SEGURO PARA BICICLETAS
SEGURO PARA BICICLETAS
ANEXO 100 (RB-CG 1.0)
CONDICIONES GENERALES COMUNES PARA TODAS LAS SECCIONES PREMINENCIA NORMATIVA
Cláusula 1 - La Propuesta o Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales y las Particulares, los distintos Anexos y Endosos y cualquier otra declaración escrita relacionada con la contratación de este seguro quedan incorporadas como parte integrante de esta póliza.
La expresión ESTA PÓLIZA significará a los fines de este contrato dicho conjunto de elementos. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarán estas últimas.
RIESGOS ASEGURADOS Y EXCLUSIONES A LA COBERTURA
Cláusula 2 - Queda entendido y convenido que son solamente riesgos asegurados y cubiertos por cada una de las Secciones de esta póliza, aquellos expresamente indicados en las Condiciones Particulares y/o en el Frente de Póliza. Los alcances de la cobertura y las exclusiones de la misma, de aplicación exclusiva a cada riesgo, se detallan en las Condiciones Generales Específicas correspondientes a cada una de las secciones amparadas.
RIESGOS NO ASEGURADOS
Cláusula 3 - El Asegurador no indemnizará los daños o pérdidas o gastos producidos por:
a) Xxxxx propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir los daños causados por el vicio (Art.66 - L. de S.).
b) Secuestro, requisa, incautación, decomiso, confiscación o nacionalización u otras decisiones legítimas o no, realizados por la autoridad o fuerza pública o de hecho o en su nombre.
c) Acto intencional o negligencia inexcusable del Asegurado y/o su representante, encargado de los bienes objeto del seguro.
Cláusula 4 - Quedan excluidas de la cobertura otorgada por la presente póliza las siguientes pérdidas y/o daños:
a) Privación de alquileres u otras rentas.
b) Interrupción de la explotación por cualquier causa y/o sus gastos emergentes, y en general ero cesante.
c) Pérdida a de uso
d) Cualesquiera otros daños consecuenciales o pérdidas o daños patrimoniales indirectos de alquiler naturaleza.
BIENES ASEGURADOS
Cláusula 5 - El Asegurador cubre la o las bicicletas indicadas en el Frente de Póliza y/o en las Condiciones Particulares y sus accesorios fijos instalados. Cuándo estos no sean originales de fábrica, serán detallados con su correspondiente suma asegurada en el Frente de Póliza y/o Condiciones Particulares.
DEFINICIONES
Cláusula 6 –
Bicicleta: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas. (Según Xxx xx Xxxxxxxx).
Accesorios Fijos Instalados: Se consideran como accesorios fijos instalados las dos ruedas, generalmente de igual diámetro y dispuestas en línea, el sistema de rodamiento, dirección y
freno permanente y eficaz, el cuadro metálico que le da la estructura e integra los componentes, los guardabarros sobre ambas ruedas, el manillar para controlar la dirección, el sillín para sentarse, el timbre, bocina o similar, y luces y señalización reflectiva.
BIENES NO ASEGURADOS
Cláusula 7 - Salvo disposición en contrario contenida en la presente póliza, están excluidos de la cobertura otorgada los cascos, gafas, cadenas candados, indumentaria del ciclista y en general cualquier bien accesorio no original u objeto ajeno a la propia bicicleta conforme a su modelo original de fábrica.
VIGENCIA DE LA PÓLIZA - SINIESTROS CUBIERTOS
Cláusula 8 - La vigencia de la presente póliza se indica en el Frente de la misma. Queda perfectamente entendido y convenido que esta póliza solo cubre siniestros o pérdidas ocurridos exclusivamente durante su vigencia.
PLURALIDAD DE SEGUROS
Cláusula 9 - Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará sin dilación, a cada uno de ellos los demás contratos celebrados con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de caducidad. Con esta salvedad, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera.
El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebra el seguro plural con intención de un enriquecimiento indebido, son nulos los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho del Asegurador a percibir la prima devengada en el período durante el cual conocieron esa intención, sin exceder la de un año (Art.67 y 68 Ley de Seguros).
LIMITES DE RESPONSABILIDAD
Cláusula 10 - En ningún caso la responsabilidad del Asegurador respecto de los bienes asegurados excederá las Sumas Aseguradas establecidas en el Frente de la Póliza y/o en las Condiciones Particulares, aplicables a los riesgos cubiertos.
Dichas sumas aseguradas constituyen el límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador.
ÁMBITO DE LA COBERTURA
Cláusula 11 - El Asegurador cubre los riesgos contemplados bajo la presente póliza dentro del territorio de la República Argentina.
RESCISION UNILATERAL
Cláusula 12 - Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de QUINCE (15) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.
Cuando el seguro rija de DOCE (12) a DOCE (12) horas, la rescisión se computará desde la hora DOCE (12) inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora VEINTICUATRO (24). Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 18, segundo párrafo - L. de S.).
PAGO DE LA PRIMA
Cláusula 13 - La prima es debida desde la celebración del contrato, pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 30 - L. de S.).
En el caso que la prima no se pague contra entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la "Cláusula de Cobranza de Premios" que forma parte del presente contrato.
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS
Cláusula 14 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 15 - El Asegurado debe declarar, inmediatamente después de conocer las variantes que se produzcan respecto de lo declarado al solicitar el seguro o en las situaciones que constan en las Condiciones Particulares y/o en el Frente de Póliza y demás circunstancias que impliquen una variación o agravación del riesgo asumido.
El incumplimiento de estas cargas impuestas al Asegurado por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.
Cláusula 16 - El Asegurado debe:
a) Denunciar sin demora a las autoridades competentes el acaecimiento del siniestro, cuando se ate de un hecho delictuoso o así corresponda por la naturaleza del mismo.
b) Tomar las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro y cumplir con los requerimientos, especificaciones, instrucciones y recomendaciones del fabricante.
c) Comunicar toda transformación que se opere en los bienes objeto del seguro.
El incumplimiento de estas cargas impuestas al Asegurado por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.
DENUNCIA DEL SINIESTRO Y FACILITACIÓN DE SU VERIFICACIÓN AL ASEGRUADO
Cláusula 17 - El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de TRES (3) días, contado desde la fecha de ocurrencia del siniestro o desde el momento en que el Asegurado tomó conocimiento del mismo, y facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño, de conformidad con los Arts. 46 y 47 de la Ley de Seguros. En Responsabilidad Civil debe denunciar el hecho que nace su eventual responsabilidad o el reclamo xxx xxxxxxx, dentro de tres días de producido (artículo 115). No puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia del Asegurador salvo, en interrogación judicial, en reconocimiento de hechos (artículo 116).
Cuando el Asegurador no asuma o declina la defensa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, el que fuere menor, con más gastos y costas ya devengados, en la proporción que le corresponda (artículos 110 y 111).
VERIFICACION DEL SINIESTRO
Cláusula 18 - El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las
indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado.
El Asegurado puede hacerse representar, a su xxxxx, en el procedimiento de verificación y liquidación del daño.
El Asegurado está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.).
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR
Cláusula 19 - Los gastos necesarios para verificar y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador en cuanto no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado.
Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado. (Art. 76 -
L. de S.).
REPRESENTACION DEL ASEGURADO
Cláusula 20 - El Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su cuenta los gastos de esa representación (Art. 75 - L. de S.).
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO
Cláusula 21 - El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información complementaria prevista en el segundo y tercer párrafo del Art. 46 de la Ley de Seguros. La omisión de pronunciarse importa aceptación (Art. 56 - L. de S.).
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR
Cláusula 22 - El crédito del Asegurado se pagará dentro de los QUINCE (15) días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 19 para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado. (Art. 49 - L. de S).
DUPLICADO DE PÓLIZA Y COPIAS
Cláusula 23 - En caso de robo, pérdida o destrucción de esta póliza el Asegurado, podrá obtener su sustitución por un duplicado. Una vez emitido el duplicado, el original pierde todo valor. Las modificaciones efectuadas después de emitido el duplicado serán las únicas válidas. El Asegurado tiene derecho a que se le entregue copia de las declaraciones efectuadas para la celebración del contrato y copia no negociable de la póliza.
SUBROGACIÓN
Cláusula 24 - Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado (Art.80 - L. de S.).
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS
Cláusula 25 - Todos los plazos de días indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES
Cláusula 26 - El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Xxxxxxx o en el presente contrato, es el último declarado (Art. 16 - L. de S.).
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN
Cláusula 27 - Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del Asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites de la República Argentina.
Sin Perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro xx xxxxxx.
IMPORTANTE
ADVERTENCIAS AL ASEGURADO – ANEXO 100 (RB-AA 1.0)
De conformidad con la Ley de Seguros Nº 17.418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de las cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés.
Uso de los derechos por el Tomador o Asegurado: Cuando el Tomador se encuentre en posesión de la póliza, puede disponer de los derechos que emergen de ésta, para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del Asegurado (Art. 23 - L. de S.). El Asegurado sólo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del Tomador, si posee la póliza (Art. 24 - L de S.).
Reticencia: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado, aún incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por los Arts. 5 y correlativos.
Xxxx Automática - Domicilio: Xxxx denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarla, será el último declarado (Arts.15 y 16).
Agravación del Riesgo: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con los Arts. 37 y correlativos.
Pago a Cuenta: Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste, luego de UN (1) mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el Art. 51
- L. de S.
Exageración Fraudulenta o Pruebas Falsas del siniestro o de la magnitud de los daños: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos, tal como lo establece el Art. 48.
Provocación del Siniestro: El Asegurador queda liberado si el siniestro es provocado por el Asegurado o beneficiario, dolosamente o por culpa, negligencia o imprudencia, conforme al Art. 70.
Seguro por Cuenta Xxxxx: Cuando se encuentra en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que resulten del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el titular demuestre que contrató por mandato de aquel o en razón de una obligación legal (Art. 23).
Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de esos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador (Art. 24).
Obligación de Salvamento: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (Art. 72).
Abandono: El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (Art. 74)
Cambio en las Cosas Dañadas: El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el Art. 77.
El Asegurado debe declarar, inmediatamente después de conocer las variantes que se produzcan respecto de lo declarado al solicitar el seguro o en las situaciones que constan en las Condiciones Particulares y/o en el Frente de Póliza y demás circunstancias que impliquen una variación o agravación del riesgo asumido.
El incumplimiento de estas cargas impuestas al Asegurado por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.
Cambio del Titular del Interés: todo cambio de titular del interés asegurado debe al Asegurador dentro de los SIETE (7) días de acuerdo con los Arts. 82 y 83.
Facultades del Productor o Agente: Sólo está facultado para recibir propuestas y entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión debe hallarse facultado para actuar en su nombre (Arts. 53 y 54).
CARGAS DEL ASEGURADO
El Asegurado debe declarar, inmediatamente después de conocer las variantes que se produzcan respecto de lo declarado al solicitar el seguro o en las situaciones que constan en las Condiciones Particulares y/o en el Frente de Póliza y demás circunstancias que impliquen una variación o agravación del riesgo asumido.
El incumplimiento de estas cargas impuestas al Asegurado por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.
ADVERTENCIAS AL ASEGURADO – ANEXO 200 (RB-AA 2.0)
MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA EL RIESGO DE ROBO
Cláusula 4 -
1) Es condición de este seguro que la vivienda donde se halle la bicicleta asegurada, cuente en todas las puertas exteriores, entendiéndose por tales las que tengan acceso directo desde la calle, patios, corredores, terrazas, jardines, pasillos o palieres en propiedad horizontal, con cerraduras tipo doble paleta o bidimensionales. Si se produjera un siniestro facilitado por la inexistencia de esta medida de seguridad, el Asegurador queda liberado de toda responsabilidad.
2) Además, el Asegurado se obliga y garantiza que, en todo momento, la vivienda donde se encuentre la bicicleta asegurada contará con todas las medidas de seguridad que se detallan a continuación:
CASAS Y DEPARTAMENTOS:
a) Tenga sus paredes exteriores construidas de mampostería, ladrillo y/u hormigón.
b) Cuente con rejas de protección xx xxxxxx colocadas en todas las puertas, ventanas, tragaluces y en cualquier abertura con panel xx xxxxxx o materiales similares, ubicadas en la planta baja que den a la calle, o patios o jardines que por su parte sean accesibles desde la calle. Esta medida no es exigible respecto de las puertas, ventanas, tragaluces y en cualquier abertura con panel xx xxxxxx o materiales similares situada en las plantas superiores de las casas y/o respecto de departamentos ubicados en pisos altos, entendiéndose por plantas superiores o por piso alto al piso ubicado inmediatamente arriba de la planta con acceso a nivel de la calle y las plantas o pisos situados por sobre aquel.
c) No tenga techo construido total o parcialmente de fibrocemento, cartón, plástico, vidrio o materiales similares, salvo sus tragaluces a los que le será aplicable lo establecido previamente en b).
d) Esté edificada de medianera a medianera y no linde con un terreno baldío, obra en construcción, edificio abandonado o playa de estacionamiento abierta, salvo que cuente con muros, cercos o rejas de una altura mínima de 1,80 m. que impidan todo acceso que no sea por la xxxxxx xx xxxxx del edificio.
Si no se cumpliera con una o más de las condiciones antes mencionadas a), b), c) y d) y se produjera un siniestro facilitado por cualquiera de tales circunstancias, la indemnización que de otra manera pudiese corresponder, quedará reducida al SETENTA POR CIENTO (70%).
VIVIENDAS EN BARRIO CERRADO O COUNTRY: Estas viviendas se encuentran exceptuadas de las medidas mencionadas precedentemente, siempre que el predio do de se encuentren emplazadas cuente con:
1) Seguridad Privada todos los días las 24 hs. del día.
2) Control de ingreso todos los días las 24 hs. del día.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 9 - Además de las cargas del Asegurado impuestas por las Cláusulas 14 y 15 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurado debe:
- Cerrar debidamente los accesos cada vez que quede deshabitado o sin vigilancia el lugar donde se encuentren los bienes asegurados (ya sea que se trate de su vivienda o local de guarda) y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento todos los herrajes y cerraduras.
- En caso de producirse un siniestro de robo cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.
- El incumplimiento de estas cargas impuestas al Asegurado por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.
ANEXO 200 (RB-RO 2.0)
PÉRDIDA TOTALES POR ROBO CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
RIESGO CUBIERTO
Cláusula 1 - Con sujeción a los términos, condiciones, exclusiones y límites establecidos en la presente póliza y sus anexos, el Asegurador indemnizará al Asegurado por la Pérdida Total de la bicicleta asegurada como consecuencia del Robo de la bicicleta objeto del seguro. Para determinar la existencia de robo, se estará a lo establecido en el Código Penal. No se indemnizará la apropiación o no restitución de la bicicleta realizada en forma dolosa por quien haya estado autorizado para su manejo o uso, o encargado de su custodia, salvo que el hecho lo cometiera un tercero ajeno a estos.
El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipada la bicicleta en su modelo original de fábrica.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA
Cláusula 2 - Salvo disposición en contrario contenida en la presente póliza o sus cláusulas adicionales, el Asegurador además de las exclusiones indicadas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, no indemnizará los daños o pérdidas producidas por:
a) Xxxxx, aunque se perpetrare con escalamiento o con uso de ganzúa, llaves falsas o instrumentos semejantes o de la llave verdadera que hubiere sido hallada, retenida o sustraída sin intimidación o violencia.
b) Xxxx y/o su tentativa cuando hayan sido instigados o cometidos por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del Asegurado hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad o con los empleados o dependientes del Asegurado (salvo en cuanto a éstos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico).
c) Cualquier pérdida inexplicable, desaparición misteriosa, extravíos, faltantes constatados con motivo de la realización de inventarios, estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad (salvo en cuanto a éstos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico).
d) Infidelidad o deshonestidad cometida por el personal en relación de dependencia del asegurado o por otras personas a quienes se les haya confiado la bicicleta asegurada en virtud de la presente ni las pérdidas o daños resultantes si el Asegurado se desprende voluntariamente con título o por sesión de la bicicleta, o cuando sea inducido a hacerlo por medio de estafa, defraudación, ardid o falsas pretensiones.
e) Daños originados en dolo o culpa, negligencia o imprudencia del Asegurado.
Cláusula 3 - Asimismo, el Asegurador no indemnizará las pérdidas y/o daños cuando:
a) La bicicleta haya sido adaptada para ser propulsada por un motor, cualquiera sea su tipo y/o potencia.
b) La bicicleta se halle en construcción separada de la vivienda del Asegurado con acceso Propio que no reúna las condiciones de seguridad de aquella exigidas en la Cláusula 4, o en corredores, patios y terrazas al aire libre o espacios similares sin que se cumpla con las medidas exigidas en el inciso a) de la Cláusula 5.
c) La vivienda permanezca deshabitada, o sin custodia por un período mayor de CUARENTA Y CINCO (45) días consecutivos o CIENTO VEINTE (120) días en total durante un período de UN (1) año de vigencia de la póliza.
d) La vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros, excepto huéspedes.
e) Mientras la bicicleta asegurada se encuentre sin custodia personal directa en un vehículo de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl o compartimiento de carga debidamente cerrado con llave.
f) Mientras los bienes asegurados sean usados por personas menores de 14 años de edad, salvo pacto en contrario.
g) Cuando la bicicleta asegurada se encuentre sometida a cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación en talleres de terceros.
MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA EL RIESGO DE ROBO
Cláusula 4 -
3) Es condición de este seguro que la vivienda donde se halle la bicicleta asegurada, cuente en todas las puertas exteriores, entendiéndose por tales las que tengan acceso directo desde la calle, patios, corredores, terrazas, jardines, pasillos o palieres en propiedad horizontal, con cerraduras tipo doble paleta o bidimensionales. Si se produjera un siniestro facilitado por la inexistencia de esta medida de seguridad, el Asegurador queda liberado de toda responsabilidad.
4) Además, el Asegurado se obliga y garantiza que, en todo momento, la vivienda donde se encuentre la bicicleta asegurada contará con todas las medidas de seguridad que se detallan a continuación:
CASAS Y DEPARTAMENTOS:
e) Tenga sus paredes exteriores construidas de mampostería, ladrillo y/u hormigón.
f) Cuente con rejas de protección xx xxxxxx colocadas en todas las puertas, ventanas, tragaluces y en cualquier abertura con panel xx xxxxxx o materiales similares, ubicadas en la planta baja que den a la calle, o patios o jardines que por su parte sean accesibles desde la calle. Esta medida no es exigible respecto de las puertas, ventanas, tragaluces y en cualquier abertura con panel xx xxxxxx o materiales similares situada en las plantas superiores de las casas y/o respecto de departamentos ubicados en pisos altos, entendiéndose por plantas superiores o por piso alto al piso ubicado inmediatamente arriba de la planta con acceso a nivel de la calle y las plantas o pisos situados por sobre aquel.
g) No tenga techo construido total o parcialmente de fibrocemento, cartón, plástico, vidrio o materiales similares, salvo sus tragaluces a los que le será aplicable lo establecido previamente en b).
h) Esté edificada de medianera a medianera y no linde con un terreno baldío, obra en construcción, edificio abandonado o playa de estacionamiento abierta, salvo que cuente con muros, cercos o rejas de una altura mínima de 1,80 m. que impidan todo acceso que no sea por la xxxxxx xx xxxxx del edificio.
Si no se cumpliera con una o más de las condiciones antes mencionadas a), b), c) y d) y se produjera un siniestro facilitado por cualquiera de tales circunstancias, la indemnización que de otra manera pudiese corresponder, quedará reducida al SETENTA POR CIENTO (70%).
VIVIENDAS EN BARRIO CERRADO O COUNTRY: Estas viviendas se encuentran exceptuadas de las medidas mencionadas precedentemente, siempre que el predio do de se encuentren emplazadas cuente con:
3) Seguridad Privada todos los días las 24 hs. del día.
4) Control de ingreso todos los días las 24 hs. del día.
MEDIDAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA EL RIESGO DE ROBO FUERA D VIVIENDA DEL ASEGURADO
Cláusula 5 -El Asegurado se obliga y garantiza que, en todo momento en que los bienes asegurados se encuentren fuera de su vivienda, los bienes asegurados estarán siempre
custodiados o adheridos a un punto fijo y firme al suelo, mediante cadena o cable xx xxxxx con candado o traba con cerrojo.
Si se produjera un siniestro facilitado por la inexistencia de estas medidas de seguridad, el Asegurador queda liberado de toda responsabilidad.
ROBO TOTAL
Cláusula 6 - Habrá Robo Total cuando el costo de la reposición de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de una bicicleta de la misma marca y características de la asegurada, el robo parcial se considerará como total y se estará a lo dispuesto en las Cláusulas 1 y 2 del Anexo 400 - Cláusulas Adicionales Comunes para las coberturas de Robo, Incendio y Daños.
RECUPERACION DE LOS BIENES
Cláusula 8 - Si luego de producido un robo del o los bienes asegurados, el mismo o los mismos se recuperaran sin estar afectados por daño alguno antes del pago de la indemnización, ésta no tendrá lugar.
Los bienes se considerarán recuperados cuando estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad.
Si la recuperación se produjese dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días posteriores al pago de la indemnización, el Asegurado tendrá derecho a conservar la propiedad de los bienes, con devolución al Asegurador de la suma indemnizada actualizada deduciendo de la misma el valor de los daños sufridos por los bienes recuperados. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho, hasta TREINTA (30) días después de tener conocimiento de la recuperación; transcurrido ese plazo los objetos pasarán a ser de propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a cualquier acto que se requiera para ello.
CARGAS DEL ASEGURADO
Cláusula 9 - Además de las cargas del Asegurado impuestas por las Cláusulas 14 y 15 de las Condiciones Generales Comunes, el Asegurado debe:
- Cerrar debidamente los accesos cada vez que quede deshabitado o sin vigilancia el lugar donde se encuentren los bienes asegurados (ya sea que se trate de su vivienda o local de guarda) y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento todos los herrajes y cerraduras.
- En caso de producirse un siniestro de robo cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador.
- El incumplimiento de estas cargas impuestas al Asegurado por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.
PÉRDIDA TOTALES POR ROBO CLÁUSULAS ADICIONALES
ANEXO 201 (RB-FQ 2.1) FRANQUICIA MÍNIMA
En caso de Pérdida Total por Robo conforme se define en la Cláusula 1 – Riesgos Cubiertos, el Asegurado participará en cada siniestro con una franquicia o descubierto a su cargo xxx xxxx por ciento (10%) de la indemnización que corresponda.
ANEXO 300 (RB-IN 3.0)
PÉRDIDA TOTAL POR INCENDIO CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
RIESGO CUBIERTO
Cláusula 1 - Con sujeción a los términos, condiciones, exclusiones y límites establecidos en la presente póliza y sus anexos, el Asegurador indemnizará al Asegurado por la Pérdida Total de la bicicleta asegurada como consecuencia de:
a) De los daños materiales que sufra la bicicleta objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego; explosión x xxxx, aún proveniente de cualquier otro agente externo y ajeno a la misma bicicleta, ya sea que esté circulando, se hallare estacionada al aire libre o bajo techo, o durante su transporte terrestre, fluvial o lacustre. Los daños por incendio enunciados precedentemente incluyen los ocasionados por terceros.
Quedan comprendidos además los daños de incendio sufridos por la bicicleta como consecuencia de meteorito, terremoto, maremoto o erupción volcánica; tomado, huracán o ciclón; granizo; inundación; y los daños producidos y/o sufridos por la bicicleta por hechos o lock-out o tumulto popular (mientras no se contraponga con los derechos fundamenta/es de los trabajadores), siempre que éstos se produzcan con motivo y en ocasión de los referidos acontecimientos.
El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipada la bicicleta en su modelo original de fábrica.
Los accesorios y elementos opcionales incorporados a la bicicleta que no sean provistos de fábrica, en su versión original, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarados sus respectivos valores.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA
Cláusula 2 - Salvo disposición en contrario contenida en la presente póliza o sus cláusulas adicionales, el Asegurador además de las exclusiones indicadas en la Cláusula 3 de las Condiciones Generales Comunes, los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por la bicicleta asegurada:
a) Cuando la bicicleta asegurada estuviera secuestrada, confiscada, requisada o incautada.
b) Por daños originados en dolo.
c) Por transportar más de una persona siendo la única admitida el Conductor de la misma.
d) Cuando la bicicleta haya sido adaptada para ser propulsada por un motor, cualquiera sea tipo y/o potencia.
e) mientras esté remolcando a otra bicicleta o fuere remolcada por otro vehículo, motorizado o no.
f) Cuando la bicicleta tome parte en certámenes, competencias, carreras, desafíos, competiciones de cualquier naturaleza o sus actos preparatorios o entrenamientos de velocidad.
g) Cuando la bicicleta asegurada sea conducida por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.
A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de O,11 gramos por mil por hora.
h) Cuando el Conductor de la bicicleta asegurada cruce vías de ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso.
i) Cuando la bicicleta asegurada sea conducida por persona con trastornos de coordinación motora que impidan la conducción normal de la bicicleta.
j) Cuando la bicicleta asegurada se encuentre sometida a cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación en talleres de terceros.
k) Xxxxxxxxx, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación x xxxxxxx de calor; pero sí responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos hechos.
Cláusula 3 - Asimismo, el Asegurador no indemnizará las pérdidas y/o daños cuando se deban o resulten de o consistan en:
a) Vicio propio.
b) Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Si los vicios mencionados hubieran agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio.
c) Daño de orden mecánico que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto.
d) Daño a las cámaras y/o cubiertas como consecuencia de pinchaduras cortaduras y/o reventones, salvo que sea el resultado directo de un acontecimiento cubierto que haya afectado también otras partes del vehículo.
INCENDIO TOTAL
Cláusula 5 - Habrá Incendio Total cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de una bicicleta de la misma marca y características de la asegurada. A dicho efecto, tal valor se establecerá ateniéndose al procedimiento establecido en las Cláusulas 1 y 2 del Anexo 400 - Cláusulas Adiciona/es Comunes para las coberturas de Robo, Incendio y Daños.
ANEXO 301 (RB-FQ 3.1)
PÉRDIDA TOTAL POR INCENICO CLÁUSULAS ADICIONALES
FRANQUICIA MÍNIMA
En caso de Daños Parciales conforme se define en la Cláusula 1 - Riesgos Cubiertos, el Asegurado participará en cada siniestro con una franquicia o descubierto a su cargo xxx xxxx por ciento (10%) de la indemnización que corresponda.
ANEXO 400 (RB-CA 4.0)
CLÁSULAS ADICIONALES COMUNES PARA LAS COBERTURAS DE PÉRDIDA TOTALES POR ROBO Y PÉRDIDA TOTAL Y/O PARCIAL POR INCENICO Y/O DAÑOS POR ACCIDENTE.
DETERMINACIÓN DEL VALOR DE VENTA AL PÚBLICO AL CONTADO EN PLAZA
Cláusula 1 - El procedimiento para la determinación del valor de venta al público al contado en plaza de la bicicleta asegurada, será el siguiente:
a) Para la determinación del valor de venta de la bicicleta objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o bicicleterías reconocidas por el distribuidor o fabricante y/o publicaciones especializadas. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedará firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado fehacientemente por el Asegurador.
b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado plazo de cinco (5) días hábiles hubiese rechazado el valor que le notificara el Asegurador según lo previsto en el inciso a), deberá comunicar el monto de su estimación acompañada de una cotización que haya sido efectuada por una bicicletería reconocida por el distribuidor o fabricante y/o publicaciones especializadas.
El Asegurador podrá aceptar esta cotización como valor de venta al público al contado en plaza de la bicicleta o promediarla con otras dos cotizaciones obtenidas por su intermedio. A efectos del promedio la cotización obtenida por el Asegurado quedará limitada a un 20% (veinte por ciento) por encima de la mayor o a un 20% (veinte por ciento) por debajo de la menor de las obtenidas por el Asegurador. En ambos casos el Asegurador tendrá que comunicar en forma expresa el importe resultante, dentro de los cinco días hábiles posteriores desde que tomó conocimiento de la decisión del asegurado.
A las cotizaciones obtenidas por las partes conforme con los procedimientos indicados en esta Cláusula, se le agregarán los importes que corresponda en concepto de fletes o gastos de traslado de la bicicleta hasta el domicilio del Asegurado indicado en la póliza, en la medida en que tales cotizaciones hubiesen sido obtenidas en otro lugar.
c) Tratándose de una bicicleta importada para el que resulte imposible obtener de concesionarios o bicicleterías del país reconocidas por el distribuidor o fabricante, cotizaciones de venta dentro de los treinta (30) días de denunciado el siniestro, el valor de la misma se establecerá en base a la información que se obtenga de importadores o fabricantes sobre el valor de una bicicleta de igual marca, modelo y características en su país de origen, agregando a dicho importe, convertido a moneda argentina, según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina para el billete tipo vendedor, los costos xx xxxxx, seguro y los últimos derechos de importación vigentes, reducidos en la misma proporción que resulte de comparar el valor de dicha unidad usada con el valor de la misma unidad nueva sin uso en el país de origen, adicionando al valor total así obtenido un diez por ciento (10%) en concepto de otros gastos necesarios para su radicación.
MONTO DEL RESARCIMIENTO
Cláusula 2 - El monto del resarcimiento debido por el Asegurador se determinará por el valor de la bicicleta objeto del seguro a la época del siniestro, el que estará dado cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o bicicleterias reconocidas por el distribuidos o fabricante y/o publicaciones especializadas. Cuando la bicicleta no se fabrique más al tiempo del siniestro se tomará el valor de venta del mismo modelo que se encuentre en similares condiciones de uso, antigüedad y estado al tiempo del siniestro. Cuando esto no fuere posible se tomará el valor al tiempo del siniestro de una bicicleta de similares características técnicas con deducción del valor que tuvieran las mejoras tecnológicas de la citada bicicleta.
En caso de convenirse expresamente que la suma asegurada es "Valor Tasado", tal estimación determinará el monto del resarcimiento, salvo que el Asegurador acredite que supera notable ente el valor del objeto, según las pautas precedentes.
El Asegurador podrá ofrecer al Asegurado sustituir el pago en efectivo por el reemplazo del bien o por su reparación, siempre qué sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro, siendo facultad del Asegurado aceptar o rechazar este ofrecimiento.
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN - PRIMER RIESGO ABSOLUTO
Cláusula 3 - El Asegurador se obliga a resarcir conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante (Art. 61 - L. de S.)
Si al tiempo del siniestro, la suma asegurada excede del valor asegurable el Asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la Prima (Art. 65 - L. de S.).
Este seguro se efectúa a primer riesgo absoluto y en consecuencia el Asegurador indemnizará el daño hasta el límite de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, sin tener en cuenta la proporción que exista entre esta suma y el valor asegurable.
Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas se aplican las disposiciones precedentes a cada suma asegurada, independientemente.
REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Cláusula 4 - Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción (Art. 62 - L. de S.).
Si el Asegurador ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido.
Si el Asegurado opta por la reducción, el Asegurador tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido, calculada según la tarifa de corto plazo.
ANEXO 500 (RB-RC 5.0)
COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS
CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS
RIESGO CUBIERTO
Cláusula 1 - El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca la bicicleta objeto del seguro (en adelante el Conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por esa bicicleta, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.
El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y del Conductor, hasta la Suma Máxima por Acontecimiento, establecida en el Frente de Póliza y/o en las Condiciones Particulares por daños corporales a personas no transportadas y por daños materiales, hasta el monto máximo allí establecido para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador.
El máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza será el establecido en el Frente de Póliza y/o en las Condiciones Particulares como Límite Máximo por todos los acontecimientos.
Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.
Si existe pluralidad de damnificados la indemnización se distribuirá a prorrata, cuando las causas se sustancien ante el mismo Juez.
La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a las cláusulas de la presente póliza y de la Ley, como el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En adelante la mención del Asegurado comprende en su caso al Conductor.
EXCLUSIONES A LA COBERTURA PARA RESPONSABILIDAD CIVIL
Cláusula 2 - El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos por la bicicleta asegurada:
a) Cuando la bicicleta asegurada estuviera secuestrada, confiscada, requisada o incautada.
b) Por daños originados en dolo.
c) Por transportar más de una persona siendo la única admitida el Conductor de la misma.
d) Cuando la bicicleta haya sido adaptada para ser propulsada por un motor, cualquiera sea su tipo y/o potencia.
e) Mientras esté remolcando a otra bicicleta o fuere remolcada por otro vehículo, motorizado o no.
f) Cuando la bicicleta tome parte en certámenes, competencias, carreras, desafíos, competiciones de cualquier naturaleza o sus actos preparatorios o entrenamientos de velocidad.
g) A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del Asegurado.
h) Cuando la bicicleta sea destinada a un uso distinto al indicado en el Frente de Póliza y/o en las Condiciones Particulares.
i) Cuando la bicicleta asegurada sea conducida por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.
A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de O,11 gramos por mil por hora.
j) Cuando el Conductor de la bicicleta asegurada cruce vías de ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso.
k) Cuando la bicicleta asegurada sea conducida por persona con trastornos de coordinación motora que impidan la conducción normal de la bicicleta.
PERSONAS EXCLUIDAS
Cláusula 3 - A todos los efectos de la cobertura otorgada bajo el presente anexo no se consideran terceras personas:
a) Las personas transportadas o que conduzcan la bicicleta.
b) El cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, y los parientes del Asegurado o del Conductor o del propietario registral, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos).
c) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o el Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
d) Las personas que en calidad de huéspedes residan transitoriamente en la vivienda del Asegurado, sin retribuir ni el alojamiento ni la alimentación.
SUMA ASEGURADA
Cláusula 4 – La Suma asegurada estipulada en el Frente de póliza y/o en las condiciones particulares represente el límite de responsabilidad por acontecimiento que asume el Asegurador.
Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.
El máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante un período de un (1) año de vigencia de la póliza será, salvo pacto en contrario, de hasta tres (3) veces el importe asegurado por acontecimiento que figure en las Condiciones Particulares.
DEFENSA EN JUICIO CIVIL
Cláusula 5 - En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, éstos deben dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida, a más tardar el día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación.
Cuando la demanda o demandas excedan la suma máxima por acontecimiento o por persona (en los casos en que exista), el Asegurado y/o Conductor pueden, a su cargo, participar también de la defensa con el o los profesionales que designen al efecto.
El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa si no la declina mediante aviso fehaciente dentro de los dos días hábiles de recibida la información y la documentación referente a la demanda. En caso de que la asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado y/o Conductor, quedando éstos obligados a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar a favor de los profesionales designados, el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.
El Asegurador podrá, en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado y/o Conductor.
Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio o la declinara, el Asegurado y/o Conductor deberá asumirla y suministrarle a aquel, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.
En caso de que el Asegurado y/o Conductor xxxxxx su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo.
La xxxxxxxx por el Asegurador de la defensa en juicio civil o criminal, importa la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado y/o Conductor, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinar tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de los cinco días hábiles de su conocimiento.
Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado y/o Conductor, éstos no podrán exigir que el Asegurador las sustituya.
El Asegurador será responsable ante el asegurado, aún cuando el Conductor no cumpla con las cargas que se le imponen por esta cláusula.
COSTAS Y GASTOS
Cláusula 6 - El Asegurador toma a su cargo como único accesorio de su obligación a que se refiere la Cláusula 1 - Riesgo Cubierto el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión xxx xxxxxxx (artículo 11O de la Ley de Seguros).
Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa del juicio dejando al Asegurado la dirección exclusiva de la causa, el pago de los gastos y costas lo debe en la medida de que fueron necesarios y se liberará de la parte proporcional de gastos y costas que en definitiva le hubieran correspondido, conforme a las reglas anteriores, si deposita la suma asegurada o la demandada, la que sea menor, y la parte proporcional xx xxxxxx devengadas hasta ese momento (artículos 111 y 11O inciso a) última parte de la Ley de Seguros).
PROCESO PENAL
Cláusula 7 -Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado y/o Conductor deberán dar inmediato aviso al Asegurador, quien dentro de los dos días de producida acusación formal contra alguno de ellos, deberá expedirse sobre si asumirá la defensa. En cualquier caso, el Asegurado y/o Conductor podrán designar a su xxxxx al profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.
Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en las cláusulas 5 y 6 precedentes.
DOLO O CULPA
Cláusula 8 - El Asegurador queda liberado si el Asegurado o el Conductor y/o la víctima provocan por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa. No obstante, el Asegurador cubre el Asegurado por la culpa del Conductor, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el Conductor.
ANEXO 1300 (RB-ME 1.3)
CLAUSULA DE MONEDA EXTRANJERA
1) En razón de contratarse esta póliza en la moneda extranjera indicada en las Condiciones Contractuales y/o en el Frente de la Póliza, el Asegurado se compromete al pago del premio en esa moneda, mientras que el Asegurador adquiere igual compromiso con relación a las indemnizaciones que eventualmente pudieran corresponderle al Asegurado.
2) De existir, al momento de los pagos, restricciones para la circulación de la moneda extranjera, provenientes de una decisión gubernamental, cualquiera que fuera su origen, que impidieren la adquisición de esa moneda, las obligaciones se convertirán a moneda nacional de acuerdo con la cotización de aquella al tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco de la Nación Argentina el día hábil inmediato anterior a la fecha de pago.
3) Lo previsto precedentemente en esta cláusula será también de aplicación, en cuanto corresponda, a los efectos de determinar las sumas aseguradas establecidas en la póliza.
4) En caso que la presente póliza incluyera coberturas de responsabilidad civil, no serán a aplicables las precitadas disposiciones en lo que respecta a las\indemnizaciones pagaderas a los terceros damnificados.
En caso de no existir mercado cambiario, se utilizará, en igual forma y en este orden, los correspondientes a los mercados de Nueva York, Montevideo, Londres, Zúrich, Frankfurt o Tokio respetando el orden preindicado, es decir, en caso de no operar en el primero de ellos, se utilizará la cotización del segundo.
ANEXO 1400 (RB-CP 1.4)
CLÁUSULA DE COBRANZA DE PREMIOS
Artículo 1 - El o los premios de este seguro (ya sea por vigencia mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual, y en la moneda contratada según se indique en el Frente de Póliza), deberá ser abonado total o parcialmente, como condición imprescindible y excluyente para que dé comienzo la cobertura la que operará a partir del momento de la recepción del pago por parte del Asegurador, circunstancia que quedará acreditada mediante la extensión del recibo oficial correspondiente (Resolución Nº 21.600 de la Superintendencia de Seguros de la Nación).
Si el Asegurador aceptase financiar el premio, el primer pago que dará comienzo a la cobertura según se indica en el párrafo anterior, deberá contener además el equivalente al total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato y el resto se abonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los plazos indicados en la correspondiente factura.
Para el caso de pago en cuotas, el Asegurador podrá aplicar un componente de financiación que se indica en la correspondiente factura.
Se entiende por premio, la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.
Artículo 2 - Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en xxxx que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad hasta un máximo equivalente a un premio correspondiente a 60 (SESENTA) días.
Producido el pago de lo debido, la rehabilitación surtirá efecto recién desde la hora cero (O) del día siguiente a aquel en que el Asegurador proceda a la inspección del riesgo, inspección que deberá ser requerida por la Aseguradora reciba I importe vencido.
Sin perjuicio de ello, el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago. Si así lo hiciere quedará a su favor, como penalidad, el importe del premio correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisión, calculado de acuerdo a lo establecido en las condiciones de póliza sobre rescisión por causa imputable al Asegurado.
La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.
No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.
Artículo 3 - Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los premios de los seguros de período menor de 1 (un) año, y a los adicionales por endosos o suplementos de póliza.
En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia, disminuido en 30 (Treinta) días.
Artículo 4 - Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:
a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicas habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley Nº 21.526.
c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley Nº 25.065.
d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N°
25.345 o cheque no a la orden librado por el Asegurado o Tomador a favor de la entidad Aseguradora.
Artículo 5 - Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurador podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.