Common use of PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS Clause in Contracts

PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS. Teniendo en cuenta que el suministro de bienes se realiza como compra local, (bienes importados, nacionalizados en el territorio Colombiano por el contratista, se debe observar lo siguiente: a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente. a) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente; b) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso que, el representante legal o apoderado tenga limitaciones se deberá aportar la autorización del órgano social competente. Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, y que, en esa medida, la legislación colombina exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar la póliza de seriedad de la oferta. En todo caso, los proponentes deberán presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano con el fin de realizar la evaluación correspondiente.

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Samples: Contract for Supply of User Terminals for Voip Services, Supply Agreement

PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS. Teniendo en cuenta que el suministro de bienes se realiza como compra localobjeto y alcance del presente proceso, (bienes importados, nacionalizados involucra actividad permanente en el territorio Colombiano por el contratistacolombiano, se debe observar lo siguiente: a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso de que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente. ab) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente; bc) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso de que, el representante legal o apoderado tenga limitaciones se deberá aportar la autorización del órgano social competente. Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, y que, en esa medida, la legislación colombina exige el establecimiento de la sucursalAsí mismo, el oferente con la presentación miembro o integrante extranjero de la oferta se obliga a una unión temporal o consorcio deberá establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar la póliza de seriedad de la ofertaColombia. En todo caso, los proponentes deberán presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano con el fin de realizar la evaluación correspondiente.

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Samples: Contract for Services, Contract for Services

PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS. Teniendo en cuenta que el suministro de bienes se realiza como compra localobjeto y alcance del presente proceso, (bienes importados, nacionalizados involucra actividad permanente en el territorio Colombiano por el contratistacolombiano, se debe observar lo siguiente: a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente. a) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente; b) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso que, que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se deberá aportar la autorización del órgano social competente. Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, y que, en esa medida, la legislación colombina exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar la póliza de seriedad de la oferta. En todo caso, los proponentes deberán presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano con el fin de realizar la evaluación correspondiente.comercio

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Samples: Interventoría Técnica

PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS. Teniendo Las personas jurídicas colombianas, y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en cuenta que el suministro de bienes se realiza como compra localColombia, (bienes importados, nacionalizados en el territorio Colombiano por el contratista, se debe observar lo siguiente: a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el deberán adjuntar a la propuesta un certificado de existencia y representación legal legal, expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) Comercio dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación ofertas del proceso de ofertasinvitación, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones de prórroga del recibo de ofertas del presente proceso, se debe aportar tendrá validez con respecto al certificado la autorización del órgano social competente. a) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la primera fecha de recibo de presentación de ofertas, y . Ofertas Presentadas en caso asociación a) Presentar documento que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente;indique: b) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso que, el representante legal o apoderado tenga limitaciones se deberá aportar la autorización del órgano social competente. Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, y que, en esa medida, la legislación colombina exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar la póliza de seriedad de la oferta. En todo caso, los proponentes deberán asociados responden en forma solidaria frente a ETB por la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y su ejecución. c) De conformidad con el literal anterior y en atención al régimen jurídico de ETB, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada por la unión temporal, consorcio o cualquier asociación, NO se aplicarán en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del mismo como lo dispone la Ley 80 del 93 para Uniones Temporales y Consorcios (esta normatividad no rige para ETB); sino que por el contrario, se establece la solidaridad de los integrantes del consorcio o unión temporal sin excepción, como se explica a continuación: ETB no es parte del acuerdo de consorcio, unión temporal o cualquier asociación, y en consecuencia no contrae obligaciones respecto de las estipulaciones en él contenidas. Estas figuras son propias de la Ley 80 de 1993 ordenamiento al cual no está sometida la Empresa, por cuanto por expresa disposición del artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, en su calidad de proveedora de TIC´s sus actos y contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del Derecho Privado. En consecuencia, sin perjuicio de las estipulaciones que convengan los miembros del consorcio o unión temporal sobre la forma de asumir entre sí las sanciones en caso de incumplimiento del contrato que llegare a celebrarse, ETB no las aplica de acuerdo con la participación de cada uno de los asociados, pues incluso en este aspecto la responsabilidad es solidaria. d) Si alguno de los integrantes de la asociación no ha sido registrado como proveedor de ETB, deberá presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano con mencionados en el fin numeral e) La garantía de realizar seriedad de oferta debe ser tomada por todas y cada una de las personas que integran la evaluación correspondienteasociación.

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Samples: Service Agreement

PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS. Teniendo en cuenta que el suministro de bienes se realiza como compra localobjeto y alcance del presente proceso, (bienes importados, nacionalizados involucra actividad permanente en el territorio Colombiano por el contratistacolombiano, se debe observar lo siguiente: a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso de que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente. ab) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente; bc) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste la existenciaAsí mismo, el objeto, la vigencia y representante legal miembro o integrante extranjero de la sociedad. En caso que, el representante legal una unión temporal o apoderado tenga limitaciones se consorcio deberá aportar la autorización del órgano social competente. Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, y que, en esa medida, la legislación colombina exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar la póliza de seriedad de la ofertaColombia. En todo caso, los proponentes deberán presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano con el fin de realizar la evaluación correspondiente.

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Samples: Service Agreement

PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS. Teniendo en cuenta que el suministro de bienes se realiza como compra localobjeto y alcance del presente proceso, (bienes importados, nacionalizados involucra actividad permanente en el territorio Colombiano por el contratistacolombiano, se debe observar lo siguiente: a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso de que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente. a) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente; b) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso que, de que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se deberá aportar la autorización del órgano social competente. Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, y que, en esa medida, la legislación colombina exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar la póliza de seriedad de la oferta. . a) Presentar documento que indique: b) En todo caso, los proponentes deberán presentar con asociados responden en forma solidaria frente a ETB por la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y su oferta los documentos traducidos al castellano ejecución. c) De conformidad con el fin literal anterior y en atención al régimen jurídico de realizar ETB, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la evaluación correspondientepropuesta presentada por la unión temporal, consorcio o cualquier asociación, NO se aplicarán en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del mismo como lo dispone la Ley 80 del 93 para Uniones Temporales y Consorcios (esta normatividad no rige para ETB).

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Samples: Telecommunications

PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS. Teniendo en cuenta que el suministro de bienes se realiza como compra local, (bienes importados, nacionalizados objeto y alcance del presente proceso involucra actividad permanente en el territorio Colombiano por el contratistacolombiano, se debe observar lo siguiente: a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso de que el representante legal o apoderado tenga limitaciones limitaciones, se debe aportar la autorización del órgano social competente. ab) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente;normas bc) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste conste: la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso que, de que el representante legal o apoderado tenga limitaciones limitaciones, se deberá aportar la autorización del órgano social competente. . d) Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, permanente y que, en esa medida, la legislación colombina colombiana exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar exigir la póliza de seriedad de la oferta y a suscribir el contrato con el segundo oferente. Así mismo, el miembro o integrante extranjero de una unión temporal o consorcio deberá establecer sucursal en Colombia. e) Todos los documentos expedidos en el exterior, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con el apostille y/o legalización, consularización y traducción oficial de documentos otorgados en el extranjero (traductor inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores), exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, 480 del Código de Comercio y la Resolución 10547 de 2018 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio 26 de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998. f) Si no es posible para el proponente aportar junto con su oferta los documentos expedidos en el exterior debidamente apostillados, consularizados o con la respectiva traducción oficial, según sea el caso, éstos deberán ser entregados a más tardar al vencimiento de la etapa de negociación y estudio de contraofertas fijada en el cronograma del presente proceso de selección. Al respecto, se resalta que los documentos apostillados, consularizados o con traducción oficial según sea el caso que el oferente aporte en esta etapa, deberán ser de idéntico contenido a los aportados inicialmente en la oferta, esto con el fin de que puedan ser evaluados. En todo caso, los proponentes deberán presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano con el fin de realizar la evaluación correspondiente.

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Samples: Contract for Security Services

PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS. Teniendo Las personas jurídicas colombianas, y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en cuenta que el suministro de bienes se realiza como compra localColombia, (bienes importados, nacionalizados en el territorio Colombiano por el contratista, se debe observar lo siguiente: a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el deberán adjuntar a la propuesta un certificado de existencia y representación legal legal, expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) Comercio dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación ofertas del proceso de ofertasinvitación, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones de prórroga del recibo de ofertas del presente proceso, se debe aportar tendrá validez con respecto al certificado la autorización del órgano social competente. a) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la primera fecha de recibo de presentación de ofertas, y . Ofertas Presentadas en caso asociación a) Presentar documento que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente;indique: b) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso que, el representante legal o apoderado tenga limitaciones se deberá aportar la autorización del órgano social competente. Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, y que, en esa medida, la legislación colombina exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar la póliza de seriedad de la oferta. En todo caso, los proponentes deberán asociados responden en forma solidaria frente a ETB por la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y su ejecución. c) De conformidad con el literal anterior y en atención al régimen jurídico de ETB, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada por la unión temporal, consorcio o cualquier asociación, NO se aplicarán en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del mismo como lo dispone la Ley 80 del 93 para Uniones Temporales y Consorcios (esta normatividad no rige para ETB); sino que por el contrario, se establece la solidaridad de los integrantes del consorcio o unión temporal sin excepción, como se explica a continuación: ETB no es parte del acuerdo de consorcio, unión temporal o cualquier asociación, y en consecuencia no contrae obligaciones respecto de las estipulaciones en él contenidas. Estas figuras son propias de la Ley 80 de 1993 ordenamiento al cual no está sometida la Empresa, por cuanto por expresa disposición del artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, en su calidad de proveedora de TIC´s sus actos y contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del Derecho Privado. En consecuencia, sin perjuicio de las estipulaciones que convengan los miembros del consorcio o unión temporal sobre la forma de asumir entre sí las sanciones en caso de incumplimiento del contrato que llegare a celebrarse, ETB no las aplica de acuerdo con la participación de cada uno de los asociados, pues incluso en este aspecto la responsabilidad es solidaria. d) Si alguno de los integrantes de la asociación no ha sido registrado como proveedor de ETB, deberá presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano con mencionados en el fin numeral 1.6 de realizar inscripción de proveedores para su respectiva inscripción de forma previa a la evaluación correspondientesuscripción del contrato. e) La garantía de seriedad de oferta debe ser tomada por todas y cada una de las personas que integran la asociación.

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Samples: Service Agreement

PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS. Teniendo en cuenta que el suministro de bienes se realiza como compra localobjeto y alcance del presente proceso, (bienes importados, nacionalizados involucra actividad permanente en el territorio Colombiano por el contratistacolombiano, se debe observar lo siguiente: a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente. a) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente; b) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso que, que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se deberá aportar la autorización del órgano social competente. Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, y que, en esa medida, la legislación colombina colombiana exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito para suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar la póliza de seriedad de la oferta. En todo caso, los proponentes deberán presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano con el fin de realizar la evaluación correspondiente.

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Samples: Contract for Supply of Mobile Terminal Equipment and Platforms

PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS. Teniendo en cuenta que el suministro servicio de bienes desarrollo se realiza como compra localpresta sobre las aplicaciones Open Sorce, (bienes importados, nacionalizados en el territorio Colombiano por el contratistapara la gestión de monitoreo y componentes de red, se debe observar lo siguiente: a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso de que el representante legal o apoderado tenga limitaciones limitaciones, se debe aportar la autorización del órgano social competente. ab) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente;. bc) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste conste: la existenciaAsí mismo, el objeto, la vigencia y representante legal miembro o integrante extranjero de la sociedad. En caso que, el representante legal una unión temporal o apoderado tenga limitaciones se consorcio deberá aportar la autorización del órgano social competente. Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, y que, en esa medida, la legislación colombina exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar la póliza de seriedad de la ofertaColombia. En todo caso, los proponentes deberán presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano con el fin de realizar la evaluación correspondiente.

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Samples: Contract for Services

PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS. Teniendo Las personas jurídicas colombianas, y las sucursales de sociedades extranjeras establecidas en cuenta que el suministro de bienes se realiza como compra localColombia, (bienes importados, nacionalizados en el territorio Colombiano por el contratista, se debe observar lo siguiente: a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el deberán adjuntar a la propuesta un certificado de existencia y representación legal legal, expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) Comercio dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación ofertas del proceso de ofertasinvitación, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones de prórroga del recibo de ofertas del presente proceso, se debe aportar tendrá validez con respecto al certificado la autorización del órgano social competente. a) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la primera fecha de recibo de presentación de ofertas, y . 1.8.1 Ofertas Presentadas en caso asociación a) Presentar documento que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente;indique: b) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso que, el representante legal o apoderado tenga limitaciones se deberá aportar la autorización del órgano social competente. Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, y que, en esa medida, la legislación colombina exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar la póliza de seriedad de la oferta. En todo caso, los proponentes deberán asociados responden en forma solidaria frente a ETB por la presentación de la oferta, la suscripción del contrato y su ejecución. c) De conformidad con el literal anterior y en atención al régimen jurídico de ETB, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta presentada por la unión temporal, consorcio o cualquier asociación, NO se aplicarán en proporción al porcentaje de participación de cada uno de los integrantes del mismo como lo dispone la Ley 80 del 93 para Uniones Temporales y Consorcios (esta normatividad no rige para ETB); sino que por el contrario, se establece la solidaridad de los integrantes del consorcio o unión temporal sin excepción, como se explica a continuación: ETB no es parte del acuerdo de consorcio, unión temporal o cualquier asociación, y en consecuencia no contrae obligaciones respecto de las estipulaciones en él contenidas. Estas figuras son propias de la Ley 80 de 1993 ordenamiento al cual no está sometida la Empresa, por cuanto por expresa disposición del artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, en su calidad de proveedora de TIC´s sus actos y contratos, incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por las normas del Derecho Privado. En consecuencia, sin perjuicio de las estipulaciones que convengan los miembros del consorcio o unión temporal sobre la forma de asumir entre sí las sanciones en caso de incumplimiento del contrato que llegare a celebrarse, ETB no las aplica de acuerdo con la participación de cada uno de los asociados, pues incluso en este aspecto la responsabilidad es solidaria. d) Si alguno de los integrantes de la asociación no ha sido registrado como proveedor de ETB, deberá presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano con mencionados en el fin numeral 1.6 de realizar inscripción de proveedores para su respectiva inscripción de forma previa a la evaluación correspondientesuscripción del contrato. e) La garantía de seriedad de oferta debe ser tomada por todas y cada una de las personas que integran la asociación.

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Samples: Telecommunications

PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS. Teniendo en cuenta que el suministro que, de bienes se realiza como acuerdo con las condiciones técnicas y financiaras, la modalidad de compra es local, (bienes importados, importados y nacionalizados en el territorio Colombiano por el y a nombre del contratista), se debe observar tener en cuenta lo siguiente: a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente. a) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente; b) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso que, que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se deberá aportar la autorización del órgano social competente. Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, y que, en esa medida, la legislación colombina modalidad de suministro local exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito para suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar la póliza de seriedad de la oferta. En todo caso, los proponentes deberán presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano y a celebrar el contrato con el fin siguiente mejor oferente de realizar acuerdo con la evaluación correspondienteponderación definida.

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Samples: Supply Agreement

PERSONAS JURÍDICAS COLOMBIANAS Y EXTRANJERAS. Teniendo en cuenta que el suministro de bienes se realiza como compra local, (bienes importados, nacionalizados objeto y alcance del presente proceso involucra actividad permanente en el territorio Colombiano por el contratistacolombiano, se debe observar lo siguiente: a) El oferente sociedad colombiana debe aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso de que el representante legal o apoderado tenga limitaciones limitaciones, se debe aportar la autorización del órgano social competente. ab) El oferente sociedad extranjera que tenga establecida la sucursal en Colombia bajo las normas del artículo 263 del código de comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes, deberá aportar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, expedido con treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de recibo de presentación de ofertas, y en caso que el representante legal o apoderado tenga limitaciones se debe aportar la autorización del órgano social competente;. bc) El oferente sociedad extranjera que no tenga establecida sucursal en Colombia debe acreditar su existencia y representación legal con los documentos idóneos expedidos por la autoridad competente en el país de su domicilio, en los que conste conste: la existencia, el objeto, la vigencia y representante legal de la sociedad. En caso que, de que el representante legal o apoderado tenga limitaciones limitaciones, se deberá aportar la autorización del órgano social competente. . d) Teniendo en cuenta que la actividad es permanente, permanente y que, en esa medida, la legislación colombina colombiana exige el establecimiento de la sucursal, el oferente con la presentación de la oferta se obliga a establecer la sucursal en Colombia dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Comercio Colombiano y las demás normas legales vigentes concordantes. El establecimiento de la sucursal en los términos del artículo 263 del código de comercio será requisito suscribir y por ende ejecutar el contrato y su incumplimiento dará lugar a aplicar exigir la póliza de seriedad de la oferta y a suscribir el contrato con el segundo oferente. Así mismo, el miembro o integrante extranjero de una unión temporal o consorcio deberá establecer sucursal en Colombia. e) Todos los documentos expedidos en el exterior, deberán cumplir todos y cada uno de los requisitos legales relacionados con el apostille y/o legalización, consularización y traducción oficial de documentos otorgados en el extranjero (traductor inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores), exigidos para la validez y oponibilidad en Colombia de documentos expedidos en el exterior y que puedan obrar como prueba, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso, 480 del Código de Comercio y la Resolución 10547 de 2018 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el evento de la legalización de documentos emanados de autoridades de países integrantes del Convenio 26 de la Haya de 1961, se requerirá únicamente la Apostilla como mecanismo de legalización, de conformidad con lo señalado en la Ley 455 de 1998. f) Si no es posible para el proponente aportar junto con su oferta los documentos expedidos en el exterior debidamente apostillados, consularizados o con la respectiva traducción oficial, según sea el caso, éstos deberán ser entregados a más tardar al vencimiento de la etapa de negociación y estudio de contraofertas fijada en el cronograma del presente proceso de selección. Al respecto, se resalta que los documentos apostillados, consularizados o con traducción oficial según sea el caso que el oferente aporte en esta etapa, deberán ser de idéntico contenido a los aportados inicialmente en la oferta, esto con el fin de que puedan ser evaluados. En todo caso, los proponentes deberán presentar con su oferta los documentos traducidos al castellano con el fin de realizar la evaluación correspondiente.

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