PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula “Denuncia del Siniestro”. La omisión de pronunciarse importa aceptación. (Artículo 56 de la Ley de Seguros).
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Samples: Seguro Integral De Comercio, Integral De Comercio, Integral De Comercio
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula “Denuncia del Siniestro”precedente. La omisión de pronunciarse importa aceptaciónaceptación (Art. (Artículo 56 de la Ley de Seguros).
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Samples: Seguro De Viajes, Seguro De Protección Integral, Seguro De Objetos Personales
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta (30 días de recibida la información complementaria a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula “Denuncia del Siniestro”precedente. La omisión de pronunciarse importa aceptaciónaceptación (Art. (Artículo 56 de la Ley de Seguros).
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Samples: Seguro De Protección Integral
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria a que se refiere el tercer segundo párrafo de la Cláusula “Denuncia del Siniestro”. La omisión de pronunciarse importa aceptación. (Artículo 56 de la Ley de Seguros).del
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Samples: Seguro De Granizo
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria a que se refiere el tercer párrafo requiera para la verificación del siniestro o de la Cláusula “Denuncia del Siniestro”extensión de la prestación a su cargo. La omisión de pronunciarse importa aceptaciónaceptación (Art. (Artículo 56 de la - Ley de Seguros).
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Samples: Insurance Policy
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula “Denuncia del Siniestro”Artículo precedente. La omisión de pronunciarse importa aceptación. (Artículo Art. 56 de la Ley de Seguros).
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Samples: Seguro De Compra Protegida
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta TREINTA (30) días de recibida la información complementaria a que se refiere prevista en el segundo y tercer párrafo del Art. 46 de la Cláusula “Denuncia del Siniestro”Ley de Seguros. La omisión de pronunciarse importa aceptaciónaceptación (Art. (Artículo 56 - L. de la Ley de SegurosS.).
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Samples: Seguro Para Bicicletas
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria a que se refiere el tercer segundo párrafo de la Cláusula “del Artículo 15 - Denuncia del Siniestro”. La omisión de pronunciarse importa aceptación. aceptación (Artículo 56 de la - Ley de SegurosN° 17.418).
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Samples: Insurance Policy
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO. El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria a que se refiere el tercer párrafo de la Cláusula “Denuncia del Siniestro”. La omisión de pronunciarse importa aceptación. (Artículo 56 de la Ley de Seguros).Cláusula
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Samples: Endoso De Póliza