Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza 1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U 2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismo 3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:
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Sources: Contratación Del Servicio De Limpieza, Contratación Del Servicio De Limpieza, Contratación Del Servicio De Limpieza De Aeronaves
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismoservicio
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:
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Sources: Contratación Del Servicio De Limpieza, Contratación Del Servicio De Limpieza, Contratación Del Servicio De Limpieza
Personal. El Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal utilizado por que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.ejecución del contrato, siendo por cuenta sin perjuicio de la firma contratada todas verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las responsabilidades emergentes obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el condicionado como objeto del contrato. La empresa contratista realizará el mantenimiento en las instalaciones de SCPSA ya que la máquina requiere que el mantenimiento se realice in situ. En este caso, el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocurra ocupan los/las trabajadores/ras de SCPSA. Corresponde también a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo empresa contratista velar por el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas estas obligaciones. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable quien integrado en su propia plantilla tendrá las obligaciones y responsabilidades emergentes siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la relación laboral empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las cuestiones derivadas de dicha ejecución
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la ejecución del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante de equipo adscrito al contrato de las funciones que existan o pudieren surgir durante tienen desempeñadas, así como el control de la prestación asistencia a su puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a SCPSA sobre las variaciones, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. ocasionales o permanentes, en la facultad composición del equipo de solicitar trabajo adscrito a la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria ejecución del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
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Sources: Contrato De Mantenimiento Preventivo
Personal. Deberá contar con personal técnico idóneo, capacitado en los modelos, referencias y servicios ofrecidos y comercializados por FALABELLA • El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no deberá tener una presentación y actitud acorde con la prestación imagen que el PROVEEDOR y FALABELLA quieren dar a sus CLIENTES, dirigirse a ellos de manera cortés y respetuosa, asimismo abstenerse de emitir afirmaciones, opiniones o juicios que afecten negativamente la reputación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestosPROVEEDOR, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y de los productos que se comercializan. • Copia El personal del Libro PROVEEDOR por ningún motivo deberá adoptar actitudes displicentes, insultar o engañar a un CLIENTE o al personal ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ⮚ Información Actualizada • EL PROVEEDOR deberá proporcionar ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ el procedimiento para atención de garantías y Copia la información solicitada en el Formato Atención de Garantías PROVEEDOR DE FALABELLA S.A., con información actualizada sobre direcciones, teléfonos y personas a contactar en sus distintas sucursales y Centros de Servicio Técnico o Servicio Técnico Autorizado, en caso de que sean cambiados deberá notificarse al correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ ⮚ Repuestos • El CSA deberá reparar siempre con partes y piezas nuevas. • El CSA deberá contar con la Rúbrica disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, durante el periodo de garantía y aun después de vencida, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el Productor o Fabricante. En caso de que no se haya anunciado dicho término, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ para productos similares. Una vez vencida la garantía, los costos asociados a la reparación y repuestos que requiera el producto serán asumidos por el CLIENTE. • Las partes, insumos, accesorios o componentes adheridos a los bienes inmuebles que deban ser cambiados por efectividad de garantía, podrán ser de igual o mejor calidad, sin embargo, no necesariamente idénticos a los originalmente instalados. ⮚ Servicio Técnico para productos instalados y/o entregados en el domicilio o lugar acordado con el CLIENTE. • Para todos los productos instalados o voluminosos que fueron entregados en el domicilio o lugar acordado con el CLIENTE, el CSA deberá contar con atención a domicilio y programar visitas en los tiempos estipulados por FALABELLA, que permitan dar cumplimiento a los términos otorgados. • Independientemente del mismo
3- Si canal de venta, en caso de que el Personal es MONOTRIBUTISTA:producto haya sido entregado en el domicilio de EL CLIENTE, deberá programarse visita al mismo para la revisión y DT, salvo que EL CLIENTE por decisión propia lo traslade a una de las Tiendas o en cualquiera de los Centros de Servicio Autorizados (CSA) por EL PROVEEDOR ⮚ Capacitación • EL PROVEEDOR deberá comprometerse a dar capacitación técnica a las tiendas, cada vez que FALABELLA, lo requiera. Esta capacitación será por cuenta del PROVEEDOR. FALABELLA, aportará todos los elementos que permitan apoyar dicha capacitación.
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Sources: Estándares De Satisfacción
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE LICITACIÓN Nº 25/2022 Servicio de limpieza de Aeronaves – Escala Rosario Página 35 de 117 • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:
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Sources: Contratación De Servicio De Limpieza
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria concesionario deberá disponer de los medios materiales y personales suficientes para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio. En la instalación deberá existir, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. al menos, el siguiente personal: − Un responsable de la facultad instalación encargado de solicitar su gestión administrativa y de organización técnica. − Un operario de servicios múltiples cuyas funciones deberán contemplar el mantenimiento y limpieza de la exhibición instalación. − Un vigilante de seguridad de la instalación durante 12 horas (22:00h. hasta 10:00h.). La plantilla de personal al servicio de la instalación será detallada y pertenecerá a la entidad adjudicataria. El personal irá debidamente identificado como perteneciente a la entidad adjudicataria absteniéndose de cualquier indicación o dibujo que lo relacione directa o indirectamente con el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera organismo o entidad de él independiente.. El adjudicatario deberá presentar una relación de puestos de trabajo al servicio de la instalación, relación que se deberá presentar igualmente al inicio de cada temporada deportiva con el siguiente desglose de información: • Denominación y funciones del puesto. • Jornada semanal total, desglosando claramente la jornada diaria. • Nombre , apellidos y NIF/NIE de la persona que ocupe el puesto • Acreditación de su capacitación profesional para el desempeño del puesto. • Informe curricular del personal adscrito al servicio. El adjudicatario velará en todo momento por la estabilidad en el empleo del personal afecto a la prestación del servicio. El personal deberá observar en todo momento el decoro personal, la corrección y el respeto al usuario del servicio. La entidad adjudicataria organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. Cualquier sustitución del personal que sea de carácter permanente, deberá ser comunicada por escrito al responsable de la Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito y el sustituto deberá cumplir los comprobantes mismos requisitos de formación y auditar in situ su cumplimientofunciones que el que ha causado baja. El adjudicatario deberá destacar cumplir la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite legislación laboral vigente en las relaciones contractuales con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo su servicio, que dependerá exclusivamente del mismo y no tendrá relación de estos trabajos y ninguna índole con el Ayuntamiento de Madrid. En ningún supuesto podrá considerarse que el personal de la entidad adjudicataria tiene relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Madrid, debiendo dicha entidad informar debidamente a su personal de dicho extremo, e incluir expresamente esta circunstancia en todos los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento contratos de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con personas que trabajen en la instalación. La entidad adjudicataria designará un representante, delegado o coordinador en la instalación, que será el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia responsable de la Rúbrica misma y dará las órdenes e instrucciones necesarias al resto del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:personal. Igualmente se designará un suplente. De cualquier aspecto que se trate entre los dos responsables se dejará constancia escrita y será firmado por ambos.
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Sources: Contract for the Management of Public Sports Services
Personal. El Artículo 38. Dentro del estudio técnico de medios y de organización a presentar por las empresas licitadoras relativas a los servicios objeto del contrato, se explicitará propuesta detallada de las previsiones de trabajo y plantilla que considere necesaria en cada una de las operaciones a realizar, con el siguiente desglose: Puestos de trabajo necesarios para la realización de los servicios: Peones. Peones conductores. Conductores. Necesidades de personal utilizado por para asegurar la adjudicataria para realizar ejecución de los trabajos no adquiere cuando se produzcan bajas por esta licitación pública ningún tipo o forma absentismo laboral, enfermedad, accidentes, vacaciones y otras causas debidamente justificadas. Puestos de trabajo necesarios para ejercer labores de vigilancia y control que aseguren la correcta ejecución de los servicios adjudicados: Delegado responsable del Servicio. Encargado. Asimismo, deberán presentar relación detallada de dependencia todo el personal indirecto asignado a los servicios con INTERCARGO S.A.U.el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mismos dentro del siguiente desglose: Dirección y personal Técnico. Vigilancia de los Servicios. Personal dedicado a la administración de estos servicios. Otros servicios.
Artículo 39. El adjudicatario vendrá obligado, siendo por cuenta de acuerdo a la legislación vigente, a subrogarse, en derechos y obligaciones, al personal de la firma contratada todas plantilla del contratista actual, sin que sea posible reducir la plantilla resultante en dicha subrogación en las responsabilidades emergentes ofertas de los licitadores cualquiera que sea el motivo alegado para ello, incluso una mayor mecanización de las prestaciones objeto del contrato. La subrogación de toda la relación laboral plantilla del personal se deberá mantener durante la vigencia del contrato, salvo autorización expresa del Ayuntamiento a través del órgano correspondiente de contratación. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario, siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con que se inicia el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado a tener la autorización previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de la firma adjudicataria todo accidente los puestos de trabajo que ocurra se puedan producir. Será obligación del adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que vinieron disfrutando con el anterior contratista a su través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes protectoras del Trabajo y Seguridad Social en todos sus aspectos. Dicho convenio será aplicable así mismo, al personal de nueva contratación o al personal de la empresa asignado al servicio de Iurreta.
Artículo 40. Los licitadores deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal que suponga una ampliación sobre el conjunto de personal a absorber. Propondrán la política de personal a seguir y en particular todos los aspectos relacionados con la formación de personal, seguridad e higiene en el trabajo y servicios médicos necesarios.
Artículo 41. El adjudicatario estará obligado a suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y daños a terceros vinculados por todos los accidentes, daños o no con la prestación del servicio perjuicios que pudieran ocurrir ocasionados por los trabajos que se realicen como asimismo el cumplimiento consecuencia de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. . Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la facultad de solicitar la exhibición seguridad de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientoservicios, proponiendo los licitadores el sistema de identificación más eficaz. Todo el personal será sometido a las correspondientes revisiones médicas, sometiéndose la empresa concesionaria a las normas dictadas por las autoridades laborales competentes en esta materia.
Artículo 42. Todo el personal de los servicios deberá ir uniformado. El adjudicatario deberá destacar la cantidad tipo de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, uniforme será distinto en verano que en invierno y mantenerla hasta la finalización integral habrá de la prestaciónser aprobado por el Ayuntamiento de Iurreta. La empresa queda obligada a ocupar cantidad y calidad de vestuario para el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos se regirá en lodo momento según lo acordado por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa convenios colectivos, no siendo en ningún caso inferior a dos uniformes anuales, uno de invierno y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos otro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia ▇. Cada licitador deberá presentar una relación detallada de las prendas de vestuario que va a emplear cada operario. También deberá presentar cada Licitador una relación detallada del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia equipamiento auxiliar, principalmente equipos de protección individual (EPIS), que vaya a emplear cada operario para cada una de las labores a desarrollar.
Artículo 43. El adjudicatario se responsabilizará de la Rúbrica del mismo
3- Si falta de aseo, decoro, uniformidad en el Personal es MONOTRIBUTISTA:vestuario o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de producir ruidos excesivos durante la prestación de los servicios.
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Personal. El La empresa adjudicataria pondrá a disposición de SCPSA el equipo humano necesario para garantizar la atención de las solicitudes de participación de los distintos programas, y estará integrado, como mínimo, por una persona con funciones de coordinación general, una persona para la gestión de las solicitudes, una persona de apoyo para la gestión de actividades y proyectos, y un equipo de especialistas en Educación Ambiental que desarrollará las tareas definidas en este pliego y cuyo número determinará SCPSA al comienzo de cada curso escolar. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal utilizado por que, reuniendo los requisitos de formación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.ejecución del contrato, siendo por cuenta sin perjuicio de la firma contratada todas verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista asume la obligación de ejercer sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato el poder de dirección de modo real, efectivo y continuo. En particular, asumirá las responsabilidades emergentes obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con contractual entre empleado/a y la empresa. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el personal empleadoequipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio. Queda bajo exclusiva responsabilidad La empresa se comprometerá a informar puntualmente a SCPSA de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo las variaciones que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes se vayan produciendo respecto de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante inicialmente presentada y aprobada. De producirse cambios en el personal adscrito al contrato éstos deberán ajustarse en su conjunto a la prestación del serviciooferta presentada. Cuando se trate de ampliación de personal, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad el perfil de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientolas nuevas personas deberá responder a lo definido en este pliego. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral Toda nueva incorporación precisará de la prestaciónautorización previa por parte de SCPSA antes de llevarse a efecto. La empresa queda obligada adjudicataria pondrá los medios para procurar que no se produzca una rotación excesiva en el equipo de personas. La empresa contratista velará especialmente porque su personal adscrito a ocupar la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentespliego como objeto del contrato. El personal utilizado por equipo de trabajo propuesto deberá estar compuesto, como mínimo, por: • Una persona en funciones de coordinación general del Programa. • Una persona en funciones de atención y gestión de solicitudes. • Una persona en funciones de gestión de actividades y proyectos. • Los profesionales de la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto educación ambiental necesarios para el desarrollo de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y las actividades de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o tercerosdistintos programas en cada momento. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos Durante los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ y agosto, el equipo deberá estar formado por las personas a dedicación completa y los educadores o educadoras que se precisan para atender los Centros de Información y las solicitudes de visita de los grupos que se reciban. La empresa contratista deberá designar al menos una persona en funciones de Coordinación General que deberá responder al perfil que se solicita y contar con una experiencia mínima de dos años en el campo de la gestión de programas de educación y/o sensibilización ambiental, así como en la gestión de equipos humanos y organización y seguimiento de tareas. La persona responsable de las tareas de Atención y Gestión de Solicitudes deberá responder al perfil que se solicita y contar con una experiencia mínima de un año en el desempeño de funciones similares. La persona responsable de las tareas de Gestión de Actividades y Proyectos deberá responder al perfil que se solicita y contar con una experiencia mínima de un año en el desempeño de funciones similares. El equipo de Especialistas en Educación Ambiental que desarrollará las tareas del conjunto del Programa deberá contar con titulación universitaria en el ámbito de las ciencias, la educación o las humanidades y una experiencia mínima de 4 meses. Del conjunto: • Copia Al menos el 25% debe contar con titulación universitaria en el Ámbito de las Ciencias. • Al menos el 10% debe contar con titulación universitaria en Educación. • Al menos el 10% debe contar con titulación universitaria en Educación Infantil. • Al menos el 10% debe contar con titulación universitaria en humanidades: historia, comunicación, etc. • Al menos el 50% con dominio del Libro euskera, nivel mínimo B2. • Al menos, el 25% con dominio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇, nivel mínimo B2. SCPSA solicitará a la empresa adjudicataria en el momento que considere oportuno información sobre el equipo de personal técnico que desarrollará el conjunto de acciones del programa y Copia que deberá cumplir los perfiles establecidos. El perfil de la Rúbrica del mismolas personas asignadas al contrato deberá responder a lo siguiente:
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:1. Coordinación General y Control de Calidad
2. Atención y gestión de solicitudes
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Sources: Contract for Environmental Education and Digital Communication Management
Personal. El Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal utilizado por que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en las condiciones reguladoras, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.ejecución del contrato, siendo por cuenta sin perjuicio de la firma contratada todas verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las responsabilidades emergentes variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios contractual entre empleado y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestaciónempleador. La empresa queda contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en las condiciones reguladoras como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ocupar ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de SCPSA. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal que necesite con arreglo adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto cuestiones derivadas de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra dicha ejecución
b) Distribuir el trabajo entre el personal a cargo encargado de estos trabajos y la ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de los que ocasionen a trabajo necesarias para la ejecución del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal y/o cosa integrante de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento equipo adscrito al contrato de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación funciones que tienen desempeñadas, así como el control de CPCE • Seguro la asistencia a su puesto de ART con CLAUSULA trabajo.
d) Organizar el régimen de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle vacaciones del personal afectado al servicio • Pago adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de Sindicato • Seguro no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a SCPSA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de Vida Obligatorio con el detalle trabajo adscrito a la ejecución del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
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Sources: Consulting Agreement
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria concesionario deberá disponer de los medios materiales y personales suficientes para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio. La plantilla de personal al servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la instalación será detallada y pertenecerá a la entidad adjudicataria. El personal irá debidamente identificado y uniformado llevando en lugar visible la imagen corporativa del Ayuntamiento de Madrid. El adjudicatario deberá presentar una relación laboral de puestos de trabajo al servicio de la instalación, relación que existan o pudieren surgir durante se deberá presentar igualmente al inicio de cada temporada deportiva con el siguiente desglose de información: • Nombre y funciones del puesto. • Jornada semanal. • Nombre de la persona que ocupe el puesto. • Acreditación de su capacitación. • Informe curricular del personal adscrito al servicio. El adjudicatario velará en todo momento por la estabilidad en el empleo del personal afecto a la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. comunicando a los responsables del Distrito los cambios que se produzcan en el mismo. El personal deberá observar en todo momento el decoro personal, la facultad corrección y el respeto al usuario del servicio. La entidad adjudicataria organizará su personal de solicitar modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la exhibición instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. Cualquier sustitución del personal que sea de carácter permanente, deberá ser comunicada por escrito al responsable de la Unidad de Actividades Culturales, Deportivas y Formativas del Distrito y el sustituto deberá cumplir los comprobantes mismos requisitos de formación y auditar in situ su cumplimientofunciones que el que ha causado baja. Dicha sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que se produzca la situación de baja. El adjudicatario deberá destacar cumplir la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite legislación laboral vigente en las relaciones contractuales con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo su servicio, que dependerá exclusivamente del mismo y no tendrá relación de estos trabajos y ninguna índole con el Ayuntamiento de Madrid. En ningún supuesto podrá considerarse que el personal de la entidad adjudicataria tiene relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Madrid, debiendo dicha entidad informar debidamente a su personal de dicho extremo, e incluir expresamente esta circunstancia en todos los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento contratos de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con personas que trabajen en la instalación. La entidad adjudicataria designará un representante, delegado o coordinador, en la instalación que será el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia responsable de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:misma y dará las órdenes e instrucciones necesarias al resto de personal. Igualmente se designará un suplente. De cualquier aspecto que se trate entre los dos responsables se dejará constancia escrita y será firmado por ambos.
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Sources: Contract for the Management of Public Sports Services
Personal. La responsabilidad ejecutiva de la programación, ejecución y seguimiento de los trabajos estará a cargo de un JEFE DE OPERACIÓN, INGENIERO INDUSTRIAL, SUPERIOR O TÉCNICO, con especialidad Eléctrica con experiencia mínima de 10 años en mantenimiento de instalaciones eléctricas, con esa titulación. Serán responsabilidad del Jefe de Operación: − El establecimiento de la programación operativa, quincenal o mensual, según lo acordado y generar las órdenes de trabajo diarias (y las que resulten necesarias a lo largo de las veinticuatro horas de cada día). − La atención continuada al estado y funcionamiento de las instalaciones, y el establecimiento de las órdenes de recorridos de vigilancia para llevarlas a cabo. − La revisión y actualización diaria de la Agenda de Información de estado y funcionamiento de las instalaciones y anotación de los plazos en que deben subsanarse las anomalías y defectos que no precisan actuación inmediata. − Las instrucciones para formulación de partes de trabajo y la revisión diaria de dichos partes. − La supervisión de los trabajos ejecutados. − Las instrucciones y organización del servicio de comunicaciones para que éste sea operativo de acuerdo a las condiciones del contrato. − El archivo y proceso informático de datos de seguimiento. − El establecimiento y actualización del Catálogo de Operaciones. − La toma de datos de inventario y reconocimiento de estado. − Los informes periódicos a la Dirección del Contrato. − La actualización de los datos de inventario en el GIS. − El mantener en correcto funcionamiento los reguladores de flujo y baterías de condensadores, por lo que cada 15 días se emitirá un informe donde se indique el estado de cada uno de ellos. Este informe se entregará a la Dirección. − Las demás actividades de supervisión y control derivadas del conjunto de actuaciones descritas anteriormente. − Realizar informes de recepción y puesta en marcha de instalaciones de M.T. e instalaciones de B.T. − Redacción de proyectos para actualización de los datos de una instalación nueva o existente, para su registro en industria − Legalización de acometidas nuevas. El horario de trabajo del Jefe de Operación será de jornada partida, debiendo estar siempre localizable y disponible. Adjunto al Jefe de Operación habrá un “Técnico de Inventario” con formación en ingeniería Técnica o FP2 con especialidad eléctrico/electrónico con experiencia en aplicaciones y herramientas informáticas en temáticas de inventario, mantenimiento y GIS. Será el apoyo básico del Jefe de Operación, y, sin carácter exhaustivo, sus tareas, entre otras, serán: - Gestión y actualización de inventarios. - Explotación de los datos. Informes de mantenimiento y explotación. Informes de auditorías de Servicio y Estado - Seguimiento de Agenda de Estado. - Análisis económicos de las inversiones. - Seguimiento de los Niveles de Calidad y Servicio establecidos. - Determinar carencias y necesidades de las herramientas informáticas de las que se disponga. Así como realizar propuestas de mejoras de éstas. Bajo la dirección del Jefe de Operación deberá disponerse de un Encargado/Vigilante, con grado de Oficial de Primera, responsable de la dirección y supervisión de los trabajos en campo de los dos equipos del grupo A, realización de vigilancias y actuaciones de primera intervención ante incidencias, así como actuaciones puntuales de diversa índole encomendadas por sus superiores. Su jornada laboral será de lunes a viernes y preferentemente nocturna. Para completar el personal del Grupo A, el Adjudicatario deberá aportar también con dedicación exclusiva y permanente un mínimo de dos equipos, cada uno compuesto por al menos dos personas, una de las cuales debe ser Oficial de primera, para que desarrollen las labores de campo bajo las órdenes del Jefe de Operación o en quien éste delegue. El horario de trabajo de los equipos se organizará de tal manera que al menos haya una pareja trabajando 6 noches por semana con horario desde las 23:00 a 7:00 horas. No dejando sin cubrir, en caso de que se diera la circunstancia, más de dos festivos seguidos sin servicio. La principal tarea (no la única) de estos equipos será el mantenimiento de las luminarias. Cuando se proceda con reposiciones de lámparas en túneles, se deberá planificar la intervención de ambos equipos simultáneamente, por temas de seguridad y productividad. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar descrito hasta ahora deberá tener dedicación exclusiva al contrato. En lo que respecta a los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.del Grupo B el Adjudicatario deberá poner a disposición del contrato, siendo por cuenta de cuando la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada Dirección lo requiera, y mantenerla bajo el Jefe de Operación, el personal necesario para la realización de las tareas, teniendo en cuenta que de manera puntual se puede requerir hasta un mínimo de 3 equipos, compuesto al menos por dos personas cada uno, debiendo haber en cada equipo al menos un Oficial. Por otra parte, será necesario tener a disposición del contrato un equipo para atender a las instalaciones especiales, como pueden ser grupos electrógenos, reguladores, bombas o equipos monitorizados, ya que es fundamental el conocimiento en detalle del equipo de cara a su adecuado mantenimiento, debiendo estar este equipo disponible en cualquier horario en caso de emergencia. El horario habitual de estos equipos será en jornada diurna de lunes a viernes, con funciones de retén en fin de semana, según programación presentada por el Adjudicatario en su oferta, y aprobada por la finalización integral Dirección. El Adjudicatario establecerá su gestión de personal de forma que los trabajos que hayan de llevarse a cabo fuera de la prestaciónjornada laboral ordinaria queden igualmente atendidos que los que tengan que llevarse a cabo dentro de ella. La empresa queda obligada Por necesidades puntuales de las actividades a ocupar desarrollar dentro el ámbito de este contrato, el Adjudicatario deberá aportar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentessea necesario. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal Adjudicatario dará cumplimiento a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de todas las obligaciones laborales con su personal que establezca la legislación vigente. Todas sus instalaciones y previsionales medios de trabajo, así como la metodología de ejecución de las operaciones que realice, cumplirán con Certificación los requisitos de CPCE • Seguro las normas de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con seguridad e higiene en el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:trabajo.
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Sources: Technical Assistance Contract
Personal. El adjudicatario dispondrá del personal necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de las labores de conservación, debiendo especificar en la oferta, el personal que debidamente justificado que se compromete a mantener para la realización de los distintos trabajos objeto del presente ▇▇▇▇▇▇. No obstante lo anterior, el adjudicatario estará obligado a mantener el personal mínimo a jornada completa que a continuación se relaciona:
1. Jardinero
2. Peones de jardinería Dispondrá en la plantilla de un Ingeniero Técnico de la especialidad agrónoma o forestal, que estará afecto a la Dirección y organización de los trabajos. Asimismo, deberán presentar relación detallada de todo el personal indirecto asignado a los Servicios, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los mismos y dentro del siguiente desglose: - Dirección y personal técnico de los servicios. - Administración. - Talleres. - Otros servicios. Los licitadores incluirán en su Memoria, un organigrama indicativo de los puestos de trabajo asignados a cada uno de los servicios, incluyendo el resto de personal indirecto de dirección, administración y control, talleres, etc. El personal utilizado a que hace referencia este artículo será el mínimo a efectos de contrato, no pudiendo el contratista alegar la falta del mismo para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto del contrato, debiendo siempre disponer del personal necesario para su desarrollo, sin repercusión alguna en los cánones y debiendo ser sustituido inmediatamente en el caso de vacaciones, bajas superiores a 2 días, o cualquier otro tipo de ausencia superior a 2 días. La conservación de las zonas objeto de este Pliego, comporta la asistencia laboral continuada de todo el personal que integra la contrata, de forma que el precio licitado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.conservación, siendo por cuenta estará condicionado totalmente a la prestación de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes mano de obra fijada. Cualquier variación y/o sustitución de personal, deberá ser razonada y puesta en conocimiento del Ayuntamiento, que la relación laboral con el personal empleadoautorizará si así procediese. Queda bajo exclusiva responsabilidad La Empresa adjudicataria deberá subrogarse a partir del comienzo de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición en los derechos laborales del personal tal y como establece el artículo 44 del Estatuto de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientoTrabajadores. Deberá disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros en la realización de los trabajos contemplados, que se deberá acreditar ante el Ayuntamiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad igualmente aportar al Ayuntamiento un Plan de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral Prevención de la prestaciónRiesgos Laborales. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y Dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato el adjudicatario notificará al Ayuntamiento los nombres, categorías y demás circunstancias personales, de los trabajadores que ocasionen a personal y/o cosa hayan de esta repartición o terceros. Se deberá presentar cubrir la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si plantilla para el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento desempeño de las obligaciones laborales misiones a que se refiere el contrato, así como las variaciones o ampliación de plantilla, que se produzcan en el mismo. Todos los operarios irán provistos de uniforme y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos prendas suficientes y diferenciadas para cubrir los periodos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ , invierno y Copia lluvias; así como de la Rúbrica del mismo
3- Si todo el Personal es MONOTRIBUTISTA:equipo de seguridad personal.
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Sources: Service Agreement
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere adquirirá por esta licitación pública contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.S.A.C., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda Quedará bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra ocurriera a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan existieran o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción excepción, reservándose INTERCARGO S.A.U. S.A.C. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda quedará obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos organismos que reglamentan la actividad. Deberá respetar el conjunto de la normativa nacional, provincial y municipal vigente en materia de higiene y seguridad, así como de condiciones de trabajo publicadas por las autoridades competentes. La empresa contratada deberá informarse sobre las disposiciones que se deben cumplir y las pondrá en ejercicio para todos los trabajos a ejecutar durante el curso de la contratación Además, deberá respetar las La empresa contratada deberá informarse sobre las disposiciones que se deben cumplir y las pondrá en ejercicio para todos los trabajos a ejecutar durante el curso de la contratación Además, deberá respetar las consignas de seguridad establecidas para la protección de trabajo por los bomberos, los responsables de la vigilancia y las autoridades de Fuerza Aérea Argentina. En lo referente a los peligros de incendio, la empresa contratada deberá suministrar el equipamiento destinado a la lucha contra incendios. La cual deberá informar con detalle de su cantidad y tipo de equipamiento. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:.
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Personal. Los Servicios serán prestados por la Dirección Facultativa utilizando el equipo profesional que resulte necesario para hacer posible su cumplimiento en forma y plazo. En todo caso, La Dirección Facultativa deberá asignar a la ejecución de los Servicios el personal que consta en su Oferta (el “Equipo”), debiendo la Dirección Facultativa respetar y cumplir en su organización la estructura exigida, en su caso, en la documentación contractual. La Dirección Facultativa manifiesta que los miembros del Equipo tienen suficiente experiencia y capacitación profesional para llevar a cabo la totalidad de los Servicios. El personal utilizado por adscrito a la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta prestación del Servicio dependerá exclusivamente de la firma contratada todas Dirección Facultativa, única que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la Dirección Facultativa asumirá las responsabilidades emergentes siguientes obligaciones:
(i) Corresponderá exclusivamente a la Dirección Facultativa la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en la documentación contractual, formará parte del Equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Propiedad del cumplimiento de aquellos requisitos.
(ii) La Dirección Facultativa procurará que exista estabilidad en el Equipo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del Servicio, informando en todo momento a la Propiedad.
(iii) La Dirección Facultativa asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del Equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con contractual entre las partes empleada y empleadora.
(iv) La Dirección Facultativa velará especialmente porque el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad adscrito a la ejecución del contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la firma adjudicataria actividad delimitada en la documentación contractual como objeto del contrato.
(v) La Dirección Facultativa deberá designar al menos una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su plantilla de personal, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutora de la Dirección Facultativa frente a la Propiedad, canalizando la comunicación entre La Dirección Facultativa y el personal integrante del Equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la Propiedad, de otro lado, en todo accidente lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir al mismo las órdenes e instrucciones de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no sean necesarias en relación con la prestación del servicio como asimismo Servicio contratado.
c) Supervisar el cumplimiento correcto desempeño por parte del personal integrante del Equipo de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento trabajo de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de CPCE • Seguro dicho personal al puesto de ART con CLAUSULA trabajo.
d) Organizar el régimen de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle vacaciones del personal afectado al servicio • Pago adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Dirección Facultativa con la Propiedad, a efectos de Sindicato • Seguro no alterar el buen funcionamiento del Servicio.
e) Informar a la Propiedad acerca de Vida Obligatorio con el detalle las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia Equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
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Sources: Contrato De Dirección De Obra
Personal. La empresa procurará que el personal asignado al servicio constituya una plantilla estable, evitando en la medida de lo posible los cambios de personal. • El contratista quedará obligado, respecto del personal que emplee en cualesquiera fases del servicio objeto del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, salud e higiene en el trabajo, reconocimientos médicos y prevención de riesgos laborales, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato • Todo el personal que preste el servicio objeto del contrato, pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria, sin que exista relación jurídica alguna entre el citado personal y AUDITORIO DE TENERIFE, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. El personal utilizado de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral o de naturaleza alguna con AUDITORIO DE TENERIFE, que en ningún caso se subrogará en las relaciones contractuales entre el contratista y su personal, ya sea por extinción de la adjudicataria sociedad, quiebra, suspensión de pagos o cualquier otra causa. • El adjudicatario sustituirá las ausencias derivadas de incapacidad temporal, vacaciones, permisos y absentismo en general, de manera que durante todo el período de duración del contrato se cubran las necesidades del servicio. • El contratista viene obligado a reemplazar el personal para realizar cubrir las ausencias de trabajo ocasionadas por bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, licencias, accidentes, etc., garantizando la prestación efectiva de los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma servicios contratados, todo ello en el plazo máximo de relación 24 horas. • Todas las altas y bajas del personal de dependencia con INTERCARGO S.A.U.la contrata, serán puestas en conocimiento de AUDITORIO DE TENERIFE. • Todo el personal que preste dichos servicios será perfectamente identificable, siendo obligación del adjudicatario uniformar por su cuenta a los/las trabajadores / as durante las horas de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación realización del servicio, debiendo ir provisto de una tarjeta o elemento de identificación de la empresa colocada en lugar visible. • Los materiales, y equipos necesarios para desarrollar las tareas del servicio correrán a cargo del contratista, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad coste adicional para AUDITORIO. Los materiales y equipos deberán guardarse en el lugar que a este efecto determine AUDITORIO, que deberá encontrarse siempre en perfecto estado de solicitar la exhibición de los comprobantes orden y auditar in situ su cumplimientolimpieza. • El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral será responsable de la prestaciónfalta de aseo, decoro y uniformidad en el vestir, de la descortesía o mal trato que el personal observe con el del AUDITORIO DE TENERIFE y público en general. La • RELEVO DE PERSONAL: El adjudicatario se compromete a retirar a aquellas personas destinadas al servicio, que no procediesen con la debida corrección, capacitación técnica y eficiencia o fuesen poco cuidadosas con el desempeño de sus funciones. • Como regla general, la empresa adjudicataria queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo los/las trabajadores / as asignados / as al servicio lo sean en exclusividad. En ningún caso podrán realizar una jornada laboral superior a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado • INSPECCIÓN DE SERVICIOS: Los servicios serán inspeccionados por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia parte de la Rúbrica del mismo
3- Si empresa adjudicataria, con una frecuencia mínima de una vez al mes, dejando constancia escrita de la inspección, y entregando copia de la misma a la persona que AUDITORIO DE TENERIFE designe. • PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Se realizarán en las fechas y horarios que AUDITORIO DE TENERIFE indique al adjudicatario. El número de personas a utilizar en cada servicio será el Personal es MONOTRIBUTISTA:indicado por AUDITORIO, quedando sujeto a los aumentos-disminuciones que las necesidades técnicas demanden.
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Sources: Service Agreement
Personal. El Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal utilizado por que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.ejecución del contrato, siendo por cuenta sin perjuicio de la firma contratada todas verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las responsabilidades emergentes variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. La empresa contratista asume la obligación de mantener una plantilla mínima y un número de jornadas garantizadas durante toda la duración del contrato. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios contractual entre empleado y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestaciónempleador. La empresa queda contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ocupar ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de SCPSA. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable (según las características del servicio externalizado pueden establecerse distintos sistemas de organización en este punto), quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal que necesite con arreglo adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto cuestiones derivadas de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra dicha ejecución
b) Distribuir el trabajo entre el personal a cargo encargado de estos trabajos y la ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de los que ocasionen a trabajo necesarias para la ejecución del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal y/o cosa integrante de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento equipo adscrito al contrato de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación funciones que tienen desempeñadas, así como el control de CPCE • Seguro la asistencia a su puesto de ART con CLAUSULA trabajo.
d) Organizar el régimen de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle vacaciones del personal afectado al servicio • Pago adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de Sindicato • Seguro no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a SCPSA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de Vida Obligatorio con el detalle trabajo adscrito a la ejecución del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
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Sources: Service Agreement
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio - Pago de Limpieza
1- Listado cargas sociales (F931) y comprobantes de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • pago - Informe de Contador Público independiente contador público sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de certificado por el CPCE • Seguro - Póliza de ART con CLAUSULA listado de NO REPETICION personal afectado a Favor ITC y cláusula de INTERCARGO S.A.U no repetición a favor de ITC - Póliza de Seguro de vida Obligatorio con el detalle listado de personal afectado a ITC - Libro sueldo del personal afectado al servicio • Pago a ITC - Póliza de Sindicato • Seguro accidente de Vida Obligatorio trabajo con el detalle listado del personal afectado a ITC La prestadora del servicio dará pleno cumplimiento a las obligaciones que le imponen las normas laborales, previsionales y de seguridad social, con respecto al personal que destine al cumplimiento del servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ que se pretende contratar, quedando específicamente comprometida a cumplir con todas las Leyes y Copia disposiciones en vigencia o que se dicten durante el curso de la Rúbrica prestación del servicio a su cargo, respecto a horarios, cargas sociales, seguros obreros y accidentes de trabajo a que esté ligado el personal. Asimismo, tomará a su cargo la solución de los inconvenientes de orden gremial que puedan surgir al respecto. Correrán por cuenta de la firma que resulte adjudicataria del servicio todos los gastos que se originen para dar cumplimiento a estas obligaciones, siendo además único responsable de:
a) Las infracciones a las Leyes, Decretos y reglamentos nacionales, provinciales y/o municipales, vigentes o que se dicten durante el transcurso de la prestación del servicio.
b) Los accidentes que, como consecuencia directa o indirecta del trabajo de su personal, pudieran ocurrir a éstos, así como a los agentes de INTERCARGO S.A.U. o a terceros.
c) Los actos u omisiones cometidos por su personal en función de la realización del servicio.
d) Sus obligaciones frente a los organismos previsionales correspondientes. En el caso que por cualquier motivo se interrumpiera el servicio una vez éste iniciado, correrá por cuenta y responsabilidad del adjudicatario la provisión del medio sustituto necesario a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Las demoras en este aspecto serán analizadas para establecer la eventual corrección de las medidas de solución aportadas y/o las sanciones que por incumplimiento pudieran corresponder. Será obligación del adjudicatario efectuar por sí mismo la total prestación del objeto que conforma el presente, siendo de su absoluta responsabilidad obtenerlos y proveerlo a su exclusivo cargo para asegurar la continuidad del mismo
3- Si , aún ante eventuales medidas de fuerza resultantes de conflictos gremiales que pudieren suscitarse o que afectaren al personal del que se vale para el Personal es MONOTRIBUTISTA:cumplimiento del presente.
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Sources: Contratación Del Servicio De Comedor
Personal. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en las condiciones reguladoras, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. Si el adjudicatario propusiera el cambio de una de las personas del equipo de trabajo, se deberá solicitar por escrito con quince días de antelación y requerirá de las siguientes condiciones: ▪ Justificación escrita, detallada y suficiente, explicando el motivo que suscita el cambio. ▪ Presentación de posibles candidatos con un perfil de cualificación técnica y conocimientos acreditados iguales o superiores al de la persona que se pretende sustituir. ▪ Aceptación de alguno de los candidatos por parte de SCPSA. Los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo y al proyecto debidos a las sustituciones de personal, deberán subsanarse mediante periodos de solapamiento sin coste adicional, durante el tiempo necesario. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en las condiciones reguladoras como objeto del contrato. El lugar de trabajo inicialmente será las propias instalaciones de SCPSA en Pamplona. No obstante, si así lo decidiera SCPSA, el adjudicatario deberá alojar a todo o parte del equipo en sus propias instalaciones, sin ningún coste para la SCPSA. Por razones de servicio, se podrá exigir cualquier asistencia a otras sedes de SCPSA, sin que ningún coste (transporte, parking, etc.) pueda ser repercutido o requerido. Si por algún motivo excepcional, alguna tarea dentro del proyecto requiere una ejecución fuera de horarios típicos de oficina, el adjudicatario se compromete a llevar a cabo dichas tareas, sin que esto suponga un sobrecoste para el proyecto. El adjudicatario proveerá a todo su personal utilizado por la adjudicataria de todo el equipamiento necesario para realizar poder desarrollar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o contenidos dentro del alcance del presente pliego. Entre este equipamiento se encuentran los equipos informáticos portátiles, con todas las licencias de software ofimática y de gestión de proyectos instalado, y los teléfonos móviles con acceso a correo, mensajería, etc. Además, todos los costes de la mencionada infraestructura serán a cargo del adjudicatario, estando incluidos en el precio de la oferta. No obstante, tras la adjudicación del contrato, y antes del inicio del proyecto, SCPSA y el adjudicatario podrán establecer otra forma de relación diferente, siempre cumpliendo la normativa legal vigente en esta materia. Igualmente deberá proveer, distribuir, instalar y facilitar cualquier sistema de dependencia con INTERCARGO S.A.U.información que proponga, siendo por cuenta así como la infraestructura de base para su alojamiento. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la firma contratada todas empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las responsabilidades emergentes cuestiones derivadas de dicha ejecución
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la relación laboral con ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la ejecución del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad integrante de equipo adscrito al contrato de las funciones que tienen desempeñadas, así como el control de la firma adjudicataria todo accidente asistencia a su puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. Informar a SCPSA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo que ocurra adscrito a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación ejecución del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
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Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Limpieza - Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- S.A.U - Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismo
3- - Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:: • Póliza de accidente de trabajo con el detalle del personal afectado al servicio de INTERCARGO S.A.U • Listado del personal
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Personal. El Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal utilizado por que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.ejecución del contrato, siendo por cuenta sin perjuicio de la firma contratada todas verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las responsabilidades emergentes variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios contractual entre empleado y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestaciónempleador. La empresa queda contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en las condiciones reguladoras como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ocupar ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de SCPSA. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal que necesite con arreglo adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto cuestiones derivadas de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra dicha ejecución
b) Distribuir el trabajo entre el personal a cargo encargado de estos trabajos y la ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de los que ocasionen a trabajo necesarias para la ejecución del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal y/o cosa integrante de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento equipo adscrito al contrato de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación funciones que tienen desempeñadas, así como el control de CPCE • Seguro la asistencia a su puesto de ART con CLAUSULA trabajo.
d) Organizar el régimen de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle vacaciones del personal afectado al servicio • Pago adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de Sindicato • Seguro no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a SCPSA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de Vida Obligatorio con el detalle trabajo adscrito a la ejecución del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
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Sources: Contrato De Producción
Personal. El La entidad adjudicataria deberá aportar el siguiente personal utilizado mínimo preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. La entidad adjudicataria queda obligada a destinar a la ejecución del contrato a los mismos profesionales que aportó en su propuesta técnica al licitar al contrato. Cualquier variación a lo largo de la duración del contrato deberá notificarse al supervisor del servicio al menos con 15 días de antelación. Respetando los periodos de descanso necesarios, determinados por la adjudicataria normativa laboral, el Servicio se prestará a través de los siguientes puestos de trabajo mínimos: • Dos veterinarios, en horario de mañana o tarde, a jornada completa • Un veterinario, en horario de mañana o tarde a media jornada • Dos auxiliares técnicos veterinarios (ATV), en horario de mañana o tarde, a jornada completa • Un auxiliar técnico veterinario (ATV), en horario de mañana o tarde, a media jornada • Un auxiliar administrativo, en horario partido, mañana y tarde, a jornada completa. • Dos profesionales, adiestrados para realizar la captura de gatos en espacios abiertos, a jornada completa, en horario, uno de mañana y otro de tarde, con carnet de conducir tipo B. Uno de los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma veterinarios llevara a cabo, además de relación sus funciones, las labores de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta coordinación de la firma contratada todas totalidad del equipo de trabajo, afecto a la ejecución del Servicio. Todo el personal aportado deberá acreditar formación en Prevención de Riesgos Laborales y contar con aptitudes adecuadas para el manejo de animales (entre otras, destreza manual, ausencia de fobias a animales, capacidad de trabajo en equipo y aptitudes físicas para el puesto). Asimismo, el personal adscrito al presente contrato, destinado a las responsabilidades emergentes actuaciones fuera del Centro de la relación laboral Gestión de Colonias Felinas, contará con el carnet de conducir activo para la conducción autónoma del vehículo aportado al servicio, estando dicho personal empleadoobligado a conducir, cuando sea necesario, independientemente de su categoría o cualificación profesional. Queda bajo exclusiva responsabilidad La titulación exigida se acreditará mediante la aportación de los correspondientes títulos oficiales (titulación académica). La experiencia solicitada se acreditará mediante la firma adjudicataria todo accidente aportación de certificados expedidos por entidades públicas y/o privadas, relativos a los servicios prestados, objeto de los mismos y tiempo de prestación, según las exigencias detalladas en líneas superiores para el personal afecto a la ejecución de los trabajos. Para la acreditación de las aptitudes adecuadas para el manejo de animales, capacidad de trabajo en equipo y aptitudes físicas será suficiente declaración responsable aportada por la entidad, relativa a que ocurra el personal afecto a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación ejecución del servicio como asimismo cuenta con dichas aptitudes. Asimismo se aportará copia del carnet de conducir exigido en los presentes Pliegos, para el cumplimiento personal aportado por la entidad adjudicataria que deba disponer de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientoeste carnet. El adjudicatario deberá destacar planificar las suplencias entre sus trabajadores durante las libranzas y vacaciones anuales, a fin de garantizar la cantidad prestación de personal conforme cada tarea encomendada lo requieratodos los servicios objeto del contrato. Se considera indispensable que la empresa disponga de recursos para cubrir las posibles ausencias que se pudieran producir por diferentes causas (enfermedad, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestaciónlibranzas, vacaciones, etc.). La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra Cualquier variación en el personal a cargo lo largo de estos trabajos la duración del contrato deberá notificarse al responsable del contrato. En el supuesto de sustitución o baja del personal se procurará una cobertura de ese puesto a la menor brevedad posible y en todo caso dentro de los que ocasionen dos días siguientes a personal la baja del trabajador, de manera que, en todo caso, esa incidencia no afecte a la ejecución de los trabajos. Los profesionales aportados como sustitutos o suplentes deberán contar con la misma titulación y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria experiencia y aptitudes exigidas para los profesionales sustituidos, según las exigencias del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ presente ▇▇▇▇▇▇ • Copia para el personal afecto al servicio. El adjudicatario llevará a cabo, en las dependencias objeto del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia contrato, un control de presencia diario de su personal afecto a la ejecución del Servicio, mediante el medio que considere oportuno, de forma que se deje constancia de los datos de la Rúbrica categoría del trabajador, fecha y horas de entrada y de salida y se acredite verazmente la jornada prestada cada día por cada categoría. De este control se deberá entregar, en los 10 primeros días de cada mes siguiente, copia al responsable del Servicio, para la comprobación, por parte de Madrid Salud de la correcta ejecución del mismo
3- Si . No obstante lo anterior, la supervisora del Servicio de Madrid Salud, podrá llevar a cabo las comprobaciones y seguimiento que considere oportunos del cumplimiento del servicio (siempre respetando el Personal es MONOTRIBUTISTA:poder de dirección de la empresa respecto de su personal), de forma que pueda cotejarse adecuadamente la documentación remitida por el adjudicatario con las jornadas realmente realizadas, para la adecuada tramitación de las facturas y la imposición, en su caso, de las penalidades establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el contrato. El personal será estable y sin cambios, salvo las sustituciones obligadas por enfermedad, accidente, permiso o vacaciones, disciplina o necesidad empresarial, debiendo comunicar, en su caso, las ausencias y sustituciones a la supervisora del servicio con la debida antelación. El personal dependiente del adjudicatario realizará las tareas utilizando siempre el vestuario de trabajo y los equipos de protección necesarios, de acuerdo con lo establecido en las normas legales y protocolos específicos de prevención de riesgos laborales químicos, físicos y biológicos.
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Sources: Contract for Services
Personal. El personal utilizado por la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U., siendo por cuenta de la firma contratada firmacontratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas ytodas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismoservicio
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:
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Personal. El Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal utilizado por que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.ejecución del contrato, siendo por cuenta sin perjuicio de la firma contratada todas verificación por parte de SCPSA del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las responsabilidades emergentes variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a SCPSA. La empresa contratista asume la obligación de mantener una plantilla mínima y un número de jornadas garantizadas durante toda la duración del contrato. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante de su equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios contractual entre empleado y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición de los comprobantes y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestaciónempleador. La empresa queda contratista velará especialmente porque sus trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato. La empresa contratista estará obligada a ocupar ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de SCPSA. El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, quien integrado en su propia plantilla tendrá las siguientes obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a SCPSA, canalizando la comunicación entre SCPSA y el personal que necesite con arreglo adscrito a la ejecución del contrato, respecto a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto cuestiones derivadas de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra dicha ejecución
b) Distribuir el trabajo entre el personal a cargo encargado de estos trabajos y la ejecución del contrato e impartirles las órdenes e instrucciones de los que ocasionen a trabajo necesarias para la ejecución del contrato.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal y/o cosa integrante de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento equipo adscrito al contrato de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación funciones que tienen desempeñadas, así como el control de CPCE • Seguro la asistencia a su puesto de ART con CLAUSULA trabajo.
d) Organizar el régimen de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle vacaciones del personal afectado al servicio • Pago adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse para ello con SCPSA, a los efectos de Sindicato • Seguro no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a SCPSA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de Vida Obligatorio con el detalle trabajo adscrito a la ejecución del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:contrato.
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Sources: Supply and Installation Agreement
Personal. El La empresa adjudicataria propondrá la relación de personal utilizado a emplear detallando categorías profesionales y horarios. Todo el personal, ofertado por el adjudicatario deberá estar disponible durante el horario a cumplir por la adjudicataria para realizar contrata. Se comunicarán al Ayuntamiento los trabajos no adquiere por esta licitación pública ningún tipo o forma de relación de dependencia con INTERCARGO S.A.U.nombres, siendo por cuenta de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios categorías y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición demás circunstancias personales de los comprobantes trabajadores que hayan de cubrir la plantilla para el desempeño de las misiones a que se refiere el presente ▇▇▇▇▇▇, así como las variaciones que se produzcan en el mismo. Tendrá la obligación de garantizar la especialidad, capacidad y auditar in situ su cumplimiento. El adjudicatario deberá destacar la cantidad experiencia requerida para el desarrollo de personal conforme cada tarea encomendada lo requieralos trabajos, y mantenerla hasta la finalización integral de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar debiendo ser sustituido el personal que necesite con arreglo no cumpla las condiciones adecuadas, a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria criterio del Servicio Municipal responsable. Al frente de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si este personal, el Personal se encuentra adjudicatario deberá poner una persona con capacidad y experiencia suficiente en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos mantenimiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia ▇▇▇, que deberá encontrarse permanentemente afecto a la dirección y organización de los trabajos. Este responsable deberá conocer perfectamente la parte de aplicación práctica de este Pliego de Condiciones Técnicas y será el contacto permanente con la Inspección Facultativa Municipal a la que aportará los informes y cuantos otros documentos le sean requeridos, debiendo estar a su disposición en caso de presentarse la necesidad de realizar trabajos urgentes o extraordinarios. Cualquier variación en la relación de personal será obligatoriamente comunicada a los Servicios Técnicos Municipales competentes. El adjudicatario establecerá los controles pertinentes para que todo el personal realice su trabajo convenientemente vestido y provisto de los equipos de protección individual establecidos por la normativa vigente, guardando el máximo decoro y provisto de documentación identificativa de su personalidad. Dichas prendas serán las que estén recogidas en el convenio del Libro ▇▇ ▇sector. Del desaseo, descuido en el uniforme, así como de la descortesía ó malos modos que el personal observe con los ciudadanos, será responsable el adjudicatario. Todos los trabajos se realizarán estableciéndose las oportunas medidas de protección y señalización que garanticen la seguridad tanto del personal afecto como del resto de los ciudadanos, declinando el Ayuntamiento cualquier responsabilidad que pueda derivarse del funcionamiento normal o anormal del servicio, que es asumida íntegramente por el contratista. En cualquier momento el Ayuntamiento podrá hacer las comprobaciones y controles que crea necesarios del personal asignado a cada tarea, para su adecuado seguimiento. El Ayuntamiento no tendrá vinculación alguna con el personal que contrate el adjudicatario durante la vigencia del contrato ni a su fin. Por lo que en ningún caso se producirá la sucesión empresarial en los contratos laborales en vigor y, en su caso, serán de cuenta del contratista las indemnizaciones a que hubiere lugar por la extinción de tales contratos. El personal de la empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento, teniendo la empresa que tener debidamente informado a su personal de dicho extremo. En los contratos de personal que realice con posterioridad al inicio de las labores que se citan en este Pliego, el adjudicatario deberá hacer constar expresamente esta circunstancia así como que al término de la adjudicación no se producirá traspaso por el hecho de asumir el Ayuntamiento directamente la prestación de los servicios, o adjudicar éstos a otra empresa. El Ayuntamiento, deberá ser consultado en la renovación del personal, pudiendo además proponer el cambio de aquellos trabajadores que sean considerados como no idóneos para el trabajo objeto de la presente contrata o que se imponga la sanción oportuna cuando diesen motivos para ello. evitar cualquier daño, perjuicio, riesgo o desmerecimiento del buen estado de conservación de las zonas de actuación. Así pues, como responsable última de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Pliego, la empresa adjudicataria habrá de asumir los mismos a su ▇▇▇▇▇ y Copia riesgo, sometiéndose tanto a la valoración realizada por los Servicios Técnicos Municipales competentes como a las medidas adoptadas por los mencionados Servicios sobre cualquier materia, y específicamente sobre: • El incumplimiento o demora en las órdenes de trabajo realizadas por los Servicios Técnicos Municipales responsables. • El incumplimiento de lo establecido en materia social y laboral, de seguridad personal e higiene de los trabajadores, así como de la Rúbrica póliza de seguro establecida. • La utilización inoportuna e inadecuada de elementos materiales o personales asignados para el desarrollo del mantenimiento que se contrata. • La manifiesta falta de aseo en el personal, la inadecuada deferencia de los trabajadores de la empresa con el público, la falta de respeto a la propiedad ajena o cualquier falta similar que afecte a la imagen pública del Ayuntamiento. • La realización total o parcialmente defectuosa de una reposición y/o reparación, o la falta de realización de una actuación en el plazo establecido. • El originar molestias innecesarias al vecindario. • La empresa adjudicataria se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir todas las obligaciones legales contractuales respecto del mismo
3- Si , debiendo acreditarse el Personal es MONOTRIBUTISTA:pago de las cotizaciones sociales ante el Ayuntamiento, siendo causa de resolución del contrato estar al descubierto en las cuotas de la Seguridad Social. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario serán de su exclusiva responsabilidad, quedando la Administración exenta de cualquier obligación al respecto. El adjudicatario dispondrá del personal necesario y suficiente, en número y capacidad, de forma que queden cubiertos los servicios solicitados y demandados en cualquier circunstancia de absentismo, vacaciones, etc. Deberán permanecer de presencia física para este servicio, como mínimo, los siguientes: ♦ 1 Capataz/Encargado (parcialmente) ♦ 3 Operarios
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Sources: Service Agreement
Personal. El personal utilizado por 3.1 Estructura de gestión y Composición del grupo de trabajo y asignación de actividades: Describa el enfoque de gestión global en relación con la adjudicataria para realizar los trabajos no adquiere por planificación e implementación de esta licitación pública ningún tipo o forma actividad. Incluya un organigrama de la gestión del proyecto que indique la relación de dependencia puestos, asignación de actividades y cargos clave.
3.2 Dedicación del personal: Proporcione una hoja de cálculo que muestre las actividades de cada miembro del personal y el tiempo asignado para su participación. (Nota: Esta hoja de cálculo tiene una importancia crucial y no se aceptará la sustitución de personal una vez que el contrato haya sido adjudicado, excepto en circunstancias extremas y con INTERCARGO S.A.U.la aprobación por escrito del PNUD Si la sustitución es inevitable, siendo lo será por cuenta una persona que, en opinión del Gerente de proyecto del PNUD, sea al menos tan experimentada como la persona que reemplaza, y estará en todo caso sujeta a la aprobación del PNUD. No podrá derivarse ningún aumento de costos como resultado de una sustitución.)
3.3 Calificaciones del personal clave (personal mínimo solicitado) Hojas de Vida del personal profesional propuesto y Carta de Compromiso: Proporcione los currículos del personal clave (personal mínimo solicitado) del que dispone para la ejecución de este proyecto. Los currículos deben demostrar las calificaciones en ámbitos significativos para el alcance de los servicios. Rogamos utilice el siguiente formulario: Cargo en relación con este Contrato: Indicar Nacionalidad: Indicar Información de contacto: Indicar Países en los que haya adquirido su experiencia de trabajo: Indicar Conocimientos lingüísticos: Indicar Calificaciones educativas y otras: Profesión: Indicar Fecha de grado: Indicar Univerdidad: Indicar Calificaciones principales: Indicar en aproximadamente media página la experiencia y la capacitación del profesional propuesto que sea más pertinente para las tareas del trabajo. Describir el nivel de responsabilidad del funcionario en trabajos anteriores pertinentes, indicando fechas y lugares. Indique la experiencia específica obtenida, según los requerimientos de la firma contratada todas las responsabilidades emergentes SDP. EMPRESA CARGO DESEMPEÑADO FUNCIONES DESEMPEÑADAS FECHAS (*) TIEMPO DE DEDICACIÓN (%) Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Indicar detallar detallar Indicar Indicar Indicar Referencia nº 1 (mín. 3): Nombre Indicar Cargo Indicar Organización Indicar Información de contacto – Dirección; teléfono; Correo electrónico; etc. Indicar Referencia nº 2 Nombre Indicar Cargo Indicar Organización Indicar Información de contacto – Dirección; teléfono; Correo electrónico; etc. Indicar Referencia nº 1 (mín. 3): Nombre Indicar Cargo Indicar Organización Indicar Información de contacto – Dirección; teléfono; Correo electrónico; etc. Indicar Yo, el abajo firmante, confirmo mi intención de servir en la relación laboral con posición indicada y mi disponibilidad actual para servir durante el personal empleadoperiodo del contrato propuesto. Queda bajo exclusiva responsabilidad de la firma adjudicataria todo accidente de trabajo También entiendo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con la prestación del servicio como asimismo el cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, obra social, sindicales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la prestación del servicio, sin excepción reservándose INTERCARGO S.A.U. la facultad de solicitar la exhibición cualquier declaración voluntariamente falsa de los comprobantes y auditar in situ su cumplimientodatos descritos anteriormente puede conducir a mi descalificación, antes de mi entrada en funciones o durante las mismas. El adjudicatario deberá destacar la cantidad periodo de personal conforme cada tarea encomendada lo requiera, y mantenerla hasta la finalización integral mis servicios se estima en meses. No. del documento de la prestación. La empresa queda obligada a ocupar identificación* Nombre completo del profesional propuesto: indicar el personal que necesite con arreglo a las disposiciones legales vigentes. El personal utilizado por la adjudicataria deberá ser idóneo y estará provisto de ELEMENTOS DE SEGURIDAD, establecidos por los Organismos que reglamentan la actividad. La adjudicataria será directa y exclusivamente responsable por los accidentes o daños que sufra el personal a cargo de estos trabajos y de los que ocasionen a personal y/o cosa de esta repartición o terceros. Se deberá presentar la siguiente Documentación MENSUALMENTE por la Empresa Adjudicataria nombre del Servicio de Limpieza
1- Listado de Personal Afectado a INTERCARGO S.A.U
2- Si el Personal se encuentra en RELACION DE DEPENDENCIA: • F.931 con sus correspondientes pagos • Informe de Contador Público independiente sobre la Nómina de Empleados y cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con Certificación de CPCE • Seguro de ART con CLAUSULA de NO REPETICION a Favor de INTERCARGO S.A.U con el detalle profesional Firma del personal afectado al servicio • Pago de Sindicato • Seguro de Vida Obligatorio con el detalle del personal afectado al servicio • Recibos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ • Copia del Libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y Copia de la Rúbrica del mismo
3- Si el Personal es MONOTRIBUTISTA:profesional]
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Sources: Long Term Agreement (Lta)