Plazos y penalidades. La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Agencia. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Agencia. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, la Agencia podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. Es copia auténtica de documento electrónico En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Agencia por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Agencia, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Agencia podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona contratista.
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Samples: Contract for Educational Services
Plazos y penalidades. La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización reali - zación en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la AgenciaSandetel. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Agenciael órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, la Agencia Sandetel podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendiendo atendien - do a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. Es copia auténtica de documento electrónico En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Agencia Sandetel por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la AgenciaSandetel, esta ésta exigirá al a la persona contratista la indemnización indemniza- ción por daños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo mis- mo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien 50% del precio del contrato. Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución ejecu - ción del contrato, la Agencia Sandetel podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición im- posición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientessuficien- tes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador persona empleadora en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo ar - tículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona contratista.
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Samples: Servicio De Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (Spla)
Plazos y penalidades. La persona El contratista queda obligada obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona el contratista no precisará intimación previa por parte de la AgenciaAdministración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Agenciael Órgano de Contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la mismaal mismo, la Agencia Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. Es copia auténtica de documento electrónico En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP93 del TRLCSP. El importe de las penalidades penalidades, no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Agencia Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona del contratista. En los supuestos Expediente número: SU-18/17 15 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o material de demora oficina y papelería para las diferentes dependencias del Ayuntamiento xx Xxxxxx. C3FF36ABD9A83603C46E Este documento es una copia en la ejecución papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Agencia, esta exigirá al contratista la indemnización xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por daños y perjuicios. El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 13/10/2017 Revisado por El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 13/10/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 13/10/2017 Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP. El anexo I I, podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales obligaciones esenciales de ejecución del contrato, contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 64 y 217.1 de la LCSP118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas su cuantía no podrán podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio presupuesto del contrato. Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Agencia podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona al contratista.
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Plazos y penalidades. La persona contratista El adjudicatario queda obligada obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona el contratista no precisará intimación previa por parte de la AgenciaAdministración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Agenciael órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la mismaal mismo, la Agencia Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. Es copia auténtica de documento electrónico En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Agencia Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona del contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Agencia, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 213.2 del TRLCSP. Expediente número: SU-08/17 18 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro de la LCSPenergía eléctrica de alta y baja tensión para el Ayuntamiento xx Xxxxxx. D2364056C65D56C409B1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 17/10/2017 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 17/10/2017 Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/10/2017 El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales obligaciones esenciales de ejecución del contrato, contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 64 y 217.1 de la LCSP118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas su cuantía no podrán podrá ser superior al 10% del precio presupuesto del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Agencia podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona al contratista.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
Plazos y penalidades. La persona El contratista queda obligada obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona el contratista no precisará intimación previa por parte de la AgenciaAdministración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Agenciael órgano de contratación. del contrato: Servicios de interpretación artística de una banda de música. Nº de Expediente: SE-04/17 16 6322F5C8FE5EFF1493EE Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Firmado por el Alcalde X. XXXXX XXXXXXXX XXXX el 17/3/2017 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la mismaal mismo, la Agencia Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. Es copia auténtica de documento electrónico En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP93 del TRLCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Agencia Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona del contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Agencia, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP213.2 del TRLCP. Tfno: 957.500410 • Fax: 957.591119 El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales obligaciones esenciales de ejecución del contrato, contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 64 y 217.1 de la LCSP118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas su cuantía no podrán podrá ser superior al 10% del precio presupuesto del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Agencia podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona alegaciones al contratista.
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Samples: Contratación De Servicios
Plazos y penalidades. La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo Anexo I-apartado 3, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexoAnexo. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la AgenciaAdministración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Agenciael órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, la Agencia Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I Anexo I-apartado 11 se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. Es copia auténtica de documento electrónico En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Agencia Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la AgenciaAdministración, esta ésta exigirá al a la persona contratista la indemnización por daños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. El anexo I Anexo I-apartado 11 podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 217 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien % del precio del contrato. Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Agencia Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. Anexo I- apartado 11. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador persona empleadora en determinadas relaciones laborales, en el anexo I Anexo I-apartado 11 se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona contratista, para que formule las alegaciones que estime oportunas. Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltos por el órgano de contratación, poniendo fin a la vía administrativa, por lo que podrán ser recurridas mediante recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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Plazos y penalidades. La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo ANEXO I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la AgenciaAdministración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Agenciael órgano de contratación. 07/02/2019 13:13:38 Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, la Agencia Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. Es copia auténtica de documento electrónico En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXXXX El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Agencia Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la AgenciaAdministración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. El anexo ANEXO I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV) CARM-e4db0088-2ad1-919f-d9a0-0050569b6280 Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Agencia Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona contratista.
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Plazos y penalidades. La persona contratista El adjudicatario queda obligada obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona el contratista no precisará intimación previa por parte de la AgenciaAdministración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Agenciael órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la mismaal mismo, la Agencia Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. Es copia auténtica de documento electrónico En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 93 del TRLCSP. Expediente número: SU-04/18 18 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro, instalación, disparo y recogida de la LCSPfuegos artificiales. 2692B8F1EF0F5E994C05 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 12/2/2018 Firmado por el alcalde P.D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX el 12/2/2018 El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Agencia Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona del contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Agencia, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales obligaciones esenciales de ejecución del contrato, contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 64 y 217.1 de la LCSP118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas su cuantía no podrán podrá ser superior al 10% del precio presupuesto del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Agencia podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona al contratista.
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Samples: Suministro, Instalación, Disparo Y Recogida De Fuegos Artificiales
Plazos y penalidades. La persona contratista El adjudicatario queda obligada obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo. La constitución en xxxx por la persona el contratista no precisará intimación previa por parte de la AgenciaAdministración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Agenciael órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la mismaal mismo, la Agencia Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. Es copia auténtica de documento electrónico En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 93 del TRLCSP. Expediente número: SU-03/18 18 pie_firma_corto_dipu_01 Objeto del contrato: Suministro e instalación de la LCSPalumbrado extraordinario y accesorios para las ferias y fiestas xx Xxxxxx 2018. (099)E2768D37A0DFA13F1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Propuesto por El Técnico de Gestión XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX el 12/2/2018 Conforme de El Secretario General XXXXX XXXXXXXX XXXXXX el 12/2/2018 Firmado por el alcalde P.D. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX el 12/2/2018 El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Agencia Administración por daños y perjuicios originados por la demora de la persona del contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Agencia, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP213.2 del TRLCSP. El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y de los compromisos o de las condiciones especiales obligaciones esenciales de ejecución del contrato, contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 64 y 217.1 de la LCSP118.1 del TRLCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas su cuantía no podrán podrá ser superior al 10% del precio presupuesto del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Agencia podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona al contratista.
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Samples: Suministro E Instalación De Alumbrado Extraordinario
Plazos y penalidades. La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, Anexo I así como de los plazos parciales señalados en el citado anexoAnexo. La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la AgenciaFIDESOL. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por la Agenciael órgano de contratación. Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, la Agencia podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendiendo a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo. Es copia auténtica de documento electrónico En el caso de que el contrato incluyera cláusulas cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Agencia por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Agencia, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 195.2 de la LCSP. El anexo En el Anexo I podrá se podrán incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral laboral, y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen establecido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo/a, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, la Agencia FIDESOL podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo Anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el anexo Anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites establecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona contratista.
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Samples: Contratación De Suministro De Equipos Informáticos O De Infraestructura De Tic