación y mantenimiento de señalización horizontal. Esta plantilla mínima constará, al menos, de los siguientes efectivos: 1 Técnico responsable del contrato por parte de la empresa adjudicataria con amplia formación y experiencia contrastables en el tipo de trabajos objeto del presente pliego, el cual llevará a cabo la supervisión técnica, programación y gestión de todos los servicios incluidos en el contrato. Deberá estar perfectamente localizable en todo momento durante la jornada de trabajo. 1 encargado, a tiempo completo, con amplia experiencia acreditada en trabajos de señalización horizontal. Tendrá plena capacidad para realizar trabajos diurnos y nocturnos, según la programación que se apruebe. Llevará a cabo la supervisión de la ejecución de los trabajos de los equipos y se dedicará al servicio de inspección. Deberá estar perfectamente localizable en todo momento durante la jornada de trabajo. Un equipo de señalización horizontal formado por 1 oficial de 1ª categoría, 1 oficial de 2ª categoría y 2 peones especializados, todos ellos con plena capacidad para realizar trabajos diurnos y nocturnos según la programación que se apruebe. En la oferta se admitirán variaciones del cuadro de personal antes indicado siempre que vengan debidamente justificadas y valoradas de acuerdo al nivel de servicio propuesto por el licitador. Asimismo, la Dirección Facultativa podrá rechazar el personal que, a su juicio, no reúna las condiciones superiores de aptitud para el buen desarrollo de los trabajos o que pudieran tener acreditadas incurra en insubordinación, falta de respeto a él mismo o a sus subalternos, realice actos que comprometan la buena marcha o calidad de los trabajos o incumpla reiteradamente las Normas de Seguridad, debiendo ser sustituido por otro personal que sea apto. La Administración no tendrá relación jurídica ni laboral con ca- rácter el personal los trabajadores afectados por el presente convenio, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio de la práctica de las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación perteneciente a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y empresa adjudicataria ni sus subcontratas durante la vigencia del contrato, ni a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente y en cómputo anual. En el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o parte de su contenido, las partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónterminación.
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Samples: Contract
Personal. Se respetarán Para la realización del servicio objeto de contratación se establece el número de 3 trabajadores con carácter habitual, según se detalla en el ANEXO I, que realizarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal los trabajadores afectados por el presente convenio, consideradas tareas y trabajos recogidos en cómputo anual y cuantía globaleste pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de la práctica utilización de cuantos especialistas de la empresa adjudicataria sean necesarios para realizar las absorciones y compen- saciones que procedan a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación tareas específicas de limpieza xx xxxxxxxxx, arquetas, mantenimiento xx xxxxxxxx, etc., así como otras no especificadas de periodicidad superior a la totalidad Las condiciones pactadas diaria, el número de personas establecido no podrá ser objeto de variación. La empresa adjudicataria se subrogará en todas las obligaciones que la empresa contratada cesante tenga, en relación con la plantilla adscrita al servicio al día 31 de diciembre de 2013. El personal de este Convenio forman un todo orgánico e indivisible servicio dependerá laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, no teniendo vinculación alguna con el SEPE, comprometiéndose ésta a ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección que le corresponde en relación a sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de salarios, concesión de permisos, licencias y vacaciones, la imposición de sanciones y cuantos efectos de seguridad social procedan, en particular el abono de cotizaciones y pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Asimismo, las relaciones sindicales del personal de este servicio se sustanciarán exclusivamente entre el trabajador y la empresa adjudicataria. El adjudicatario deberá designar una persona fácilmente localizable que le represente con los debidos conocimientos de la actividad objeto del servicio y con poderes para adoptar soluciones en el momento que sean necesarios. Asimismo, se obliga a comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su aplicación prácticacuenta destine a los servicios que se contratan, serán considerados globalmente y en cómputo anualal objeto de proveerle de la autorización necesaria para el acceso al lugar de trabajo. En caso de despido se recogerán por el supuesto contratista dichas autorizaciones para entregarlas al SEPE, quien se reservará el derecho de comprobar que el número de empleados dedicados a las actividades del servicio cuya explotación se contrata, se ajusta a lo indicado por la autoridad laboral o jurisdicción competenteempresa adjudicataria en la proposición correspondiente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin a cuyo efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o Servicio puede establecer un parte de su contenidoentrada, las partes negociadoras considerarán salidas y permanencia del personal, que permita el control del mismo. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá controlar en todo momento al personal empleado en los trabajos de limpieza y la duración de éstos para saber si es válido por si solo se cumple con lo ofertado en la proposición y lo exigido en los diferentes puntos del presente pliego de prescripciones técnicas. Para lo cuál el resto adjudicatario deberá cumplimentar los documentos de control que establezca la Dirección Provincial. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá exigir del texto aprobado, adjudicatario que sustituya o bien si es necesaria una nueva y total traslade a cualquier trabajador adscrito a los servicios cuando no proceda con la debida corrección en sus dependencias o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva comporte con la misma, las par- tes se regirán por el texto diligencia precisa en la realización del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto desempeño de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicacióncometido.
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Samples: Service Agreement
Personal. Se respetarán Desperfectos y Sustracciones Los daños que cause su personal en los enseres de las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas con ca- rácter personal los trabajadores afectados instalaciones, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por el presente convenio, consideradas en cómputo anual y cuantía global, sin perjuicio contratista. También será responsable el contratista de las sustracciones de cualquier material que quede probado hayan sido efectuadas por sus trabajadores. Protección del personal Los empleados de la práctica empresa adjudicataria estarán provistos de las absorciones necesarias medidas de seguridad en la limpieza xx xxxxxxxxx exteriores e interiores de los edificios o instalaciones, siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria los incidentes que se produzcan por su no cumplimentación. Comunicaciones de Sanciones La empresa adjudicataria comunicará por escrito al Ayuntamiento para su conocimiento, los apercibimientos y compen- saciones sanciones impuestos a su personal que procedan preste sus servicios en el mismo. Compromiso de cobertura La empresa adjudicataria se comprometerá a tenor del artículo 3.º. Artículo 5.—Vinculación cubrir, en todo momento, el número de puestos de trabajo indicados en la oferta, por lo que deberá suplir en su totalidad las ausencias por enfermedad o accidente, los permisos, las vacaciones, las bajas por sanciones o los ceses en el trabajo, con personal de idéntica categoría al que sea sustituido. Inspección Los servicios contratados, estarán sometidos permanentemente a la totalidad Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible inspección de los técnicos, quien podrá realizar las revisiones de personal y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente material que estime oportunas y en cómputo anualcualquier momento y lugar. En Esta inspección, podrá abarcar aspectos técnicos, laborales y jurídicos. El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con los distintos servicios de esta contrata, le sean ordenados por el supuesto que la autoridad laboral o jurisdicción competenteTécnico. Independientemente, haciendo uso de sus facultades, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas de este convenio, algunos de sus artículos o diariamente se rellenará un parte de su contenidotrabajo donde se indique fecha, las lugar, servicio realizado, así como anomalías encontradas o cualquier observación que deba conocer el Ayuntamiento, presentándose dichos partes negociadoras considerarán si es válido por si solo el resto del texto aprobado, o bien si es necesaria una nueva y total o parcial negociación de este. Si se diese tal supuesto, las partes negociadoras de este Convenio, se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspon- diente, con el objeto de dar solución al problema planteado. Si transcurrido un plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución, las partes negociadoras no hubiesen alcanzado un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del convenio en su totalidad. Si se produjera la situación de nulidad y hasta que no se resuelva la misma, las par- tes se regirán por el texto del Convenio anterior, aplicándose, no obstante, lo previsto en el artículo 86 del Estatuto Departamento de los Trabajadores. Artículo 6.—Prelación de normas cve: XXX-2018a098-(III-124) Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre las empresas y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras de carácter general que no sean de derecho necesario. Con carácter supletorio, y en lo no previsto, será de aplicación lo dispuesto en las demás disposiciones legales, convencionales y normas concordantes que resulten de aplicaciónServicios.
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Samples: Cleaning Services Agreement