Plus de asistencia. 1. Es el complemento salarial que se devenga por los días efectivamente trabajados y cuyo importe para el año 2018 se establece en la siguiente tabla: Diario Anual Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado 6,96 1.949,70 2. Las empresas que en virtud de lo regulado en el artículo 11 del Convenio Colectivo 2012- 2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 194, de 14 xx xxxxxx de 2012, vinieran aplicando valores distintos, se regirán por lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Plus de asistencia. 1. Es el complemento salarial que se devenga por los días efectivamente trabajados y cuyo importe para el año 2018 cada uno de los años de vigencia se establece en la siguiente tabla: 2022 2023 2024 Diario Anual Diario Anual Diario Anual Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado 6,96 7,45 2.086,00 7,60 2.128,00 7,83 1.949,70
2. Las empresas que en virtud de lo regulado en el artículo 11 del Convenio Colectivo 2012- 2012-2013, publicado pu- blicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 194, de 14 xx xxxxxx de 2012, vinieran aplicando valores distintos, se regirán por lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del presente Convenio.VOLVER AL INDICE
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de asistencia. 1. Es el complemento salarial que se devenga por los días efectivamente trabajados y cuyo importe para el año 2018 2017 se establece en la siguiente tabla: Diario Anual Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado 6,96 1.949,706,81 1.904,26
2. Las empresas que en virtud de lo regulado en el artículo 11 del Convenio Colectivo 2012- 2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 194, de 14 xx xxxxxx de 2012, vinieran aplicando valores distintos, se regirán por lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de asistencia. 1. Es el complemento salarial que se devenga por los días efectivamente trabajados y cuyo importe para el año 2018 2014 se establece en la siguiente tabla: Diario Anual Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado 6,96 1.949,706,67 1.866,80
2. Las empresas que en virtud de lo regulado en el artículo 11 del Convenio Colectivo 2012- 2013anterior, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 194, de 14 xx xxxxxx de 2012, vinieran aplicando valores distintos, se regirán por lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del presente Convenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Plus de asistencia. 1. Es el complemento salarial que se devenga por los días efectivamente trabajados y cuyo importe para el año 2018 se establece en la siguiente tabla: Diario Anual Plus de Asistencia por día efectivo de trabajado 6,96 1.949,70
2. Las empresas que en virtud de lo regulado en el artículo 11 del Convenio Colectivo 2012- 2012-2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 194, de 14 xx xxxxxx de 2012, vinieran aplicando VOLVER AL INDICE valores distintos, se regirán por lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del presente Convenio.
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