PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA. El plazo de ejecución y entrega será el establecido en el Anexo II, apartado 4. Las posibles prórrogas se acordarán por el órgano de contratación y serán obligatorias para el adjudicatario según lo establecido en el artículo 29 de la LCSP. Cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, se podrá prorrogar hasta que comience la ejecución del nuevo y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, de conformidad con lo establecido en la LCSP.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA. La vigencia de este contrato será como máximo hasta el 30 de diciembre de 2014. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 del TRLCSP, este contrato no podrá tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga ni de revisión de precios como tampoco podrá superar el gasto autorizado.. Este plazo se contará a partir del día siguiente hábil a la firma del contrato. En consecuencia, transcurrido este plazo, el Ayuntamiento de Calvià no solicitará del adjudicatario, ni éste suministrará, material alguno derivado de este contrato. En el caso de que, finalizado el plazo, no se hubiere agotado el precio total de adjudicación, se considerará que el importe definitivo del contrato coincide con el gasto realizado durante la vigencia del mismo; sin que en ningún caso la reducción o supresión de unidades de bienes que integran el suministro implique derecho del contratista a reclamar indemnización por estas causas. El plazo de suministro de los materiales solicitados en cada pedido parcial o total se establece en cinco días hábiles contados a partir de la petición. En casos motivados, a petición del adjudicatario, el jefe de la Brigada de Jardinería podrá otorgar una ampliación prudencial de este plazo. Los materiales suministrados tendrán la garantía que aplique el fabricante. Esta garantía responderá de la sustitución por otro nuevo de todo aquel material que presente vicios o defectos de fabricación o falta de durabilidad que puedan imputarse al fabricante o al adjudicatario.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA. 5.1. Total: cuatro años (48 meses).
PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA. El contrato tendrá un plazo de ejecución de 90 días calendario sin sobrepasar del 31 de diciembre de 2020, contados a partir de la colocación de la Orden de Compra.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA. El plazo de ejecución del presente contrato es desde la formalización del correspondiente contrato hasta un plazo de un año con posibilidad de una prórroga por otro año más. El suministro se efectuará en las direcciones, cantidades, lugar -dentro del municipio de San Xxxxxx de Valdeiglesias-y horario señalados en el pedido que realice el Ayuntamiento. La entrega del combustible se realizará en presencia del personal que tenga asignada la tarea de recepción del material, de conformidad con lo que disponga el órgano de contratación. La entrega se realizará en un plazo máximo de 48 horas desde que se realizase la petición, salvo que el Ayuntamiento otorgue al adjudicatario un plazo mayor. La entrega se ajustará a lo previsto en el art.292 y 297 del TRLCSP El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En este sentido, la demora en el cumplimiento del plazo de 48 horas o del que, por encima de dicho plazo haya fijado la Administración en su petición, previsto en la cláusula anterior dará lugar a una penalización de un 7% del precio correspondiente a la cantidad de combustible solicitado si la entrega se efectúa en el plazo de 24 horas posteriores a la superación del plazo, de un 9% si la entrega se efectúa entre las 24 horas y las 48 horas posteriores a la superación del plazo; y de un 10% si la entrega se efectúa tras las 48 horas posteriores a la superación del plazo. En este último caso, la Administración podrá optar, a la vista de las circunstancias concurrentes, por la resolución del presente contrato por incumplimiento del contratista. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista. La aplicación de estas penalidades se regirá por lo dispuesto en el art.212 del TRLCSP, en lo que no estuviese determinado en la presente cláusula.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA. El presente contrato tendrá un plazo de ejecución de TRES (3) AÑOS, desde el 1 xx xxxxx de 2017 al 31 xx xxxxx de 2020, a partir de la fecha de entrega del suministro acreditándose mediante la firma del acta de recepción, y previa formalización del correspondiente contrato. El 1 xx xxxxx de 2017 deber estar instalados y en funcionamiento todos los equipos. Reservándose la Federación Española de Baloncesto el derecho de ampliar dichos plazos por cuestiones técnicas o de servicio. Será por cuenta de la empresa adjudicataria:  Transporte e instalación de cada uno de los equipos en el lugar de ubicación determinado.  Instalación (hardware, software, drivers, etc.) de los equipos y puestos de trabajo que hagan uso de los mismos.  Instalación y configuración del software de gestión y control.  Formación básica de uso, bien de forma global o bien de forma individualizada a medida que se realice el despliegue de los equipos.  El suministro de un software de gestión de impresiones tal y como se detalla en este pliego de condiciones.  Las medidas de protección medioambiental y de seguridad que sean necesarias.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y ENTREGA. Renglones 1 y 2:

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.